CE-25000-23-25-000-1996-42814-01(8974-05)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-25-000-1996-42814-01(8974-05)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
CORRECCION DE SENTENCIA - Improcedencia. La entidad demandada pretende reabrir el debate probatorio Las pretensiones formuladas por la parte demandante corresponden a la anulación de los actos administrativos contenidos por medio de las cuales la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares sustituyó la pensión de jubilación del causante a favor de la compañera permanente y su hija menor y le negó el derecho a la sustitución a la demandante. Conforme a la naturaleza de la decisión que implica la declaración de nulidad del acto y su desaparición del mundo jurídico, lo que conduce a la demandante, en su condición de cónyuge, es a que se le restablezca el derecho conculcado y, por ende, debe implicar que las cosas vuelvan al estado en que estaban, es decir, que a la demandante le surge el derecho a percibir las mesadas correspondientes a la sustitución de la asignación de retiro deprecada desde el fallecimiento mismo del causante. Ahora bien, en lo que se refiere al pago efectuado a otros beneficiarios, en nada altera lo antes dicho y, el presunto doble pago, corresponde a un asunto de fondo que escapa a la mera corrección de errores formales previstos en el artículo 310 del C.P.C. Así las cosas no es del caso corregir la sentencia, pues lo pretendido por la entidad es reabrir el debate probatorio.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil once (2011).
Radicación número: 25000-23-25-000-1996-42814-01(8974-05)
Actor: MYRIAM SUAREZ DE SANDOVAL Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Decide la Sala la solicitud de corrección “aritmética” de sentencia, formulada por la entidad demandada, mediante apoderado, respecto del proveído del 27 de mayo de 2010, que revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 16 de septiembre de 2004 que negó las súplicas de la demanda instaurada por la señora MYRIAM SUAREZ DE SANDOVAL contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Solicita corregir la parte resolutiva de la sentencia porque, de su contenido se deduce que la condena beneficia a la demandante señora MYRIAM SUAREZ DE SANDOVAL y a la tercera interviniente señora ZENAIDA MEDINA SANDOVAL a quienes se les reconoció la pensión en porcentaje del 50%, distribuido en parte iguales, a partir del 26 de junio de 1996, fecha de fallecimiento del causante. Como se informó en el transcurso del proceso y en la sentencia, la sustitución de la asignación de retiro venía siendo pagada por Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a las beneficiarias que acreditaron su derecho en su momento, la Señora ZENAIDA MEDINA SANDOVAL y su hija y, como en la sentencia se incluye a una nueva beneficiaria, la cónyuge del causante, señora MYRIAM SUAREZ DE
SANDOLVAL y se ordena su pago desde cuando falleció el causante, conlleva a un desconocimiento de lo que la Caja venía pagando de buena fe a las primeras. En consecuencia, para no incurrir en doble pago, pide que se corrija la sentencia para que esta se pague sólo a partir de que operó la orden interna de suspensión ordenada No. 320-755 del 19 de octubre de 2000 y no a partir de la fecha del fallecimiento del causante. El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 267 del C.C.A., establece: “Art. 310.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, art. 1o. Num. 140. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1o. y 2o. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”. (destacado no es del texto) Las pretensiones formuladas por la parte demandante corresponden a la anulación de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. 1497 de 23 de agosto de 1996 y 1860 de 28 de octubre del mismo año por medio de las
cuales la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares sustituyó la pensión de jubilación del causante a favor de la compañera permanente, señora ZENAIDA MEDINA SANDOVAL y su hija menor LUCY ESTEFANY SANDOVAL MEDINA y le negó el derecho a la sustitución a la demandante, señora MYRIAM SUAREZ DE
SANDOVAL.
Conforme a la naturaleza de la decisión que implica la declaración de nulidad del acto y su desaparición del mundo jurídico, lo que conduce a la demandante, en su condición de cónyuge, es a que se le restablezca el derecho conculcado y, por ende, debe implicar que las cosas vuelvan al estado en que estaban, es decir, que a la demandante le surge el derecho a percibir las mesadas correspondientes a la sustitución de la asignación de retiro deprecada desde el fallecimiento mismo del causante. Ahora bien, en lo que se refiere al pago efectuado a otros beneficiarios, en nada altera lo antes dicho y, el presunto doble pago, corresponde a un asunto de fondo que escapa a la mera corrección de errores formales previstos en el artículo 310 del C.P.C. Así las cosas no es del caso corregir la sentencia, pues lo pretendido por la entidad es reabrir el debate probatorio. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, RESUELVE: Niégase la corrección de la sentencia de 27 de mayo de 2010, que revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 16 de septiembre de
2004 que negó las súplicas de la demanda instaurada por la señora MYRIAM SUAREZ DE SANDOVAL contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.-.
BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE
Relatoría: AJSD/Lmr.