CE-25000-23-25-000-2001-0070-01(AP-299)-2001
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-25-000-2001-0070-01(AP-299)-2001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
ACCION POPULAR - Es única e independiente de las acciones constitucionales u ordinarias / DERECHOS COLECTIVOS - Son objeto de protección a través de la Acción Popular / ACCION CONSTITUCIONAL Y ORDINARIA - Aunque procedan no hacen improcedente la Acción Popular De la naturaleza, objeto y características de la acción popular, se establece que por ser un procedimiento preferencial, ágil y despojado de formalismos, así como su ejercicio es para hacer cesar la amenaza, vulneración o agravio sobre los mismos y restituir las cosas al estado anterior, en la medida que fuere posible, no le asiste razón al Tribunal de que la acción popular no es sustitutiva de las demás acciones constitucionales u ordinarias. En efecto, ni del texto del artículo 88 de la Carta, ni de la Ley 472 de 1998, se infiere que ésta no procede cuando existan otros medios que tengan la misma finalidad, porque aunque exista en este caso otros medios de defensa judicial, la acción popular es única e independiente, procede contra toda acción u omisión de la autoridad pública que amenace o vulnere derechos colectivos y justamente lo que se pretende con esta acción es la protección a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público, a la seguridad y a la defensa de desastres previsibles técnicamente y el derecho a participar en las decisiones que afecten a la comunidad que en sentir de los accionantes les fueron vulnerados por la Policía Nacional al tener proyectado el traslado de las instalaciones de la DIJIN al barrio Modelia y su pretensión es el cese la acción vulnerante. Así mismo, la referida acción podrá promoverse durante el tiempo que subsista la vulneración o
amenaza o peligro al derecho o interés colectivo (art. 11). DERECHO A LA SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD - No se vulnera por el traslado de la DIAN al barrio Modelia y aledaños / PROYECTO DE IMPLANTACION Y DESARROLLO TECNOLÓGICO - Contiene medidas de seguridad para contrarrestar los atentados contra la DIJIN y barrios aledaños / DERECHO A LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE DESASTRES - No se vulnera por el proyecto de implantación y desarrollo instalado en los Barrios Modelia y aledaños Con el traslado de las instalaciones de la DIJIN al Barrio Modelia, no encuentra la Sala que se esté vulnerando el derecho a la seguridad y tranquilidad de los residentes del sector, porque de la contestación y de la respuesta dada por la accionada se establece que para el traslado de las instalaciones referidas, se elaboró un proyecto de implantación, mediante las adecuaciones respectivas, de conformidad con las normas que rigen los reglamentos de la zona y porque se encuentra en trámite ante las autoridades distritales competentes para efectuar las correspondientes adecuaciones del inmueble. Este proyecto de implantación y desarrollo tecnológico contempla la inversión en sistemas de seguridad perimetral que contiene: circuito cerrado de televisión, detectores perimetrales, sensores de movimiento, sistema de edición y grabación digital, sistema para detección de metales, patrullas especiales para rondar la periferia y anillos de seguridad de seis cuadras a la redonda; grupos especiales de la DIJIN quienes permanecerán en el sector para prevenir e interceptar vehículos o artefactos sospechosos que puedan
atentar contra las instalaciones de la sede o contra los residentes del sector; una alarma comunitaria en caso de cualquier emergencia; seguridad en el sector para el control y reducción del hurto en general y reducir el índice de criminalidad. De lo anterior se tiene que el proyecto de implantación y desarrollo en los Barrios Modelia y aledaños al sector, cuenta con mecanismos para hacer efectiva la defensa tanto de las instalaciones como del barrio Modelia y sus aledaños, por lo que no encuentra la Sala que se esté vulnerado o amenazando el derecho a la vida y seguridad y defensa de desastres previsibles técnicamente de los habitantes y residentes en el sector.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
Bogotá D.C., diciembre tres (3) del año dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-25-000-2001-0070-01(AP-299)
Actor: HABITANTES BARRIO MODELIA Y OTROS
Demandado: POLICIA NACIONAL
Referencia: Asuntos Constitucionales - Acciones Populares – FALLO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora y la coadyuvante contra el fallo del 8 de octubre del año 2001, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, que denegó la acción popular interpuesta por el apoderado judicial de las juntas de acción comunal de los barrios Modelia, Santa Cecilia, la
Asociación de Comerciantes de Modelia, Myriam Gómez de León y otros, contra la Policía Nacional. Se solicitó la protección a los siguientes derechos colectivos de que trata el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, así: al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público, a la seguridad y la defensa de desastres previsibles técnicamente y el derecho a participar en las decisiones que afecten la comunidad.
ANTECEDENTES HECHOS: Manifestó el apoderado de los accionantes, que sus poderdantes habitantes del sector, se enteraron por el Director de la DIJIN, del traslado de ésta al predio
ubicado en la Calle 45 No. 77A-70 a la salida principal del barrio Modelia donde funcionó la entidad Laboratorios Hoechst, corroborado con el Oficio N° 000069 del 8 de febrero de 2001, suscrito por el mismo director de la DIJIN, dirigido a los señores de la “Localidad Novena”. Sostuvo que el área del predio mencionado tiene destinación industrial -jardín, turismo y comercio, conforme al régimen urbanístico del sector y la instalación de la Dirección General de la Policía Judicial, implicaría que allí funcionarán laboratorios de balística, explosivos, identificación; las oficinas para quinientos o más funcionarios, vehículos para su transporte, reclusorios de extraditables, delincuentes de alta y menor peligrosidad, porque allí serán llevados en desarrollo de las investigaciones que se les adelanten. Aseguró que se adelantó el proyecto de instalación de la DIJIN en el Barrio Modelia sin oír previamente a la comunidad, ésta se enteró cuando el predio ya
había sido adquirido y la decisión del traslado de la institución, desconociendo flagrantemente a la comunidad en sus derechos e intereses colectivos, especialmente la Ley 388 de 1998 del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito y los Acuerdos del Concejo Municipal relacionados con el uso y destinación de los inmuebles y la participación de la comunidad. Citó la sentencia AP122 del 19 de octubre de 2000, en donde se protegió el derecho de los demandantes de un Barrio que pretendía instalar el funcionamiento de la Unidad Permanente de Justicia. Afirmó que las anteriores circunstancias vulneran los derechos colectivos de la comunidad a la vida por lo atentados terroristas que han ocurrido continuamente contra la policía en todo el país; a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, porque la instalación de la Dirección de la policía judicial “es una bomba de tiempo que en el momento menos pensado, estalla” con las gravísimas consecuencias para los habitantes de estos sectores. El derecho a la seguridad y a la prevención de desastres, porque hay que tener en cuenta que los Laboratorios Hoechst fueron autorizados para industria-jardín y oficinas, pero en ningún momento para la instalación de la Dirección de la Policía Judicial . Y el hecho de tener peligrosos delincuentes es signo de inseguridad para los residentes en el sector, para jardines y colegios, produciéndose un desmejoramiento de las condiciones de seguridad que actualmente gozan. El espacio público, porque el Barrio Modelia y los circunvecinos son residenciales fueron construídos con zonas para la recreación y el deporte, pero con la DIJIN
“empotrada en toda la salida de Modelia será imposible el goce y disfrute de estos derechos”. El goce de un ambiente sano, por el flujo de vehículos particulares y patrullas y vehículos blindados que causará traumatismo, zozobra y de los habitantes, hecho que impide el buen uso y goce de un ambiente sano. Además se vería mermada la paz y tranquilidad de los habitantes de los barrios accionantes donde estarían recluidos los extraditables y demás delincuentes, por los atentados terroristas. La moral administrativa, porque el predio donde funcionaba el laboratorio tenía destinación específica de industriajardín y “en ningún caso funcionamiento de reclusorios estatales, contrariando las normas de urbanismo, diseñadas por el Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdos del Concejo de Bogotá, Decretos y Resoluciones del Departamento de Administrativo de Planeación Distrital”. Además porque funcionan jardines infantiles en donde se educan e instruyen centenares de infantes e implicaría además la desvalorización de sus propiedades ubicadas en el sector, que ya está afectada con la construcción de la segunda pista El Dorado y la consiguiente contaminación ambiental. PRETENSIONES. Solicitó el apoderado de los accionantes: “PRIMERO: Se protejan judicialmente los derechos e intereses colectivos de esta acción, vecinos y residentes, domiciliados y propietarios de residencias en los barrios precitados, quienes pretenden evitar el daño contingente, la cesación del peligro, el agravio a sus derechos, la amenaza a sus vidas, seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, salubridad y obtener el goce de
la paz y tranquildad; el espacio público, el goce de un ambiente sano, la defensa de su patrimonio, la moral administrativa, en fin la defensa de todos sus derechos contenidos en la Carta de 1991 y normas reglamentarias. “SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Policía Nacional desistir de la instalación de la Dirección Central de la Policía JudicialDIJINen el lote e instalaciones que fueron Laboratorios Hoechst - Calle 45 No. 77 A 70 del Barrio Modelia. “TERCERA: Se reconozca a los demandantes el pago del incentivo previsto en la Ley 472 de 1998” “CUARTA: Decretar las medidas cautelares necesarias para impedir perjuicios irremediables e irreparables, pretensión que formulo por separado”. La anterior demanda, fue coadyuvada por vecinos y residentes en el sector, quienes respaldaron la demanda en todas sus partes. CONTESTACION Mediante apoderado el Ministerio de Defensa - Policía Nacional - respondió a los hechos y al amparo de los derechos colectivos planteados en la demanda, lo siguiente: Afirmó que el inmueble referido, fue adquirido mediante promesa de compraventa, con el propósito de desarrollar el proyecto de implantación de las oficinas de la Dirección Central de la Policía de la DIJIN, ésta contratación se realizó previo proceso de selección de alternativas presentadas por entes particulares y estatales y por convocatoria que se hizo en EL TIEMPO, el día 14 de noviembre de 1999, por lo que sostuvo que la comunidad de Modelia debió enterarse de
comunicado que dio origen al proyecto que se encuentra en etapa de implantación y desarrollo. La ubicación del proyecto se hizo previa consulta del Plan de Ordenamiento Territorial para el D.C. (D. 619 del 28 de julio de 2000). Actualmente se está adelantando ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital el proceso de implementación de oficinas relacionadas con el uso del suelo. Se dio cumplimiento al tema de la participación ciudadana, según consta en las reuniones de acercamiento y concertación, realizadas con la asistencia de los principales líderes comunitarios y autoridades locales del Barrio Modelia, los días 6 y 15 de febrero de 2001, haciendo claridad del proyecto y los beneficios que implicaba para la comunidad desde el punto de vista de la seguridad y se propuso el nombramiento de una veeduría ciudadana para que evaluara el proyecto de implementación en todas las etapas que ameritan tal procedimiento. Sostuvo que hasta el momento se hallan en curso los trámites respectivos para el traslado de la DIJIN y una vez sean autorizados por los organismos distritales autoricen la implementación del proyecto, la entidad accionada procederá a efectuar las correspondientes adecuaciones del inmueble. Y teniendo en cuenta hasta que éstos no autoricen el proyecto, resulta también incierta la fecha en que el organismo proceda a trasladar sus oficinas. Agregó que existen planes de seguridad a la comunidad y a las instalaciones como al personal de la DIJIN, en Modelia funciona la Policía “Bogotá Solidaria”, que entraría a reforzar directamente la seguridad del entorno de las instalaciones de la DIJIN y sectores circunvecinos y a partir del mes de febrero de 2001, el
Barrio Modelia reforzó su seguridad con patrullas del “CAI Granjas” durante las 24 horas del día y seguirá vigente para garantizar la atención a los requerimientos de la ciudadanía. Además en el proyecto de implantación y desarrollo tecnológico de la sede se contempla la inversión en sistemas de seguridad perimetral (circuito cerrado de televisión, detectores perimetrales, sensores de movimiento, sistemas de edición y grabación digital, sistema de detector de metales, patrullas para rondar la periferia, anillos de seguridad de seis cuadras a la redonda, para prevenir e interceptar artefactos o vehículos sospechosos) por un valor de quinientos cuarenta y cinco mil dólares.. Dijo que lejos de atentar contra los derechos colectivos de la comunidad se les está dando mayor protección. En cuanto a la problemática carcelaria, informó que la Policía viene apoyando al INPEC con la custodia transitoria de personas sindicadas y condenadas, situación que viene solucionándose con las construcciones de prisiones de máxima seguridad en diferentes sitios del país. Y para obviar los inconvenientes en las nuevas instalaciones que conlleva la construcción de unas nuevas salas de detenidos, por el impacto que pueda causar frente a la comunidad, se consideró que esta Sala de retenidos siga funcionando en las actuales instalaciones ubicadas en la Avenida Caracas No. 2-65 Sur, de esta ciudad. Así mismo, expuso que en cuanto a la afluencia de personas, los visitantes ocasionales que ingresen, promedio de 80 personas diarias, por razones de seguridad serán atendidas personalmente y en forma oportuna para evitar congestiones. Y como en el inmueble por la Carrera 77A no existen viviendas
aledañas, la circulación de vehículos ingresará y saldrá por esta Carrera. Solicitó finalmente la denegatoria de la acción popular. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO No se llegó a acuerdo conciliatorio. ALEGATOS DE CONCLUSION La Procuraduría Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitó la denegatoria de las súplicas de la demanda, hizo referencia a la respuesta dada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital a la solicitud de normas y cambio de uso del suelo, interpuesta por la Policía Nacional, en la que le dio viabilidad al proyecto y analizó los derechos colectivos invocados por lo accionantes. Con los argumentos expuestos en la contestación y en la viabilidad del proyecto dada por el Dpto. de Planeación Distrital, la Policía Nacional alegó de conclusión. Los demandantes y los coadyuvantes insistieron que en la audiencia celebrada en la Junta Administradora Local de Fontibón, nada se acordó o concilió, sino que los presentes se limitaron a reafirmar su inconformidad con el traslado del proyecto y los miembros de la Policía asistentes manifestaron su persistencia en él. Insistieron en que sus derechos colectivos les fueron vulnerados. La Defensoría del Pueblo de la Regional Bogotá coadyuvó la demanda de acción popular instaurada. Dijo que lo que se persigue es que se declare que la Policía Nacional debe buscar otro predio para la reubicación de la DIJIN porque del acervo probatorio se evidencia que se causaría un perjuicio a la comunidad de barrios casi netamente residenciales, vulnerándose los derechos colectivos a que se refiere el actor.
EL FALLO APELADO El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección “D” denegó las súplicas de la demanda. Sostuvo que “el legislador al regular la acción popular no pretendió desconocer las competencias de los demás órganos del Estado, ni provocar una dualidad de procedimientos que congestionen y desgasten los despachos públicos. Por este motivo, la Corporación considera que cuando existen acciones o mecanismos distintos a la acción popular que tiendan a defender los derechos públicos o de interés general, debe recurrirse a ellos de preferencia, so pena de crear congestión innecesaria sin fundamento en la administración de justicia”. Analizó cada uno de los derechos colectivos invocados con las pruebas aportadas para establecer que el Dpto. de Planeación Distrital y Técnico Administrativo del Medio Ambiente, son las competentes para estudiar la posibilidad de autorizar la implantación de la actividad de la policía judicial. Que del caso en estudio no se deduce desconocimiento, violación o eventual peligro de los derechos colectivos enunciados, por cuanto frente al derecho a la seguridad y a la prevención de desastres, las instalaciones de laboratorios Hoechst, fueron concebidas para el desarrollo de actividades empresariales y dentro de ellas está la de carácter administrativo. Y la Policía trasladará las oficinas de acuerdo al uso del suelo, no funcionará centro de retención permanente ni transitoria, no efectuará polígono, ni instalará centro de acopio de armamento, sino el necesario para la vigilancia. Que se encuentra ubicado el predio en zona que cuenta con condiciones apropiadas para el desarrollo de la labor institucional, en zona mixta industrial,
colindante con una fábrica, con un lote que aún no se desarrolla y con una arteria vial. Que aunque la situación de violencia genere zozobra sobre la actividad de la Policía Judicial, “es una mera apreciaicón de los demandantes” y el hecho que una entidad pública cumpla funciones de seguridad del Estado, no es argumento idóneo para oponerse a que opere en determinados sectores de la ciudad. Respecto al goce del espacio público y la salubridad, expuso que el eventual traslado de la Policía Judicial no generará congestión vehicular “toda vez que el número de vehículos de la institución, como se observa a folio 245, no supera la centena y según las condiciones del predio existen suficientes vías de acceso”. En cuanto a la moralidad administrativa, sostuvo que no se demostró que los funcionarios de la entidad demandada tuvieran un indebido comportamiento. Y en cuanto a la depreciación de los inmuebles éste no es un derecho colectivo susceptible de amparo. En lo que atañe al derecho de la comunidad a participar en las decisiones administrativas, consideró que este derecho no se ha conculcado porque la Policía Nacional ha permitido a los habitantes del sector tomar parte en el programa de traslado. RECURSO DE APELACION El apoderado de los demandantes y los coadyuvantes apelaron la decisión del Tribunal, oponiéndose en primer lugar, a la afirmación hecha por el A quo de que el legislador al regular las acciones populares no pretendió desconocer las competencias de los demás órganos del Estado, ni provocar una dualidad de procedimientos que congestionen y desgasten los despachos públicos, en su
sentir esta posición desnaturaliza la acción popular, porque el objeto de éstas está orientado a garantizar la defensa y protección de los derechos colectivos. Sostienen que el Tribunal incurrió en error al calificar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA como órganos de control y las licencias de construcción las expíden las Curadurías. En cuanto a que no funcionará un centro de reclusión, ni de retención transitoria de personas ni condenados o capturados, afirman que no existe garantía al respecto porque no hay un convenio entre la DIJIN y la comunidad, no hay nada concreto y son simples conjeturas. Sobre la prueba allegada al proceso del Alcalde de Fontibón que fue tenida en cuenta por el Tribunal en la sentencia atacada, alegan que esta prueba no fue controvertida pues no se puso en conocimiento de las partes y así lo manifestaron en los alegatos de conclusión en primera instancia. Solicitó que en esta instancia se practicara inspección judicial al lugar para determinar la ubicación de las vías de acceso, cercanía a las residencias, jardines infantiles contiguos, comercio y viviendas. Finalmente solicitan revocar la decisión del Tribunal y acceder a las súplicas de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: La presente acción popular fue interpuesta contra la Policía Nacional, para que se protejan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público, a la seguridad y a la defensa de desastres previsibles técnicamente y el derecho a participar en las decisiones que afecten a la comunidad, por el
Proyecto de la Policía Nacional de trasladar las instalaciones de la DIJIN a la Calle 45 No 77A 70 salida principal de Modelia, situación que en su sentir vulnera los derechos colectivos anotados a los residentes de los barrios Modelia, Esperanza, San Felipe, Tarragona, Santa Cecilia, Ciudad Salitre, Normandía, Fuentes El Dorado, Recreo de Modelia, Balcones de Modelia, Baleares, Mayorca.
1. Frente al primer punto de la impugnación, la Sala reitera y precisa lo siguiente: El Artículo 88 de la Constitución Política, dispone: “La Ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. “También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. “Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos”.
En desarrollo del artículo 88 de la C.P., la Ley 472 del 25 de agosto de 1998 (artículo 2º) define las acciones populares como “los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos”. En el inciso segundo del Artículo 2º dice que “las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su
estado anterior cuando fuere posible”. Ahora bien, las acciones populares están concebidas sobre la base de la prevención de la violación de los derechos colectivos, para evitar su amenaza, con un procedimiento preferencial, ágil y despojado de formalismos. La Corte Constitucional, con ponencia del doctor Fabio Morón Díaz, Radicado T482-94, expresó: “Característica fundamental de las Acciones populares previstas en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Nacional, es la que permite su ejercicio pleno con carácter preventivo, pues, los fines públicos y colectivos que las inspiran, no dejan duda al respecto y en consecuencia no es, ni puede ser requisito para su ejercicio el que exista un daño o perjuicio sobre los derechos que puedan amparar a través de ellas. Desde sus más remotos y clásicos orígenes en el derecho Latino fueron creadas para prevenir o precaver la lesión de bienes y derechos que comprometen altos intereses sobre cuya protección no siempre cabe la espera del daño. En verdad, su poco uso y otras razones de política legislativa y de conformación de las estructuras sociales de nuestro país, desdibujaron en la teoría y en la práctica de la función judicial esta nota de principio. Los términos del enunciado normativo a que se hace referencia en este apartado, no permiten duda alguna a la Corte sobre el señalado carácter preventivo, y se insiste ahora en este aspecto dadas las funciones judiciales de intérprete de la Constitución que corresponden a esta Corporación”. Ahora bien, de la naturaleza, objeto y características de la acción popular, se establece que por ser un procedimiento preferencial, ágil y despojado de
formalismos, así como su ejercicio es para hacer cesar la amenaza, vulneración o agravio sobre los mismos y restituir las cosas al estado anterior, en la medida que fuere posible, no le asiste razón al Tribunal de que la acción popular no es sustitutiva de las demás acciones constitucionales u ordinarias. En efecto, ni del texto del artículo 88 de la Carta, ni de la Ley 472 de 1998, se infiere que ésta no procede cuando existan otros medios que tengan la misma finalidad, porque aunque exista en este caso otros medios de defensa judicial, la acción popular es única e independiente, procede contra toda acción u omisión de la autoridad pública que amenace o vulnere derechos colectivos y justamente lo que se pretende con esta acción es la protección a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público, a la seguridad y a la defensa de desastres previsibles técnicamente y el derecho a participar en las decisiones que afecten a la comunidad que en sentir de los accionantes les fueron vulnerados por la Policía Nacional al tener proyectado el traslado de las instalaciones de la DIJIN al barrio Modelia y su pretensión es el cese la acción vulnerante. De otra parte, del texto de los artículos 9º y 10 de la Ley 498 de 1998, se tiene que es procedente la acción popular “contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos” y cuando el derecho o interés colectivo se vea amenazado o vulnerado por la actividad de la administración y no será necesario interponer previamente los recursos administrativos como requisito para intentar la acción popular”.
Así mismo, la referida acción podrá promoverse durante el tiempo que subsista la vulneración o amenaza o peligro al derecho o interés colectivo (art. 11). Entonces, como se vio anteriormente, procede la acción popular así existan otros medios de defensa judicial que tengan la misma finalidad. En este mismo sentido la Sala se ha pronunciado en varias oportunidades como en la providencia del 18 de mayo de 2001, Expediente No. 0064, actor: Walter Gaviria Romero.
2. En atención a lo anterior, la Sala procede a resolver si los derechos colectivos de los accionantes se encuentran amenazados o vulnerados por la Policía Nacional.
Pretenden los accionantes, residentes en los barrios Modelia, Esperanza, San Felipe, Tarragona, Santa Cecilia, Carlos Lleras, Ciudad Salitre, Normandía, Fuentes El Dorado, Recreo de Modelia, Pinares de Modelia, Baleares, Mayorca, Juntas de Acción Comunal de Ciudad Modelia, Santa Cecilia y Asociación de Comerciantes de Modelia la protección de los derechos colectivos citados, porque el traslado de las instalaciones de la Dirección Central de la Policía JudicialDIJINal lote e instalaciones que fueron Laboratorios Hoescht Calle 45 No 77 A 70 del barrio Modelia, constituye un serio peligro a la vida, seguridad, a la paz y tranquilidad, espacio público y el goce de un ambiente sano y no se les permitió el derecho a la participación ciudadana. Existe un contrato de promesa de compraventa celebrado entre los propietarios Laboratorios Hoechst con la Policía Nacional, del inmueble ubicado a la salida del barrioModelia.
Uno de los aspectos de controversia es que la Dirección Central de la Policía Judicial sería trasladada a un lugar destinado por el régimen urbanístico de la ciudad para vivienda o actividad comercial restringida o industria-jardín y no fue escuchada la comunidad residente en el sector y ésta se enteró cuando el predio ya se había adquirido y la decisión del traslado también eran hechos cumplidos. En primer término, es del caso aclarar que el fin primordial de la Policía Nacional “es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz” (artículo 218 de la Constitución Política) . Con el traslado de las instalaciones de la DIJIN al Barrio Modelia, no encuentra la Sala que se esté vulnerando el derecho a la seguridad y tranquilidad de los residentes del sector, porque de la contestación y de la respuesta dada por la accionada se establece que para el traslado de las instalaciones referidas, se elaboró un proyecto de implantación, mediante las adecuaciones respectivas, de conformidad con las normas que rigen los reglamentos de la zona y porque se encuentra en trámite ante las autoridades distritales competentes para efectuar las correspondientes adecuaciones del inmueble. Este proyecto de implantación y desarrollo tecnológico contempla la inversión en sistemas de seguridad perimetral que contiene: circuito cerrado de televisión, detectores perimetrales, sensores de movimiento, sistema de edición y grabación digital, sistema para detección de metales, patrullas especiales para rondar la periferia y anillos de seguridad de seis cuadras a la redonda; grupos especiales de la DIJIN quienes permanecerán en el sector para prevenir e interceptar
vehículos o artefactos sospechosos que puedan atentar contra las instalaciones de la sede o contra los residentes del sector; una alarma comunitaria en caso de cualquier emergencia; seguridad en el sector para el control y reducción del hurto en general y reducir el índice de criminalidad. De lo anterior se tiene que el proyecto de implantación y desarrollo en los Barrios Modelia y aledaños al sector, cuenta con mecanismos para hacer efectiva la defensa tanto de las instalaciones como del barrio Modelia y sus aledaños, por lo que no encuentra la Sala que se esté vulnerado o amenazando el derecho a la vida y seguridad y defensa de desastres previsibles técnicamente de los habitantes y residentes en el sector.
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