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CE-25000-23-24-000-2011-00655-01(AP)A-2017

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Título
CE-25000-23-24-000-2011-00655-01(AP)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN TRÁMITE DE INCIDENTE DE

DESACATO - Confirma multa / INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE ACCIÓN POPULAR / MINERÍA ILEGAL / EXTRACCIÓN AURÍFERA DE MINERALES POR MEDIO DE DRAGAS / RÍO QUITO - Afluente del Río Atrato /

RÍO ATRATO COMO ENTIDAD SUJETO DE LOS DERECHOS A LA

PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN TRÁMITE DE INCIDENTE DE DESACATO - Ordena arresto [L]a parte resolutiva de la sentencia del 19 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, ordenó [en el numeral 3º]: (…) presentar en conjunto (…) un proyecto integral y detallado que especifique las actividades concretas, idóneas y necesarias para hacer cesar, mitigar, prevenir, controlar y sancionar los impactos ambientales de la minería del Rio Quito (…) Respecto a esta orden, observa la Sala que (…) CODECHOCO no informó gestión alguna relacionada con el cumplimiento de esta orden, ni de forma individual ni coordinada con el Municipio de Río Quito (Chocó), lo que significa que no aportó prueba que condujera a demostrar el cumplimiento de la orden judicial (…) Por otro lado, el numeral 4º de la parte resolutiva del fallo ordenó que, de manera conjunta, el Municipio de Río Quito y CODECHOCO, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia, elaborarán un programa

integral y sistemático para la prevención, control y sometimiento de la minería ilegal que se desarrolla en el Río Quito (…) sobre el cumplimiento de esta orden, CODECHOCÓ no informó gestión alguna, y de los objetivos de los proyectos a que se refiere el informe presentado (…) no se advierte relación alguna con el programa integral y sistemático para la prevención, control y sometimiento de la minería ilegal que se desarrolla en el Río Quito, objeto de la orden judicial (…) se desprende del numeral 5º de la providencia, que la orden dada a ambas entidades, de presentar conjuntamente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia, un proyecto que permitiera recuperar las zonas que tradicionalmente han sido utilizadas para la actividad pesquera y agrícola por parte de la comunidad, no ha sido cumplida (…) CODECHOCÓ no hizo manifestación alguna respecto de la orden impartida y tampoco sobre las gestiones realizadas para su cumplimiento (…) resalta la Sala que es la conducta negligente del Director General de CODECHOCÓ frente al cumplimiento de las órdenes judiciales contenidas en el fallo de 19 de noviembre de 2017, ante la trascendencia del bien jurídico protegido con la acción popular, relacionado con el derecho colectivo al medio ambiente de la cuenca del Rio Quito en el Departamento del Chocó, afluente que surte el Rio Atrato, el cual goza de una especial protección, amparado por la Corte Constitucional en sentencia T-622 de 2016, en la cual se reconoció al Rio Atrato, su cuenca y afluentes, como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración, lo que da

lugar a modificar el numeral segundo del auto del 1º de marzo de dos mil diecisiete 2017 proferido por la Subsección “B”, de la Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido ordenar el arresto por tres (3) días del Director General de CODECHOCÓ y confirmar la multa que le fue impuesta.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00655-01(AP)A

Actor: CONSEJO COMUNITARIO DE PAIMADÓ

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE;

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO; MINISTERIO DE MINAS

Y ENERGÍA; PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN; CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ

(CODECHOCÓ); Y, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia del 1º de marzo de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, se abstuvo de sancionar al señor Heraclio Mena Romaña, en su calidad de Alcalde del Municipio de Río Quito (Chocó), y sancionó con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos

legales mensuales vigentes al señor Teófilo Cuesta Borja, Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ), por no cumplir lo ordenado en el fallo del 19 de noviembre de 2015 proferido por el citado Tribunal. I-. ANTECEDENTES I.1.- El Consejo Comunitario de Paimadó interpuso acción popular en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Ministerio de Minas y Energía; la Procuraduría General de la Nación; la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ), y la Fiscalía General de la Nación, en la que solicitó la protección de los derechos colectivos relativos al goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas ubicados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; la defensa del patrimonio cultural de la Nación; y la seguridad y salubridad públicas consagrados en los literales a, c, f, y g del artículo 4º de la Ley 472 de 1998. Lo anterior, como consecuencia de la extracción aurífera de minerales por medio de dragas en el cauce del Rio Quito, actividad que afirmó, produjo múltiples perjuicios al medio

ambiente. I.2.- El 19 de noviembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, declaró vulnerados los derechos colectivos deprecados y decidió lo siguiente: “1º) Decláranse no probadas las excepciones denominadas: a) falta de integración del litisconsorcio necesario formulado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, b) falta de legitimación por pasiva propuesta tanto por la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Minería y el Servicio Geológico. 2º) Decláranse vulnerados los derechos colectivos relativos al goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; la defensa del patrimonio cultural de la Nación; y la seguridad y salubridad públicas. 3º) Respecto a la protección de los citados derechos colectivos ordénase al Municipio de Rio Quito (Chocó) y a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) que dentro del

término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de la sentencia presenten conjuntamente un proyecto integral y detallado ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible donde se estipulen las actividades concretas, idóneas y necesarias que deben llevarse a cabo con el fin de hacer cesar, mitigar, prevenir, controlar y sancionar los impactos ambientales de la minería ilegal en la cuenca del río Quito el cual debe incluir medidas técnicas, idóneas y eficaces de recuperación de la degradación ambiental y la reforestación de la cuenca, las que se ejecutarán con el fin de prevenir, conjurar la vulneración y/o amenaza de los derechos colectivos que se amparan con esta decisión, proyecto que deberá ejecutarse por parte del municipio de Rio Quito (Chocó) y la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) dentro de los seis (6) meses siguientes a su aprobación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a quien le deberá ser remitido para el efecto, ejecución ésta que deberá contar con la colaboración, apoyo y supervisión de ese mismo ministerio en cumplimiento de las funciones establecidas a este organismo en el numeral 16 del artículo 5 y los artículos 23 y 24 de la Ley 99 de 1993, y en los numerales 2, 3, 5 y 10 del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011. 4º) Ordénase al municipio de Rio Quito (Chocó) y a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó)

que en el ejercicio de las facultades de policía otorgadas por la ley y con la participación y colaboración efectivas de la Policía Nacional que dentro del término de un mes (1) contado a partir de la ejecutoria de la sentencia elaboren un programa integral y sistemático que permita la prevención, control y sometimiento de la minería ilegal que se desarrolla en la cuenca del Rio Quito en el departamento del Chocó, programa que deberá ejecutarse a partir de la fecha de su adopción en el término antes mencionado. 5º) Ordénase al municipio de Rio (Quito) y a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó que dentro del término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de la sentencia elaboren conjuntamente un proyecto que permita la recuperación de las zonas que tradicionalmente han sido utilizadas para la actividad pesquera y agrícola por parte de la comunidad, proyecto que deberá ejecutarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su adopción en el término antes señalado. 6º) Ordénase al municipio de Rio Quito (Chocó) que dentro del término de un mes (1) contado a partir de la ejecutoria de la sentencia presente ante el Ministerio de Salud y Protección Social un programa integral y sistemático en el cual se indiquen las actuaciones preventivas necesarias con el fin de preservar la salud de los habitantes del municipio de Rio Quito (Chocó) como consecuencia de la contaminación que se presenta en las aguas del rio Quito, tales medidas deben consistir en la elaboración de un diagnóstico que permita identificar las patologías o enfermedades que afectan o tienen una alta probabilidad de afectar a los habitantes del

municipio y la implementación de un plan de salud que permita atender adecuadamente las enfermedades o patologías que surgen como consecuencia de la actividad minera ilegal así como un programa de prevención, programa que deberá ejecutarse dentro de los seis (6) meses a la fecha se (sic) su aprobación por parte del Ministerio de Salud y Desarrollo (sic) en cumplimiento del principio de colaboración interinstitucional que les asiste a las entidades y autoridades públicas y en especial en cumplimiento de las funciones consagradas en los numerales 5, 8, 24, 29 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011. 7º) Deniéganse las pretensiones de la demanda respecto de la protección de los derechos relativos a los lazos familiares y afectivos y la restitución de viviendas. 8) Deniéganse las pretensiones de la demanda frente a los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, y Minas y Energía, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el departamento del Chocó, el Servicio Geológico Colombiano, la Agencia Nacional de Minería y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. 9) Confórmase un comité para la verificación del cumplimiento de esta providencia el cual estará integrado las partes (sic), esto es, el Consejo Comunitario de Paimadó, el municipio de Rio Quito (Chocó), la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible (Codechocó), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Salud y la Protección Social, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría

General de la Nación. 10º) En caso de no ser apelada remítase copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo. 11º) En firme esta providencia archívese el expediente con las respectivas constancias secretariales previas de secretaría (sic)”.1 I.3.- Por medio de memorial radicado el 19 de mayo de 2016, el Consejo Comunitario de Paimadó (Chocó), solicitó el desarchivo del expediente 25000-2324-000-2011-00655-01 y la conminación a los demandados y al comité de verificación, para que rindieran los informes sobre las acciones adelantadas para lograr el cumplimiento de la sentencia2. I.4.- El Tribunal por auto del 21 de julio de 20163, requirió al Municipio de Río Quito (Chocó) y a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó con el fin de que allegaran las pruebas sobre el cumplimiento efectivo de la sentencia del 19 de noviembre de 2015. I.5.- El Municipio de Río Quito (Chocó) por medio de memorial radicado el día 9 de septiembre de 20164, informó que expidió el Decreto 0007 del 14 de enero de 2016, “por el cual se suspende la actividad minera en el municipio de Rio Quito a gran escala”. Adicionalmente, puso de presente la falta de presupuesto para cumplir el fallo condenatorio y esgrimió que requería del apoyo de las demás entidades demandadas. Adujo que se habían realizado mesas de trabajo con CODECHOCÓ, los mineros y la entidad accionante, en busca de soluciones, con el fin de programar

actividades y dar cumplimiento al fallo, así como integrar el Comité de Verificación. I.6.- La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ) guardó silencio.5 I.7.- En auto del 26 de octubre de 20166, el Tribunal decidió abrir incidente de desacato contra los señores Heraclio Mena Romaña en calidad de Alcalde del Municipio de Río Quito (Chocó) y Teófilo Cuesta Borja en su condición de Director 1 Folios 2024 a 2027. C4. 2 Folios 2071 a 2073. C5. 3 Folios 2075 a 2078. C5. 4 Folios 2083 a 2084. C5. 5 Folio 2090. C5. 6 Folios 2087 a 2091. C5. General de la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Chocó o quienes hagan sus veces. I.8.- El Municipio de Río Quito (Chocó) contestó mediante memorial radicado el día 11 de enero de 2017, en el que indicó que ante la destrucción ambiental, la Alcaldía elaboró 4 proyectos con el fin de solucionar esa problemática, los cuales identificó de la siguiente manera: 1) Implementación de Programas de Agricultura Familiar; 2) Implementación de 398 hectáreas de cacao primitivo; 3) Fortalecimiento Técnico para la Transformación y Comercialización del Achiote; y, 4) Implementación de un Programa de Agricultura Familiar para Mejorar las Condiciones de Vida de las Familias del Río Quito.7

I.8.1.- Manifestó que el día 13 de agosto de 2016, radicó ante el Ministerio de Ambiente el “Proyecto de Recuperación de Áreas Degradadas por la Actividad Minera en el Municipio del Río Quito”, frente al cual recibió respuesta el día 3 de noviembre del mismo año, en la que se informó que el proyecto debía presentarse ante CODECHOCÓ o gestionar los recursos con cargo al Sistema General de Regalías a través de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD.8 I.8.2.- Sostuvo que el día 16 de diciembre de 2016 se remitieron comunicaciones a CODECHOCÓ y a la Policía Departamental para que asistieran a una reunión convocada por el Alcalde municipal de Río Quito el día 23 de diciembre de 2016, con el fin de dar cumplimiento a los numerales 4 y 5 de la sentencia.9 I.8.3.- Adujo que en relación con el numeral 6º de la parte resolutiva del fallo, no se ha remitido el proyecto al Ministerio de Salud, entre otras razones, porque la Secretaria de Salud Municipal que lo venía elaborando presentó renuncia, y la nueva funcionaria lo culminó a principios del mes de diciembre y posteriormente, el Alcalde sufrió una calamidad familiar que le impidió radicar el proyecto ante el Ministerio. Así mismo, afirmó que una vez se radique, se remitirá copia al Tribunal10, y solicitó un plazo de 60 días para la culminación de las acciones que se encuentran pendientes. 7 Folio 2103. C5. 8 Folio 2103. C5. 9 Folio 2103. C5.

10 Folio 2104. C5. I.9.- Mediante escrito radicado el día 7 de febrero de 2017, CODECHOCÓ, de forma extemporánea, contestó el requerimiento11. Indicó que ha formulado cinco proyectos por valor de $45.717.118.382.oo, los cuales relacionó de la siguiente manera:

N NOMBRE DEL OBJETIVOS VALO FUENTE DE ESTADO

º PROYECTO R ($) FINANCIACIÓ DE

N AVANC E 1 Formulación del Declarar en Plan de ordenamiento el Ordenamiento Rio Quito y sus del Recurso principales Hídrico del Río tributarios (ríos Quito y sus Cértegui y San principales Pablo). tributarios (Ríos Consolidar el Plan Cértegui y San de Ordenamiento Pablo) en la del Recurso jurisdicción de Hídrico de CODECHOCO. acuerdo a las fases de la guía. 831.320.592 AmbientalFCA Fondo Compensación Aprobado/en ejecución 2 Recuperación Desarrollar una de áreas estrategia de ambientalment participación e degradadas comunitaria. por acciones Implementar asociadas al acciones que conflicto y contribuyan a la extracción ilícita recuperación de minera en el coberturas municipio de vegetales y suelo Rio Quito de áreas Departamento degradadas. del Chocó. Etapa 1. 1.659.197.790 FCA Fondo Compensación AmbientalAprobado/ Ejecución 2017 11 Folios 2122 a 2128. C5. 3 Implementación Adoptar e de esquemas implementar de servicios Sistemas de pago

ambientales por servicios comunitarios ambientales, que para la faciliten el acceso conservación a incentivos por productiva y prácticas restauración de responsables de áreas de aprovechamiento, influencia recuperación y/o minera en un conservación de escenario de los recursos postconflicto en naturales en áreas el de influencia departamento minera en el del Chocó. departamento del Chocó. Consejos comunitarios y resguardos indígenas de las áreas de influencia minera y conservación de la biodiversidad en el departamento del Chocó, fortalecidos en la gobernanza de los recursos naturales y en la gestión de los beneficios derivados de la implementación del esquema de compensación. Recuperar la funcionalidad ecológica y productiva de áreas degradadas (500 hectáreas) por actividad minera a cielo abierto en municipios con alta vulnerabilidad ecológica por acción en la minería en el departamento del Chocó. 18.500.000.000 Fondo Nacional AmbientalFONAM Radicado / Revisión Técnica FONAM 4 Formulación del Construir la Plan de plataforma Ordenación y técnica, social y Manejo logística requerida Ambiental para la participativo de formulación del la cuenca del Plan de rio Quito en el Ordenación y Departamento Manejo de la del Chocó. cuenca. Determinar el estado actual de la cuenca en sus componentes físico – bióticos, socioeconómicos y culturales, político,

administrativo, funcional, de gestión del riesgo y cambio climático; abordar de manera integral las potencialidades, conflictos, limitantes y posibles restricciones ambientales. Diseñar los escenarios futuros del uso coordinado y sostenible del suelo, de las aguas, de la flora y de la fauna presente de la cuenca en el marco de la sostenibilidad ambiental de la misma. Desarrollar el componente programático, las medidas para la administración de los recursos naturales renovables y el componente de gestión del riesgo y cambio climático 5.126.220.000 Fondo Nacional AmbientalFONAM Radicado / Revisión Técnica FONAM 5 Recuperación Capacitar a de tres mil miembros de la (3.000) comunidad en hectáreas de restauración áreas ecológica. degradadas por Producir material actividad vegetal. minera en la Recuperar y cuenca del rio mantener áreas Quito en el degradadas por departamento actividad minera a del Chocó. cielo abierto. 19.600.380.000 FONAM Fondo Nacional AmbientalFONAM Radicado / Revisión técnica II.- PROVIDENCIA CONSULTADA II.1.- Mediante auto del 1º de marzo de 2017, notificado por estado el día 9 de marzo del mismo año, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, resolvió:

“1º) Abstiénese de imponer sanción al señor Heraclio Mena Romaña en calidad del (sic) alcalde del municipio de Rio Quito (Chocó). 2º) Impónese sanción de multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Tesoro Nacional – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial al señor Teófilo Cuesta Borja en la condición de director general de la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Chocó, por el hecho de no cumplir lo ordenado en el fallo de 19 de noviembre de 2015 proferido por este tribunal. 3º) Ínstase a los señores Heráclio Mena Romaña en calidad del (sic) alcalde del municipio de Rio Quito (Chocó) y Teófilo Cuesta Borja en la condición de director general de la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Chocó que de manera inmediata y eficaz continúen adelantando e implementando las actuaciones administrativas correspondientes con el fin de lograr (sic) cumplimiento integral de la sentencia de 19 de noviembre de 2015, con el deber de presentar un informe en conjunto de tales actuaciones dentro del término perentorio de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, sin perjuicio de que se pueda iniciar nuevamente el trámite de incidente de desacato…” II.2.- Sostuvo el Tribunal que respecto del señor Heraclio Mena Romaña, Alcalde municipal de Río Quito (Chocó), no se configuró una conducta negligente, en tanto

que se acreditó que desplegó acciones idóneas y concretas tendientes a cumplir la sentencia, sin que se evidencie su renuencia o negligencia respecto al acatamiento del fallo y, aunque decide no sancionarlo, lo insta a dar cumplimiento al mismo.12 II.3.- Frente al señor Teófilo Cuesta Borja, Director General de la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Chocó, sostuvo que no se observa prueba en el expediente que permita evidenciar que la entidad esté adelantando o gestionando los proyectos enunciados, por lo que no se tiene demostrado que haya actuado de manera diligente, razón por la que le impuso una sanción de dos (2) SMLMV en favor del Tesoro Nacional – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.13 III.4.- Concluyó el Tribunal lo siguiente: “Si bien es cierto que el alcalde del municipio de Rio Quito (Chocó) ha realizado actuaciones idóneas y concretas tendientes a lograr el efectivo cumplimiento del fallo también lo es que esa decisión judicial no ha sido cumplida de manera integral pues, como se desprende del informe rendido y de los documentos que allegó no ha elaborado y presentado de manera conjunta con la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Chocó la totalidad de los proyectos ordenados, razón por la cual se instará a los señores Heraclio Mena Romaña en calidad del (sic) alcalde del municipio de Rio Quito (Chocó) y Teófilo Cuesta Borja en la condición de director general de la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Chocó que

continúen adelantando e implementando las actuaciones administrativas correspondientes con el fin de lograr cumplimiento integral de la sentencia de 19 de noviembre de 2015, con el deber de presentar un informe en conjunto de tales actuaciones dentro del término perentorio de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, sin perjuicio de que se pueda iniciar nuevamente el trámite de incidente de desacato”.14

III. INTERVENCIÓN DEL DIRECTOR DE CODECHOCÓ Por medio de memorial remitido al Tribunal el día 19 de abril de 2017, el señor Teófilo Cuesta Borja, en calidad de Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ, solicitó ser exonerado de la sanción impuesta, bajo el argumento de que ha estado presto a cumplir la sentencia15, y reiteró que ha formulado 5 proyectos con el fin de acatarla16. 12 Folio 2148. C5. 13 Folio 2141. C5. 14 Folio 2141. C5. 15 Folio 2147. C5. 16 Folio 2151. C5.

IV.- CONSIDERACIONES IV.1.- COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 de la Ley 472 de agosto 5 de 199817, esta Corporación es competente para conocer de la consulta de la sanción por desacato impuesta al señor Teófilo Cuesta Borja, Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ), el día 1º de marzo de 2017, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” y, determinar si debe

revocarse o no la aludida sanción.

IV.2.- REGULACIÓN DEL INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN

POPULAR El artículo 41 de la Ley 472 de 1998 dispone: “Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta será en el efecto devolutivo.” En tal sentido, el desacato tiene como finalidad lograr el acatamiento de la orden impartida por el juez constitucional, para lo que cuenta con la posibilidad de sancionar al responsable o responsables de ese incumplimiento, teniendo en consideración un componente subjetivo, en razón a que resulta necesario determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolode la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia; además de demostrar la inobservancia de la orden. 17 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. Una vez impuesta la sanción, ésta será consultada ante el superior, quien deberá

verificar si resulta proporcionada y adecuada pues, se insiste, lo que se busca es proteger el debido proceso del accionado incumplido, sin olvidar que está en la obligación de acatar, así sea de manera tardía, la orden del juez constitucional. IV.3.- CASO CONCRETO Corresponde a la Sala determinar si la sanción por desacato impuesta al señor Teófilo Cuesta Borja, en su calidad de Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, consistente en el pago de una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Tesoro Nacional – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, atiende a los parámetros establecidos para confirmarla o, si por el contrario, resulta menester revocarla, para lo cual deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos, objetivo y subjetivo, necesarios para que proceda la imposición de la sanción por desacato. Sea lo primero advertir que las órdenes cuyo cumplimiento se demanda están enmarcadas en la garantía y protección del medio ambiente, bien jurídico protegido por la Constitución Política en virtud de los artículos 58, 79, 80 y 95 de la Constitución Política que consagran respectivamente i) la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas naturales de la Nación; ii) la función ecológica de la propiedad; iii) el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservando las áreas de especial importancia ecológica y fomentando la educación para el logro

de estos fines; y iv) el deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como el de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. De ahí que la desatención de las órdenes judiciales impartidas en pro de garantizar su protección reviste una gravedad que amerita el estricto ejercicio de las potestades de los funcionarios judiciales que imparten las órdenes de protección, en el marco del trámite incidental de desacato, valorando particularmente el contenido de la orden, la autoridad destinataria y el término concedido para el cumplimiento. IV.3.1.- En relación con el elemento objetivo, la parte resolutiva de la sentencia del 19 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, ordenó: IV.3.1.1.- Al Municipio de Rio Quito (Chocó) y a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ), en el numeral 3º, presentar en conjunto ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de la sentencia, un proyecto integral y detallado que especifique las actividades concretas, idóneas y necesarias para hacer cesar, mitigar, prevenir, controlar y sancionar los impactos ambientales de la minería del Rio Quito, proyecto que debía ejecutarse dentro de los seis (6) meses siguientes a su aprobación por parte del citado

ministerio. Respecto a esta orden, observa la Sala que el Municipio de Río Quito (Chocó) en el informe radicado el 11 de junio de 201718, manifestó que presentó ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un proyecto denominado “RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS POR ACTIVIDAD MINERA EN EL MUNICIPIO DE RÍO QUITO EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ”, el cual fue devuelto por ese ministerio a través de comunicación de 3 de noviembre de 201619, en el que se indica que compete a las Corpor

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