CE-25000-23-25-000-1999-04126-01(1771-11)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-25-000-1999-04126-01(1771-11)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados Sección Segunda del Consejo de Estado / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Bonificación por compensación Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisión del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el fallo de 28 de mayo de 2012 proferido por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los suscritos Consejeros advierten que lo pretendido por la accionante es el pago de la bonificación por compensación creada por el Decreto 610 de 1998. En este orden, cualquier análisis y posterior decisión que recaiga sobre el presente asunto, puede afectar la situación jurídica y económica de algunos de los más cercanos colaboradores en sus despachos, servidores a quienes también se aplica el régimen salarial de la demandante. Así las cosas, consideramos hallarnos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. “ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso. (…)” En consecuencia solicitamos la aceptación del impedimento manifestado y la declaración de separarnos del conocimiento del presente asunto. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011).
Radicación número: 25000-23-25-000-1999-04126-01(1771-11)
Actor: BERTA ELVIRA RENGIFO CORTES
Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIALDEAJ MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO La señora Berta Elvira Rengifo Cortes, actuando a través de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad del siguiente acto administrativo: Decreto 2668 de 31 de diciembre de 1998, por el cual se derogan los Decretos 610 de 26 marzo de 1998 y 1239 de 2 de julio de 1998, en cuanto se desconoce el derecho a percibir mensualmente y con carácter permanente, una BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN, en un valor equivalente al 60% de los ingresos que por todo concepto perciben los Magistrados de las Altas Corporaciones de Administración de Justicia, a partir del 1 de enero de 1999
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la Nación – Gobierno Nacional – Ministerio Público, a reconocer, liquidar y pagar la BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN, mensual y con carácter permanente, equivalente al 60% de los ingresos que por todo concepto perciben los Magistrados de las Altas Cortes, a partir del 1 de enero de 1999. Así mismo, solicitó que se condene a la Nación – Procuraduría General de la
Nación a reconocer y pagar la BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN, mensual y con carácter permanente, equivalente al 70% y 80% de los ingresos, que por todo concepto perciben los Magistrados de las Altas Cortes, a partir del 1 de enero de 2000 y 2001, respectivamente, tal como quedó establecido en el Decreto 610 de 1998. Deprecó además que se condene a la demandada a cancelar las anteriores sumas debidamente indexadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A, y que la sentencia sea cumplida en los términos del artículo 176 y 177 del C.C.A. Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisión del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia del 15 de marzo de 2011 proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los suscritos Consejeros advierten que lo pretendido por la accionante es el reconocimiento y pago de la Bonificación por Compensación creada por el decreto antes enunciado. En este orden, cualquier análisis y posterior decisión que recaiga sobre el presente asunto, puede afectar la situación jurídica y económica de algunos de los más cercanos colaboradores en sus despachos, servidores a quienes también se aplica el régimen salarial de la demandante. Así las cosas, consideramos hallarnos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. “ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso. (…)” En consecuencia solicitamos la aceptación del impedimento manifestado y la declaración de separarnos del conocimiento del presente asunto. Adicionalmente, en situaciones como la presente, es del caso dar aplicación al numeral 3 del artículo 160 A del C.C.A., teniendo en cuenta que se trata de la totalidad de los Magistrados de la Sección Segunda que es la competente para conocer exclusiva y privativamente del asunto. En ese orden de ideas, se enviará el expediente a la Presidencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para lo de su cargo.
CÚMPLASE.
VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE
GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ
ALFONSO VARGAS RINCÓN LUÍS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relatoría: JORM/Lmr.