CE-25000-23-25-000-2000-05243-01(0779-08)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-25-000-2000-05243-01(0779-08)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Marco normativo /
EMPLEADOS DE CARRERA - Incorporación de empleado que resulta de una supresión de cargo. Eventos en que se presenta / EQUIVALENCIA DE EMPLEO - Alcance La decisión de incorporar a un empleado en la planta de cargos que resulta de una supresión puede ocurrir por una de dos circunstancias: a) Porque el empleo específico no fue suprimido por el acto general; o b) Porque habiendo sido efectivamente suprimido por el acto general, en la nueva planta de personal subsisten cargos con funciones equivalentes que permiten al nominador deducir que el empleado cumplirá adecuadamente la función pública que los manuales de funciones asignan al nuevo cargo. Se entiende que el nominador debe analizar la equivalencia de los cargos como una equivalencia de funciones y responsabilidades. Solo se entiende equivalente un empleo con otro, si las funciones asignadas a ambos resultan homologables frente a las calidades de un determinado empleado. En tal situación la entidad mide las condiciones de formación y capacidad frente a los nuevos requerimientos del servicio público y si ellas resultan aceptables -lo que se debe presumir cuando las funciones son equivalentes-, podrá ordenar su incorporación automática por equivalencia.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1042 DE 1978 / DECRETO 2508 DE 1998
REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Decreto 268 de 2000 / INCORPORACION A EMPLEOS EQUIVALENTES - Se hará dentro de los 4 meses siguientes a la supresión según las condiciones de la planta de personal de la contraloría El artículo 44 del Decreto 268 de 2000 “Por el cual se dictan las normas del
régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República”, establece que a los empleados de carrera a quienes se le supriman los cargos, de los cuales sean titulares, como consecuencia de la supresión o fusión de dependencias o de modificación de la planta, podrán ser incorporados a empleos equivalentes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la supresión, en empleos de carrera equivalentes que estén vacantes o que de acuerdo con las necesidades del servicio se creen en la planta de personal de la Contraloría.
FUENTE FORMAL: DECRETO 268 DE 2000 - ARTICULO 44
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010).
Radicación número: 25000-23-25-000-2000-05243-01(0779-08)
Actor: YESID ANTONIO PULIDO MOLINA Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección “D” accediendo a las pretensiones de la demanda (Fol. 251-257).
ANTECEDENTES La demanda. El señor Yesid Antonio Pulido Molina por intermedio de apoderado, acude ante la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., en procura de
que se declare la nulidad parcial de la actuación administrativa contenida en la Resolución No. 02839 del 13 de marzo de 2000 “Por la cual se efectúo una incorporación a la planta de personal de la Contraloría General de la República, establecida mediante Decreto 271 de 2000”, en el cargo de profesional universitario nivel profesional, grado 2 del régimen especial de carrera administrativa” A título de restablecimiento solicitó el actor su incorporación en el cargo de profesional especializado grado 3 o 4, nivel profesional y el pago de las diferencias salariales incluidas primas, subsidios, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento en que se efectúo su incorporación al grado 2 del nivel profesional y hasta cuando se haga efectiva la incorporación al grado 3 o 4. Como sustentos fácticos informa el actor su vinculación con la Contraloría General de la República en el cargo de Supervisor de Auditoria Nivel Profesional Grado 01, según Resolución No. 06532 del 26 de junio de 1991, desempeñándose en varios cargos pero inscrito mediante Resolución No. 0346 del 3 de junio de 1997 en el escalafón de la carrera administrativa como profesional universitario nivel profesional grado 13 en la Dirección de Unidad del Sector Agropecuario y de Recursos Naturales. Que en desarrollo de facultades extraordinarias el Presidente de la República expidió, entre otros, el Decreto 271 en virtud del cual el Contralor General incorpora al demandante en el cargo de profesional universitario grado 2, cuando por su experiencia, capacidad y calificaciones, su incorporación procedía en un grado superior. Normas violadas y concepto de violación. Se citan en la demanda como
vulnerados los artículos 13, 25 inciso final, 53, 122, 123, 124, 209 de la Constitución Política; los artículos 81 y 93 del Decreto 1042 de 1978; Ley 443 de 1998 y Decreto 1572 de 1998; artículos 35, 36, 43 y 46 del C.C.A. En el concepto de violación se aducen como causales de anulación: - Expedición irregular. Porque se ordena sin ninguna motivación la incorporación en un cargo que implica desmejora laboral del servidor. - Falsa motivación debido a que no se creó un nuevo cargo, las tareas que se le asignan al profesional universitario grado 2 son iguales a las asignadas al profesional universitario grado 3 o 4. Los cargos de profesional especializado 3 o 4 son denominaciones que conservan las mismas funciones de los profesionales grado 13 de la antigua planta de personal, por lo cual se colige la equivalencia de funciones y la ausencia de una verdadera supresión. - Desviación de poder que se configura por vulnerarse el derecho a la igualdad del actor en cuanto no se le otorgaron las mismas posibilidades que se otorgaron a otras personas que se encontraban en la misma situación a quienes a pesar de habérseles suprimido el cargo, fueron incorporados a la entidad gozando de iguales y mejores servicios. - Desconocimiento del debido proceso porque los actos que antecedieron al proceso de supresión no fueron publicados en los términos previstos en los artículos 43 y 46 del C.C.A. Se agrega por el actor que además de la falta de motivación del acto, éste no fue publicado ni notificado al interesado lo cual le impidió controvertirlo en sede administrativa.
- Falta de competencia. Para el actor la denominada comisión bipartita se
arrogó una competencia privativa del Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría. Contestación a la demanda. A folios 158 a 169, la entidad se opone a la prosperidad de las pretensiones. Afirma que el actor fue incorporado a la nueva planta de personal en un empleo equivalente al que desempeñaba, concretamente al de profesional universitario grado 02, con funciones iguales o similares y con un salario superior. Añade que los cargos de profesional universitario grados 03 y 04 fueron creados en la nueva planta con una asignación superior a la del grado 02 y fueron provistos mediante el sistema de méritos. Que dichos cargos tienen funciones similares más no iguales a las desempeñadas por el profesional grado 13. Considera que el proceso de reestructuración de la Contraloría se llevó a cabo de manera transparente y pública, y que el hecho de haberse notificado la Resolución No. 05044 de 2000 mediante la cual se adopta el manual de funciones y requisitos de los empleados de la Contraloría, con posterioridad a la incorporación de los empleados a la nueva planta, en nada afecta su existencia y validez. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profiere el 12 de julio de 2007 sentencia declarando la nulidad parcial de la Resolución No. 02839 del 13 de marzo de 2000 y ordenando a la entidad incorporar al demandante al cargo de profesional especializado grado 04 del régimen especial de carrera y a pagarle la diferencia salarial desde la fecha de posesión en el cargo de profesional universitario grado 02 hasta que se haga efectiva la incorporación en el cargo de
profesional especializado grado 04. Para arribar a la anterior decisión, el Tribunal precisó que en virtud del principio de subsidiariedad y teniendo en cuenta la ausencia de norma especial que regule el procedimiento de reforma de plantas de personal de la Contraloría, resultaba aplicable el artículo 39 de la Ley 443 de 1998. Señaló que la incorporación no puede ser realizada en cualquier cargo, sino en uno equivalente, que tenga el mismo valor o que lo sustituya en sentido real y que en el evento que no exista un cargo equivalente, aplicando el principio de favorabilidad, la incorporación debe efectuarse en un empleo de mayo jerarquía siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos para el mismo. Precisó también el Tribunal que la negociación adelantada por la administración con el sindicato ASDECCOL, respecto a la distribución de cargos y funciones no inciden en lo que haya prescrito la ley y los decretos expedidos por el presidente de la república. Para el caso concreto y luego de analizarse el material probatorio allegado, argumentó la primera instancia que: “…el hecho de que la nomenclatura del cargo (profesional especializado) no existiera en la Ley 106 de 1993, no constituye razón válida para negar el derecho. Aunque la denominación del empleo se hubiera modificado, es lo cierto que materialmente se trata del mismo cargo que ocupaba el libelista en carrera. Esto es, pese a que la denominación del empleo anterior a la reestructuración era el de Profesional Universitario, sustancialmente era un cargo de profesional especializado, como quiera que uno de los requisitos mínimos para ocuparlo era el de comprobar
especialización o posgrado. De igual forma se encuentra probado que existían funcionarios nombrados en provisionalidad en el cargo de Profesional Especializado Grado 04, (…). Entonces si existían en la nueva planta cargos proveídos con empleados provisionales y materialmente equivalentes respecto del empleo que anteriormente desempeñaba el actor, no se encuentra justificación válida para omitir su incorporación a uno de ellos. (…) la inadecuada jerarquización del personal, reconocida por la propia entidad en el documento sobre los criterios técnicos para el diseño de la planta de personal de la demandada, no puede constituirse en excusa válida para desmejorar las condiciones laborales de la demandante. A juicio de esta Sala, no basta con que la remuneración del cargo en que fue incorporado sea mayor que la del cargo anterior (…), si de lo actuado se desprende que sus calidades profesionales, acreditadas para el escalafón de carrera, la hacían merecedora de un cargo de condiciones equivalentes al anterior, es decir, el de Profesional Especializado Grado 04. (…)” Negrillas y subrayas son del texto. RAZONES DE IMPUGNACIÓN La Contraloría General de la República a folios 515 a 525, solicita se revoque la sentencia que accedió a la pretensión anulatoria de la Resolución No. 02839 del 13 de marzo de 2000, y que según lo afirma, pasó por alto las pruebas que presentó la entidad respecto al proceso de reestructuración y creación de la nueva planta. Señala que el actor fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo de profesional universitario grado 13 e incorporado en la nueva planta en el
cargo de profesional universitario grado 02 y no en los cargos de profesional especializado grados 03 y 04, porque estos cargos fueron creados en la nueva planta y por ello no se incorporó automáticamente a ellos, a ninguno de los funcionarios de la anterior planta de personal. Que estos cargos fueron sometidos a concurso abierto y provisto por aquellos que superaron todas las etapas de selección. Refiere que para llevar a cabo el proceso de reestructuración de la Contraloría, se estableció una comisión bipartita conformada por representantes de la administración y miembros de la organización sindical ASDECCOL, pretendiendo con ello dar transparencia al proceso. Y agrega que en diversos comunicados se les informa a los funcionarios lo concertado en las sesiones de trabajo de la comisión bipartita, en la que además se acordó que los profesionales universitarios grados 12 y 13, escalafonados en carrera administrativa pertenecientes a la planta antigua de personal creada por la Ley 106 de 1993 y suprimida por el artículo 1º del Decreto 271 de 2000, tenían pleno derecho a ser incorporados a los cargos de profesional universitario grado 02 de la nueva planta. Concluye afirmando que en el fallo impugnado el Tribunal, de una parte, aplicó erróneamente la causal de falsa motivación pues lo que la sentencia dijo no se ajusta a la realidad, ya que el verdadero motivo de la incorporación del actor al grado 02 y no al grado 03 ó 04, estuvo fundamentado en la creación de nuevos cargos y su profesionalización; y de otra parte el Tribunal acoge sin fundamento probatorio las pretensiones de la demanda ordenando incorporar al actor a un
cargo más alto del que venía desempeñando. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL PROCURADOR JUDICIAL EN SEGUNDA INSTANCIA El apoderado de la parte actora (Fol. 605 a 616). Solicita se confirme la sentencia porque considera que se demostró la incorporación del actor en un cargo inferior al que desempeñaba en la planta de personal de la entidad antes del proceso de reestructuración y porque también quedó demostrada la falsa motivación en cuanto se presentó una supresión o incorporación aparente porque una vez analizados y comparados los requisitos y funciones establecidas en los manuales de funciones, se pudo comprobar que lo que existió fue cambio en la denominación del cargo. Considera que tal y como acertadamente lo concluyó el Tribunal, carece de validez legal y por lo tanto no obliga la negociación adelantada por la administración con el sindicato ASDECCOL en relación con la distribución de cargos, funciones y criterios en la reestructuración de incorporación o retiro definitivo del servicio. La entidad demandada bajo los mismos argumentos que le sirvieron para sustentar el recurso y citando sentencias del Tribunal Administrativo que deniegan en casos similares las pretensiones de la demanda, solicita se revoque la sentencia (Fol. 542 a 557). La Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado solicita, bajo los argumentos que la Sala resume a continuación, se confirme la sentencia impugnada (Fol. 617 a 623). En primer término señala que el planteamiento de la entidad relativo a que no procedía la incorporación automática del actor a los nuevos cargos de profesional
universitario grado 03 y 04, no consulta lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 268 de 2000 que estipula que la incorporación procederá dentro de los 4 meses siguientes a la supresión de los cargos, en empleos de carrera equivalentes que estén vacantes o que de acuerdo con las necesidades del servicio se creen en la planta de personal. Por otra parte añade que acorde con los Decretos 269 y 271 de 2000, para desempeñar el cargo de profesional especializado grados 03 y 04, además de título universitario se debe poseer título de formación avanzada y tres o dos años de experiencia, respectivamente; y para ocupar el cargo que el actor desempeñaba en la entidad antes del proceso de reestructuración referido, los requisitos exigidos eran título universitario, formación de postgrado y 3 años de experiencia, es decir que los requisitos eran los mismos en uno u otro cargo, por lo cual concluye que el actor tenía derecho a ser incorporado al nuevo empleo dado que era equivalente al que desempeñaba en la anterior planta. Finalmente señala que como las funciones asignadas al nuevo empleo eran las mismas, lo que realmente se produjo fue un cambio de denominación y no una supresión del cargo. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jurídico. Se concreta en establecer si en el proceso de reestructuración llevado a cabo en la Contraloría General de la República mediante el Decreto 271 de 2000, existió una real supresión del cargo que el actor desempeñaba, ó si por el contrario se produjo un cambio de denominación de dicho cargo y en tal virtud el actor tenía derecho a que se le incorporara en uno cualquiera de los cargos de
profesional especializado grado 03 ó grado 04, creados en la nueva planta. Acto demandado. Está constituido por la Resolución No. 02839 del 13 de marzo de 2000 expedida por el Contralor General de la República y cuyo texto es el siguiente: “Por la cual se efectúa una incorporación a la planta de personal de la Contraloría General de la República, establecida mediante Decreto 271 de 2000” “EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Incorporar a la planta global de personal de la Contraloría General de la República, en el cargo de Profesional Universitario, perteneciente al Nivel Profesional, Grado 2 del régimen especial de carrera administrativa, a PULIDO MOLINA YESID
ANTONIO (…)”.
Marco normativo y jurisprudencial. De la reestructuración en la Contraloría General de la República. A través de la Ley 573 del 7 de febrero de 20001 el legislador revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que en un término de 15 días expidiera normas con fuerza de ley para modificar la estructura de la Contraloría General de la República, determinar el sistema y nomenclatura y clasificación de los empleos, dictar normas sobre carrera administrativa, y para establecer todas las características que sean competencia de la ley referente a su régimen de personal. 1 El artículo 1º de la Ley 573 de 2000 fue declarado exequible mediante sentencia C-401 del 19 de abril de 2001. En desarrollo de estas facultades el presidente expidió los siguientes Decretos leyes:
- El Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” - El Decreto Ley No. 268 del 22 de febrero de 2000 “Por el cual se dictan las
normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República”. - El Decreto Ley 269 del 22 de febrero 2000 “Por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones”. - El Decreto Ley No. 271 del 22 de febrero de 2000 por medio del cual se estableció la planta de personal de la Contraloría General de la República y se suprimieron según su artículo 1º, entre otros, 174 profesionales universitario grado 13. A su vez el artículo 2º del citado Decreto-ley 271, determinó la nueva planta de personal en la que no aparecen enlistados los cargos de profesional universitario grado 13, pero se establecen 5 cargos grado 04 de profesional especializado y un cargo de profesional universitario grado 02 en el despacho del Contralor y en la planta global estableció 48 cargos de profesional especializado grado 04, 70 de profesional especializado grado 03, 730 profesionales universitarios grado 02, y 2.135 profesionales universitarios grado 01. Señaló también este Decreto en su artículo 3º que la distribución de empleos le competía al Contralor General mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos,
proyectos y políticas de la Contraloría General de la República. De la incorporación de empleados de carrera a la planta de personal de una entidad. La decisión de incorporar a un empleado en la planta de cargos que resulta de una supresión puede ocurrir por una de dos circunstancias: a) Porque el empleo específico no fue suprimido por el acto general; o b) Porque habiendo sido efectivamente suprimido por el acto general, en la nueva planta de personal subsisten cargos con funciones equivalentes que permiten al nominador deducir que el empleado cumplirá adecuadamente la función pública que los manuales de funciones asignan al nuevo cargo. Por ello la entidad podría negar la incorporación inmediata a los cargos de la nueva planta, con el consecuente retiro, cuando se den las circunstancias antes referidas: Que el cargo fue realmente suprimido de la planta de personal; y que no existen en la nueva planta cargos con funciones equivalentes a las que cumplía el empleado retirado, en el cargo suprimido.
1. Respecto de la primera circunstancia (supresión real del cargo) debe recordarse que el empleo ha sido definido tradicionalmente en la legislación colombiana en relación con las funciones que debe realizar quien lo ocupa, las responsabilidades que se asignan y los requisitos para acceder al mismo.
Así en el decreto 1042 de 1978 se le entendió como “El conjunto de funciones, deberes y responsabilidades que han de ser atendidos por una persona natural, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública” (artículo 2º); y en el decreto 2503 de 1998 como “El conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el
propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.”. De ahí que la supresión de un empleo de determinado nivel o denominación puede resultar inexistente cuando subsisten en la planta de personal de la entidad igual o superior número de cargos de la misma o distinta denominación y grado, siempre que los requisitos, las funciones asignadas y la responsabilidad inherente a dichas funciones sean idénticas.
2. Respecto de la segunda circunstancia (incorporación inmediata por equivalencia de las funciones), la entidad goza de una facultad discrecional para decidir sobre el particular, entendiendo tal discrecionalidad como la facultad para expedir los actos que niegan la incorporación sin motivación expresa. Sin embargo tal facultad discrecional no puede ser ejercida de forma arbitraria, porque debe adecuarse a los fines de las normas que la autorizan y debe ser proporcional a los hechos que le sirven de causa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 del C.C.A.
Al respecto y retomando lo señalado antes, se entiende que el nominador debe analizar la equivalencia de los cargos como una equivalencia de funciones y responsabilidades. Solo se entiende equivalente un empleo con otro, si las funciones asignadas a ambos resultan homologables frente a las calidades de un determinado empleado. En tal situación la entidad mide las condiciones de formación y capacidad frente a los nuevos requerimientos del servicio público y si ellas resultan aceptables -lo que se debe presumir cuando las funciones son equivalentes-, podrá ordenar su incorporación automática por equivalencia. De lo probado en el expediente. Encuentra la Sala como demostrados los siguientes supuestos relevantes para desatar la impugnación:
La vinculación del actor con la entidad. El actor se vinculó a la entidad el 10 de diciembre de 1991 en el cargo de Auditor Especial Nivel Ejecutivo Grado 07, según Resolución No. 012264 y con posterioridad fue ascendido a un cargo del nivel profesional, según Resoluciones Nos. 03226 y 06417. Así se infiere del documento obrante a los folios 226 y 271 del expediente. En el año de 1995 mediante Resolución No. 08947 el señor Yesid Antonio Pulido Molina fue nombrado en período de prueba en el cargo de profesional universitario, nivel profesional, grado 13 de la Unidad Sector Agropecuario y de Recursos Naturales – Dirección Seccional Bogotá Cundinamarca (Fol. 222 a 223). En este cargo el actor fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa mediante Resolución No. 00346 del 3 de junio de 1997 (Fol. 259 a 262). Como empleado escalafonado el actor fue calificado anualmente de manera satisfactoria, según el contenido de los formularios anexos a los folios 205 a 206, 208 a 209, 219 a 221, 224 a 226 y 264 a 276 del expediente. Para el momento en que se llevó a cabo la reestructuración de la Contraloría, el actor se desempeñaba como profesional universitario grado 13 en la unidad de investigaciones y juicios fiscales, según se desprende del contenido de la Resolución No. 0126 del 14 de febrero de 2000, a través de la cual se le actualiza el escalafón de la carrera administrativa (Fol. 202), en razón del traslado del
empleado de la Unidad del Sector Agropecuario y Recursos Naturales a la Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales de la entidad (Fol. 204). De la incorporación del actor a la nueva planta de personal de la Contraloría General de la República. El 13 de marzo de 2000 el gerente de talento humano de la Contraloría General de la República, le comunica al señor Yesid Antonio Pulido Molina su incorporación mediante Resolución No. 2839 de marzo 13 de 2000 a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2º del Decreto 271 de 2000 en el cargo de profesional universitario nivel profesional, grado 2, asignado mediante Resolución No. 05048 de marzo 13 de 2000 a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción coactiva –Dirección de Investigaciones (Fol. 365 y 367), para el cual tomó posesión el 13 de marzo de 2000 ante el Contralor Delegado para Investigaciones (Fol. 366). El 21 de octubre de 2003 la Directora de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, mediante Resolución No. 2290, actualiza el registro público de inscripción del señor Yesid Antonio Pulido Molina en el cargo de profesional universitario, nivel profesional grado 02 en la Dirección de Vigilancia Fiscal Contraloría Delegada para el Medio Ambiente (Fol. 308). La anterior actualización, según el contenido de la Resolución 2290, obedeció a que si bien mediante Resolución No. 609 del 13 de octubre de 2000 el señor Pulido Molina fue incorporado en el cargo de profesional universitario, nivel profesional
grado 02, posteriormente, mediante Resolución No. 2062 del 20 de noviembre de 2000, fue trasladado en el mismo cargo a la Dirección de Vigilancia Fiscal, Contraloría Delegada para el Medio Ambiente (Fol. 318 Y 320). De los requisitos exigidos y funciones asignadas para el desempeño de los cargos. Examina ahora la Sala los requisitos para desempeñar el cargo de profesional universitario grado 13 que tenía el actor, así como los requisitos para el grado 02 en el que fue incorporado y para los grados 03 y 04 creados en la nueva planta de personal en la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva - Dirección de Investigaciones. Sobre el punto se tiene en primer término que la Resolución No. 04397 del 12 de febrero de 1998 por medio de la cual se modifica la Resolución No. 03398 del 4 de febrero de 1994, describió como requisitos generales y mínimos de los empleos de la planta de personal de la Contraloría fijados por la Ley 106 de 1993, los estudios, la experiencia y los cursos específicos. A su vez en la convocatoria para proveer el cargo de profesional universitario grado 13, se dispuso como requisitos, título profesional universitario, formación de postgrado, 3 años de experiencia profesional relacionada y estar posesionado en el cargo convocado, entre otros (Fol. 23 y 391). A su vez la Resolución 04397 de febrero de 1998 reiteró las funciones del cargo del profesional universitario grado 13, previstas en el artículo 29 de la Resolución No.
03398 (Fol. 462) : - Aplicar conocimientos, principios y técnicas de una disciplina académica para generar nuevos productos y/o servicio, efectuar aplicaciones de los ya existentes y desarrollar métodos de producción. - Analizar, proyectar y recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos y las metas de la dependencia. - Participar en el diseño, la organización, la coordinación, la ejecución de planes, programas, proyectos o actividades técnicas y/o administrativas de una dependencia o gorupo de trabajo y garantizar la correcta aplicación de las normas y de los procedimientos vigentes. - Realizar investigaciones, experimentos y análisis con el fin de probar, elaborar o perfeccionar materiales, bienes y/o servicios y controlar o desarrollar procedimientos. - Proponer el diseño y la formulación de procedimientos y sistemas atinentes a las áreas de desempeño, con miras a optimizar la utilización de los recursos disponibles. - Brindar asesoría en el área de desempeño de acuerdo con las políticas y las disposiciones vigentes sobre la materia y vigilar el cumplimiento de las mismas por parte de los usuarios. - Estudiar y conceptuar acerca de los asuntos de competencia de la dependencia. - Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas. - Desarrollar los trabajos que deba ejecutar, en coordinación con el coordinador de grupo de la dependencia. - Responder ante el jefe de la dependencia por el cumplimiento y desarrollo de las labores encomendadas. - Las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza
del cargo. Con posterioridad y en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 573 de 2000, el Contralor General de la República, además de suprimir empleos y fijar la nueva planta, expidió el Decreto 269 de 2000 “por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones”. En este Decreto 269, como requisitos generales para el ejercicio de los empleos del nivel profesional, se consagraron en el artículo 6º, los siguientes: Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada y tres años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo. Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y dos años de experiencia profesional específica relacionada con el cargo. Grado 02. Título universitario y tres años de experiencia profesional específica o relacionada co
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