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CE-25000-23-25-000-1997-05430-01(18910)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-25-000-1997-05430-01(18910)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Daño derivado de la función administrativa / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Omisión en ascenso a Sargento Mayor del Ejército Nacional / DAÑO DERIVADO DE OMISIONES ADMINISTRATIAS – En programa de ascenso para miembros del Ejército / OMISIÓN EN ASCENSO DE SARGENTO MAYOR – Ocasionó perjuicios a Sargento / DAÑO ANTIJURÍDICO – Omisión en ascenso a Sargento Mayor del Ejército De los distintos elementos de juicio incorporados al proceso, cabe deducir que el Sargento Primero LUIS ARMANDO MÉNDEZ MÉNDEZ, se sometió al concurso para ascenso, adelantado por la entidad a través de la Escuela de Suboficiales, etapa que no fue superada satisfactoriamente, por cuanto el trabajo de investigación y grado presentado por el demandante, en compañía de los suboficiales CARLOS FERNANDEZ MONTAÑEZ y MAXIMILIANO SARRIA BARREIRO, fue desaprobado con la nota de UNO PUNTO CERO (1.0) por plagio. Se dijo entonces que la investigación correspondía a la presentada con anterioridad por los Mayores LUIS GARCIA MANCIPE y LUIS FERNANDO FRANCO MEJIA, lo que dio lugar a la imposición de una sanción, en el mes de septiembre de 1995, consistente en represión severa, amén de impedir a los nombrados superar satisfactoriamente el curso de ascenso. DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Creó expectativa en ascenso a Sargento / EXPECTATIVA DE ASCENSO A SARGENTO – No era

posible por estar viciada de ilegalidad al comprobarse plagio en trabajo de investigación Para descartar en definitiva que la entidad generó al demandante una expectativa seria, razonada y probable de ascenso al grado de Sargento Mayor, basta considerar que el actor no superó el concurso de ascenso, indispensable para lograr su propósito y que él conoció dicha circunstancia. Efectivamente, el señor MÉNDEZ MÉNDEZ fue descalificado del curso de ascenso y sancionado con represión severa, por haber presentado un trabajo de grado que no satisfizo los mínimos requerimientos académicos, en cuanto reprodujo la investigación realizada por otros. Sin duda, el plagio constituye una conducta reprochable atribuible a su autor, quien sin reato se atribuye el trabajo de otro, para sacar provecho al que no tiene derecho. No cabe afirmar que la entidad desconoció al demandante su derecho a la defensa y al derecho al debido proceso, porque la sanción consultó la realidad de lo sucedido y resultó de tal entidad que el demandante se abstuvo de desvirtuar las imputaciones, porque de haberlo hecho, se conocería en el expediente. Sobre el particular, basta precisar que el asunto giró alrededor de la situación particular del Sargento Primero LUIS ARMADO MÉNDEZ MÉNDEZ y en ese sentido, el proceso de selección del señor CARLOS FERNÁNDEZ MONTAÑEZ es ajeno al caso sub exámine. Además, no obra en el proceso ningún elemento de prueba que corrobore las afirmaciones del demandante, planteado tardíamente al sustentar el recurso de apelación, sin

sustento probatorio alguno. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POR DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – No se configuró / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POR DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Inexistente por cuanto ascenso obedece a causas discrecionales de la entidad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POR DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – No se configuró al acreditarse que el requisito de trabajo de investigación fue plagiado / PLAGIO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN – Realizado por otros miembros del Ejército no por el accionante / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN – Da lugar a fallo inhibitorio La Sala Comparte el criterio expuesto por la Procuradora Quinta Delegada ante el Consejo de Estado, en el entendido que la decisión del Comandante de la Fuerza Aérea constituye un acto discrecional, la cual podía ser controvertida por el administrado por cualquiera de las causales del artículo 84 del C.C.A. En suma porque la fuente del daño provenía de la decisión de la administración, y en ese sentido el demandante debió ejercer dentro de la oportunidad legal respectiva, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y no la acción de reparación directa.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DECRETO 01

DE 1984 – ARTÍCULO 84.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCISOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-25-000-1997-05430-01(18910)

Actor: LUIS ARMANDO MÉNDEZ MÉNDEZ

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Referencia: APELACIÓN SENTENCIA – ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 1º de junio de 2000, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

I. ANTECEDENTES El 28 de octubre de 1997, el señor LUIS ARMANDO MÉNDEZ MÉNDEZ, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitó declarar patrimonialmente responsable a la NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA–FUERZA AEREA COLOMBIANA, por haberlo excluido de la lista de ascenso al grado de Sargento Mayor, sin perjuicio de la expectativa previamente generada.

1. HECHOS PROBADOS De conformidad con el material probatorio que obra en el expediente, se pueden

dar por ciertos los siguientes hechos:

1. El señor LUIS ARMANDO MÉNDEZ MÉNDEZ tomó posesión del grado de Sargento Primero el 26 de marzo de 1986.

2. En los términos de la Resolución del 0-00-137 del 18 de agosto de 1992, la

Jefatura del Estado Mayor de la Fuerza Aérea reglamentó el procedimiento para el ascenso al cargo de Sargento Mayor y el señor MÉNDEZ MÉNDEZ participó en el concurso, iniciado el 25 de septiembre de 1995.

3. Para la aprobación del concurso, el antes nombrado, presentó, conjuntamente con los señores CARLOS FERNÁNDEZ MONTAÑEZ y MAXIMILIANO SARRIA BARREIRO un trabajo final, descalificado por el jurado calificador, porque la investigación fue inicialmente realizada por los señores Luis Fernando Franco y

Luis Fernando Gracia.

4. En los términos del Acta No. 1 del 14 de febrero de 1996, el Comité recomendó al sargento LUIS ARMANDO MÉNDEZ MÉNDEZ para ascender al grado de Sargento Mayor, al igual que el Segundo Comandante de la Fuerza Aérea. Este último, el 29 de febrero de 1996, expidió una comunicación en tal sentido.

5. Mediante Acta No. 2 de 1996, el Comité de Ascenso y el Director de la Escuela de Suboficiales consideraron que el Sargento Primero LUIS ARMANDO MÉNDEZ MÉNDEZ incumplió los requisitos para aprobar el concurso y se abstuvieron de recomendarlo para el ascenso.

6. Esta última decisión fue comunicada al demandante el 4 de marzo de 1996, por parte del Segundo Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, mediante radiograma número 3994, así: “REFIEROME RADIO 3797 –JEMA-JER-DIPER.106 X INFORMO ESE

COMANDO QUE MEDIANTE ACTA NO 002 29FEB.-96 RECONSIDEROSE

SELECCIÓN SP MÉNDEZ MÉNDEZ LUIS ARMANDO X SENTIDO NO TENER

EN CUENTA ASCENSO GRADO INMEDIATAMENTE SUPERIOR X

2. MATERIAL PROBATORIO 3.1 Prueba documental. En el expediente obran entre otros los siguientes documentos: 1º. Reglamentación interna referida a la “SELECCIÓN DE OFICIALES A LOS

CURSOS DE ALTOS ESTUDIOS MILITARES, ESTADO MAYOR E

INFORMACIÓN MILITAR Y PARA LOS ASCENSOS DEL PERSONAL MILITAR”, del cual se destaca: “Para ascender al grado de Técnico Jefe o Sargento Mayor, el Comando de la Fuerza Aérea, escogerá libremente entre los Sargentos Primeros y Técnicos Subjefes que reúnan las condiciones generales. El Comité de selección asignado, seguirá un procedimiento similar al establecido en el punto anterior.” f) El comité presentará la propuesta al señor Comandante Fuerza Aérea, quien la aprobará o hará las anotaciones del caso, para corrección por parte del Comité. g) Presentación de los candidatos seleccionados, para aprobación de la Honorable Junta Asesora. h) Una vez aprobada la selección, se informará a los Oficiales si fueron seleccionados o nó…” 2º. Acta No. 232 de 26 de marzo de 1986 que da cuenta de la posesión del Sargento Primero LUIS ARMANDO MÉNDEZ MÉNDEZ, en cumplimento de la Resolución No. 022 de 28 de febrero de 1986. 1 3º. Constancia de 28 de septiembre de 1995, suscrita por el Director de la Escuela

de Suboficiales, la cual sobre la sanción impuesta al demandante por el 1 Copia auténtica visible a folio 80 del cuaderno de pruebas. Comandante Local y el ascenso al que aspiraba el actor conceptúo:2 “Madrid – Cundinamarca, Septiembre 28 de 1995 FUERZA AEREA Coronel LUIS A. MOYA S. – Director Escuela de Suboficiales FAC No. 001 – 95

DATOS DEL INTERESADO

Grado: Sargento Primero

Nombres y Apellidos: LUIS ARMANDO MÉNDEZ MÉNDEZ

Especialidad: Infantería de Aviación

ASUNTO A TRATAR

ASUNTO RELACIONADO CON TESIS APORTE TEGNOLÓGICO PARA

CONCURSO A TJ. SM.

ACCION TOMADA POR EL COMANDANTE LOCAL Y CONCEPTO El suboficial se encuentra adelantando Concurso para Ascenso, se le concede el conducto regular para tratar con JIE asunto relacionado con la Tesis de Grado presentada a ESUFA, de la cual fue comprobado su plagio, según informe del señor Mayor FABIO BAQUERO Jurado Calificador. Esta Dirección lo sanciona con una represión severa según Orden del día #064 Art. 493 (29.SEP.-95). 4º. Copia auténtica de la sanción impuesta al suboficial LUIS ARMANDO MÉNDEZ MÉNDEZ y del aparte pertinente del Acta que a la letra dice:3

“DEPARTAMENTO DE PERSONAL

FUERZA AEREA COLOMBIANA NOVEDADES DEL EMPLEADO Fecha: Septiembre 29 de 1995 2 Copia auténtica aportada al proceso, visible a folio 4 del cuaderno de pruebas.

3 Documento aportado al proceso, visible a folio 319 del cuaderno de pruebas.

OD. ESUFA O64 ART. 494

SANCIÓN El señor Teniente Coronel Subdirector ESUFA, lo sanciona con una REPRESIÓN SEVERA por faltas contempladas en el Reglamento de Régimen Disciplinario, Decreto No. 085/89, Tercera Parte, Capítulo II, Artículo 65, Sección “F”. Contra el servicio, literal a, Sección “G” – Contra los deberes académicos literal K; consistente en plagiar trabajo de grado titulado “Estudio de Factibilidad para el Mantenimiento del Cuarto Escalón del Fusil G-3–A-3 en la Fuerza Aérea”, el cual había sido presentado en el IMA, como trabajo de grado titulado “Estudio de Factibilidad para el Mantenimiento del Cuarto Escalón del Fusil G-3–A-3 en la Fuerza Aérea”, por los señores Mayores LUIS GARCÍA MANCIPE, LUIS FERNANDO FRANCO MEJÍA, y presentado en la Escuela de Suboficiales como tesis de grado, requisito para ascenso al grado inmediatamente superior. 5º. Copia auténtica del informe de 15 de noviembre de 1995, rendido por el Inspector General de la Fuerza Aérea al Mayor General – Comandante de la Institución, relacionado con la sanción impuesta al Sargento Primero LUIS

ARMANDO MÉNDEZ MÉNDEZ.4

“Santafé de Bogotá, D.C. Noviembre 15 de 1995

Referencia: No. 1300 – IGEFA – 117

Asunto: Envió Informe

De: Brigadier General FABIO ZAPATA VARGAS Inspector general Fuerza Aérea

Para: Señor Mayor General Comandante Fuerza Aérea En cumplimiento a lo dispuesto por ese Comando, me permito comunicar al Señor Mayor General Comandante Fuerza Aérea, los conceptos de esta inspección en

relación con los Sargentos Primeros LUIS ARMANDO MÉNDEZ MÉNDEZ, CARLOS FERNÁNDEZ MONTAÑEZ Y MAXIMILIANO SARRIA BARREIRO, quienes presentaron para tesis de ascenso una copia de otro documento que había sido presentado por dos (2) oficiales de Infantería de Aviación.

HECHOS: 4 Documento aportado al proceso, visible a folio 28 del cuaderno de pruebas.

En cumplimiento al plan de Instrucción la ESCUELA DE SUBOFICIALES FAC, realizó los exámenes de competencia para ascenso No. 16 de TS a TJ y de SP a SM, entre el 25 de septiembre y el 6 de octubre de 1995. Durante este concurso los señores Suboficiales Sargentos Primeros LUIS ARMANDO MÉNDEZ MÉNDEZ, CARLOS FERNÁNDEZ MONTAÑEZ Y MAXIMILIANO SARRIA BARREIRO, presentaron un trabajo de aporte Tecnológico titulado “ESTUDIO DE

FACTIBILIDAD PARA EL MANTENIMIENTO DE IV ESCALON DE FUSILES G-3

A-3 EN LA FAC”. En la evaluación de esta tesis se pudo determinar que se trataba de una copia de otra, presentada en 1994 por los señores Mayores LUIS

FERNANDO FRANCO MEJÍA Y LUIS FERNANDO GARCIA MANCIPE. Ante esta

situación y previo el informe respectivo presentado por el jurado calificador, el Comandante de ESUFA sancionó a los tres (3) Sargentos Primeros; sin embargo permitió que terminaran de presentar sus exámenes de concurso los cuales fueron aprobados por los 3 Suboficiales.

ANÁLISIS: Los tres Suboficiales pertenecen al CACOM -1 y en su hoja de vida presentan las

siguientes características: …… La hoja de vida del SP. LUIS ARMANDO MÉNDEZ MÉNDEZ permite apreciar que se trata de un Suboficial con un desempeño sobresaliente y de acuerdo a los conceptos del señor Coronel Comandante de la Base, su aspecto profesional es ejemplar, así como su responsabilidad en todas las comisiones asignadas. …….

CONCLUSIONES:

1. La falta cometida por los tres Sargentos Primeros es significativa desde el punto de vista académico, pero esta Inspección considera desproporcionada la sanción aplicada, si también cancela (sic) posibilidad de que los 3 asciendan al grado de Sargento Mayor.

2. Tomando como referencia el desempeño de los Sargentos Primeros LUIS ARMANDO MÉNDEZ MÉNDEZ, MAXIMILIANO SARIA BARREIRO Y CARLOS FERNANDEZ MONTAÑEZ y los conceptos de su Comandante directo se podría garantizar que su actividad como Sargentos Mayores, mantendría un perfil profesional apropiado, positivo y benéfico para la Institución.

RECOMENDACIONES: Esta Inspección se permite recomendar al señor Mayor General Comandante de la

Fuerza:

1. Se mantenga la sanción disciplinaria impuesta a los tres (3) Suboficiales por la

ESCUELA DE SUBOFICIALES FAC “ANDRES M. DÍAZ”.

2. Que se otorgue una nueva oportunidad a los Sargentos Primeros LUIS ARMANDO MÉNDEZ MÉNDEZ, MAXIMILIANO SARRIA BARREIRO y CARLOS FERNÁNDEZ MONTAÑEZ, para que presenten una nueva tesis de grado individual y que su evaluación determine la posibilidad de ascenso al grado de Sargento Mayor de la Fuerza Aérea sin retardo. 6º. Obra copia auténtica del resumen de la hoja de vida del suboficial LUIS ARMANDO MÉNDEZ MÉNDEZ, expedida por la Jefatura de Recursos Humanos de la Fuerza Aérea, en la cual aparece el registro de la mencionada sanción, de cuyo texto se destaca lo siguiente:5

“SANCIONES

………

SP ESCUELA DE SUBOFICIALES 29-09-1995 PLAGIAR EL

TRABAJO DE

GRADO. TITULADO EL QUE

HABÍA SIDO

PRESENTADO EN EL IMA POR

UNOS

OFICIALES.

. Clase de Sanción (1y /2 sanción) Disposición Fecha 5 Documento aportado al proceso, visible a folio 40 del cuaderno de pruebas.

O.D. # 064 “ESUFA”

REPRESIÓN SEVERA ANOTACIONES FOLIO DE VIDA.” 7º. Copia auténtica del Acta No. 001 del Comité de Ascenso, mediante la cual se expiden unas recomendaciones al Mayor General Comandante de la Fuerza

Aérea, en relación con los cargos a Grado Técnico Jefe y Sargento Mayor en estos términos:6 “ACTA No. 001/96 Santafé de Bogotá, D.C. Febrero 14 de 1996 COMITÉ DE ASCENSO Presidente del Comité: Mayor General GUILLERMO ZUÑIGA CABRERA ….., con el fin de recomendar al señor Mayor General Comandante Fuerza Aérea, la toma de las siguientes decisiones relacionadas con la propuesta de Ascenso de los Técnicos y Sargentos al Grado inmediatamente superior, que reúnen las condiciones generales y específicas establecidas en el Decreto 1211/90. a) La selección debe efectuarse con criterio de conveniencia Institucional, de manera justa, despojándose de prevenciones o amistades con el fin de recomendar el Ascenso de los mejores Suboficiales para la Institución. b) Se debe analizar la conducta, aspectos militares, morales, disciplinarios, de vacantes en la planta de personal, desempeño profesional y convivencia, necesidad de la especialidad en la Institución. c) De los conceptos emitidos, los temas tratados y las decisiones tomadas se debe guardar absoluta reserva, solamente mediante aprobación del Comando de la Fuerza Aérea, se podrán a dar a conocer los nombres de los seleccionados.

2. El comité compuesto por los señores Oficiales relacionados anteriormente, 6 Documento aportado al proceso, visible a folio 17 del cuaderno de pruebas. determinó por unanimidad, recomendar al Comando de la Fuerza Aérea la toma

de las siguientes decisiones: a) Recomendar para Ascenso en Marzo de 1996 al grado de Técnico Jefe y Sargento Mayor a los siguientes Suboficilales. ……… SP. MÉNDEZ MÉNDEZ LUIS ARMANDO.” 8º. Informe rendido el 27 de febrero de 1996, por el Director de la Escuela de Suboficiales al Jefe de Recursos Humanos, que da cuenta de los antecedentes del suboficial LUIS ARMANDO MÉNDEZ MÉNDEZ7 “Santafé de Bogotá, D.C. Febrero 27 de 1996

Referencia: No. 0293 – ESUFA – GRUAS – 385

Asunto: Informe

De: Coronel VICTOR A. REYES R. Director Escuela de Suboficiales FAC

Para: Señor Brigadier General Jefe Jefatura Recursos Humanos De acuerdo a lo solicitado en forma verbal por el señor Mayor JAIME RÍOS RODRÍGUEZ orgánico de la Jefatura de Instrucción y Entrenamiento, me permito enviar al señor Brigadier General Jefe de Jefatura Recursos Humanos, copia de los informes No. 1721 – ESUFA – 188 (11 – Oct. – 95) y No. 1887 – ESUFA – GRUAS – 385 (09 – NOV – 95) dirigidos a la Jefatura de Instrucción y Entrenamiento en los que se emite concepto acerca de los señores SP. LUIS

ARMANDO MÉNDEZ MÉNDEZ, SP. CARLOS FERNÁNDEZ MONTAÑEZ y SP.

MAXIMILIANO SARRIA BARREIRO quienes no completaron los requisitos para

aprobar el concurso para ascenso al ser invalidado el Trabajo de Aporte Tecnológico y del señor TS. LOAIZA JAIRO quien obtuvo una nota de 1.0 (uno– cero) como definitiva en dicho trabajo, luego de agotar las oportunidades proporcionadas por la Escuela, perdiendo de esta forma el concurso para ascenso.” 7 Copia auténtica visible a folio 27 del cuaderno de pruebas. 9º. Copia auténtica del Acta No. 2 de 29 de febrero de 1996, mediante la cual el Comité de Ascenso hizo la siguiente recomendación:8 “ACTA No. 002/96 Santafé de Bogotá, D.C. Febrero 29 de 1996

COMITÉ DE ASCENSO

Presidente del Comité: Mayor General GUILLERMO ZUÑIGA CABRERA

…..

1. Mediante Acta No. 001/96 el Comando de la Fuerza Aérea aprobó la recomendación del Comité de Selección para Ascenso en Marzo de 1996 al grado

de TJ–SM de los siguientes Suboficiales:

GRADO APELLIDOS Y NOMBRES ESPECIALIDAD UNIDAD

TS. LOAIZA RUIZ JAIRO ELECTRÓNICA COFAC

SP MÉNDEZ M. LUIS ARMANDO INFANTERÍA CACOM – 1

2. Mediante Oficio No. 0293-esufa-gruas-385 de fecha 27 de febrero de 1996, el señor Coronel VICTOR ALFONSO REYES RODRÍGUEZ Director Escuela de Suboficiales FAC, informó que los señores Suboficiales mencionados en el punto anterior no completaron los requisitos exigidos para aprobar el concurso, perdiendo de esta forma el concurso para ascenso.

3. El Comité compuesto por los señores Oficiales relacionados anteriormente, una vez estudiado cuidadosamente el caso decidieron por unanimidad no considerar para ascenso en Marzo de 1996 a los precitados suboficiales.

Aprobó: Mayor General HECTOR HERNANDO GIL N.

COMANDANTE FUERZA AEREA El Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, aprueba las recomendaciones propuestas por el Comité de Ascenso contenida en el Numeral 2 y 3 de la presente Acta”. 8 Copia auténtica visible a folio 49 del cuaderno de pruebas. 10º. Copia simple del mensaje sin destinatario específico de 29 de febrero de 1996, suscrito por el Mayor General GUILLERMO ZUÑIGA CABRERA, Segundo Comandante de la FAC y Jefe del Estado Mayor Aéreo: 9 “FUERZA AEREA Santafé de Bogotá, Febrero 29 de 1996

No. 3797-JEMA–JER–DIPER–106

De: JEMA

Para: CACOM–1 “PARA CONOCIMIENTO ESE COMANDO E INTERESADOS X INFORMO MEDIANTE ACTA No. 001 DE 1996 X COMITÉ ASCENSO TJ-SM SELECCIONO ASCENSO PRÓXIMO MARZO ….. SP MÉNDEZ MÉNDEZ LUIS ARMANDO….” 11º. Copia simple del mensaje de 4 de marzo de 1996, enviado al Segundo

Comando CACOM10: “FUERZA AEREA Santafé de Bogotá, Marzo 04 de 1996

No. 3994 –JEMA–JER-DIPER–106

De: CACOM–1

REFIÉROME RADIO 3797-JEMA-JER-DIPER-106 X INFORMO ESE COMANDO

QUE MEDIANTE ACTA No. 002 29-FEB.-96 RECONSIDEROSE SELECCIÓN SP

MÉNDEZ MÉNDEZ LUIS ARMANDO X SENTIDO NO TENER EN CUENTA ASCENSO GRADO INMEDIATAMENTE SUPERIOR X.” 12º. Copia auténtica de la comunicación de 26 de marzo de 1996, suscrita por el Brigadier General de Recursos Humanos, mediante la cual se comunicó al demandante que no fue seleccionado para ascender al grado se Sargento mayor. 11 9 Documento aportado al Proceso, visible a folios 02 del cuaderno de pruebas. 10 Documento aportado al proceso, visible a folio 3 del cuaderno de pruebas. 11 Documento aportado al proceso, visible a folio 391 del cuaderno de pruebas. “Santafé de Bogotá, Marzo 26 de 1996

No. 003481-JER–DIPER–SEHOV-116

AL: Señor Sargento Primero MÉNDEZ MÉNDEZ LUIS ARMANDO De: Brigadier General GERMÁN CASTRO PRIETO Jefe Jefatura Recursos Humanos ASUNTO: Notificación NO Ascenso Por medio de la presente notifico al señor SP. MÉNDEZ MÉNDEZ LUIS ARMANDO, que mediante Acta No. 002/96 el Comando de la Fuerza Aérea no lo seleccionó para ascender al grado de Técnico Jefe (sic).” Lo anterior de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o. Artículo 51 del Decreto 1211/90.

Fecha de Entrega: 02–04-96 13º. Resolución No. 119 de 31 de marzo de 1998, mediante la cual se retiró del

servicio activo al Sub oficial LUIS ARMADO MÉNDEZ MÉNDEZ:12 “ARTICULO 1o. Retirar del servicio activo de las Fuerzas Militares en forma temporal con pase a la reserva “POR SOLICITUD PROPIA”, al siguiente personal de suboficiales de la Fuerza Aérea. Con las fechas que en cada caso se indica:

CON FECHA 1o DE ABRIL DE 1998

Sargento Primero LUIS ARMANDO MÉNDEZ MÉNDEZ 7217973 ……” 14º. Obra la declaración del señor EDILBERTO NOGUERA OSORIO, quien para la fecha se desempeñaba en la base Germán Olano en Puerto Salgar (Cundinamarca) como comandante del Grupo de Apoyo. 13 “PREGUNTADO: ¿Manifieste al Despacho si usted conoce de vista, trato y comunicación a Luís Armando Méndez Méndez en caso afirmativo cuánto tiempo 12 Documento aportado al proceso, visible a folio 303 del cuaderno de pruebas. 13 Documento aportado al proceso, visible a folio 08 del cuaderno de pruebas. hace que lo conoce y por qué razón? CONTESTÓ: Si lo conozco hace aproximadamente catorce años, las razones es porque mi profesión es la de militar, en el grado de oficial y a él lo conocí en el año 1984, cuando llegué trasladado a la base aérea de Palanquero, o sea en la base aérea Germán Olano, en Puerto Salgar Cundinamarca. Inicialmente lo conocí dentro de las actividades del servicio, ya que él se desempeñaba como sub-oficial de la fuerza aérea…….. .

PREGUNTADO: ¿Manifieste al despacho todo cuanto Ud. sepa y le conste en relación con los trámites efectuados por Luís Armando Méndez Méndez para su ascenso de sargento primero a sargento mayor, en los meses de septiembre y octubre de 1995? CONTESTÓ: En septiembre de 1995, casualmente el señor sargento Méndez Méndez Luís Armando era subalterno mío y lo había nombrado como comandante encargado del escuadrón de automotores porque no tenía oficiales para desempeñar ese cargo, por las cualidades morales, éticas, y profesionales le confié esa responsabilidad, la cual la desempeñaba en forma sobresaliente trabajando inclusive horas fuera del servicio y días feriados; para los meses de septiembre y octubre de 1995, fue llamado a adelantar curso de ascenso de sargento primero a sargento mayor, el cual tengo conocimiento que lo aprobó, más tarde tengo conocimiento que recibió un radiograma donde la fuerza aérea le comunicaba que de acuerdo a concepto por la Junta Asesora de Ascensos y mediante acta 001, lo ascendían al grado de sargento mayor, personalmente lo felicité y me alegré porque era un reconocimiento justo que la institución le estaba haciendo a un hombre que dedicaba más de quince horas al trabajo…... fue cuando me manifestó que le habían comunicado por parte de la fuerza aérea que ya no lo ascendían y que mediante otra acta, creo que era la 02, le quitaban el ascenso, traté de tranquilizarlo y de exhortarlo a que se controlara pues, por su estado anímico, parecía que estuviera sufriendo una crisis emocional

bastante fuerte….. - Interroga el Apoderado de la parte ActoraPREGUNTADO: ¿Dígale al despacho, dentro del escalafón de oficiales cuál es su grado? CONTESTO: Mi grado es mayor de la Fuerza Aérea. PREGUNTADO: ¿Dígale al despacho, si Ud. con posterioridad, a los hechos que nos ha narrado anteriormente tuvo conocimiento directo o indirecto de las causas por las cuales se excluyó del ascenso al sargento Luís Armando Méndez M, en caso positivo nárrenos tales causas? CONTESTÓ: De oídas tuve el siguiente conocimiento porque me preocupó son (sic) sinceridad el que el sargento no se le hubiera llamado al ascenso,….porque en el ambiente militar desafortunadamente, no se le dice a una persona porqué razón no es llamado a un curso y no queda ningún escrito de lo que la Junta Asesora debate antes de ser calificados o descalificados para el curso; según decían que había sido porque en la escuela de Suboficiales habían plagiado una tesis, pero esto no se probó, ni a mí como comandante directo de él, se me envió un oficio de la Escuela de Suboficiales donde ordenara incluirle ese mal comportamiento si fue que así llegó a suceder para que lo insertara en el folio de vida como lo ordenan los reglamentos que la institución tiene, ya que el folio de vida, es un reflejo claro, fiel, y pormenorizado de los hechos positivos o negativos que un militar tiene en el transcurso de su carrera, por eso digo que fue de oídas porque no hubo un hecho concreto y según tengo conocimiento tampoco se inició ningún tipo de investigación preliminar para

determinar si había habido un plagio del trabajo de grado o no, averiguándole a él al respecto porque era un tema delicado y como no tenía ninguna información escrita de la Escuela de Suboficiales donde ratificara e endilgara la conducta del sargento Méndez fui prudente en preguntarle qué había pasado al respecto con lo que se estaba rumorando, de lo que recuerdo, que él me comentó era que en el momento de hacer el trabajo de grado el señor sargento Fernández quien integraba el trabajo con él, junto con el sargento Sarría Barrero Maximiliano, habían acordado hacer un trabajo de grado, de armamento de fusiles y que el señor sargento Fernández trabajaba con el señor mayor García Mancipe Luís Fernando y que él le había suministrado unos datos de armamento como ayuda al trabajo, más tarde cuando ellos presentaron ese trabajo el señor mayor Baquero que era miembro de la Junta que calificaba el trabajo de la tesis de grado de los sargentos había sugerido que era un plagio de una tesis que ellos habían presentado, de acuerdo a oídas, al parecer el señor mayor Baquero, había tenido problemas con el señor sargento viceprimero Sarria Maximiliano, hacía siete u ocho años atrás, por un problema en una guardia y al parecer de acuerdo a lo que el sargento me manifestaba se tomó una represalia en ese momento, saliendo perjudicado el señor sargento Méndez, eso debió haber sido investigado, en mi concepto, para establecer si había sido verdad o no, y se cree que esa fué la única razón que había para rechazarlo del grado, ya que como lo manifesté

anteriormente su trabajo, su dedicación a la institución, su ética y su moral reunían las condiciones que exige el reglamento para el ascenso. PREGUNTADO: ¿El concepto que Ud. acaba de emitir sobre las condiciones del sargento Méndez Méndez lo plasmó en la respectiva hoja de vida o en algún documento?

CONTESTO: Ese concepto debe estar plasmado en su folio de vida y firmado por mí, porque yo era el que lo evaluaba, así mismo debe tener varias felicitaciones, ya que fue felicitado varias veces por la orden del día del grupo de apoyo, las cuales deben reposar en los archivos de la base y su folio de vida debe reposar en la oficina de Recursos Humanos de la Fuerza Aérea.”

3. PRIMERA INSTANCIA

3.1 DEMANDA 3.1.1. PRETENSIONES La parte actora solicitó se hiciera las siguientes declaraciones y condenas: “1.- DECLARESE responsable, administrativa y extracontractualmente a la NACIÓN COLOMBIANA–MINISTERIO DE DEFENSA–FUERZA AEREA COLOMBIANA, por falla del servicio en los hechos y operación administrativa ejecutada por la JEFATURA DE ESTADO MAYOR AEREO Y SEGUNDO COMANDANTE DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA, al remitir los “radiogramas” (mensajes) números 3797-JEMA-JER-DIPER-106 de febrero 29 de 1.986 y el 3994JEMA-JERDIPER106 de marzo 4 de 1.996, de contenido totalmente contrarios, uno después de otro, con diferencia de cuatro (4) días, para que se informara primero, al hoy actor que había sido seleccionado para

ascenso y con el segundo que había sido excluido de la lista de ascenso al grado de Sargento Mayor. 2.- Como consecuencia de la anterior declaración de responsabilidad, se condene a la NACIÓN COLOMBIANA–MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a: 2.1.- Pagar al Sargento Primero, señor LUIS ARMANDO MÉNDEZ MÉNDEZ, todos los perjuicios materiales causados con tales hechos y operación administrativa, conforme a la prueba que se presente en el proceso y a la liquidación de perjuicios que se haga en el respectivo incidente. 2.1.1. En SUBSIDIO condénese a la demandada a pagar como perjuicios materiales la cantidad de CUATRO MIL (4.000) GRAMOS ORO FINO, en su equivalente en pesos colombianos, a la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia. 2.2.- Pagar al sargento Primero, señor LUIS ARMANDO MÉNDEZ MÉNDEZ, todos los perjuicios morales causados con tales hechos y operación administrativa, ordenando que se le pague una suma equivalente, en pesos colombianos, a mil quinientos (1.500) gamos oro fino, para la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia. 3.- Que la demanda, NACIÓN COLOMBIANA–MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALFUERZA AEREA COLOMBIANA de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.”

3.2. INTERVENCIÓ

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