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CE-25000-23-24-000-2012-00358-01-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-24-000-2012-00358-01-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. – Reglamentación de la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades /

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PLANES DE DESARROLLO / PLANES

DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES – Contenido /

PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES –

Aprobación / AUTORIDADES E INSTANCIAS REGIONALES DE

PLANEACIÓN / DIVISIÓN DEL TERRITORIO DISTRITAL – En localidades / FUNCIÓN DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES - Distribuir partidas globales asignadas en el presupuesto municipal con sujeción a los planes de desarrollo del municipio / PLANES DE DESARROLLO LOCAL – Encuentros ciudadanos / ENCUENTROS CIUDADANOS – A ellos pueden concurrir no solo los residentes en la localidad sino todas aquellas personas que desarrollan actividades habituales en el área / DERECHO A LA IGUALDAD – Alcance / DERECHO DE PARTICIPACIÓN – Se desconoce al establecer que a los encuentros ciudadanos pueden asistir solo los residentes del sector / PRINCIPIO DEMOCRÁTICO – Limitación / ACUERDO DISTRITAL 013 DE 2000 – Nulidad de la expresión “sin discriminación alguna, los residentes en el sector” contenida en el artículo 12 [E]n el artículo 12 del acuerdo [013 de 2000], se dispuso que los “Encuentros Ciudadanos” son una oportunidad para que la comunidad, en dialogo con las autoridades y la instancia de planeación local, defina los planes y programas de interés público en su respectivo sector, para ser tenidos en cuenta en la

elaboración del plan de desarrollo local. Fue entonces, como, en esa misma disposición, el Concejo Distrital decidió establecer que a dichos encuentros ciudadanos pueden concurrir sin discriminación alguna, solamente los residentes del sector en que se realicen, para que las propuestas realizadas por ellos se recojan para su estudio y evaluación. Sobre el particular, la Sala pone de presente que los temas de análisis de los encuentros ciudadanos se circunscriben a aspectos de interés de la localidad donde se desarrollan. En efecto, se trata escenarios en los cuales se realizan propuestas para la adopción de los planes de desarrollo local que afectan esencialmente a los habitantes de cada localidad y a quienes realizan actividades permanentes o transitorias en la misma área, por lo que son los principalmente convocados para hacer sus aportes en las decisiones que afecten a los habitantes de la localidad, tal y como lo puso de presente la entidad demandada. Nótese, entonces, como cuando en el artículo 12 del Acuerdo 013 de 2000 se dispuso que en los encuentros ciudadanos se permitirá la intervención y participación “sin discriminación alguna, los residentes en el sector”, se limitó sin razón alguna la participación de a aquellas personas que no viven y tampoco residen en la localidad. Bien lo consideró el juez de instancia, cuando concluyó que tal expresión desconoce el principio de participación de aquellas personas que no siendo residentes de la localidad, desarrollan actividades habituales en esta área y que, por ello, tendrían un interés específico en las decisiones que se tomen en los llamados encuentros ciudadanos. No olvidemos que en este tipo de encuentros lo que se discute son las necesidades de la comunidad del sector en el cual desarrollan sus actividades, personas que

conocen los requerimientos de las localidades y son los llamados a proponer soluciones viables respecto de las mismas. Igualmente, en los encuentros ciudadanos se analizan temas que interesan a la sociedad en general y que incluso, pueden involucrar derechos e intereses colectivos, razón por la que la Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co participación en los mismos no puede limitarse a los residentes de un sector específico, debido a que existen muchas otras personas que aunque no residen en la zona desarrollan actividades cotidianas de manera permanente o transitoria en la localidad. En este sentido, la Sala comparte lo sostenido por el a quo en cuanto a que la expresión “sin discriminación alguna, los residentes en el sector” contenida en el inciso final del artículo 12 del Acuerdo número 13 de 2000, sí implica un desconocimiento al derecho de participación respecto de las personas que aunque no vivan en una localidad especifica sí desarrollan algún tipo de actividad habitual dentro de la misma. Para la Sala resulta evidente la relevancia de la participación de las personas que no residen en la localidad y que tengan una vinculación con la misma, en tanto que la finalidad de los encuentros ciudadanos no es otra que la discusión de las propuestas de desarrollo para la definición de los planes y programas de interés público en su respectivo sector. Por lo anterior, no cabe duda que dicha limitación genera un limitación al principio democrático en el cual se funda nuestro Estado Social de Derecho, atinente a la participación efectiva de quienes serían destinatarios de las decisiones locales,

produciendo un efecto negativo en su modo de relacionarse con el territorio en el cual desarrollan su actividad, en tanto únicamente se permitiría la intervención de las personas que residen en la misma, razón por la cual la Sala confirmará la decisión de retirar del ordenamiento la expresión “sin discriminación alguna” contenida en el artículo 12 del Acuerdo 013 de 2000 del Concejo de Bogotá, tal y como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. – Reglamentación de la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades /

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PLANES DE DESARROLLO / PLANES

DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES – Contenido /

PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES –

Aprobación / AUTORIDADES E INSTANCIAS REGIONALES DE

PLANEACIÓN / DIVISIÓN DEL TERRITORIO DISTRITAL – En localidades / FUNCIÓN DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES - Distribuir partidas globales asignadas en el presupuesto municipal con sujeción a los planes de desarrollo del municipio / PLANES DE DESARROLLO LOCAL – Encuentros ciudadanos / ENCUENTROS CIUDADANOS – A ellos pueden concurrir no solo los residentes en la localidad sino todas aquellas personas que desarrollan actividades habituales en el área / CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS – Inscripción: presentación de un recibo de algún servicio público u otro documento que lo acredite como habitante de la zona o como miembro de un sector actuante

dentro de la zona correspondiente / DERECHO DE PARTICIPACIÓN – Se garantiza al establecer que a los encuentros ciudadanos pueden asistir quienes presenten un documento que los acredite como habitante de la zona o como miembro de un sector actuante dentro de la zona correspondiente / PRINCIPIO DEMOCRÁTICO – No vulneración / ACUERDO DISTRITAL 013 DE 2000 – Se niega la nulidad de la expresión “recibo de algún servicio público u otro documento que lo acredite como habitante de la zona o como miembro de un sector actuante dentro de la zona correspondiente” contenida en el artículo 14 Ahora bien y en cuanto a la expresión “recibo de algún servicio público u otro documento que lo acredite como habitante de la zona o como miembro de un sector actuante dentro de la zona correspondiente” contenida en el artículo 14 del Acuerdo 13 de 2000, y que fue declarada igualmente nula por el Tribunal, la Sala estima que la misma no contraría el ordenamiento superior, toda vez que en ella no se ve la limitación a la que se ha venido haciendo referencia. Ciertamente, allí no se limita la participación ciudadana a los residentes o habitantes de la localidad tal y como se consagró en el artículo 12 ibídem, sino que, por el contrario, permitió la participación de las demás personas del sector que de una manera u otra actúan dentro de la zona. La Sala reitera que las decisiones que hacen parte de los Planes de Desarrollo Local están dirigidas tanto a los habitantes de cada localidad como a las personas que ejercen una actividad permanente o transitoria en la zona, por lo que resulta necesario que para la discusión en los encuentros ciudadanos sean convocados todos ellos, pues su conocimiento y arraigo en la

localidad permiten que se adopten las mejores decisiones en pro de la comunidad. Dentro de los objetivos y propósitos de la división territorial del Distrito Capital de Bogotá en localidades el numeral 1º del artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que la comunidad o comunidades que allí se encuentren deben contribuir al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida. Así mismo, en el artículo 79 de la misma norma, se consagró que “la junta administradora oirá a las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad, que deseen opinar sobre los proyectos de acuerdo en trámite”. Así pues, resulta razonable que para la participación en dichas reuniones se exija la acreditación de algún interés en las decisiones que sobre la localidad se adopten, ya sea con un recibo de algún servicio público u otro documento que lleven a tal convencimiento, toda vez que en este tipo de encuentros ciudadanos lo que se discute son las necesidades de la comunidad, que, como se precisó líneas atrás, conoce sus propias falencias y cuenta con las herramientas necesarias para proponer soluciones viables respecto de las mismas, sin que se pueda entender que solamente se refiere a los habitantes. Por lo anterior, la Sala no comparte lo expuesto por el a quo en cuanto a la expresión “recibo de algún servicio público u otro documento que lo acredite como habitante de la zona o como miembro de un sector actuante dentro de la zona correspondiente” desconoce el ordenamiento jurídico, toda vez que la misma no limita la participación en los encuentros ciudadanos a los residentes del sector y tampoco permite que personas ajenas, que no pertenecen al sector actuante, puedan participar en ellos, dado que se

trata de escenarios de dialogo con las autoridades y la instancia de planeación local, en pro de la definición de los planes y programas de interés público en su respectivo sector, para ser tenidos en cuenta en la elaboración del plan de desarrollo local. Para la Sala resulta necesario que las personas que asistan de manera prioritaria en ese espacio de dialogo con las autoridades y la instancia de planeación local, deben ser aquellas que sean residentes o que pertenezcan a un sector actuante dentro de la zona, pues son ellas las que tienen un real vínculo o un arraigo en ella.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 322 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 324 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 339 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 342 / LEY 152 DE 1994 – ARTÍCULO 31 / LEY 152 DE 1994 – ARTÍCULO 40 / LEY 152 DE 1994 – ARTÍCULO 48 / DECRETO LEY 1421 DE 1993 – ARTÍCULO 54 / DECRETO LEY 1421 DE 1993 – ARTÍCULO 60

NUMERAL 1 / DECRETO LEY 1421 DE 1993 – ARTÍCULO 89

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 13 DE 2000 (6 de julio) CONCEJO DE

BOGOTÁ D.C. – ARTÍCULO 12 (Anulado parcialmente) / ACUERDO 13 DE 2000 (6 de julio) CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. – ARTÍCULO 14 (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-24-000-2012-00358-01

Actor: ADRIANA MARCELA LEGUIZAMÓN Y JUAN PABLO VARGAS

GUTIÉRREZ

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – CONCEJO DE BOGOTÁ Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Tema: Nulidad de expresiones de artículos 12 y 13 del Acuerdo 013 de 2000 del Concejo de Bogotá – Plan de Desarrollo Local. Participación ciudadana.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por parte del Distrito Capital de Bogotá en contra de la sentencia de 15 de noviembre de 20121, proferida por la Sección Primera Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró la nulidad de las expresiones “sin discriminación alguna, los residentes en el sector” y “recibo de algún servicio público u otro documento que lo acredite como habitante de la zona o como miembro de un sector actuante dentro de la zona correspondiente”, contenidas en los artículos 12 y 14 del acuerdo 013 de 2000 del Concejo de Bogotá “Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes Localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras

disposiciones”. 1 Folios 141 a 160 del cuaderno principal

I.- ANTECEDENTES

I.1.- La demanda

1. Mediante escrito radicado ante Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la señora Alejandra Julieth Villadiego Rincón y el señor Juan Pablo Vargas Gutiérrez, presentaron demanda en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del CCA2, solicitando se declare la nulidad de las expresiones “sin discriminación alguna, los residentes en el sector” contenida en el artículo 12 del acuerdo 13 de 2000 del Concejo de Bogotá y “Los ciudadanos deberán presentar cédula de ciudadanía y recibo de algún servicio público u otro documento que lo acredite como habitante de la zona o como miembro de un sector actuante dentro de la zona correspondiente” contenida en el artículo 14 del Acuerdo 13 de 2000 del Concejo de Bogotá, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas: “(…) 1. Que se declare la nulidad de la expresión “sin discriminación alguna, los residentes en el sector” contenida en el artículo 12 del acuerdo 13 de 2000.

2. Que se declare la nulidad de la expresión “Los ciudadanos deberán presentar cédula de ciudadanía y recibo de algún servicio público u otro documento que lo acredite como habitante de la zona o como miembro de un sector actuante dentro de la zona correspondiente” contenida en el artículo 14 del Acuerdo 13 de 2000.

3. Que se notifique al Concejo de Bogotá, a fin de dar cumplimiento con la declaración de nulidad de los artículos acusados.”.

I.2.- Los hechos

2. Como fundamento fáctico, la parte demandante señaló que mediante el Acuerdo 13 de 2000, el Concejo de Bogotá reglamentó la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del 2 Folios 1 al 14 del cuaderno principal.

Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital de Bogotá.

3. Manifestó que en el mencionado Acuerdo, se determinó la creación de los encuentros ciudadanos, los cuales tienen como objetivo la participación de la comunidad local en la planeación y dirección de los planes y programas del sector, a fin de que sean tenidos en cuenta para la elaboración del plan de desarrollo local.

4. Adujo que en el artículo 12 del Acuerdo 13 de 2000, en el cual se trata lo relacionado con los “encuentros ciudadanos”, se incluyó en su inciso 2º la expresión “sin discriminación alguna los residentes en el sector”, la cual es una limitante respecto del acceso generalizado de las personas que desarrollan actividades en la localidad, imponiendo barreras de participación en los mencionados encuentros.

5. Expresó que en el artículo 14 del mencionado Acuerdo, el cual está relacionado con la convocatoria de los encuentros ciudadanos y su desarrollo, incluyó la frase “Los ciudadanos deberán presentar cédula de ciudadanía y recibo de algún servicio público u otro documento que lo acredite como habitante de la zona o como miembro de un sector actuante dentro de la zona correspondiente”, lo cual imposibilita a los jóvenes la participación activa frente a las decisiones de la

comunidad. I.3.- Las normas violadas y el concepto de la violación

6. La parte actora consideró que el acto administrativo demandado, vulneró los artículos 2º, 13, 40 y 45 de la Constitución Política, 3º, 4º, 14,15, 16 y 17 de la Ley 375 de 1994 y 7º, 8º, 9º, 10 y 15 de la Ley 1098 de 2006.

7. Afirmó que las disposiciones acusadas generan un trato discriminatorio en su aplicación en la participación ciudadana dentro de los residentes y no residentes del sector, ya que todas las personas tienen el derecho y la obligación de hacer parte dentro de las decisiones que los afectan, sean residentes o simplemente ejerzan una actividad en el sector.

8. Mencionó que el derecho a la igualdad, la participación ciudadana y la inclusión de la juventud en las diferentes instancias de la gestión pública, son derechos constitucionalmente protegidos que desconocen las expresiones demandadas.

9. Expresó que la participación de la comunidad no solo se circunscribe a la esfera de la elección de sus gobernantes, sino que hace referencia a la intervención de las personas beneficiadas o afectadas por las decisiones locales, con el fin de manifestar sus necesidades e inconformidades y ser tenidos en cuenta en la formación de planes y proyectos locales.

10. Indicó que con el requisito de exigir cédula de ciudadanía se está limitando el derecho a la igualdad, la participación ciudadana y la inclusión de los jóvenes en la toma de decisiones, limitando la contribución de la administración local en la formación de jóvenes responsables en el ejercicio de sus derechos.

11. Argumentó que la exigencia de presentar un recibo de algún servicio público

para la inscripción en los encuentros ciudadanos impide y obstaculiza la relación entre las autoridades locales y los interesados residentes y no residentes en el sector.

12. Por último, consideró que los requisitos solicitados, generan una carga adicional a las personas que desean hacer parte de los encuentros ciudadanos y dificulta la participación de la ciudadanía en el desarrollo de ideas, planes, programas y proyectos locales.

I.4.- La contestación de la demanda por el Distrito Capital de Bogotá.

13. El apoderado del Distrito Capital de Bogotá3 manifestó que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Estatuto Orgánico del Distrito Capital”, contiene artículos que se relacionan directamente con la descentralización territorial, la creación de instancias de autoridad en las localidades y la participación de la comunidad en las decisiones que la afectan.

14. Indicó que los planes de desarrollo local afectan esencialmente a los habitantes de las localidades, toda vez son ellos los que tienen más arraigo en el sector y vocación de permanencia, por lo que ellos los principales convocados a hacer parte de los encuentros ciudadanos para que puedan hacer aportes en las decisiones que afectan la localidad.

15. Expresó que no es cierto que un ciudadano no residente en la localidad donde desarrolla su actividad, sea comercial, industrial o educativa, no pueda intervenir en la elaboración del plan de desarrollo local de la misma, mediante el mecanismo de encuentros ciudadanos.

16. Argumentó que existe otro grupo de ciudadanos, que desarrollan actividades ocasionales o temporales, sin vocación de permanencia, los cuales no tienen interés en el plan de desarrollo de la localidad y por lo tanto no están habilitados para concurrir a los encuentros ciudadanos, pues esa limitación, encuentra

sustento en la Constitución, pues la división de las localidades pretende que las comunidades residentes en cada una de ellas y las organizaciones ciudadana que desarrollan allí sus actividades participen en las decisiones que los afecten. 3 Folios 31 a 44 del cuaderno principal.

17. Adujo que en lo relacionado con la inclusión de los jóvenes en los encuentros ciudadanos, que la participación en la adopción en los planes de desarrollo, si bien no es un derecho político, está reservada, en ciertos momentos a los ciudadanos.

18. Argumentó que las disposiciones acusadas no vulneran el derecho a la igualdad, en la medida que el trato diferente no alude a diferencia por razones de sexo, raza, origen, familia, religión, lenguaje u opinión.

19. Expresó que las medidas adoptadas en el Acuerdo 13 de 2000 son legítimas e idóneas para procurar la adopción de los planes de desarrollo local con la participación de la comunidad, de una manera ordenada, seria y responsable.

20. Afirmó que las exigencias consagradas en la norma no son caprichosas ni arbitrarias, por el contrario persiguen la obtención del mejor resultado en los procesos de participación ciudadana.

21. Indicó que las normas acusadas solo tendrían la connotación que plantean los demandantes, si no se realiza una interpretación de las mismas, pues la participación en los encuentros ciudadanos y la inscripción no es una limitante para la participación de la ciudadanía, sean o no mayores de edad, residentes o no de la localidad o pertenecientes a un sector de la misma, toda vez que existen otros espacios para la participación en donde no se tienen en cuenta los criterios a

que hace referencia la demanda, específicamente los que están a cargo de los Consejo de Planeación Local.

22. Por último, expresó que el Acuerdo 13 de 2000 fue expedido en ejercicio de facultades constitucionales y legales conferidas al Concejo Distrital y se adecua a la normatividad superior aplicable, incluidas las normas señales por la parte actora como fundamento de la demanda.

I.5.- La sentencia de primera instancia

23. La Sala Sub Sección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en fallo de 15 de noviembre de 2012, decidió lo siguiente: “Primero: Declárase la nulidad de las expresiones “sin discriminación alguna, los residentes en el sector” y “recibo de algún servicio público u otro documento que lo acredite como habitante de la zona o como miembro de un sector actuante dentro de la zona correspondiente”, contenidas en los artículos 12 y 14 del acuerdo 013 de 2000 del concejo de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda.

Tercero: Sin costas en la instancia). (…) ”.

24. Como fundamento de la decisión, el a quo manifestó que: “Visto así el asunto, si bien es cierto, resulta razonable que para la participación en dichas reuniones se exija acreditación de algún interés en las decisiones que sobre la localidad se adopten, toda vez que en este tipo de encuentros ciudadanos lo que se discute son las necesidades de la comunidad, que conoce sus propias falencias y cuenta con las herramientas necesarias para proponer soluciones viables respecto de las

mismas, también lo es, que dentro de las mismas pueden discutirse temas que interesan a sociedad en general y que incluso, pueden involucrar derechos e intereses colectivos, por lo que la participación en los mismos no puede limitarse a los residentes de un sector específico, debido a que existen muchas otras personas que aunque no residen en la zona desarrollan actividades cotidianas de manera permanente o transitoria en la localidad y que también tienen derecho a participar de dichos encuentros”.

25. Manifestó conforme a lo anterior, que la expresión “sin discriminación alguna, los residentes en el sector” contenida en el inciso final del artículo 12 del Acuerdo número 13 de 2000, si implica un desconocimiento al derecho de participación respecto de las personas que aunque no residan en una localidad especifica si desarrollan algún tipo de actividad habitual dentro de la misma y que tienen interés en participar en los encuentros ciudadanos que allí se realizan.

26. En igual sentido consideró que la expresión “recibo de algún servicio público u otro documento que lo acredite como habitante de la zona o como miembro de un sector actuante dentro de la zona correspondiente”, implica una limitación para la inscripción de la comunidad en general en los encuentros ciudadanos que se adelanten en las diferentes localidades de Bogotá, y que la misma no se fundamenta fáctica ni jurídicamente, pues existen otras personas que pese a no residir en una localidad determinada ni pertenecer a un sector actuante determinado, tienen interés en las discusiones que dentro de los referidos encuentros se llevan a cabo.

27. Así mismo, anotó que la expresión en comento implica un desconocimiento del artículo 2 constitucional, toda vez que impide la participación efectiva de la

comunidad en general, sin discriminación alguna, en las decisiones que la puedan afectar.

28. Frente al memorando del Director de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local del Distrito Capital, aportado por el apoderado de la parte demandada, donde se pretendía demostrar los requisitos exigidos en las normas bajo estudio no impedían la libre participación de la comunidad, precisó que existe una norma vigente que impone la referida limitación, la cual debe ser acatada por la administración distrital.

29. Por último, frente al requisito de presentar cédula de ciudadanía para inscribirse en los encuentros ciudadanos regulados por el Acuerdo 13 de 2000, el a quo advirtió que dicha expresión encuentra sustento en la misma Constitución Política, por lo que no se considera que dicha exigencia implique un requisito injustificado respecto de los jóvenes menores de 18 años, al estar representados por sus padres.

I.6.- El recurso de apelación presentado por la entidad demandada.

30. Inconforme con la sentencia de primera instancia y dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el apoderado del Distrito Capital de Bogotá presentó recurso de apelación con el fin de que revoque la providencia. Para el efecto,

manifestó:

31. Indicó que las decisiones que se adoptan en los planes de desarrollo local afectan esencialmente a los habitantes de cada localidad, pues son ellos los que tienen mayor arraigo en ese sector y vocación de permanencia, y como consecuencia de ello, son los principalmente convocados para hacer sus aportes en las decisiones que afecten a los habitantes de la localidad.

32. Argumentó que el Tribunal se equivocó al señalar que las disposiciones

anuladas desconocen el principio de participación y generan discriminación respecto de las personas que aunque no residen en una localidad especifica si desarrollan algún tipo de actividad habitual dentro de la misma.

33. Expresó que “la referencia que se hizo en el escrito de contestación de la demanda sobre el Memorando expedido por la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaría de Planeación Distrital, pretendía mostrar que los Consejos de Planeación Local tienen la posibilidad y el deber de generar sus propias metodologías y estrategias para garantizar la participación ciudadana”.

34. Adujo que las medidas adoptadas por el Acuerdo 13 de 2000 son legítimas e idóneas para procurar la adopción de los planes de desarrollo local con participación de la comunidad de una manera ordenada, seria y responsable.

35. Finalmente, indicó que la participación de los ciudadanos de acuerdo con la localidad en la que residen o forman parte de un sector importante no resultan arbitrarias ni caprichosas, por el contrario pretende obtener el mejor resultado de los procesos de participación y por ello el criterio de arraigo o residencia en la localidad, sin que exista otra medida para garantizar dicho fin.

I.7.- Alegatos de conclusión en segunda instancia y concepto del agente del Ministerio Público.

36. Mediante auto de 6 de julio de 20154, se corrió traslado a las partes, intervinientes y al Ministerio Público para que en el término de diez (10) días presentaran sus alegatos de conclusión. La parte demandada reiteró sus argumentos, y la parte demandante y el Ministerio Publico guardaron silencio.

II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA II.1.- El acto administrativo enjuiciado.

37. Lo son las expresiones “sin discriminación alguna, los residentes en el sector” contenida en el artículo 12 del Acuerdo 13 de 2000 y “Los ciudadanos deberán presentar cédula de ciudadanía y recibo de algún servicio público u otro documento que lo acredite como habitante de la zona o como miembro de un sector actuante dentro de la zona correspondiente” contenida en el artículo 14 del Acuerdo 13 de 2000 del Concejo de Bogotá, en donde se determina lo siguiente. “ACUERDO 13 DE 2000

Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales

ACUERDA: (…) ARTICULO 12. ENCUENTROS CIUDADANOS. Son la oportunidad para que la comunidad, en dialogo con las autoridades y la instancia de planeación local, defina los planes y programas de interés público en su respectivo sector para ser tenidos en cuenta en la elaboración del plan de desarrollo local.

A estos encuentros podrán concurrir, previa inscripción sin discriminación alguna, los residentes en el sector en que se realicen, y todas las propuestas deberán ser recogidas para su estudio y evaluación. Para el efecto, la secretaría técnica del consejo pondrá a disposición de los 4 Folio 7 del cuaderno 2habitantes los formatos que faciliten la correcta expresión de sus

inquietudes y dispondrá los mecanismos para orientar su diligenciamiento. CAPITULO III FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PLAN ARTICULO 13. ELABORACIÓN. El Alcalde Local estructurará la propuesta inicial del proyecto del Plan de Desarrollo Local, para lo cual tendrá plazo hasta el 20 de junio del primer año del período constitucional del Alcalde Mayor. ARTICULO 14. CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. El Alcalde Local dentro del período comprendido entre el 15 y el 30 de febrero (sic) siguientes a la iniciación del período constitucional del Alcalde Mayor hará convocatorias abiertas para que los interesados en participar en los Encuentros Ciudadanos a título per

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