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CE-25000-23-25-000-2001-09182-02(1722-08)-2010

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-25-000-2001-09182-02(1722-08)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

SUPRESION DE CARGO - Eventos en que procede / ESTUDIO TECNICORequisito para modificar las plantas de personal Con respecto a la supresión de los cargos la Sala observa que la Administración está facultada para efectuar una reducción de sus cargos bien por fusión o supresión, como ocurrió con el empleo del actor que desapareció totalmente de la planta de personal. De conformidad con el artículo 149 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo 7 del Decreto 2504 de 1998, la modificación de una planta de personal está fundamentada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otros. FUNCION ADMINISTRATIVA - Fines y principios / DERECHO DE PREFERENCIA - Empleados inscritos en carrera administrativa / DERECHO DE OPCION - Indemnización o reincorporación La Constitución le confiere a las Autoridades un poder reglado para el ejercicio de la función administrativa, de acuerdo con postulados característicos del Estado de Derecho, pero en materias, como las relativas a la gestión económica y social, se deja un margen de discrecionalidad para que la Administración, en forma eficaz, procure la satisfacción del interés colectivo, imprimiéndole el carácter Social del Estado de Derecho, donde la función administrativa se encuentra al servicio del interés general, y se base en principios como la eficacia y la celeridad. Al respecto debe tenerse en cuenta que el derecho de preferencia es una garantía instituida a favor de quienes se encuentran inscritos en Carrera Administrativa cuando sus

empleos han sido suprimidos de la planta de personal, es decir, es una opción que el legislador les da para ser incorporados a un cargo equivalente en la nueva estructura de la Entidad Oficial y conforme a las reglas previstas en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998; en este caso, no podrán pedirse requisitos adicionales o distintos a los exigidos al momento de ingresar al empleo de carrera que es objeto de supresión, tal y como lo prevé el artículo 40 ibídem.

FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998 - ARTICULO 39

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-09182-02(1722-08)

Actor: NELSON ALBERTO VEGA OSORIO

Demandado: BOGOTA, D.C. Y CONTRALORIA DISTRITAL DE BOGOTA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 18 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda

incoada por Nelson Alberto Vega Osorio contra Bogotá D.C. y la Contraloría Distrital de Bogotá. LA DEMANDA Estuvo encaminada a obtener la inaplicación por inconstitucionalidad e ilegal del Acuerdo No. 025 de 26 de abril de 2001, expedido por el Concejo de Bogotá D.C.

artículos 1º y 2º en cuanto suprimió el cargo que venía desempeñando el demandante; la nulidad del Oficio 1900-1018 de 17 de mayo de 2001, mediante el cual el Contralor de Bogota D.C. le comunicó la supresión de su cargo de Profesional Especializado, Código 335, Grado 11 y de la Resolución No. 2101 de 12 de junio de 2001, por la cual el Contralor de Bogotá D.C., resolvió incorporar al señor Edgar Hernando Ruiz Vásquez, al mismo cargo que desempeñaba el actor. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad; disponer el pago de todos los salarios con sus respectivos ajustes legales, bonificaciones, primas legales, técnica, vacaciones con sus respectivas primas, auxilio de cesantías y demás prestaciones sociales dejadas de devengar, desde la fecha de supresión del cargo hasta la de su reintegro efectivo; condenar en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas y dar cumplimiento a la sentencia conforme a los artículos 176 y 178 del C.C.A. Las anteriores pretensiones fueron sustentadas en los siguientes hechos: El actor ingresó a la Contraloría Distrital de Bogotá el 3 de mayo de 1993, como Profesional Especializado XII-A, en provisionalidad. De conformidad con el artículo 35 del Decreto 1569 de 1998 y el artículo 11 del Acuerdo No. 06 de 1999, el cargo de Profesional Especializado XII-A, fue

modificado por el de Profesional Especializado 335-11, nombrado mediante Resolución No. 00444 de 25 de febrero de 1999. Se encontraba amparado por el fuero sindical, por lo que su retiro se produjo como lo indica la respectiva comunicación, cuando se levante judicialmente el amparo o cuando éste desaparezca por disposición legal. Siempre demostró una excelente preparación para la eficiente prestación del servicio público con compromiso institucional, y un amplio sentido de pertenencia. Mediante Acuerdo No. 025 de 26 de abril de 2001 el Concejo de Bogotá suprimió en su artículo 1º la totalidad de los cargos existentes en la Planta Global de Personal de la Contraloría de Bogotá D.C., entre los que se encontraba el de Profesional Especializado, Código 335, Grado 11, sin embargo, adopta la nueva planta de personal a través de la Resolución No. 021 de 13 de junio de 2001 y en ella incluye 809 nuevos cargos. El citado Acuerdo fue presentado al Concejo de Bogotá por el Contralor Distrital, sin que dentro de las facultades Legales y Constitucionales tuviera dicha atribución. Además el Estudio Técnico que sirvió de soporte para la reestructuración administrativa de la Planta de Personal de la Contraloría Distrital, tiene inconsistencias, en cuanto al dimensionamiento de la nueva planta de personal, metodología y técnica utilizada. Por Oficio No. 1900-1018 de 17 de mayo de 2001 el Contralor de Bogotá D.C., le comunicó que en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. 025 de 26 de abril de

2001 se suprimieron las funciones y el empleo que desempeñaba. Mediante Resolución No. 2101 de 12 de julio de 2001, se incorporó al señor Edgar Hernando Ruiz Vásquez como Profesional Especializado, Código 335, Grado 4, dejándose para ello de incorporar al demandante. El señor Ruiz Vásquez, no reunía los requisitos establecidos en el Manual de Funciones consagrado en la Resolución No. 0558 de 18 de marzo de 1999. Al no incorporar al demandante en la nueva planta de personal, se quebrantaron claros principios constitucionales y legales, causándole graves perjuicios de orden material y moral, los cuales deben ser cubiertos por las entidades acusadas. NORMAS VIOLADAS Como disposiciones violadas cita las siguientes: Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 53, 125, 209, 210, 268, 272, 313, 315 y 322; Ley 617 de 2000, artículos 3, 10 y 52 a 55; Decreto 2400 de 1968, artículos 1, 2, 5, 6, 15, 16, 17, 25, parágrafo 1 y 2, 28 y 61; Decreto 1950 de 1973, artículos 25, 126, 127, 209, 210, 211, 212, 213 y 214; Ley 27 de 1992, artículos 1 y 2; Ley 443 de 1998, artículos 1, 2, 3, 30, 31, 37, 39, parágrafo 1, 86 y 87;

Decreto 1421 de 1993, artículos 12, 13 y 126; Ley 58 de 1982, artículos 4, 34, 35, 36; Decreto 3135 de 1968, artículo 5; Decreto 1572 de 1998, artículos 133, 135, 137, 140, 141, 147, 148, 149, 150 a 160; Decreto 2504 de 1998, artículo 9; Acuerdo 024 de 2001, del Concejo de Bogotá, artículos 1, 2 y 7; C.C.A., artículos 1, 2, 36, 84 y 85. (Fls. 7-21, 62-67 y 125-149). CONSTESTACIÓN DE LA DEMANDA Las partes una vez fueron notificadas de la presente demanda, dieron contestación en los siguientes términos: El Distrito Capital manifestó que de conformidad con el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. y la Constitución Política, la supresión de cargos efectuada en la Contraloría Distrital se realizó conforme a lo ordenado en el Acuerdo 25 de 2001 y con sujeción a las facultades otorgadas al Concejo Distrital por el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, además que se respetaron los derechos de los funcionarios en Carrera Administrativa. (Fls. 164-192). La Contraloría Distrital indicó que los actos acusados se expidieron conforme al ordenamiento jurídico vigente que fija los lineamientos que rigen la Carrera Administrativa y el Fuero Sindical. En cuanto a la estabilidad alegada, precisa que se debe tener en cuenta que no es oponible la estabilidad del empleo a la reestructuración de la Entidad, con el ánimo

de modernizar la Contraloría Distrital y adecuarla a las nuevas tendencias del control fiscal. Finalmente afirma que si bien es cierto la Carrera Administrativa genera estabilidad en el empleo, ésta no es absoluta y tiene límites como la reestructuración de las Entidades. (Fls. 77-92, 151-152 y 155-163). LA SENTENCIA El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 18 de junio de 2009 (Fls. 599-616), negó las súplicas de la demanda, con los siguientes argumentos: Respecto a la excepción de falta de jurisdicción formulada por la Entidad Demandada, constató que no está llamada a prosperar porque si bien el Oficio de 17 de mayo de 2001, fue proferido con fundamento en los Acuerdos 24 y 25 de 2001 y su idoneidad para crear la situación de retiro puede resultar cuestionable, en el caso de autos, además se impugna el acto a través del cual se nombró al señor Hernando Ruíz Vásquez en un empleo que según el actor, debía ser provisto a través de su incorporación, lo que sin lugar a dudas constituye la voluntad de la Administración que generó el retiro del accionante, por lo mismo, la presente acción se relaciona con la nulidad deprecada. En cuanto a la excepción de inconstitucionalidad del Acuerdo No. 025 de 2001, porque la reestructuración de la Contraloría General de Bogotá D.C., no podía adelantarse a instancia de una iniciativa presentada por el Contralor, la consideró infundada, pues según el artículo 268 de la Constitución Política, el Contralor

General de la República esta facultado para “presentar proyectos de Ley relativos al régimen de control fiscal y la organización y funcionamiento de la Contraloría General” y conforme el artículo 271 ibídem “los Contralores Departamentales y Municipales ejercerán en el ámbito de su competencia las mismas funciones del Contralor General de la República”. Luego el Contralor de Bogotá estaba facultado para presentar el referido proyecto y el hecho que lo haya radicado no genera violación a las normas en que debía fundarse. De otra parte, examinados los argumentos de la demanda, encontró que contrario a lo afirmado por el actor, el proceso de reestructuración adelantado a instancia de los Acuerdos 24 y 25 de 2001, sí determinó la supresión del cargo de Profesional Especializado 335-11 que ocupaba, mientras que la nueva planta de personal no previó un empleo de igual denominación, código y grado. Con relación al vicio de desviación de poder, fundado en el hecho, según el cual el proceso de retiro del servicio del actor, desconoció sus derechos de carrera, precisa que la Entidad al resolver su separación, le informó sobre la posibilidad de ser incorporado o recibir indemnización; y, si bien se alega que se designó a Edgar Hernando Ruíz Vásquez en un cargo de Profesional Especializado, Código 335, Grado 04, a pesar que no tenía derechos de carrera, en el proceso no se implementó ninguna actividad tendiente a demostrar que esas circunstancias degeneraran en el desconocimiento de las prerrogativas de la inscripción, porque no se probó, que el referido empleo fuera equivalente al de Profesional Especializado, Código 335, Grado 11, por el contrario se estableció que éste era

diferente en cuanto el nivel de remuneración (menor). En esas condiciones en un proceso de reestructuración en la planta de personal de una Entidad de derecho público, caracterizado por la disminución del número de empleos y se impone la incorporación de algunos servidores, verificando el cumplimiento de las normas de carrera; existe una discrecionalidad en el ejercicio de la potestad de mantener en el servicio o no a un funcionario, de este modo, ante la eventualidad que se requiera decidir entre dos empleados que tienen la vocación para permanecer en el servicio, es posible escoger a uno u otro sin que ello implique el desconocimiento de las garantías de quien debe ser retirado, menos aún si esa escogencia final, además está precedida de otros análisis objetivos como el desempeño de la persona que permanecerá en el servicio. Respecto al Fuero Sindical que amparaba al demandante, indicó que éste no fue desconocido, toda vez que al momento que se le comunicó la supresión del cargo, la Entidad Acusada le señaló que su retiro se hacía efectivo a partir de 18 de septiembre de 2001, fecha en que se extinguía su condición de funcionario aforado. En ese orden de ideas, concluyó que la discrecionalidad relativa que genera un proceso de reestructuración con una consecuente incorporación, se ejerció de manera legal en el presente caso, porque la Entidad mantuvo en el servicio a personas que se encontraban inscritas en el escalafón de carrera. EL RECURSO El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación cuya sustentación corre de folios 617 a 619, en que solicita se revoque la decisión de primera

instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda, para lo cual reitera los argumentos de la demanda consistentes en: No haber dado por establecido estándolo que el Acuerdo No. 25 de 2001, de supresión de cargos no fue presentado por el Alcalde Mayor de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en las normas legales que regulan esta materia y por tanto resulta contrario al ordenamiento jurídico, y por lo mismo inaplicable. El demandante forma parte de los fundadores de la Organización de Funcionarios de la Contraloría, en el momento en el que se le desvinculó de la Administración, circunstancia que le daba estabilidad por gozar de fuero sindical y al no aportarse por la demandada copia de la sentencia de la justicia Laboral Ordinaria autorizando el despido del demandante, ésta no era posible. De otra parte el Estudio Técnico que presuntamente sirvió de soporte para la reestructuración administrativa de la planta de personal de la Contraloría Distrital, plasmada en el Acuerdo 025 de 2001, adolece de inconsistencias en aspectos como la estructura administrativa, el dimensionamiento de la planta de personal, en la metodología y técnica utilizada, etc. Se desconocieron de manera clara los derechos de carrera que le asistían al demandante y que le garantizaban la permanencia en la Entidad y por tanto su derecho a ser reincorporado, máxime si se tiene en cuenta que las funciones desempeñadas por el actor son las mismas que se exhiben en la Resolución No. 022 de 12 de julio de 2001, y por otro lado la Contraloría Distrital, no le asignó

nuevas funciones a los cargos de Profesional Especializado, Código 335 Grado 4. Además al comparar al demandante con otros funcionarios que fueron incorporados a la nueva planta de personal, éste tenía calificaciones superiores. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES EL PROBLEMA JURÍDICO Se trata de estudiar si el demandante tiene derecho a ser reintegrado al cargo que fue suprimido, porque a su juicio, algunas de las personas nombradas e incorporadas en cargos iguales o similares no reunía requisitos y además porque previo a la supresión del cargo, no se procedió al levantamiento del fuero. ACTOS ACUSADOS Inaplicación del Acuerdo No. 25 de 26 de abril de 2001, expedido por el Concejo de Bogotá, por medio del cual suprimió la Planta Global de Personal de la Contraloría Distrital de Bogotá. (Fls. 56-58). Oficio No. 1900-1018 de 17 de mayo de 2001, expedido por el Contralor Distrital de Bogotá, mediante el cual le informó al actor que el cargo de Profesional Especializado, Código 335 Grado 11, que venía desempeñando fue suprimido mediante Acuerdo No. 25 de 2001 y como goza de Fuero Sindical, su desvinculación se hará efectiva cuando judicialmente sea levantado éste. (Fls. 3-4) Resolución No. 2101 de 12 de junio de 2001, suscrita por el Contralor Distrital de Bogotá, mediante el cual incorpora a la planta de personal en el cargo de

Profesional Especializado, Código 335, Grado 04, perteneciente a la Carrera Administrativa al señor Edgar Hernando Ruiz Vásquez. (Fls. 28-29)

HECHOS PROBADOS

Vinculación del Actor y Derechos de Carrera Conforme a la certificación expedida por la Subdirectora de Gestión del Talento Humano de la Contraloría de Bogotá D.C., quedó demostrado que el demandante prestó sus servicios a la Entidad desde el 3 de mayo de 1993 hasta el 18 de septiembre de 2001 y en el momento del retiro se desempeñaba como Profesional Especializado, Código 335, Grado 11. (Fls. 283 C-4) Mediante Resolución No. 278 de 22 de julio de 1998, suscrita por el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, al actor le fue negada su inscripción en Carrera Administrativa, en el cargo de Profesional Especializado XII-B, por no haber acreditado que se encontraba nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción de conformidad con lo señalado en la sentencia C-306 de 1995 de la Corte Constitucional que pasó a ser de Carrera Administrativa, ya que para esa fecha ostentaba un empleo catalogado como Trabajador Oficial. (Fls. 516-519). De la Supresión de Cargos en la Contraloría Distrital El 27 de marzo de 2001, el Director Distrital de Presupuesto (E), de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., emite concepto de viabilidad presupuestal sobre la modificación de la Planta de Personal de la Contraloría Distrital. (Fl. 334)

De folios 280 a 335, obra el Estudio Técnico, base para la reestructuración de la Contraloría de Bogotá, que dice: “(…) Para formular el proyecto de Acuerdo que se somete a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, en materia de organización de la Contraloría de Bogotá, se tuvo como objeto establecer una nueva organización funcional y operativa para la misma, a partir del análisis de los mandatos legales y de los procesos que debe desempeñar, al tiempo que fija las funciones de las dependencias que la conforman. De igual forma, el proyecto de acuerdo establece los principios de organización y funcionamiento de la misma entidad, y dicta otras disposiciones atinentes a garantizar la eficacia de las normas referidas. La necesidad de éste proyecto obedece a tres circunstancias fundamentales. En primer término, como es bien sabido, merced a la racionalización y austeridad del gasto público, se ordenó reducir presupuestalmente los gastos de la Contraloría de Bogotá, D.C., de lo cual se deriva que la planta de personal habrá de tener reducciones equivalentes a la suma recortada. De suyo la organización interna no podría quedar intacta, toda vez que para que la planta de personal resulte funcional, las dependencias deben marcar las funciones trazadas de los grupos de empleos que se requieren. Estos grupos al ser más pequeños exigen ser agrupados en dependencias más apropiadas a la Misión, objeto, Funciones y mandatos constitucionales y legales por los cuales debe guiarse la Contraloría de Bogotá, D.C. En segundo lugar, las funciones de la Contraloría de Bogotá, D.C., en

varias de sus dependencias, deben ser armonizadas con los nuevos desarrollos legales y jurisprudenciales. Frente a los desarrollos legales vale la pena subrayar la expedición de la Ley 610 de 2000 que regula lo pertinente al proceso de responsabilidad fiscal, sin duda aspecto crucial del marco de actuación del ente fiscalizador Distrital. La sola expedición de ésta norma, implica desde ya la necesidad de dar un vuelco a la organización vigente. En tercer lugar la organización actual de la Contraloría de Bogotá es arcaica en muchos sentidos. Su jerarquización excesiva no solamente contradice los preceptos de la Administración Moderna, basada en estructuras planas y flexibles, sino que además expresa una visión del control y la vigilancia fiscal compartimentalizada. La noción del control fiscal es integral. El análisis de los problemas de los vigilados debe ser concebido, al tiempo, desde todos los aspectos: control numérico legal, financiero, de cuentas, eficiencia, eficacia y economía, funcionamiento del control interno, inserción macrosectorial, funcionamiento microsectorial, entre otros aspectos. (…)” El 20 de abril de 2001 el Departamento Administrativo del Servicio Civil emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de modificación de la Planta Global de Personal de la Contraloría Distrital, (Fls. 267-276), así: “(…) En relación con la petición formulada por su despacho, referente a la solicitud de concepto técnico a la modificación de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C., atentamente le informo que este Departamento con base en la facultad que le confiere el artículo 6

del Acuerdo 14 de 1998, emite concepto técnico favorable a la propuesta presentada, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: La propuesta de modificación de la planta de personal se fundamenta en razones de modernización de la entidad y conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 443 de 1998, desarrollado por los Decretos 1572 y 2504 del mismo año, la Contraloría de Bogotá D.C., adelantó un estudio técnico basado en una metodología de diseño organizacional y ocupacional que contempló básicamente el análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo así como la evaluación de las funciones asignadas a los empleos, perfiles y cargas de trabajo. De acuerdo con el análisis efectuado, el estudio técnico justifica debidamente la supresión y creación de cargos propuestos en la nueva planta de personal. Así mismo, la planta propuesta se encuentra acorde con la estructura organizacional presentada por la entidad y se halla ajustada a las denominaciones y códigos previstos en el Decreto 1469 de 1998. (…)” A su turno el Concejo de Bogotá D.C. el día 26 de abril de 2001, expidió el Acuerdo No. 25, mediante el cual ordenó la supresión de la totalidad de la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, entre los que se encontraba el cargo de Profesional Especializado, Código 335, Grado 11, desempeñado por el demandante. (Fls. 56-58) Por Oficio No.1900-1018 de 17 de mayo de 2001 el Contralor Distrital de Bogotá informó al actor que el cargo de Profesional Especializado, Código 335, Grado 11,

el cual venía desempeñando había sido suprimido de la nueva planta de personal del ente de Control Fiscal y como goza de Fuero Sindical, la desvinculación se hará efectiva cuando termine tal garantía. (Fls. 3) El Oficio No. 17000-4064 de 18 de septiembre de 2004 (Fls. 80-81 C-4, suscrito por el Director Talento Humano de la Contraloría Distrital, se indica textualmente: “(…) en la misma comunicación se le informó que el retiro del servicio sólo se haría efectivo una vez desaparecieran las causas que impedían en ese momento hacerlo, que para su caso particular lo constituía de una parte la presentación de un pliego de peticiones que en su oportunidad radicó la Organización Sindical ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., ‘ASFUCONDIS’, a la que usted se encuentra afiliado (…), y de otra, la calidad de miembro fundador de la Asociación de Servidores Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C. ‘ASOCOB’, y miembro fundador del Sindicato Asociación de Funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C. ‘ASFUCONBO’. (…) En cumplimiento de lo previsto en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 57 de la Ley 50 de 1990 y modificado por el artículo 12 de la Ley 584 de 2000, y teniendo en cuenta que las Organizaciones Sindicales a las que usted pertenece en calidad de fundador o adherente fueron constituidas el 27 de marzo de 2001 y el 04 de abril de 2001 respectivamente, y obtuvieron los

Registros Sindicales No. 0030 y 0029 el 24 de julio de 2001, me permito comunicarle que a partir del día veinticuatro (24) de septiembre de 2001 queda retirado (a) efectivamente del servicio, sin perjuicio de las prerrogativas previstas en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, si a ello hubiere lugar por haberse extinguido su fuero sindical por disposición de la citada norma. (…)”. Mediante Resolución No. 3153 de 5 de diciembre de 2001 la Contraloría Distrital de Bogotá ordenó pagar al demandante la suma de $25’860.288 por concepto de indemnización por la supresión del cargo (Fls. 301-304 C-4). Por Resolución No. 3765 de 31 de diciembre de 2001 la Contraloría Distrital de Bogotá ordenó pagar al demandante la suma de $2’349.374 por concepto de reajuste de la indemnización por la supresión del cargo. (Fls. 309-310 C-4). ANÁLISIS DE LA SALA Inaplicación del Acuerdo No. 025 de 26 de abril de 2001 El demandante solicitó la inaplicación del Acuerdo N 25 de 26 de abril de 2001; empero sobre éste punto la Sección Segunda, de ésta Corporación, se pronunció en sentencia de 8 de marzo de 2007, Expediente 4854-05, M.P. Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado, al resolver un caso idéntico, oportunidad en la que se expresó lo siguiente: “(...) En esta medida, en la acción de nulidad y restablecimiento del

derecho, en estricto rigor procesal y respecto de los cargos formulados por la supresión del cargo, debía solicitarse la pretensión anulatoria del Acuerdo No. 025 de 26 de abril de 2001, proferido por el Concejo Distrital de Bogotá, aspecto que al examinar las pretensiones fue omitido. No obstante lo anterior, el escollo aludido puede considerarse superado en aras de hacer prevalecer el derecho al acceso a la administración de justicia (Sic) con la petición de inaplicación que se formuló porque ella surte para el caso los mismos efectos de la declaración de nulidad pues logra que, con efectos inter partes, vale decir, única y exclusivamente para el asunto particular y subjetivo que se estudia, desaparezca la presunción de legalidad de la decisión en el evento de comprobarse la existencia de algún vicio de legalidad en su expedición.(...).” Por consiguiente, la Sala se ratifica lo aquí plasmado, procediendo a estudiar la petición de inaplicación del Acuerdo No. 25 de 26 de abril de 2001, por ser el acto que suprimió el cargo del actor, al eliminar todos los empleos de Profesional Especializado, Código 335, Grado 11. Con respecto a la supresión de los cargos la Sala observa que la Administración está facultada para efectuar una reducción de sus cargos bien por fusión o supresión, como ocurrió con el empleo del actor que desapareció totalmente de la planta de personal. De conformidad con el artículo 149 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo 7 del Decreto 2504 de 1998, la modificación de una planta de personal

está fundamentada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otros, de:

1. Fusión o supresión de entidades.

2. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.

3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.

4. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.

5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción de bienes o prestación de servicios.

6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.

7. Introducción de cambios tecnológicos.

8. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.

9. Racionalización del gasto público. 10.Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.

PARÁGRAFO: Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés General.” Con el Estudio Técnico que obra en el expediente de folios 280 a 335, se demuestra que la reestructuración obedeció a verdaderas necesidades del servicio, cumpliendo con lo ordenado en la Ley 617 de de 2000, sometimiento al plan de austeridad del gasto público, aplicable especialmente a las Entidades de control fiscal, que por mandato del artículo 55 fijo un período de transición para

que el Concejo y la Contraloría de Bogotá ajustarán sus gastos. Con los anexos allegados al expediente se probó que el Acuerdo 025 de 2001 fue dictado con base en los artículos 313 de la Constitución Política y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y debatido con fundamento en el saneamiento fiscal que exigió la precitada Ley 617, observándose los presupuestos de la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, es decir, que existió una causa legal para la reestructuración y la modificación de la planta de personal, lo que permite deducir la legalidad de la supresión del empleo del actor. Por consiguiente, en esta oportunidad se ratifica lo aquí plasmado. Nulidad del Oficio No. 1900-1018 de 17 de mayo de 2001 El Oficio fue expedido por el Contralor Distrital de Bogotá, con la finalidad de comunicarle al actor que su cargo había sido suprimido de la Planta Global de la Contraloría de Bogotá, es del siguiente tenor literal: “De manera atenta me permito comunicarle que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 25 del 26 de abril de 2001, ‘por el cual se modifica la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C.’, el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 335, Grado 11, que usted venía desempeñando en la entidad, fue suprimido. Teniendo en cuenta que en el momento usted goza de Fuero Sindical, su desvinculación de la entidad se hará efectiva cuando judicialmente sea levantado su Fuero y se obtenga la respectiva autorización o

cuando termine la garantía del fuero sindical según disposición legal.” (Fls. 3). Para el recurrente el

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