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CE-25000-23-25-000-1997-4005-01(1913-00)-2001

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-25-000-1997-4005-01(1913-00)-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

FALSA MOTIVACION DE ACTO ADMINISTRATIVO - Concepto y hechos que la originan / ACTO ADMINISTRATIVO DE SUPRESION O CREACION DE CARGOS - Al existir el acto que aprueba tales hechos no da lugar a que se presente falsa motivación en los actos que ejecutan tal decisión / PRESUNCION DE VERACIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Se requiere enervarla para demostrar la falsa motivación La falsa motivación que vicia de nulidad un acto, es la que entraña desviación de poder, la presentación de motivos falaces para dar apariencia de legalidad a un acto, no el simple error en que pueda incurrirse en la parte considerativa de éste. En el caso que ocupa a la Sala, ciertamente en los considerandos de la resolución acusada, se citó erradamente el número del acta y la fecha en que se aprobó por unanimidad la modificación de la planta de personal, pero no lo es menos que tal aprobación se dio. No encuentra por tanto la Sala que la resolución esté falsamente motivada. El error en la cita no vicia en forma alguna el acto, que encuentra su apoyo cierto en el acta No. 034 del 27 de diciembre de 1996. No bastaba afirmar que hubo falsa motivación como lo hace el actor, sino que ésta ha debido demostrarse, lo cual no hizo, es decir, probar que en realidad no existió la aprobación del Consejo Directivo que, entre otros, dio lugar a la expedición de la supresión y creación de cargos y a la nueva planta de personal, hecho que se encuentra respaldado en los antecedentes administrativos antes referidos. Cuando los motivos de hecho son eficientes en la expedición del acto

administrativo y ellos son atacados judicialmente, se requiere enervar su presunción de veracidad. El actor, no demostró la situación omisiva atribuida a la Administración, no probó que el motivo fuera irreal. La falsa motivación, causal está prevista en la ley como de nulidad de los actos administrativos se origina en la disconformidad entre la decisión con la realidad, o bien por la inexistencia o error de los motivos de derecho o de hecho aducidos en la decisión.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

84

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 10 DE 1996 (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil uno (2001).

Radicación número: 25000-23-25-000-1997-4005-01(1913-00)

Actor: JAIRO VILLEGAS ARBELAEZ

Demandado: CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO PEDAGOGICO (IDEP) Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 4 de febrero de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES El ciudadano Jairo Villegas Arbelaez, actuando en su propio nombre y en ejercicio

de la acción pública consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicitó al tribunal declarar la nulidad de la Resolución 10 de diciembre 27 de 1996, expedida por el Consejo Directivo del Instituto para la Investigación y el Desarrollo Pedagógico (IDEP), por el cual se suprimen y crean algunos cargos y se establece la planta global de la entidad. La acción se fundamentó, en síntesis, en los siguientes hechos: 1) Según consta en el acta No. 24 de 24 de julio de 1996, la mayoría de los miembros del Consejo Directivo de la entidad estuvieron en desacuerdo con la propuesta de la Directora, encaminada a reducir la planta de personal, y ante su insistencia renunciaron cuatro de sus miembros. 2) El 26 de diciembre de 1996, el Alcalde Mayor aceptó las renuncias de los consejeros y al día siguiente nombró sus reemplazos, quienes se posesionaron de inmediato para expedir, consiguientemente, el acto acusado. 3) En la resolución demandada se expone que el Consejo Directivo aprobó por unanimidad la propuesta de reestructuración el 24 de julio de 1996, según consta en el acta 024 de la fecha, hecho que no resulta cierto. 4) A la fecha de expedición del acto acusado la Directora Ejecutiva del IDEP se encontraba en vacaciones. Argumenta el demandante que el acto fue falsamente motivado y que se vulneró lo dispuesto en el artículo 10 literal d) del Acuerdo 026 de 1994, conforme al cual corresponde al Director Ejecutivo proponer al Consejo Directivo el proyecto de reforma a la planta de personal.

LA SENTENCIA APELADA El tribunal negó las pretensiones de la demanda. Expresó que tal como se desprende de la reunión del Consejo Directivo del IDEP, según el Acta No. 024 de julio 1996, se inició un debate sobre la reestructuración de la planta de personal y, evidentemente, fue en el Acta No. 34 de 27 de diciembre del mismo año en la que se aprobó el proyecto que sobre el asunto se había debatido; que si bien la administración incurrió en un yerro al citar el número del acta, este no alcanza a configurar falsa motivación pues, como lo ha precisado la jurisprudencia, esta causal implica comprobar que la administración expide el acto sin que exista un motivo legal que los respalde o los profiere con fundamento en motivos falsos, inexactos o bajo una defectuosa calificación en relación con los invocados; que el error en que incurrió la demandada, al citar el acta equivocada, no alteró el motivó sustancial que tuvo la administración para tomar la decisión, es decir, no desfiguró la verdad del procedimiento seguido por la entidad para tomar la decisión; que el motivo legal al que obedeció la expedición del acto tuvo existencia. Afirmó que, la participación de la Directora Ejecutiva en la sesión del 27 de diciembre de 1996 no era exigida por la norma que se invoca como violada y, en todo caso, el Director Ejecutivo (E) si asistió. LA APELACION Al recurrir la sentencia el demandante afirma que la falsa motivación es evidente pues en la sesión del 24 de julio de 1996, el Consejo Directivo del IDEP no decidió

adoptar la nueva estructura, en ella solo hubo análisis y estudio sobre el asunto; que el tribunal, no obstante admitir que el acta mencionada no contempló la autorización, contradictoriamente concluye que no hubo falsa motivación. ALEGATOS DE LAS PARTES Corrido el traslado presentaron alegatos el demandante y la entidad demandada. El primero expresa que se remite a lo expuesto en el recurso de apelación. El IDEP expresa que el error involuntario en que incurrió no vicia la voluntad del Instituto para reformar su planta de personal, ni la manifestación clara y expresa del órgano competente, que tras el error no existió ninguna intención dañina o dolosa, que la aprobación unánime efectivamente se dio y no había motivo alguno para inducir a error cuando el acta que contenía la autorización existía. Adicionalmente, afirma que a la sesión del 27 de diciembre de 1996 asistió el Director Ejecutivo (E) y que el apelante solo resalta apartes de la sentencia recurrida desconociendo que la decisión se sustentó, fundamentalmente, en que la aprobación del Consejo Directivo existió. CONSIDERACIONES El acto acusado es la Resolución No. 010 de 27 de diciembre de 1996 por la cual el Consejo Directivo del Instituto para la Investigación y el Desarrollo Pedagógico (IDEP) suprime y crea algunos cargos y establece la planta global de la entidad. La inconformidad del actor con la sentencia se contrae a que, a su juicio, existe falsa motivación por cuanto en el acto acusado se señaló que la decisión unánime del Consejo Directivo del instituto en ánimo a adoptar una nueva planta de

personal se tomó en la sesión del 24 de julio de 1996 según constaba en el acta No. 024 de la fecha, hecho que no resulta cierto pues en tal reunión solo se efectuó un análisis acerca de la viabilidad del mencionado asunto. Requerir motivación en el acto administrativo, es reconocer que este tiene una causa. La causa, es un elemento esencial del acto y comprende no solo la voluntad encaminada a producir un efecto sino también su finalidad. Todo acto administrativo tiene un motivo o causa que la administración debe atender según la circunstancias de hecho y derecho aplicables al caso. La causa del acto son los antecedentes y circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictarlo. El acto administrativo será ilegal por falsa motivación cuando su causa no es la que prevé la norma, es decir, cuando del cotejo de los antecedentes de hecho o de derecho no coinciden con las previsiones de la norma. Por ello, cuando se toman hechos o actos no reales, como fundamento causal del acto, hay lugar a su nulidad, si ellos han sido motivo determinante para su expedición, procederá pues declarar la nulidad si en realidad fue falsamente motivado, pero no cuando la razón que lo originó fue real y suficiente. Esto es, sólo habrá motivo ilegal cuando se prueba procesalmente que la razón manifestada no existe en realidad, o cuando la existente fue erróneamente interpretada. “La falsa motivación se configura cuando para fundamentar el acto se dan razones engañosas, simuladas, contrarias a la realidad.”1 Descendiendo al caso concreto se tiene que la razón que se discute, si fue real o

no, es la que se refiere a la aprobación unánime por parte del Consejo Directivo en aras a que se aprobara la modificación a la planta de personal de la entidad. Obra a folios 39 a 44 el acta No. 34 del Consejo Directivo del IDEP, que en sesión del 27 de diciembre de 1996 trató lo relativo a la “(Propuesta de reestructuración del IDEP)” (fl. 42) en la que concluyó, luego de la intervención de varios de sus miembros, lo siguiente: “...el señor Presidente del Consejo Directivo sometió a votación el Proyecto de Reestructuración del Instituto, el cual fue aprobado por unanimidad...” (fl. 44) Es decir que, sin duda, en la sesión del 27 de diciembre de 1996 el Consejo Directivo de la entidad aprobó la planta de personal de la entidad y tal voluntad fue plasmada en el acto acusado, lo cual le correspondía al tenor del artículo 8º literal d) del Acuerdo 10 de 1994 proferido por el Concejo de Santafe de Bogotá Distrito Capital (fl. 8). Pero aún más, si era función del Consejo Directivo proferir el acto que concretara la decisión relativa a su planta de personal resulta forzoso presumir que existiendo el acto definitivo, a su formación concurrieron no solo la voluntad sino la aprobación de los miembros de tal instancia. Esta Subsección en reciente sentencia, dijo: “...Aún así, la Sala observa que el vicio que exhibe la resolución 536 es jurídicamente intrascendente, (...) sin el dislate en que incurrió la resolución 536, la situación jurídica de la actora no cambiaba (...) la

falsa motivación se configura cuando el acto administrativo está sustentado en un fundamento fáctico reñido con la verdad, pero no cuando las consideraciones jurídicas son equivocadas...”2 1 Sentencia de 19 de marzo de 1998, Consejera Ponente Clara Forero de Castro, Expediente No. 10051. 2 Sentencia de 27 de abril de 2000. Consejero Ponente Nicolás Pajaro Peñaranda, Expediente No. 15681 Cabría pues considerar una falsa motivación si el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, no obstante aparecer la improbación de este órgano deciden expedir la modificación a la planta de personal y afirman en el acto que ella si se otorgó. La falsa motivación que vicia de nulidad un acto, es la que entraña desviación de poder, la presentación de motivos falaces para dar apariencia de legalidad a un acto, no el simple error en que pueda incurrirse en la parte considerativa de éste. En el caso que ocupa a la Sala, ciertamente en los considerandos de la resolución acusada, se citó erradamente el número del acta y la fecha en que se aprobó por unanimidad la modificación de la planta de personal, pero no lo es menos que tal aprobación se dio. No encuentra por tanto la Sala que la resolución esté falsamente motivada. El error en la cita no vicia en forma alguna el acto, que encuentra su apoyo cierto en el acta No. 034 del 27 de diciembre de 1996. No bastaba afirmar que hubo falsa motivación como lo hace el actor, sino que ésta ha debido demostrarse, lo cual no hizo, es decir, probar que en realidad no

existió la aprobación del Consejo Directivo que, entre otros, dio lugar a la expedición de la supresión y creación de cargos y a la nueva planta de personal, hecho que se encuentra respaldado en los antecedentes administrativos antes referidos. Cuando los motivos de hecho son eficientes en la expedición del acto administrativo y ellos son atacados judicialmente, se requiere enervar su presunción de veracidad. El actor, no demostró la situación omisiva atribuida a la Administración, no probó que el motivo fuera irreal. La falsa motivación, causal está prevista en la ley como de nulidad de los actos administrativos se origina en la disconformidad entre la decisión con la realidad, o bien por la inexistencia o error de los motivos de derecho o de hecho aducidos en la decisión. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección SegundaSubsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A : Confírmase la sentencia apelada, proferida el 4 de febrero de 2000 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, dentro del proceso iniciado por el Jairo Villegas Arbelaez contra el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico. Cópiese, notifíquese, comuníquese y en firme esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

ALBERTO ARANGO MANTILLA NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

ANA MARGARITA OLAYA FORERO

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Ad-hoc

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