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CE-25000-23-25-000-2001-09911-01(0419-09)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-25-000-2001-09911-01(0419-09)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

DOCENTES UNIVERSITARIOS – Régimen salarial y prestacional aplicable. Opción del docente / ESCALAFON DOCENTE – Modificación. Reconocimiento de prestaciones sociales En el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 55 de 1994 se concedió a los empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales del orden departamental, municipal y distrital la posibilidad de optar por acogerse al régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 1444 de 1992 o permanecer con el régimen con el que se les reconocieron salarios y prestaciones hasta el 31 de diciembre de 1993. Para efecto de informar tal decisión, se les concedió plazo hasta el 30 de abril de 1994. Mediante Resolución No. 0197 de febrero 10 de 1997, en virtud de la que se efectuó a la demandante el nombramiento como docente de tiempo completo en la Universidad de los Llanos, se precisó que su asignación salarial docente estaría sujeta a lo previsto en el Decreto 1444 de 1992, sin que ésta hubiera hecho manifestación alguna en cuanto al respeto del régimen anterior en materia salarial y prestacional y tomó posesión de dicho cargo, con lo que aceptó tácitamente la aplicación del nuevo régimen. Es decir, la demandante permaneció durante los 2 años de vinculación a la Universidad de los Llanos con el régimen salarial y prestacional del Decreto 1444 de 1992 y no puede pretender que la Universidad Distrital aplique nuevamente el régimen al que ya había declinado con ocasión de su vinculación a la Universidad de los Llanos.

FUENTE FORMAL: DECRETO 55 DE 1994 / DECRETO 1444 DE 1992

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-09911-01(0419-09)

Actor: ISABEL BORJA ALARCON

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS

APELACIÓN SENTENCIA AUTORIDADES DISTRITALES Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante, contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2008 por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES: En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ISABEL BORJA ALARCÓN solicita al Tribunal declarar nulas las Resoluciones Nos. 013-99 de junio 15 de 1999 y 09-2001 de mayo 31 de 2001 expedidas por el Comité de Personal Docente de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, mediante las cuales se le escalafonó como profesora asistente y se resolvió el recurso de reposición.

Como consecuencia de tal declaración pide que se declare que tiene derecho a estar escalafonada de conformidad con el Acuerdo 003 de 1973 o Estatuto de Personal Docente de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas; pagar lo dejado de percibir de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 003 de 1973 desde el 15 de junio de 1999; declarar que no hay lugar a declarar la

prescripción trienal de las sumas causadas; reajustar las sumas adeudadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y dar cumplimiento a la sentencia en los términos y condiciones previstas en los artículos 176 y 177 del C.C.A. Relata que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas hizo una convocatoria mediante concurso público de méritos el 20 de agosto de 1992, con el fin de proveer un cargo docente de tiempo parcial – medio tiempo, al que se presentó y fue declarada ganadora. Dice que producto de lo anterior, fue nombrada en el cargo de profesora de tiempo parcial, categoría asociado, adscrita a la facultad de ciencias y educación, departamento de lingüística y literatura, cargo del que tomó posesión el 20 de mayo de 1993. Manifiesta que el 21 de julio de 1993 la Jefe de la Oficina de Docencia le envió una comunicación en la que le informó que el Consejo Académico aprobó el escalafón de los docentes de tiempo completo, tiempo parcial y por horas, razón por la cual fue inscrita en él, en la categoría Asociado, con 99 puntos, acto que quedó en firme por no haber sido impugnado. Comenta que el Gobierno Nacional profirió el Decreto 1444 de 1992 mediante el cual fijó criterios en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las universidades públicas a nivel nacional y posteriormente dictó disposiciones en material salarial y prestacional mediante Decreto 55 de enero 10 de 1994 y, en este último, consagró que los docentes universitarios

podrían acogerse al Decreto 1444 de 1992 o continuar con el régimen salarial y prestacional que se venía reconociendo y pagando hasta 1993, es decir, el Acuerdo 03 de 1973, decisión para la cual concedió 2 plazos, el primero hasta diciembre de 1994 y el segundo hasta julio de 1996. Informa que mediante comunicación radicada el 29 de abril de 1994 señaló expresamente que no se acogía al régimen salarial y prestacional contenido en el Acuerdo 1444 de 1992 sino que continuaba con el consagrado en el Acuerdo 03 de 1973 del Consejo Superior Universitario. Aduce que el 8 de julio de 1996 el Secretario del Comité de Personal Docente le envió un oficio al Jefe de la División de Personal Docente en el que reportó un cambio de su categoría y puntaje pues pasó de ser asociado con 99 puntos a catedrático con 127 puntos. Señala que el 14 de febrero de 1997 presentó renuncia al cargo de docente parcial adscrito a la facultad de ciencias de la educación, que fue aceptada mediante Resolución de Rectoría No. 042 de febrero 19 de 1997 a partir del 16 de febrero de ese mismo año y mediante Resolución No. 193 de abril 21 de 1997 se reconocieron las prestaciones a su favor. Menciona que mediante Resolución No. 0197 de febrero 10 de 1997 fue nombrada en el cargo de docente de tiempo completo en la Universidad de los Llanos, del que tomó posesión el 18 de febrero de 1998 y fue inscrita en el escalafón docente mediante Resolución No. 3120 de 1998.

Refiere que mediante Acuerdo 6 de 1998 la Universidad Distrital Francisco José de Caldas abrió concurso de méritos para proveer un cargo de profesor de tiempo completo, para el cual concursó y resultó ganadora. Resalta que ni la convocatoria ni el Acuerdo 06 de 1998 determinan cuál régimen salarial o prestacional se aplicará al profesor ganador del mismo; por lo tanto, el régimen aplicable en su caso es el que tenía al momento de la desvinculación anterior, es decir, el consagrado en el Acuerdo 03 de 1973. Indica que mediante comunicación de junio 14 de 1999, dirigida al Rector de la Universidad Distrital, le solicitó dar por cumplido el periodo de prueba, toda vez que este aplica sólo para los docentes que ingresan por primera vez a prestar su servicio en ella y, en su caso, se trata de un reingreso. Cuenta que fue escalafonada en el nivel asistente con 432 puntos mediante Resolución No. CPD No. 013 de 1999 de junio 15 de 1999 y nombrada nuevamente como profesora de tiempo completo con categoría Asistente, con periodo de prueba de un año mediante Resolución No. 315 de junio 22 de 1999. Contra las resoluciones anteriores interpuso recursos de reposición el 1º de julio de 1999. Comenta que para tomar posesión del cargo de docente de tiempo completo en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, solicitó licencia no remunerada por el término de un año en la Universidad de los Llanos, que le fue concedida mediante Resolución No. 2245 de julio 20 de 1999, razón por la cual tomó posesión del cargo mencionado el 21 del mismo mes y año.

Afirma que mediante Oficio OJ-1222-99 la Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Distrital le comunicó que para pasar de ser profesor de carrera de medio tiempo a ser profesor de carrera de tiempo completo y ser inscrita en el escalafón, debía superar el periodo de prueba según lo consagrado en el Acuerdo 026 de 1993 y para el reescalafonamiento debía dirigir la petición a la Oficina de Docencia que es la encargada de tramitar ese tipo de peticiones, razón por la cual elevó solicitud en tal sentido el 5 de noviembre de 1999. Destaca que mediante Resolución No. 1004 de 2000 le fue aceptada la renuncia al cargo de docente de tiempo completo de la Universidad de los Llanos, a partir del 21 de julio de 2000. Explica que con el fin de desatar el recurso de reposición, la Universidad Distrital consultó al ICFES acerca de cuál de los dos regímenes salariales debía aplicarse en su caso, si el consagrado en el Acuerdo 03 de 1973 o el del Acuerdo 1444 de 1992, concepto que fue emitido el 8 de marzo de 2001 mediante oficio 1210 del ICFES. Relata que mediante Oficio OJ-243-01 la Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Distrital señaló que el régimen salarial y prestacional aplicable en su caso es el consagrado en el Decreto 1444 de 1992 y reconoció el carácter de reincorporación a la universidad. Indica que su situación fue discutida en sesión ordinaria del Comité Conjunto de Asignación de Puntaje y de Personal Docente de la Universidad

Distrital del 27 de abril de 2001; sin embargo, la sesión fue suspendida sin tomar decisión al respecto. Señala que debido al transcurso del tiempo sin decisión sobre su solicitud, interpuso acción de tutela tramitada en el Juzgado 77 Penal Municipal, quien amparó el derecho de petición a su favor, razón por la cual mediante Acta 004-2001 de mayo 31 de 2001 el Comité Conjunto de Asignación de Puntaje y de Personal Docente de la Universidad resolvió que el régimen aplicable en su caso era el consagrado en el Decreto 1444 de 1992, decisión que le fue comunicada por la Directora de la Oficina de Docencia y el Presidente de dicho Comité y en el oficio se informó que debía continuar en el régimen del Decreto 1444 de 1992 para el cual concursó. Precisa que en ningún momento concursó para el régimen contenido en el precitado decreto, pues la convocatoria no señaló régimen, toda vez que el objeto del concurso era proveer un cargo de docente de tiempo completo; por ello, tenía la certeza de que se continuaría aplicando el mismo régimen que disfrutaba al momento de su retiro en 1997. Menciona que mediante Resolución No. 09-2001 la Universidad resolvió el recurso de reposición negándole el derecho a gozar del régimen salarial y prestacional consagrado en los Acuerdos 03 de 1973 y 24 de 1989 acto que, a su juicio, no fue notificado personalmente como correspondía. Destaca que según la Resolución No. 067 de 1994 los profesores de medio tiempo vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 1993, que

resultaron ganadores de concurso de méritos tienen derecho a que, en todos los casos, se entienda como un cambio de dedicación y permite que continúen con el régimen salarial y prestacional que se les reconoció al 31 de diciembre de 1993. Concluye afirmando que a pesar de que el artículo 1º del Decreto 55 de 1994 consagra que a los docentes que se vinculen por concurso desde esa fecha se les aplica el régimen salarial y prestacional consagrado en el Decreto 1444 de 1992; sin embargo, ese no es su caso, pues su vinculación fue un reingreso a la universidad. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal denegó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que el supuesto de hecho consagrado en el artículo 1º de la Resolución 067 de 1994 no aplica en el caso de la demandante, pues en él se refiere a docentes que se encuentren vinculados a la Universidad, lo que no ocurrió con la demandante, a quien se le había aceptado renuncia al cargo, permaneció durante dos años fuera de la Institución Universitaria y posteriormente se vinculó nuevamente. Consideró que debido a esa desvinculación, la demandante no podía pretender que su situación salarial y prestacional anterior a su renuncia permaneciera incólume, de modo que en su nueva vinculación al ente universitario se debe sujetar al Decreto 1444 de 1992. Puntualizó que el régimen anterior es el consagrado en el Acuerdo 24 de 1989; sin embargo, no le es aplicable por las razones anotadas. LA APELACIÓN Inconforme con la sentencia del Tribunal, el apoderado de la

demandante la apeló en la oportunidad procesal. Afirma que con lo decidido en los actos administrativos acusados se incurrió en una vía de hecho y violación de los derechos fundamentales de la actora, pues se desconoció por completo el régimen especial al que se acogió, según la opción otorgada en el Decreto 55 de 1993. Reitera que la demandante le comunicó al Rector de la Universidad su intención de no acogerse al Decreto 1444 de 1992, sino continuar disfrutando los beneficios salariales y prestacionales consagrados en el Acuerdo 03 de 1973, vigente en diciembre de 1993 del que vienen gozando sus compañeros; por lo tanto, negarle la posibilidad de disfrutar del mismo, constituye una clara violación del derecho a la igualdad. Afirma que de acuerdo con lo previsto en el inciso 2º del artículo 2º del Decreto 55 de 1994 la demandante, al momento de su reingreso, tenía derecho a ser reescalalafonada y continuar en el sistema salarial y prestacional previsto en los Acuerdos 03 de 1973 y 24 de 1989. Destaca que la Universidad decidió aplicar el régimen previsto en el Decreto 1444 de 1992 a pesar de que el ICFES conceptuó que, en aplicación del principio de favorabilidad, podía continuar rigiéndose por el régimen anterior y considera que esa actuación de la administración no se hizo motivada en razones de buen servicio, sino con el ánimo de perjudicar a una docente que se ha desempeñado con dedicación, honradez y eficacia. Se decide, previas estas CONSIDERACIONES Se trata de establecer la legalidad de las Resoluciones Nos. 013-99

expedida por el Comité de Personal Docente de la Universidad Distrital, mediante la cual se escalafonó a la señora Isabel Borja como profesora en el nivel asistente y se le asignaron 432 puntos para efectos salariales y la 09-2001 expedida por el Comité de Personal Docente de la misma Universidad, mediante la cual se ratificaron las decisiones tomadas en los Comités celebrados el 15 de junio de 1999, 10 de agosto de 1999 y 8 de agosto de 2000 y se determinó que el régimen salarial y prestacional aplicable a la demandante es el contenido en el Decreto 1444 de 1992. Según certificación que obra de folios 130 a 132, la señora Isabel Borja Alarcón se desempeñó como docente en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas durante los siguientes periodos: - Como docente en la modalidad de hora cátedra, con intensidad de 148 horas semestrales desde el segundo semestre de 1988 hasta el segundo semestre de 1991, según órdenes y contratos de prestación de servicios Nos. 555 de octubre 20 de 1988, 140A de abril 3 de 1989, 356 de octubre 18 de 1989, 037 de marzo 8 de 1990, 342 de septiembre 14 de 1990, 056 de febrero 6 de 1991 y 080 de agosto 12 de 1991. - Como docente mediante contratos administrativos Nos. 057 de abril 1º y 309 de septiembre 23 de 1992, en el primer y segundo semestre de ese año. - Como profesora de tiempo parcial en categoría asociado desde el 20 de mayo de 1993, en virtud del nombramiento hecho mediante

Resolución No. 465 de mayo 18 de 1993, hasta el 16 de febrero de 1997, cuando le fue aceptada la renuncia al cargo, a través de la Resolución No. 042 de febrero 19 de 1997. Durante la relación laboral aludida, se aplicó el régimen salarial y prestacional vigente en ese momento, es decir, el consagrado en el Acuerdo 003 de 1973 y el Acuerdo 024 de 1989; sin embargo, el Gobierno Nacional profirió el Decreto No. 1444 de 1992 “por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados Públicos Docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional”, cuya aplicación fue extendida a los docentes de las universidades estatales u oficiales del orden departamental, municipal y distrital mediante Decreto 55 de enero 10 de 1994. En el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 55 de 1994 se concedió a los empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales del orden departamental, municipal y distrital la posibilidad de optar por acogerse al régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 1444 de 1992 o permanecer con el régimen con el que se les reconocieron salarios y prestaciones hasta el 31 de diciembre de 1993. Para efecto de informar tal decisión, se les concedió plazo hasta el 30 de abril de 1994. Mediante comunicación de abril de 1994 (fl. 51) dirigida al Rector de la Universidad Distrital, la demandante manifestó expresamente que no se acogía al régimen salarial y prestacional consagrado en el Decreto 1444 de 1992, sino

que continuaría con el régimen que estuvo vigente hasta diciembre de 1993. La demandante participó y aprobó el concurso de méritos convocado por la Universidad de los Llanos para proveer un cargo de docente de tiempo completo, razón por la cual fue nombrada mediante Resolución No. 0197 de febrero 10 de 1997; en dicho acto administrativo se precisó: “Que con el fin de determinar su asignación salarial el Docente deberá presentar a la Oficina de Personal para que se haga el trámite ante el Comité de Asignación de Puntales – CAP-, la Hoja de Vida completa a fin de que este dé aplicación al Capítulo IV, Artículos 15, 16 y 17 del Decreto 1444 de 1992.” La demandante tomó posesión del cargo para el que fue nombrada en virtud de la resolución anterior, mediante acta No. 04 de febrero 18 de 1997, como consta a folio 60 y se ingresó al escalafón docente en la categoría de profesora titular, mediante Resolución No. 3120 de noviembre 4 de 1998 (fl. 61). Previamente renunció irrevocablemente al cargo de docente de tiempo parcial ocupado en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como consta a folio 55, renuncia que le fue aceptada a partir del 16 de febrero de 1997, mediante Resolución No. 042 (fl. 57). La demandante se presentó a concurso de méritos para proveer un cargo de docente de tiempo completo en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que aprobó y dio lugar al nombramiento que se hizo mediante Resolución No. 315 de junio 22 de 1999 (fls. 70 y 71).

De acuerdo con lo anterior, la señora Borja Alarcón solicitó licencia no remunerada en el cargo de docente de tiempo completo en la Universidad de los Llanos para tomar posesión del cargo en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, licencia que fue concedida mediante Resolución No. 2245 de julio 17 de 1999 (fl. 78). Posteriormente presentó renuncia al cargo, que le fue aceptada mediante Resolución No. 1004 de julio 18 de 2000 (fl. 82). La accionante no estuvo de acuerdo con los términos del nombramiento hecho mediante Resolución No. 315 de 1999, razón por la cual interpuso recurso de reposición en su contra (fls. 72 y 73), sustentado en que estuvo vinculada con anterioridad a la Universidad Distrital durante más de 3 años, razón por la cual debe omitirse la exigencia del periodo de prueba y debe asignarse un puntaje superior para efectos salariales. Al respecto, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Distrital se pronunció mediante Oficio OJ-1222 de 1999, informándole que no es viable su solicitud de no exigir periodo de prueba en la resolución de nombramiento, toda vez que para pasar de ser profesor de carrera de medio tiempo a profesor de carrera de tiempo completo es necesario que medie concurso de méritos y se supere el periodo de prueba al tenor de lo dispuesto en el Acuerdo No. 026 de 1993, de modo que por tratarse de un segundo nombramiento, debe cumplir ese y los demás requisitos exigidos en la precitada norma. El Comité de Personal Docente de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas profirió la Resolución de Escalafonamiento No. 013-99, mediante

la cual decidió escalafonar a la demandante en el nivel de asistente y asignarle 432 puntos para efectos salariales. La demandante no estuvo de acuerdo con lo decidido en el numeral 2º de la precitada resolución, en cuanto al puntaje asignado para efectos salariales; sin embargo, su recurso estuvo sustentado en la aplicación del Decreto 1444 de 1992 y los efectos salariales allí consagrados (fls. 74 a 77). Mediante solicitud radicada el 24 de octubre de 2000 (fls. 83 y 84), la demandante solicitó reconocer a su favor la categoría de titular catedrático y reconocer el Régimen Salarial y Prestacional señalado en el Acuerdo 003 de 1973, en cumplimiento de la Resolución No. 067 de octubre de 1994 que permite que a los docentes de medio tiempo que cambiaron su dedicación a tiempo completo se les aplique el régimen vigente a 31 de diciembre de 1993. Para efectos de resolver la solicitud anterior, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas solicitó concepto del ICFES, que fue emitido el 8 de marzo de 2001 (fls. 85 a 87), en el que concluye que el criterio que debe primar para el caso analizado es el de racionalidad, según el cual, como la demandante se retiró del servicio de la Universidad, perdió la opción de elegir entre uno u otro régimen salarial. En igual sentido se pronunció la Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas mediante oficio de abril 6 de 2001 (fls. 88 y 89). El anterior criterio fue acogido por el Comité de Personal Docente,

mediante Resolución No. 09-2001, que determinó que el régimen salarial y prestacional del demandante es el consagrado en el Decreto 1444 de 1992. Para adoptar la decisión anterior, dicho Comité se reunió en sesiones de junio 15 de 1999, agosto 10 de 1999, agosto 8 de 2000 y mayo 31 de 2001, en la última1, a pesar de haber existido una votación de 4 a 2, la mayoría acogió el concepto de que el régimen salarial aplicable en este caso, es el Decreto 1444 de 1992. El Decreto No. 1444 de 1992 “por el cual se dictan disposiciones en material salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las universidades públicas de orden nacional”, cuya aplicación fue extendida a los docentes de las universidades estatales u oficiales de los órdenes departamental, municipal y distrital, consagra en su artículo 21 lo siguiente: “Artículo 21.- El régimen prestacional que establece el presente decreto, se aplicará a los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional y a los de las Universidades Públicas del Orden Nacional que se acojan al mismo. (…) Parágrafo II. Para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los empleados públicos docentes que se retiren de una Universidad Pública del Orden Nacional y se vinculen a otra del mismo orden, se entenderá que hay solución de continuidad cuando entre el retiro y la fecha de la nueva posesión transcurrieren más de quince (15) días.” Como la disposición anterior se hace extensiva a los docentes de las universidades estatales u oficiales de los órdenes departamental, municipal y

distrital en virtud del Decreto 55 de 1994, la Sala entiende que durante la vinculación de la demandante con la Universidad Distrital Francisco José de 1 Folios 116 a 123. Caldas y la de los Llanos, no hubo solución de continuidad, toda vez que su desvinculación de la primera se produjo el 16 de febrero de 1997 y la vinculación a la segunda se materializó el 18 del mismo mes y año, según consta a folio 60. En ese orden de ideas, al momento de vincularse a la Universidad de los Llanos la demandante debió hacer prevalecer el derecho a que su salario y prestaciones sociales continuaran siendo reconocidas bajo la normatividad vigente al 31 de diciembre de 1993, es decir, los Decretos 003 de 1973 y 24 de 1989, toda vez que no había solución de continuidad en la prestación de su servicio a los entes universitarios del nivel territorial. No obstante ello, mediante Resolución No. 0197 de febrero 10 de 1997, en virtud de la que se efectuó a la demandante el nombramiento como docente de tiempo completo en la Universidad de los Llanos, se precisó que su asignación salarial docente estaría sujeta a lo previsto en el Decreto 1444 de 1992, sin que ésta hubiera hecho manifestación alguna en cuanto al respeto del régimen anterior en materia salarial y prestacional y tomó posesión de dicho cargo, con lo que aceptó tácitamente la aplicación del nuevo régimen. Es decir, la demandante permaneció durante los 2 años de vinculación a la Universidad de los Llanos2 con el régimen salarial y prestacional del Decreto 1444 de 1992 y no puede pretender que la Universidad Distrital

aplique nuevamente el régimen al que ya había declinado con ocasión de su vinculación a la Universidad de los Llanos. 2 Desde el 18 de febrero de 1997 (fl. 60) hasta el 21 de julio de 1999, cuando se le concedió licencia no remunerada (fl. 78) En este caso no se trata del desconocimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 067 de octubre 11 de 1994 de la Universidad Distrital (fl. 52) en virtud de la cual “Los docentes vinculados a la Universidad en la modalidad de medio tiempo y que estuvieren vinculados a ésta antes del 31 de diciembre de 1993, que resulten ganadores de un concurso externo, se entenderá para todos los casos como un cambio de dedicación de medio tiempo a tiempo completo y el régimen aplicable será el que se les reconoció a 31 de diciembre de 1993” porque si bien es cierto la demandante se encontraba vinculada a 31 de diciembre de 1993 en la Universidad Distrital y por ello, podría entenderse que hubo un cambio de dedicación que le permitiría seguir gozando de su antiguo régimen, también lo es, que al no haber solución de continuidad en la prestación del servicio en entes universitarios del orden territorial y haber aceptado la nueva legislación en materia salarial y prestacional durante su vinculación a la Universidad de los Llanos, se entiende que desistió del régimen anterior y no puede reclamar nuevamente su aplicación. Se observa con extrañeza que en la segunda vinculación con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la demandante en su primera

reclamación ante la administración pidió la aplicación del Decreto 1444 de 1992, como se destaca en el escrito del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. C.P.D. No. 013 de junio 15 de 1999 (fls. 74 a 77) para efectos del puntaje concedido a fin de determinar su asignación salarial, pero más adelante, en reclamación posterior3 pide acogerse al régimen consagrado en el Acuerdo 003 de 1973, es decir, pide la aplicación de uno y otro régimen, a su conveniencia. 3 Radicada el 24 de octubre de 2000 (fls. 83 y 84) Para la Sala no hay lugar a dudas de que si la demandante hubiera pretendido la aplicación del Régimen Salarial y Prestacional contenido en el Acuerdo 003 de 1973, debió alegar la no solución de continuidad en virtud del artículo 21 del Decreto 1444 de 1992 al momento de su ingreso a la Universidad de los Llanos y, por ende, reclamar la aplicación del régimen salarial y prestacional que venía reconociéndose en la Universidad Distrital, pues el hecho de no haber procedido así y haber permitido la aplicación del Decreto 1444 de 1992 fue una aceptación de éste, que dio lugar a que perdiera el derecho a reclamar nuevamente la aplicación del régimen anterior. En las anteriores condiciones, la Sala confirmará la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, pero por las razones expuestas en este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo

Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sub Sección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A CONFÍRMASE la sentencia de veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008) proferida por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso promovido por ISABEL BORJA ALARCÓN contra la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.-

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCÓN

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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