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CE-25000-23-25-000-2000-0254-01(AP-198)-2001

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-25-000-2000-0254-01(AP-198)-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ACCION POPULAR - Derecho al goce de un ambiente sano, equilibrio ecológico, recursos naturales, espacio público, procedencia parcial / HUMEDALES - Importancia / HUMEDAL DE CORDOBA - Características generales / HUMEDALES - Son bienes de uso público El problema jurídico consiste en determinar si las obras contratadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP (en adelante EAAB), consistentes en la construcción de un parque en el humedal de Córdoba y el incremento de la capacidad de embalsamiento del mismo, vulneran los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional del ecosistema. Por sus características únicas los humedales prestan servicios hidrológicos y ecológicos invaluables pues son uno de los ecosistemas más productivos del mundo. Amén de su gran valor estético y paisajístico, tienen repercusiones mundiales sobre la pesca pues dos tercios de ésta dependen de su buen estado. Mantienen, además, el nivel freático que es un elemento indispensable para el adecuado desarrollo de la agricultura, la producción de madera, el almacenamiento de aguas, la regulación de inundaciones y la reducción de riesgos naturales. Los humedales estabilizan también las fajas costeras, purifican las aguas para consumo y protegen los torrentes litorales; de igual manera, constituyen un elemento esencial para la supervivencia de numerosas especies de fauna y flora, varias de ellas en peligro de extinción. En el caso particular el humedal de Córdoba, con un área aproximada de cuarenta (40) hectáreas, hace parte del más

grande sistema de humedales de la zona norte de los Andes, asentado en el área de la Sabana de Bogotá. Además de la conservación paisajística, el mantenimiento de especies de flora y fauna, algunas de ellas endémicas, cumple el importante papel de servir como regulador de los niveles de agua de las quebradas adyacentes, de manera que en época de lluvias evita inundaciones y en las de verano permite la subsistencia de las fuentes de agua, garantizando de esta manera un entorno ambiental sano, libre de desastres naturales y un suministro regulado de agua para el área en el que se encuentra. La jurisprudencia de la Corte Constitucional, pues, ha sido clara en destacar la importancia de los humedales, reclamar acciones de las autoridades para asegurar su protección y dar visto bueno a los instrumentos normativos especialmente diseñados para asegurar su uso sostenible. Se destaca de la consulta precedente el carácter de bien de uso público atribuido a los humedales, la función ecológica como reserva natural de recursos hídricos y las limitaciones que resulta permisible imponer a los propietarios de los predios en los que se localicen humedales, por razones de interés general. Sin perjuicio de la importancia, seriedad y compromiso con los valores colectivos que la Sala observa en todas las personas que concurrieron al proceso, aprecia con especial valor el concepto emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, entidad rectora de la gestión ambiental en Colombia y encargada de coordinar el Sistema Nacional del Medio Ambiente (artículo 2 de la Ley No.99 de 1993), que recomendó de manera categórica a la CAR abstenerse de impartir aprobación a los planes de

manejo para las obras que tiene previsto adelantar la EAAB en el humedal de Córdoba, opinión que en sentir de la Sala resulta crucial para la decisión a adoptar en el presente proveído. La Sala considera que la circunstancia de haberse otorgado una licencia ambiental no inhibe la facultad del juez que actúa en el marco de una acción popular para entrar a examinar el asunto de que se trate cuando por la conducta de la autoridad o del particular se produzca una situación de vulneración o amenaza de vulneración de derechos colectivos. Finalmente, cabe señalar que se desestima el cargo de violación del debido proceso pues la EAAB tuvo múltiples oportunidades para ejercer su derecho de defensa a través de la presentación de memoriales, el aporte de pruebas y la participación en las que se practicaron. Igualmente respalda la Sala el ordenamiento de la sentencia de primera instancia que se dirige contra este ente porque quedó demostrado a lo largo del proceso que, si bien recibió recursos de otras entidades para adelantar los proyectos de recuperación del humedal, fue el contratante de las obras que amenazan vulnerar los derechos colectivos cuya protección reclama el actor.

NOTA DE RELATORIA: Cita sentencias de la Corte Constitucional C-582 del 13 de noviembre de 1997, magistrado ponente Jose Gregorio Hernández, expediente PLAT-101; C-572 del 9 de diciembre de 1994, magistrado ponente Alejandro Martínez Caballero, peticionario Jaime Castro C., Alcalde de Bogotá, expediente T-43.421; T-194 del 25 de marzo de 1999, magistrado ponente Carlos Gaviria Díaz, Actor Andrés Nuñez y los expediente T-175.217 y del Consejo de Estado las

sentencias con radicación AP-083 del 21 de septiembre de 2000, magistrado ponente Gabriel Mendoza, actor Raúl Muñoz C.; sentencia de 19 de diciembre de 1995, magistrado ponente Rodrigo Ramírez González, actor Fundación Humedal La Conejera, expediente No.3476 y el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil de 28 de octubre de 1994, expediente No.642, magistrado ponente Javier Henao Hidrón.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil uno (2001).

Radicación número: 25000-23-25-000-2000-0254-01(AP-198)

Actor: JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO NIZA SUR

Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C.

Referencia: ACCION POPULAR Decide la Sala la apelación interpuesta por la parte demandada - EAAB-ESPcontra la sentencia del 27 de julio de 2001, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las súplicas de la demanda formulada por la Junta de Acción Comunal del Barrio Niza Sur contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., la Alcaldía Mayor de

Bogotá D.C. - Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

1. La demanda

El señor PABLO CASTILLO SÁNCHEZ, actuando en calidad de representante legal de la Junta de Acción Comunal del Barrio Niza Sur, presentó el 17 de noviembre de 2000, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, acción popular encaminada a declarar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - y al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, potencialmente responsables de la violación de los derechos e intereses colectivos consistentes en el goce de un ambiente sano, la existencia de equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de las áreas de especial importancia ecológica, el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y la defensa del patrimonio público. Como consecuencia de lo anterior solicitó : b Ordenar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Departamento Técnico Administrativo del medio ambiente - y al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte suspender cualquier proceso administrativo o contractual tendiente a la construcción de un parque lineal en las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental del humedal de Córdoba, por violación de los literales a, c, d y e del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, la Convención

Internacional para la Protección y Uso Sostenible de la Biodiversidad (Convención de Río de Janeiro - Ley 165 de 1994) y la Convención Internacional para la Protección de Ecosistemas de Humedal (Convención de Ramsar - Ley 357 de 1997), que señalan la necesidad de preservar el sistema de áreas protegidas, en este caso los ecosistemas del humedal, que poseen una categoría especial a la luz del convenio internacional para la protección de humedales como hábitats para aves silvestres. b Ordenar a las citadas autoridades el envío inmediato del proyecto al Ministerio del Medio Ambiente y a las partes interesadas en la recuperación ambiental del Humedal de Córdoba, con el fin de que se indiquen claramente las áreas a intervenir y las especificaciones de las obras con las que se pretende descontaminarlo, rehabilitarlo y preservarlo ambientalmente; que las mismas entidades otorguen la respectiva garantía bancaria o póliza de seguro, según lo previsto por el artículo 42 de la Ley 472 de 1998 y se las condene en costas y agencias en derecho así como al pago de la suma fijada entre diez y ciento cincuenta salarios mínimos mensuales en favor de la Junta de Acción Comunal del Barrio Niza Sur, correspondiente al incentivo que contempla el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. El libelista adujo los siguientes hechos como fundamento de sus pretensiones : b La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., en virtud del Plan de Desarrollo “Por la Bogotá que Queremos” (Acuerdo Distrital 6 de 1998)

contrató, a través de la invitación pública No. IT - 064 - 99, los diseños paisajísticos para la “rehabilitación de zonas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental del sistema Córdoba - Juan Amarillo - Jaboque”, que tiene como una de sus principales acciones la intervención sobre el humedal de Córdoba con el fin de construir un parque lineal y desarrollar obras tendientes a aumentar la capacidad de embalsamiento del Humedal durante las crecientes de los canales Molinos, Callejas y Córdoba. c La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., con base en dicho diseño, pretende adelantar “ el proyecto de inversión 2005Protección de Humedales y Zona de Ronda”, para lo cual cuenta con el rubro presupuestal 7500-641119 - Programa de Protección de Humedales”, que tiene como objetivo la construcción del parque lineal del Humedal de Córdoba. d De acuerdo con la invitación antes mencionada, que fue adjudicada al Consorcio GX Samper - Gómez y Cajiao, y el informe elaborado por la Unidad de Gestión Ambiental de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., el proyecto a realizar en el humedal de Córdoba implica la construcción de senderos peatonales, ciclorrutas, plazoletas, miradores y demás zonas duras, elementos de mobiliario urbano, cruces peatonales y de bicicletas sobre los ejes metropolitanos, locales y de barrio, juegos infantiles y demás elementos complementarios. Para darle continuidad a estas ciclorrutas se abrirán zonas actualmente aisladas como es el caso

del límite occidental hacia la avenida Boyacá, para lo que se utilizará la ciclorruta existente en el Club Choquenzá del Banco de la República. e A pesar de que el proyecto debe contar con el respectivo estudio de impacto ambiental, las entidades distritales comprometidas en su desarrollo no lo han presentado para su aprobación a la autoridad ambiental competente. f Sin embargo, el Instituto Humboldt, el Ministerio del Medio Ambiente, la Asociación Bogotana de Ornitología (A.B.O.), el Comité Ecológico de la Junta de Acción Comunal del Barrio Niza Sur y varios expertos han conceptuado sobre los impactos altamente negativos que desde el punto de vista ambiental ocasionaría el proyecto. También se podría incurrir en el delito de peculado por aplicación oficial diferente por cuanto se construiría un parque recreacional con el rubro presupuestal que tiene la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. para la protección de humedales. g Otro impacto ambientalmente nefasto es la forma como se ha previsto dragar el canal de Córdoba pues será necesario retirar 560.000 metros cúbicos de sedimentos, pudiéndose implementar otros mecanismos más económicos y menos intrusivos desde el punto de vista ecológico para lograr progresivamente el mismo propósito.

2. Fundamentos Legales De la Constitución Nacional, los artículos 8 y 79

La Ley No. 357 de 1997 De la Ley No.165 de 1994, los artículos 6, 8 y 9

3. La sentencia que se impugna El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en proveído del 27 de julio de 2001,

accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en el sentido de proteger el derecho colectivo a la existencia del equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales por lo cual ordenó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá no dar inicio a las obras de “Rehabilitación de las Zonas de Ronda y Zonas de Manejo y Preservación Ambiental del Humedal de Córdoba” ni al “Plan para los diseños Hidráulicos del Sistema Córdoba. Juan Amarillo - Jaboque”, hasta que se obtenga la respectiva licencia ambiental para la ejecución de las obras por parte de la CAR y la debida aprobación del Manual de Manejo Ambiental, previos los conceptos favorables del Ministerio del Medio Ambiente y la concertación necesaria con las entidades y organizaciones no gubernamentales (Fls. 1119 a 1178).

4. La sustentación del recurso de apelación La EAAB-ESP, mediante memorial presentado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 6 de agosto de 2001, interpuso recurso de apelación contra la sentencia. La siguiente es una síntesis de los argumentos con los cuales cuestiona la decisión del Tribunal (Fls. 1179 a 1194) : b El proyecto de recuperación del humedal de Córdoba es un estudio serio y científico que tuvo en cuenta toda la normatividad pertinente al caso. c El Tribunal no valoró la inspección judicial en la que se constató el estado de descomposición del humedal y la necesidad de su intervención; no citó el criterio de los peritos sobre la conveniencia de implementar el proyecto una

vez analizadas las necesidades del humedal, tampoco observó en su integridad sino parcialmente los testimonios de expertos que determinaron que las obras a realizar en el proyecto estaban previstas en el POT y su beneficio en la recuperación del humedal Córdoba. El Tribunal acogió la oposición que al proyecto hizo el demandante sin analizar ni revisar los estudios y conceptos favorables que fueron arrimados al proceso. d El proyecto ha sido radicado por la EAAB-ESP ante diferentes autoridades distritales. Ante el DAMA, se radicó con el fin de obtener los permisos correspondientes sin que hasta la fecha exista pronunciamiento definitivo al respecto; sin embargo, esa autoridad otorgó a la EAAB-ESP permiso previo pero no definitivo autorizando la tala de árboles. Ante la CAR, como autoridad ambiental competente, se radicó el Plan de Manejo Ambiental, sin que haya sido posible un pronunciamiento definitivo pese a los conceptos favorables emitidos por esa autoridad, sobre la viabilidad técnica del proyecto. También se radicó el proyecto en el Ministerio del Medio Ambiente, pese a no ser obligante dicho concepto, para la obtención del concepto respectivo y hasta la fecha no ha sido expedido. e La CAR, mediante Resolución No.0692 del 21 de mayo de 1997, otorgó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá licencia única ambiental para ejecutar el programa Santa Fe I en la comprensión territorial del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en el cual se contempla la recuperación de los humedales, por lo que dio aprobación al proyecto del humedal de Córdoba.

f El humedal de Córdoba requiere la intervención inmediata de las entidades competentes señaladas por el POT y tanto la EAAB-ESP como el Distrito Capital ya adjudicaron el contrato de obra No 1-01-7500-001-2001, luego de un proceso de licitación pública, por valor de $ 3.015.131.100; el plazo de ejecución se fijó en 5 meses y el acta de iniciación se suscribió el 16 de abril de 2001, pero fue suspendido desde el 21 de abril de 2001, con las consecuencias que ello tiene para la EAAB-ESP y para el Distrito, no sólo por la demora de las obras de recuperación del humedal sino por la reclamación a la cual podría verse avocados por parte del contratista. Además, el Decreto No.1753 de 1994 no exige que deba obtenerse por parte de la CAR otra licencia adicional para emprender las obras de intervención en el humedal de Córdoba, como tampoco el Decreto No.616 de 2000, que exige únicamente la elaboración del plan de manejo ambiental, el cual, como se expresó, ya fue presentado a la CAR y al Ministerio del Medio Ambiente. g Si bien el Distrito y la EAAB-ESP pretenden emprender la obras de recuperación del humedal de Córdoba, tal como quedó establecido en el proceso, estas no se han iniciado, razón por la cual no sería procedente la acción popular propuesta. h Como el demandante vinculó al Distrito Capital y a otras entidades distritales al proceso no debería proferirse ninguna sentencia sin vincularlas por estar comprometido su presupuesto y porque los proyectos realizados son

comunes a todas ellas configurándose, en el evento de un fallo definitivo adverso, el desconocimiento de sus derechos y por ende violación al debido proceso.

5. Consideraciones 5.1. El problema jurídico Consiste en determinar si las obras contratadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP (en adelante EAAB), consistentes en la construcción de un parque en el humedal de Córdoba y el incremento de la capacidad de embalsamiento del mismo, vulneran los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional del ecosistema. 5.2. Los humedales y su importancia Una de las principales preocupaciones en materia ambiental tiene que ver con la protección de las fuentes de agua y de los ecosistemas que propician su conservación. Esto incluye el cuidado, mantenimiento y recuperación de los sistemas hídricos y la preservación de ecosistemas estratégicos que, como los humedales, se caracterizan por su gran biodiversidad y también por estar seriamente amenazados. La recuperación de tierras, la contaminación y la explotación excesiva de las especies son razones por las cuales los planes de manejo ambiental y de ordenamiento territorial han convertido en prioritaria la defensa de dichos ecosistemas.

Por sus características únicas los humedales prestan servicios hidrológicos y ecológicos invaluables pues son uno de los ecosistemas más productivos del mundo. Amén de su gran valor estético y paisajístico, tienen repercusiones mundiales sobre la pesca pues dos tercios de ésta dependen de su buen estado. Mantienen, además, el nivel freático que es un elemento indispensable

para el adecuado desarrollo de la agricultura, la producción de madera, el almacenamiento de aguas, la regulación de inundaciones y la reducción de riesgos naturales. Los humedales estabilizan también las fajas costeras, purifican las aguas para consumo y protegen los torrentes litorales; de igual manera, constituyen un elemento esencial para la supervivencia de numerosas especies de fauna y flora, varias de ellas en peligro de extinción. En el caso particular el humedal de Córdoba, con un área aproximada de cuarenta (40) hectáreas, hace parte del más grande sistema de humedales de la zona norte de los Andes, asentado en el área de la Sabana de Bogotá. Además de la conservación paisajística, el mantenimiento de especies de flora y fauna, algunas de ellas endémicas, cumple el importante papel de servir como regulador de los niveles de agua de las quebradas adyacentes, de manera que en época de lluvias evita inundaciones y en las de verano permite la subsistencia de las fuentes de agua, garantizando de esta manera un entorno ambiental sano, libre de desastres naturales y un suministro regulado de agua para el área en el que se encuentra. Como puede apreciarse, la protección ambiental, lejos de obedecer a móviles exclusivamente encaminados a la conservación de una u otra especie de fauna o flora, busca salvaguardar ecosistemas estratégicos que prestan servicios públicos gratuitos, orientados a lograr una mejor calidad de vida para los seres humanos que integran su entorno; el deterioro de tales ecosistemas trae casi siempre como consecuencia desastres naturales - inundaciones,

sequías, etc.- que afectan a la generalidad de la población y, en particular, a quienes por las dificultades para acceder a la tierra urbanizable asientan sus viviendas en las proximidades o incluso sobre los humedales mismos. La importancia mundial atribuida a los humedales y la preocupación de la comunidad internacional por emprender acciones orientadas a su conservación y protección condujo a que en la ciudad iraní de Ramsar, el 2 de febrero de 1971, se reuniera un importante número de países, a instancias de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, con el fin de suscribir la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas ", aprobada por Colombia mediante la Ley 357 del 21 de enero de

1997. En la actualidad, más de noventa (90) países, entre ellos Argentina, Brasil, Bolivia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela, pertenecientes a la comunidad latinoamericana, son miembros de este Convenio. 5.3. Situación actual del humedal de Córdoba El humedal de Córdoba se encuentra ubicado en la localidad de Suba, en el

extremo noroccidental de Bogotá D.C., entre las Avenidas Córdoba y Boyacá y entre las calles 116 y 127, aproximadamente. Su parte baja se encuentra ubicada entre la Avenida Boyacá y el Club del Banco de la República, los barrios San Nicolás y Niza y la Avenida Suba; la parte alta se encuentra entre

las avenidas Suba, Pepe Sierra y Córdoba y las urbanizaciones Niza VIII, Lagos de Córdoba y Prado Veraniego; tiene una longitud de 2.660 metros hasta la entrega al canal de Córdoba bajo en el cruce de la avenida Suba, es de forma alargada y la Avenida Córdoba se desarrolla paralela a él (Fl.913 C. principal). Esta cuenca hidrográfica está conformada por tres canales que recogen las aguas lluvias de las quebradas que nacen en los cerros orientales y de ese sector de la ciudad (aproximadamente 5.100 hectáreas). El canal norte recoge las aguas del canal Contador y de las quebradas Cortador, Bosque de Medina y Gimnasio Femenino y del canal Callejas, que recibe las aguas de las quebradas Trujillo y Delicias del Carmen. El canal Molinos recoge las aguas de cinco quebradas y el Córdoba drena un “box coulvert” que atraviesa por debajo de la avenida 127. Debido a que algunas de estas quebradas recogen aguas negras, el espejo de agua del humedal presenta niveles de contaminación que oscilan entre 650 mg/litro, en las más contaminadas, y 33 y 169 mg/litro en las intermedias. Para comprender estas cifras es necesario conocer el siguiente parámetro : hasta 10 mg/litro, las aguas se consideran no contaminadas; hasta 20 mg/litro las aguas pueden considerarse regularmente contaminadas y hasta 50 mg/litro son aguas contaminadas con mayor o menor grado de contaminación; esto significa que la mayoría del humedal presenta aguas altamente contaminadas

(Fls. 705 y 706 del C. de peritazgos). También se observan en el área perimétrica del humedal algunas viviendas de invasión; canchas deportivas construidas por vecinos de los barrios aledaños, que se han deteriorado (cuarteado) por efecto de la humedad propia del ecosistema; animales domésticos como vacas y caballos de tiro, basuras domésticas y desechos de construcción de obras. En suma, se trata de un ecosistema que por su importancia y el estado de deterioro en que se encuentra, reclama una intervención que corresponda a la función ambiental que le es propia. 5.4. Características generales del proyecto de la EAAB El proyecto para la rehabilitación del humedal de Córdoba comprende dos conjuntos de obras, a saber, la construcción de un parque con fines de recreación activa y el incremento de la capacidad hídrica del humedal mediante la realización de un dragado. El parque, “se basa en el principio de que los canales y humedales son espacios públicos que pueden aprovecharse paisajística y funcionalmente”, circunstancia que implica “la construcción de ciclopuentes, senderos peatonales, plazoletas, zonas duras, mobiliario urbano”, ubicación de “puentes sobre vías vehiculares y ubicación de cruces a nivel”, así como la “incorporación de los parques cercanos de las rondas a los parques lineales proyectados” . El mobiliario urbano al que se refiere “Comprende el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de las dotaciones básicas de bienestar comunitario en los parques y plazoletas. Los tipos de mobiliario urbano son los

siguientes : barandas de diferentes tipos, ciclo parqueos, canecas, bancas en concreto de varios tipos”; también se proyecta la instalación de juegos modulares con “Postes de acero galvanizado, plataforma metálica, escaleras, pasamanos horizontal, contrahuella, escalador, barras, rodadero en acero” (Documento Plan de Manejo Ambiental, Convenio No.006 de 1995, páginas 1 y 4 ). El dragado implica la realización de dos tipos de obras, el proyecto de descapote y limpieza de vegetación acuática y el dragado propiamente tal que consiste en realizar obras en una superficie de 241.416 metros cuadrados, la excavación de 114.736 metros cúbicos de tierra y el dragado de 472.652 metros cúbicos de tierra, haciendo uso de máquinas como “paladragas” y retroexcavadoras de carril ancho (Documento: Diseños hidráulicos del Sistema Córdoba Jaboque y diseño del lago en el humedal Juan Amarillo, Hidrotec Ltda, Ingenieros Consultores, páginas 95, 107 y 110). 5.5. Los peritazgos Durante el trámite de la primera instancia la magistrada sustanciadora solicitó dictámenes, cuyos apartes más significativos para la presente causa se transcriben a continuación: A folio 523 y subsiguientes figura el dictamen rendido el 21 de marzo de 2001 por el perito agrólogo Campo Elías Alvarez Vivas : a Sobre las obras paisajísticas a contratar indicó que deberían ser “Las que de su nombre se deriva (sic), mejoraran el paisaje ecosistémico, evitaran (sic) la alteración del impacto ambiental,

entre ellas las que aumentaran (sic) el volumen y capacidad del embalse, del humedal, la extracción de basuras y desperdicios, el tratamiento de las aguas negras; obras que contribuyan a evitar el ingreso al espejo de agua de sedimentos y las que de alguna forma permitan la recolección de elementos flotantes que deterioran el paisaje.” “Antes que la tala y siempre(sic) de árboles, la hechura de zonas duras, la construcción de plazoletas debería comenzarse por mejorar estos factores descritos que deterioran el medio ambiente, dañan el paisaje escénico y dan mal aspecto al sector.”. b Sobre la importancia de mantener zonas aisladas de la presencia del ser humano para el equilibrio ecológico del humedal de Córdoba señaló : “si se mantuvieran zonas aisladas de la presencia del ser humano, se restablecería un equilibrio biológico más acorde a las condiciones del mismo, por cuanto aumentaría la fauna existente, volverían las aves migratorias y se crearía una biodiversidad que aumentaría notablemente la fauna y la flora del humedal.”. c Frente a la pregunta acerca de en qué zonas del humedal se puede construir, consideró que “lo más conveniente sería evitar al máximo cualquier construcción.”. d Ante la inquietud sobre si se debería dar al humedal el mismo tratamiento que al parque recreacional Simón Bolívar estimó que “no sería conveniente ni pertinente darle al Humedal de Córdoba el mismo tratamiento, pues éste está diseñado como parque

Paisajístico y Ecológico, en el cual la función específica es la protección de la avifauna y de las especies vivas vegetales existentes endémicas y nativas.”. A folio 674 y subsiguientes aparece el dictamen rendido el 22 de marzo de 2001 por Miguel Melgarejo y Pedro I. Rodríguez Guerrero: a A la pregunta de si se justifica la intervención de la EAAB para recuperar el humedal contestaron: “es necesario que el estado como administrador de estas importantes áreas de conservación intervenga con la restauración ecológica del Humedal en beneficio de las comunidades.”. a Respecto de las medidas que se deben adoptar para recuperar el humedal indicaron : “deben tenerse en cuenta las siguientes prioridades : a) Recuperación del espacio público que en la actualidad se encuentra en poder de particulares; b) Descontaminación de las aguas del Humedal; c) Restauración ecológica conducente a un cambio moderado de las especies exóticas por nativas propias de los Humedales.”. a Ante la inquietud formulada sobre el riesgo que para el humedal constituyen las obras proyectadas por EAAB, señalaron: “Cualquier obra que se realice produce impactos negativos al ecosistema en general. Sin embargo, esos impactos negativos son susceptibles de mitigación con la plantación de árboles y arbustos para tal fin.””Las obras bien realizadas, por supuesto, deben conducir a la recuperación y conservación del Humedal.”. a A la pregunta de si las obras del proyecto generan impactos ambientales positivos, contestaron: “muchas de las obras proyectadas sí le pueden generar un impacto positivo al Humedal, en razón a un mejoramiento del entorno paisajístico, la eliminación

de basuras, la descontaminación del recurso hídrico y la educación ambiental como la recreación pasiva que se genere dentro del parque.”. Como conclusión se tiene que la opinión de los peritos se orienta a considerar como necesaria la intervención de las entidades públicas en la recuperación del humedal; sin embargo, dicha intervención debería implicar el mínimo de construcciones de tipo duro y prever, en todo caso, acciones de mitigación ambiental. Resalta la opinión emitida en el sentido de distinguir entre el tipo de usos de recreación para los cuales ha sido destinado el Parque Simón Bolívar y aquellos que resultarían ecológicamente apropiados en el ca

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