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CE-25000-23-25-000-2002-02203-01(AP)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-25-000-2002-02203-01(AP)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

CERRAMIENTO EN CONJUNTO RESIDENCIAL - Violación del derecho al goce del espacio publico / LEGITIMACION EN PASIVA EN ACCION POPULAR - Responsabilidad por cerramiento de espacio público en conjunto residencial: constructora y alcaldía local En el caso concreto el Tribunal consideró probada la vulneración al derecho al goce del espacio público por La Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia quien se beneficia de los cerramientos con reja instalados en la carrera 63 con calle 21 A Sur. La Unidad Residencial Caja Social de Ahorros apeló la decisión argumentando que desconocía que la zona era espacio público y que el responsable de la instalación del cerramiento es la Constructora Colmena S.A. (hoy Prourbanismo S.A.) Tuvo razón el Tribunal al acceder a las pretensiones de la demanda pues las pruebas allegadas al expediente acreditan plenamente que las rejas metálicas ubicadas en la carrera 63 con calle 21A Sur, violan el derechos al goce del espacio público, para cuya protección se instauró la presente acción popular. Sin embargo, considera la Sala que erró el a-quo al eximir de responsabilidad a la constructora Prourbanismo S.A. quien instaló los cerramientos con rejas metálicas incumpliendo la Resolución 69 de 1980 que en su artículo 2° literal J) dispuso: No se permitirán cerramientos ni control de acceso en la zona verde de uso público. Esta Sala también considera errado que el Tribunal haya declarado no probada la omisión de la Alcaldía de Kennedy frente a su obligación de recuperar y proteger el espacio público, a pesar de no haber recibido denuncias al respecto, pues es su deber legal conforme a los artículos 86

del Decreto 1421 de 1993, 57 y 376 del Acuerdo 18 de 1989 y 132 del Decreto 1355 de 1970. Conforme a las normas transcritas se desprende que la Alcaldía Local de Kennedy es la entidad responsable de la protección de los derechos vinculados con el uso y el goce del espacio público, quien sólo se avinó a actuar al iniciar la Querella 054-02 el 25 de septiembre de 2002, es decir posterior al 24 de septiembre de 2002, cuando se notificó el auto admisorio de la demanda. Por tanto el pago del incentivo estará a su cargo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006) Radicación numero: 25000-23-25-000-2002-02203-01(AP)

Actor: ROGERS FIDEL HERRERA AGUILAR

Demandado: ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY, ALCALDIA DE BOGOTA, LA

UNIDAD RESIDENCIAL CAJA SOCIAL DE AHORROS VILLA EMILIA Y

CONSTRUCTORA PROURBANISMO S.A.

Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide la apelación interpuesta por la Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia contra la sentencia de 30 de julio de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera, Subsección B), accedió a las pretensiones de la demanda y concedió al actor el incentivo establecido en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 4 de septiembre de 2002 ROGERS FIDEL HERRERA AGUILAR entabló acción popular contra la Alcaldía Local de Kennedy, la Alcaldía de Bogotá, la Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia, la Constructora Prourbanismo S.A., para reclamar la protección al derecho colectivo al goce del espacio público.

1.1. Hechos

El actor los planteó así:  El espacio público correspondiente a la carrera 63 con calle 21 A Sur de Bogotá se encuentra invadido por cerramientos con rejas de dos (2) metros de altura instalado por la agrupación multifamiliar Villa Emilia que impiden el libre tránsito de peatones y vehículos.  El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público hizo constar en el Acta 1298 de 16 de marzo de 2001 la toma de posesión de las zonas de uso público de la agrupación multifamiliar Villa Emilia. 1.2. Pretensiones El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

 Que se declare que las zonas verde y vehicular comprendida entre la carrera 63 y la calle 21 A Sur de Bogotá están siendo objeto de un cerramiento ilegal por parte de la agrupación multifamiliar Villa Emilia.  Que se ordene a la Alcaldía Local de Kennedy la restitución del espacio público invadido en la carrera 63 con calle 21 A Sur de Bogotá.  Que se reconozca a su favor el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.  Que se condene en costas.

2. LA CONTESTACIÓN 2.1. La Alcaldía Local de Kennedy, mediante apoderado, propuso la excepción que denominó «improcedencia de la acción popular» argumentando que no hay omisión de la Alcaldía en la protección del espacio público pues el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público no le informó sobre la invasión del espacio público en el lugar de los hechos.

También propuso la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva» pues el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público es el competente frente a la invasión del espacio público. Igualmente propuso la excepción que denominó «improcedencia a reconocer el incentivo» argumentando que el actor debió acudir a la Alcaldía Local a denunciar el hecho y no congestionar la justicia interponiendo acción popular. Puso de presente que el actor no probó la invasión al espacio público a través de conceptos técnicos del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Aseveró que mediante la Querella 054-02, iniciada el 25 de septiembre de 2002, se busca restituir las zonas de uso público comprendidas entre la carrera 63 y la calle 21 A Sur. 2.2. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante apoderado, propuso la excepción de «falta de jurisdicción» argumentando que el proceso debió adelantarse ante la jurisdicción ordinaria pues el derecho al goce del espacio público es vulnerado por la agrupación multifamiliar Villa Emilia Puso de presente que tras la notificación del auto admisorio de la demanda

procedió a realizar una visita técnico-administrativa a la agrupación multifamiliar Villa Emilia donde constató que la zona verde ubicada en la carrera 63 con calle 21 A Sur se encuentra cerrada totalmente con rejas metálicas, restringiendo la circulación peatonal. Sostuvo que las alcaldías locales son las responsables de la recuperación del espacio público invadido. 2.3. La Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia, mediante apoderada, propuso las siguientes excepciones: «Falta de jurisdicción» pues al ser demando un particular el proceso debió adelantarse ante la jurisdicción ordinaria. «Falta de obligación de resarcir derechos cuando se ha actuado de buena fe» argumentando que los cerramientos fueron construidos con anterioridad a la adquisición de la unidad residencial por sus propietarios. «Primacía de la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente» pues con el cerramiento se evita la ocurrencia de hechos ilícitos en los alrededores de la unidad residencial. «Inexistencia real y jurídica de la acción instaurada al momento de la ocurrencia de los hechos» pues la construcción del cerramiento fue anterior a la expedición de la Ley 472 de 1998. «Falta de legitimación en la causa por pasiva» al considerar que la responsable de la invasión al espacio público es la constructora de la unidad residencial. 2.4. Prourbanismo S.A. (antes Constructora Colmena S.A.), mediante apoderada, consideró que no es responsable de la invasión al espacio público pues la obra fue realizada de acuerdo a las normas urbanísticas vigentes, aprobada por Planeación Distrital a través de la Resolución 10286 de 1982 y

recibido sin reserva por los propietarios.. Puso de presente que la responsabilidad del constructor cesa 10 años después de entregada la obra.

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 3 de diciembre de 2002, y fue continuada el 18 de diciembre de 2003 con la asistencia del apoderado del actor, la representante del Ministerio Público, la representante del Distrito Capital de Bogota, el Alcalde Local de Kennedy, la apoderada de la Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia y el apoderado del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Por no existir ánimo conciliatorio de las partes, se declaró fallida y se ordenó seguir con el trámite del proceso.

4. PRUEBAS 4.1. El actor allegó las siguientes:  Fotografía del cerramiento con rejas metálica en la Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia. 4.2. La Alcaldía Local de Kennedy aportó las siguientes:  Oficio AJ 3089-02 de 30 de septiembre de 2002 del Alcalde Local de Kennedy donde hizo constar: «En la agrupación multifamiliar Villa Emilia existen tramos de cerramiento en reja metálica de aproximadamente dos (2) metros de altura.

De acuerdo al plano F167/4-05 del DAPD los cerramientos mencionados están invadiendo el espacio público, al no permitir la circulación a través de la zona verde de la agrupación en cuestión».  Copia de la Resolución 409 de 2003 de la Alcaldía Local de Kennedy en que se declaró contraventor a la agrupación multifamiliar Villa Emilia por la

construcción de un cerramiento con reja metálica de dos metros en la calle 21 A Sur con carrera 63 y ordenó la restitución del espacio público invadido.  Copia del plano F167/4-05 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital donde se observa el cerramiento existente entre la carrera 63 y la calle 21 A Sur. 4.3. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público allegó las siguientes:  Copia del Acta de Toma de Posesión 1299 de 16 de marzo de 2001 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico en que se hizo constar: «Las zonas que son objeto de la actual diligencia son las siguientes:

1. Vías vehiculares

CESIÓN MOJONES MTS2

Calle 21 A Sur 4ª-5-65A-4B-4ª 196.20 Carrera 63 2-3-4-4A-4B-3A-2A-2 765.50 Total vias vehiculares 961.70

2. Zonas verdes

CESIÓN MOJONES MTS2

Zonas verdes 38-38ª-131-130-129-1281,879.60 127-126-125-124-12329-122-121-120-119118-117-116-115-114113-112-111-110-109108-13-11-107 al 101-32-98 al 89-74 al 65-65A63A-154 al 138-49 al 46138A-137 al 132-38 Total zonas verdes 1,879.60 El predio zona verde presenta invasión por cerramiento en reja

con visibilidad de 2 metros de altura, ubicada perimetralmente al conjunto residencial».  Copia del informe de visita ocular del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de 27 de septiembre de 2002 a la agrupación multifamiliar Villa Emilia donde se informó que la zona verde ubicada en la carrera 63 con calle 21 A Sur se encuentra cerrada con rejas metálicas restringiendo por completo la circulación peatonal. 4.4 La Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia aportó las siguientes:  Copia de la pagina seis del periódico El Tiempo de 20 de marzo de 1982 donde se publicitó la Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia.  Copia de la Escritura Pública 948 de 17 de diciembre de 2000 de la Notaria 28 del Circulo de Bogotá en que la Constructora Colmena S.A. cedió gratuitamente al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público las zonas para uso público que hacen parte del inmueble Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia. 4.5. Mediante auto de 9 de mayo de 2003, el Tribunal decretó las siguientes:  Copia de la Resolución 69 de 1980 del Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital por la cual se aprueba el proyecto general de la Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia, en que consta: «Artículo segundo: Establecer como normas propias de la Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia, las que a continuación se enumeran: [...] J) Cerramientos: No se permitirán cerramientos ni control de acceso en la

zona verde de uso público. [...] Para todos los fines legales las áreas o zonas destinadas al uso público estarán siempre afectadas a este fin específico con el solo señalamiento que de ellas se hace en los planos del proyecto general de la urbanización. [...] Artículo séptimo: las áreas o zonas de terreno destinadas al uso público y las obras de servicios públicos que se hubieren construido o se construyeren en la urbanización son particularmente las mencionadas en las especificaciones contenidas en los planos del proyecto urbanístico N° F 167/0405 así: a) Afectación calle 21 A Sur 197.19 Mts2 b) Afectación calle 63 766.50 Mts2 c) Zona verde parque Cesión Tipo A 1.881.08 Mts2 Estas áreas serán cedidas gratuitamente por el urbanizador al Distrito Especial de Bogotá, libres de todo gravamen».  Copia de la Resolución 446 de 1988 del Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital por la cual se aprueba el plano F 167/4-05 de la agrupación multifamiliar Villa Emilia, en que se lee: «Las zonas de uso público previstas como de cesión en el plano definitivo aprobado de la agrupación multifamiliar Villa Emilia deberán ser entregados por el urbanizador al Distrito Especial de Bogotá por intermedio de la Procuraduría de Bienes del Distrito. Las zonas de cesión de uso público que se deberán escriturar a nombre del Distrito Especial de Bogotá son particularmente las contenidas e indicadas en el plano definitivo aprobado con el N° F 167/04-05 que a

continuación se discriman así: a. Zonas verdes: 1.879.60 Mts2 b. Vías locales vehiculares: 961.70 Mts2 [...] Para todos los fines legales las áreas destinadas al uso público estarán afectadas a este fin especifico con el solo señalamiento que de ellas se hace en el plano definitivo de la agrupación multifamiliar Villa Emilia».  Oficio 130000 de 24 de junio de 2003 del Subdirector Técnico de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte donde informó que las zonas verdes de la agrupación multifamiliar Villa Emilia se encuentran totalmente cerradas lo cual impide el uso y disfrute público de las mismas y hace necesario la restitución por uso público.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5.1. Prourbanismo S.A. reiteró los argumentos de la contestación. 5.2. La Alcaldía Local de Kennedy reiteró los argumentos y excepciones propuestos en la contestación.

Puso de presente que dentro de la Querella 054-02, iniciada de oficio en septiembre de 2002, dictó la Resolución 409 de 4 de junio de 2003 en que se declaró contraventor por ocupación del espacio público a la agrupación multifamiliar Villa Emilia y ordenó su restitución. 5.3. El actor, la Unidad Residencia Caja Social de Ahorros Villa Emilia y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público no alegaron de conclusión.

II. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal declaró no probada la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva» pues consideró que de no demostrarse responsabilidad de algún

demandado, cuanto procede es denegar las pretensiones a su respecto. También declaró no probada la excepción de «falta de jurisdicción» argumentando que la competencia es de la jurisdicción contenciosa administrativa por aplicación del fuero de atracción al ser demandas la Alcaldía Local de Kennedy y la Alcaldía Mayor de Bogotá. Consideró no probada la excepción de «Inexistencia real y jurídica de la acción instaurada al momento de la ocurrencia de los hechos» pues a la promulgación de la Ley 472 de 1998 existía la vulneración al goce del espacio público en el lugar de los hechos. Accedió a las pretensiones de la demanda por considerar que se demostró la invasión del espacio público por parte de la Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia, ordenó su restitución y concedió el incentivo con cargo a la unidad residencial. Consideró que no se probó omisión de la Alcaldía de Kennedy en el cumplimiento de sus obligaciones pues no recibió denuncias sobre la invasión al espacio público. Por el contrario, la Alcaldía demostró que tras conocer de la acción popular inició la querella 052-02 donde declaró contraventor a la Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia por ocupación del espacio público. Sostuvo que Prourbanismo S.A. no es responsable de la invasión al espacio público, no obstante construyó los cerramientos, pues fueron aprobados por Planeación Distrital y son los propietarios de la Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia quienes se benefician del cerramiento.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

La Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia pone de presente que la Constructora Colmena (hoy Prourbanismo S.A.) cedió gratuitamente para el uso público los lugares objeto de esta acción a la Defensoría del Espacio Público a través de la Escrita Pública 0948 de 7 de diciembre de 2000. La cesión no fue notificada a los residentes de la unidad residencial quienes sólo conocieron de ella tras la instauración de la acción popular. Considera que la Defensoría del Espacio Público omitió su deber de vigilar el espacio público al no iniciar la restitución de las zonas de espacio público una vez le fueron cedidas. Sostuvo que la Alcaldía Local de Kennedy violó el debido proceso al iniciar la querella 054–02 paralelamente al tramite de la acción popular. Reiteró que la Constructora Colmena S.A. fue quien instaló los cerramientos con rejas. Ofreció la entrega voluntaria de las zonas de uso público objeto de la presente acción.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Las acciones populares están instituidas en el artículo 88 de la Constitución Política como medio de protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza. Este mandato constitucional fue desarrollado por la Ley 472 de

1998. Para el sub-lite importa resaltar que el derecho al goce del espacio público está consagrado en el artículo 82 de la Constitución Política, en los siguientes términos: «Artículo 82.- Es deber del Estado velar por la protección de la

integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.» En sentencia de 25 de abril de 20011 la Sala analizó la cuestión que vuelve a plantearse en este caso, con ocasión de acción popular instaurada por hechos análogos, para la protección de los derechos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público en la localidad de Engativá. En esa ocasión la Sala puso de presente que el derecho constitucional al espacio 1 Expediente 032, Actora: Fanny Margarita Reyes Soto, C.P. Dr. Camilo Arciniegas Andrade. público, es un derecho de carácter colectivo, que cuenta para su protección, también autónoma, con la vía judicial de las acciones populares. Puesto que las consideraciones que en esa oportunidad expuso la Sala, son aplicables a la problemática de la localidad de Kennedy, resulta pertinente reiterarlas. Dijo entonces la Sala: «... Es pertinente enunciar las dimensiones constitucionalmente relevantes del espacio público, conforme a los ya citados artículos 82, 88 y 102 de la Constitución Política, así: 1) Es deber del Estado, por ende, de sus autoridades, velar por la protección de la integridad del espacio público. 2) Es deber del Estado y de sus autoridades, velar por su destinación al uso común. 3) Es deber de las autoridades asegurar la efectividad del

carácter prevalente del uso común del espacio público sobre el interés particular. 4) Es deber de las entidades públicas ejercer la facultad reguladora en materia de ordenamiento territorial, en relación con la utilización del suelo y del espacio público para la defensa del interés común, entre otros. 5) Es un derecho e interés colectivo. 6) Constituye el objeto material de las acciones populares y es uno de los bienes jurídicamente garantizables a través de ellas. Es también del caso señalar que el Derecho Urbanístico y el Derecho de Policía prevén un conjunto de vías, procedimientos y acciones administrativas y judiciales para la protección de los derechos vinculados con el uso y el goce del Espacio Público, que debieron ser puestos en marcha por la autoridad local a la que se dirigieron las peticiones iniciales que no fueron atendidas. De otra parte, se tiene que el artículo 132 del Código Nacional de Policía (Decreto No. 1355 de 1970) establece de modo especial la competencia de los alcaldes municipales en materia de la restitución de los bienes de uso público entre ellas las «vías públicas urbanas ... , el alcalde, una vez establecido, por los medios que estén a su alcance, el carácter de uso público de la zona o vía ocupada, procederá a dictar la correspondiente resolución de restitución que deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta días.» En el caso concreto el Tribunal consideró probada la vulneración al derecho al goce del espacio público por La Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia quien se beneficia de los cerramientos con reja instalados en la carrera 63

con calle 21 A Sur. la Unidad Residencial Caja Social de Ahorros apeló la decisión argumentando que desconocía que la zona era espacio público y que el responsable de la instalación del cerramiento es la Constructora Colmena S.A. (hoy Prourbanismo S.A.) Tuvo razón el Tribunal al acceder a las pretensiones de la demanda pues las pruebas allegadas al expediente acreditan plenamente que las rejas metálicas ubicadas en la carrera 63 con calle 21A Sur, violan el derechos al goce del espacio público, para cuya protección se instauró la presente acción popular. Sin embargo, considera la Sala que erró el a-quo al eximir de responsabilidad a la constructora Prourbanismo S.A. quien instaló los cerramientos con rejas metálicas incumpliendo la Resolución 69 de 1980 que en su artículo 2° literal J) dispuso: «No se permitirán cerramientos ni control de acceso en la zona verde de uso público». Esta Sala también considera errado que el Tribunal haya declarado no probada la omisión de la Alcaldía de Kennedy frente a su obligación de recuperar y proteger el espacio público, a pesar de no haber recibido denuncias al respecto, pues es su deber legal conforme a los artículos 86 del Decreto 1421 de 1993, 57 y 376 del Acuerdo 18 de 1989 y 132 del Decreto 1355 de 1970. Las normas son del siguiente tenor literal: «DECRETO 1421 DE 1993 ARTICULO 86. ATRIBUCIONES. Corresponde a los alcaldes locales [...]

7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la

protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales».

ACUERDO 18 DE 1989

Artículo 57.- La policía garantizará a las personas la seguridad de sus bienes, defendiéndolos contra las vías de hecho. Le corresponde velar de manera especial, por la conservación de los bienes de uso público y la integridad material o artística de los mausoleos, esculturas, monumentos, placas conmemorativas colocadas en lugar público o sitio abierto al público. Parágrafo.- El Alcalde Menor deberá restituir los bienes de uso público, que hayan sido ocupados por particulares [...] Artículo 376.- Compete a los Alcaldes Menores [...] eConocer en primera instancia de los procesos por restitución de bienes de uso público o de propiedad de entidades de derecho público» DECRETO 1355 DE 1970 ARTICULO 132. Cuando se trate de restitución de bienes de uso público, como vías públicas urbanas o rurales o zona para el caso de trenes, los alcaldes, una vez establecido, por los medios que estén a su alcance, el carácter de uso público de la zona o vía ocupada, procederán a dictar la correspondiente resolución de restitución que deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta días. Contra esta resolución procede recurso de reposición y también de apelación para ante el respectivo

gobernador». Conforme a las normas transcritas se desprende que la Alcaldía Local de Kennedy es la entidad responsable de la protección de los derechos vinculados con el uso y el goce del espacio público, quien sólo se avinó a actuar al iniciar la Querella 05402 el 25 de septiembre de 2002, es decir posterior al 24 de septiembre de 2002, cuando se notificó el auto admisorio de la demanda. Por tanto el pago del incentivo estará a su cargo. Advierte la Sala que no le asiste razón a la recurrente al considerar que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público debió iniciar la restitución del espacio público que le fue cedido por Constructora Colmena S.A. mediante la Escritura Pública 948 de 17 de noviembre de 2000, pues dentro de sus funciones no se encuentra la de iniciar procesos de restitución de bienes2. Por el contrario la Defensoría del Espacio Público probó el cumplimiento de sus deberes al tomar posesión de las zonas de cesión como consta en el Acta 1299 de 16 de marzo de 20013. Como se advierte, las ordenes se impartieron a quien no compete ejecutarlas, por tanto, se modificará la sentencia apelada y en observancia del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, definirá en forma precisa las conductas y órdenes a ejecutarse para la efectiva protección de los derechos colectivos vulnerados y prevendrá a los demandados para que se abstengan de incurrir en las conductas que dieron mérito para acceder a las pretensiones del actor. 2 Artículo 4° del Acuerdo 18 de 1999 del Consejo del Distrito Capital de Bogotá.

3 Folio 76. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A : Primero.- CONFÍRMANSE los numerales 1°, 2°, 7° y 8° de la sentencia apelada. Segundo.- MODIFÍCASE el numeral 3° en cuanto la Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia no es responsable de adelantar las obras de demolición, más sí está obligada a restituir el espacio público invadido por la construcción del cerramiento con reja metálica que la constructora Prourbanismo S.A. hiciera en la carrera 63 con calle 21 A Sur de Bogotá. Ordénasele abstenerse de volver a incurrir en las acciones que dieron mérito para acceder a las pretensiones del actor. Tercero.- MODIFÍCASE el numeral 5° de forma el Comité para la Verificación del Cumplimiento de la presente sentencia se integre con el representante legal de la Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia, el representante legal de Prourbanismo S.A., el Secretario de Planeación Distrital, y el Procurador Regional de Cundinamarca. Cuarto.- REVÓCASE el numeral 4° en cuanto condenó a la Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia a pagar el incentivo. En su lugar ORDÉNASE a la Alcaldía Local de Kennedy, a la constructora Prourbanismo S.A. y a la Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia pagar, por partes iguales, el incentivo cuyo reconocimiento se hizo a favor del actor popular en

cuantía de diez (10) salarios mínimos mensuales. Quinto.- REVÓCASE el numeral 6° en cuanto negó las pretensiones respecto a la Alcaldía Local de Kennedy y la constructora Prourbanismo S.A. En su lugar, ORDÉNASE a la Alcaldía Local de Kennedy, a la constructora Prourbanismo S.A. y a la Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia abstenerse de incurrir en las acciones y omisiones que dieron mérito para acceder a las pretensiones del actor. ORDÉNASE a la Alcaldía Local de Kennedy, a la constructora Prourbanismo S.A. y a la Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia demoler el cerramiento con rejas metálicas instalado en la Unidad Residencial Caja Social de Ahorros Villa Emilia dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 18 de mayo de 2006.

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidente

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN

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