CE-25000-23-24-000-2011-00655-01(AP)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-24-000-2011-00655-01(AP)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A ORDEN IMPARTIDA
EN SENTENCIA DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN
ACCIÓN POPULAR
[P]ara dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo de la Sección Segunda de esta Corporación el 26 de febrero de 2018, es pertinente confirmar la providencia del 1 de marzo de 2017 [mediante la cual se resolvió el incidente desacato de la acción popular], pues las órdenes allí impartidas son las que el fallo de tutela mantiene vigentes en la medida en que sólo deja sin efectos el aumento a la sanción impuesta por esta Sección mediante auto del 27 de octubre de 2017.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00655-01(AP)A
Actor: CONSEJO COMUNITARIO DE PAIMADÓ
Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE;
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO; MINISTERIO DE MINAS
Y ENERGÍA; PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN; CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ - CODECHOCÓ; Y, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN La Sala procede a resolver la orden de tutela de fecha 26 de febrero de 2018,
proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, Subsección “B”, con ponencia del Consejero Cesar Palomino Cortés. I.- Antecedentes La Sección Segunda, Subsección B de esta Corporación profirió fallo de tutela de primera instancia el 26 de febrero de 2018, dentro del radicado 11001 03 15 000 2018 00067 00, promovido por la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCÓ en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y del Consejo de Estado, Sección Primera por las decisiones proferidas, respectivamente, el 1º de marzo de 2017 y el 20 de octubre de 2017, mediante las cuales se resolvió el incidente de desacato formulado dentro de la acción popular instaurada por el Consejo Comunitario de Paimadó contra la Nación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, CODECHOCÓ y otros. En la referida providencia se dispuso lo siguiente: “[…] PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa del Director de la tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa del Director de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – Codechocó, de acuerdo a las consideraciones realizadas en la presente providencia.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO el aparte “y arresto por tres (3) días”, contenido en el numeral primero de la providencia proferida el 20 de octubre de 2017 por la Sección Primera del Consejo de Estado dentro del trámite
incidental por desacato interpuesto por el Consejo Comunitario de Paimadó.
TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda de tutela. […]”1.
II.- Las providencias emitidas en el trámite del incidente de desacato En la providencia del 1º de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió lo siguiente: “[…] 1º) Abstiénese de imponer sanción al señor Heraclio Mena Romaña en calidad de alcalde del municipio de Rio Quito (Chocó). 2º) Impónese sanción multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Tesoro Nacional – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial al señor Teófilo Cuesta Borja en la condición de director general de la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Chocó, por el hecho de no cumplir lo ordenado en el fallo de 19 de noviembre de 2015 proferido por este tribunal. 3º) Ínstase a los señores Heraclio Mena Romaña en calidad de alcalde del municipio de Rio Quito (Chocó) y Teófilo Cuesta Borja en la condición de director general de la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Chocó que de manera inmediata y eficaz continúen adelantando e implementando las actuaciones administrativas correspondientes con el fin de lograr el cumplimiento integral de la sentencia de 19 de noviembre de 2015, con el deber de presentar un informe en conjunto de tales actuaciones dentro del término perentorio de dos (2) meses contados a partir de la notificación de
la presente providencia, sin prejuicio de que se pueda iniciar nuevamente el trámite de incidente de desacato. […]”2. Luego, en el grado jurisdiccional de consulta, esta Sala de Sección impartió las siguientes órdenes en la providencia del 20 de octubre de 2017: 1 Folio 2209 del expediente. 2 Folio 2142 del expediente. “[…] PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo del auto proferido el primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por la Subsección “b” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el cual quedará así: IMPONER multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Tesoro Nacional – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y arresto por tres (3) días al señor Teófilo Cuesta Borja, en la condición de Director General de la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Chocó, CODECHOCÓ, por no cumplir las órdenes impartidas en el fallo de 19 de noviembre de 2015, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás el auto proferido el primero (1º) del marzo de dos mil diecisiete (2017) por la Subsección “B” de la Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]”3. (Subrayado fuera de texto) III.- Consideraciones De lo anterior se concluye que el fallo de tutela del 26 de febrero de 2018 dejó sin
efectos la modificación realizada a la sanción impuesta al Director de CODECHOCÓ, pues esta Sala de Sección, en grado jurisdiccional de consulta, la aumentó en tres (3) días de arresto, confirmando en todo lo demás el proveído del incidente. En consecuencia, para dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo de la Sección Segunda de esta Corporación el 26 de febrero de 2018, es pertinente confirmar la providencia del 1º de marzo de 2017, pues las órdenes allí impartidas son las que el fallo de tutela mantiene vigentes en la medida en que sólo deja sin efectos el aumento a la sanción impuesta por esta Sección, mediante auto del 27 de octubre de 2017, que fue la única modificación realizada por esta Sala a las órdenes proferidas por el Tribunal. IV.- Resolución del caso concreto Corolario de lo anterior es que se deba modificar la parte resolutiva del auto proferido por esta Sala de Sección en la acción popular de la referencia, el 20 de octubre de 2017, el cual quedará así: 3 Folio 2171 vuelto a 2172 del expediente.
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 1º de marzo de 2017 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca cuya parte resolutiva es del siguiente tenor: “[…] 1º) Abstiénese de imponer sanción al señor Heraclio Mena Romaña en calidad de alcalde del municipio de Rio Quito (Chocó). 2º) Impónese sanción multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Tesoro Nacional – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración
Judicial al señor Teófilo Cuesta Borja en la condición de director general de la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Chocó, por el hecho de no cumplir lo ordenado en el fallo de 19 de noviembre de 2015 proferido por este tribunal. 3º) Ínstase a los señores Heraclio Mena Romaña en calidad de alcalde del municipio de Rio Quito (Chocó) y Teófilo Cuesta Borja en la condición de director general de la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Chocó que de manera inmediata y eficaz continúen adelantando e implementando las actuaciones administrativas correspondientes con el fin de lograr el cumplimiento integral de la sentencia de 19 de noviembre de 2015, con el deber de presentar un informe en conjunto de tales actuaciones dentro del término perentorio de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, sin prejuicio de que se pueda iniciar nuevamente el trámite de incidente de desacato. […]”4. En mérito de lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, R E S U E L V E: PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 1º de marzo de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en acatamiento del fallo de tutela proferido el 26 de febrero de 2018, en el proceso radicado con el Nº 11001 03 15 000 2018 00067 00.
SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de
origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ 4 Folio 2142 del expediente.
Consejero de Estado Consejera de Estado Presidente
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado Consejero de Estado