CE-25000-23-25-000-2002-06576-01(1412-08)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-25-000-2002-06576-01(1412-08)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
MIEMBRO DE LA BANDA DE MUSICA DEL EJERCITO NACIONAL – Se reputan militares para efectos prestacionales / ASIGNACION DE RETIRO DE MIEMBRO DE LA BANDA DE MUSICA DEL EJERCITO – Elaboración de la hoja de servicios teniendo en cuenta que la Ley 103 de 1912 estableció expresamente en su artículo 1° que los miembros de las bandas de música del Ejército se reputarían militares, para efectos del reconocimiento de una asignación de retiro, estima la Sala que, en el caso concreto, el señor Carlos Eduardo Ortiz Palencia como miembro de la banda de música del Ejército Nacional, le resultaba aplicable esta preceptiva con el fin de reconocerle una asignación de retiro incluso, no desde cuando el Consejo de Estado, mediante sentencia de 7 de diciembre de 2000, ordenó la elaboración de su hoja de servicios, sino desde el momento mismo en que fue dado de baja por parte del Ministerio de Defensa Nacional. En efecto, se observa que mediante Resolución No. 1900 de 11 de julio de 2001, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, dispuso el reconocimiento de una asignación de retiro a favor del actor en cuantía del 74%, del salario que percibía como Sargento Segundo del Ejército, a partir del momento en que se extinguiera la pensión de jubilación que venía percibiendo.
FUENTE FORMAL: LEY 103 DE 1912 / LEY 2 DE 1945
RECONOCIMIENTO DE ASIGNACION DE RETIRO – A partir del retiro del servicio y no de la elaboración de la hoja de servicio / EXTINCIÓN DE PENSION DE JUBILACION – asignación de retiro / CAJA DE RETIRO DE LAS
FUERZAS MILITARES – Reconocimiento de asignación de retiro contradice lo ordenado mediante sentencia del Consejo de Estado / SUBSIDIO FAMILIAR – Procedencia como factor salarial Estima la Sala que el señor Carlos Eduardo Ortiz Palencia tenía derecho al reconocimiento y pago de una asignación de retiro a partir del momento en que fue dado de baja por el Ejercito Nacional, esto es, desde el 7 de marzo de 1997 y no desde la fecha en que le fue expedida su hoja de servicios, tal como fue dispuesto por esta Corporación en la sentencia antes referida. Bajo este supuesto, la Sala encuentra que el artículo 2 de la Resolución No. 1900 de 11 de julio de 2001, (acto demandado) mediante la cual se ordenó el reconocimiento y pago de una asignación de retiro a favor del actor, a partir de la fecha en que fuera extinta la pensión de jubilación reconocida por el Ministerio de Defensa, contradice abiertamente lo expuesto por esta Sección en la ratio decidendi de la sentencia de 26 de agosto de 2004 en la cual, como quedó visto, se dispuso que al actor debía reconocérsele asignación de retiro a partir del 7 de marzo de 1997, fecha de retiro del servicio, y no desde la extinción de la pensión de jubilación que venía percibiendo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-25-000-2002-06576-01(1412-08)
Actor: CARLOS EDUARDO ORTIZ PALENCIA Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 24 enero de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda formulada por CARLOS EDUARDO ORTIZ PALENCIA
contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.
A N T E C E D E N T E S En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., el señor Carlos Eduardo Ortiz Palencia, solicitó por conducto de apoderada judicial, la nulidad parcial de la Resolución No. 1900 de 11 de julio de 2001, expedida por el Director (e) de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante la cual se ordena el reconocimiento y pago de su asignación de retiro y se abstiene de reconocerle subsidio familiar. Solicita también que se declare nula la Resolución No. 2300 de 22 de abril de 2002, expedida por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1900 de 11 de julio de 2001, modificándola parcialmente. Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene, el pago de la diferencia existente entre la asignación de retiro y la pensión de jubilación, que venía percibiendo, a partir de la fecha en que
fue retirado del servicio, o subsidiariamente cuatro años antes de la fecha en que se presentó la solicitud de elaboración de la hoja de servicios militares ante el Comando del Ejército. Adicionalmente, pidió el reconocimiento del subsidio familiar por encontrarse casado y con hijos menores de edad, y que se ajusten las sumas resultantes de las diversas condenas conforme al artículo 178 del C.C.A. Los hechos de la demanda se resumen así: Se aduce que el actor prestó sus servicios como músico al servicio del Ministerio de Defensa Nacional por más de 20 años, por lo que tenía derecho al reconocimiento de una asignación de retiro. El Consejo de Estado mediante sentencia de 7 de diciembre de 2000, ordenó la expedición de su hoja de servicios, esto es, la militarización de los servicios que prestó al Ministerio de Defensa Nacional. Posteriormente, el actor solicitó el reconocimiento y pago de una asignación de retiro con inclusión de las diferencias que resultaran entre la pensión de jubilación que venía percibiendo y la asignación de retiro, así como el subsidio familiar y la prima de actualización. En respuesta de lo anterior, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares expidió la Resolución No. 1900 de 11 de julio de 2001, reconociéndole la asignación de retiro, en el grado de Sargento Segundo, condicionando su pago al momento en que se extinguiera la pensión de jubilación que venía percibiendo, al tiempo que le negó el pago del subsidio familiar. En relación con el subsidio de familia, en la citada resolución se manifestó que no era procedente otorgarlo toda vez que, al momento en que al actor le fue
reconocida la asignación de retiro no cumplía con ninguna de las condiciones que exigía el Decreto 1211 de 1990 para ser beneficiario de dicha prestación. Así las cosas, el actor interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 1900 de 11 de julio de 2001 el cual fue resuelto mediante Resolución No. 2300 de 22 de abril de 2002, la cual ordenó incluir el 35% del subsidio familiar, como partida computable dentro de la asignación de retiro del actor. Posteriormente, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante Resolución No. 3193 de 22 de agosto de 2002, estableció como fecha para el reconocimiento y pago efectivo de la asignación de retiro reconocida al actor, el 7 de diciembre de 2000, fecha en que por decisión judicial se ordenó la expedición su hoja de servicios. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN En la demanda se citan como normas vulneradas las siguientes: De la Constitución Política, los artículos 13, 6, 25 y 53. De la Ley 103 de 1912, el artículo 1. Del Decreto 1211 de 1990, los artículos 79, 80, 161 y 171. Al explicar el concepto de violación en la demanda se sostiene, que resulta inapropiada la interpretación que hace la entidad demandada del artículo 161 del Decreto 1211 de 1990, en cuanto que la partida de subsidio familiar no puede ser modificada por hechos ocurridos con posterioridad al retiro del oficial o suboficial toda vez que, unas son las condiciones legales para el reconocimiento del subsidio en actividad y otras muy distintas las condiciones para su reconocimiento en retiro.
Se explica que al momento del retiro del actor sus hijos no habían cumplido 24 años de edad, incluso eran menores de 21 años, por lo que no hay duda de que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares debió reconocerle y pagarle el subsidio familiar. Manifiesta, que no resulta aplicable a la asignación de retiro del actor el término prescriptivo de cuatro años, en razón a que mientras el Ministerio de Defensa no expedía la hoja de servicios, el actor no podía hacer la solicitud ante la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares y en consecuencia obtener el reconocimiento de su asignación. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares contestó la demanda con los siguientes argumentos (fls. 59 a 64, cuaderno No.1): Sostiene, que el actor tenía reconocida pensión de jubilación a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, en virtud del tiempo laborado como músico de banda, el mismo que posteriormente fue asimilado a servicio militar por sentencia del Consejo de Estado de 7 de diciembre de 2000, la cual ordenó la expedición de su hoja de servicios. Así las cosas, precisó la citada Caja que el reconocimiento y pago de su asignación de retiro sólo se podía hacer una vez se hubiera extinguido su pensión de jubilación. Manifiesta, que el 35% del subsidio familiar que reclama el demandante fue incluido como partida computable dentro de su asignación de retiro, dado que la Caja de Retiro de las Fuerza Militares constató que el actor tenía un hijo menor de edad, nacido el 26 de enero de 1992, y que convivía con su cónyuge quien
dependía económicamente de él. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos (fls. 184 a 198, cuaderno No.1): Se refiere en primer lugar a la imposibilidad de reconocerle al actor la asignación de retiro desde el momento en que se produjo su retiro efectivo del servicio, en razón a que el actor no había deprecado el reconocimiento de la citada asignación y adicional a ello, en ese momento, percibía una pensión de jubilación reconocida por el Ministerio de Defensa Nacional. El Tribunal sostuvo que tampoco era procedente el reconocimiento de la asignación de retiro cuatro años antes de la fecha en que se presentó la solicitud de expedición de la hoja de servicios militares, por cuanto lo que ordenó el Consejo de Estado en sentencia de 7 de diciembre de 2000 fue la expedición de la hoja de servicios, lo que por si sólo no le generaba al actor beneficio alguno. En relación con la petición de reconocimiento del subsidio familiar precisó que, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante Resolución No. 2300 de 22 de abril de 2002, ordenó la inclusión del 35% como partida computable dentro de su asignación de retiro razón por la cual se desestimó ese cargo. Sobre el pago de aportes al sistema de seguridad social, señaló que, si bien es cierto el artículo 171 del Decreto 1211 de 1990 dispone que los civiles escalafonados como oficiales o suboficiales del cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares deberán pagar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares las
cuotas correspondientes al tiempo que se le reconozca por servicios anteriores al escalafonamiento no lo es menos, que tal disposición no aplica al presente asunto toda vez que el actor no pertenecía al cuerpo administrativo y mucho menos oficial o suboficial escalafonado. EL RECURSO DE APELACIÓN La parte actora interpuso recurso de apelación contra el anterior proveído (fls. 209 a 212, cuaderno No.1). Sostuvo que, el reconocimiento de la asignación de retiro surge desde el mismo momento en que cesa la prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del decreto 1211 de 1990 y no como equivocadamente lo hace el Ministerio de Defensa Nacional al otorgar pensión de jubilación a quienes prestan sus servicios como músicos del Ejército Nacional. Sobre este particular señaló que, si bien la circunstancia antes expuesta no implica la inexistencia del derecho que se tiene al reconocimiento de la asignación pensional, ella si entraña una afectación al patrimonio del actor, en tanto que, con el paso del tiempo se ordena la prescripción de los derechos prevista por el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990. Finalmente manifiesta, que el Tribunal no tuvo en cuenta que la fecha a partir de la cual se debió reconocer la asignación de retiro al actor era el 7 de marzo de 1997 época en la cual, su hija Ángela Andrea Ortiz tenía 20 años, 5 meses, 16 días, razón por la cual le asistía el derecho al reconocimiento del subsidio familiar por ser menor de 21 años, según lo establece el artículo 80 del Decreto 1211 de
1990.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
A folios 235 al 244, del cuaderno No.1 del expediente, la Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado rindió concepto en los siguientes términos: Considera el Ministerio Público que mediante Resolución No. 2300 de 22 de abril de 2002 la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares incluyó como factor computable en la asignación de retiro del actor el 30% como subsidio familiar, respecto de su esposa e hijo razón por la cual, no le asiste la razón a la parte demandante, cuando en el escrito de apelación solicita el reconocimiento de una prestación que ya le ha sido reconocida y pagada. Sostiene la Delegada del Ministerio Público que, en el caso de la hija Ángela Andrea Ortiz si le asiste al actor derecho al pago del subsidio familiar, toda vez que en el momento en que se le reconoció su asignación de retiro, esto es, el 7 de marzo de 1997, la citada joven contaba con apenas 20 años, 5 meses, 16 días de edad, razón por la cual debe incluirse en su asignación de retiro un 5% como subsidio familiar. CONSIDERACIONES Problema jurídico por resolver El asunto que ocupa la atención de la Sala se contrae a determinar si el actor tiene derecho al reconocimiento y pago de la diferencia existente entre la asignación de retiro y la pensión de jubilación que venía percibiendo, a partir de la fecha en que adquirió el estatus pensional, según lo solicita expresamente en el escrito de la demanda. Así mismo, se determinará si el actor tiene derecho al reconocimiento del subsidio
familiar, respecto de su hija Ángela Andrea Ortiz, en los términos previstos en el Decreto 1211 de 1990. Actos Acusados 1.- Resolución No. 1900 de 11 de julio de 2001, expedida por el Director (e) de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante la cual se ordena el reconocimiento y pago de una asignación de retiro en favor del actor y se abstiene de reconocerle y pagarle el subsidio familiar. 2.- Resolución No. 2300 de 22 de abril de 2002, expedida por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el actor en contra de la Resolución No. 1900 de 11 de julio de 2001. EL CASO EN ESTUDIO Hechos probados El Consejo de Estado mediante sentencia de 7 de diciembre de 2000, ordenó al Ministerio de Defensa Nacional elaborar la hoja de servicios, en el grado que le correspondía al actor (fls. 77 a 90). Según la hoja de servicios expedida por la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército, el actor prestó sus servicios a las Fuerzas Armadas entre el 8 de julio de 1975 y el 1 de julio de 1996 (fl. 93). La Caja de Retiro de la Fuerzas Militares mediante Resolución No. 1900 de 11 de julio de 2001, ordenó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al actor, como Sargento Segundo (r) del Ejército Nacional. (fls. 9 a 12).
El 22 de agosto de 2002 mediante Resolución No. 3193, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estableció como fecha de reconocimiento y pago de la asignación de retiro del actor el 7 de diciembre de 2000 (fls. 107 a 109, cuaderno No.1). Posteriormente, el actor demandó de esta Jurisdicción la extinción de su pensión de jubilación, a partir de la fecha de su retiro del servicio, o en su defecto cuatro años antes de la fecha de la solicitud de la militarización de sus servicios. Bajo estos supuestos, el Consejo de Estado mediante sentencia de 26 de agosto de 2004, ordenó la extinción de la pensión de jubilación del actor a partir del 7 de marzo de 1997 (fls. 219 a 222). De la asignación de retiro y la pensión de jubilación El argumento central de esta censura radica en que a juicio del demandante, le asiste el derecho al pago de la diferencia existente entre la asignación de retiro, reconocida mediante Resolución No. 1900 de 11 de julio de 2001, y la pensión de jubilación, que venía percibiendo, a partir de la fecha en que adquirió el estatus pensional. Sobre este particular, la Sala estima necesario hacer las siguientes consideraciones: Mediante el artículo 1 de la Ley 103 de 1912 el Congreso de la República aclaró el sentido de algunas disposiciones sobre pensiones y recompensas, en los siguientes términos: “Los miembros de las Bandas de Música del Ejército se reputarán militares para los efectos de la Ley 149 de 1896, y se les
computará en su hoja de servicios tanto el tiempo que hayan estado en las Bandas oficiales de la Nación o de los Departamentos después del 7 de agosto de 1896, inclusive el transcurrido desde la vigencia de la Ley 17 de 1907…”. Esta disposición asimiló los miembros de las bandas de música del Ejército Nacional a militares, en el sentido de aplicar la Ley 149 de 1896 que dispone lo relativo a las pensiones a que tenían derecho estos servidores, sólo para fines prestacionales. Por su parte la Ley 2 de 1945, en su artículo 56, estableció: “Los empleados civiles del ramo de guerra tendrán derecho a las siguientes prestaciones sociales: (...) Parágrafo: El personal de mayordomos, músicos, cocineros, sirvientes, rancheros, palafreneros, ordenanzas, asistentes y demás individuos de esta categoría, tendrán derecho a las prestaciones sociales de que trata este artículo, dentro de las condiciones en él establecidas y siempre que no tengan derecho a prestaciones distintas...”. De acuerdo a las normas en cita y, teniendo en cuenta que la Ley 103 de 1912 estableció expresamente en su artículo 1° que los miembros de las bandas de música del Ejército se reputarían militares, para efectos del reconocimiento de una asignación de retiro, estima la Sala que, en el caso concreto, el señor Carlos Eduardo Ortiz Palencia como miembro de la banda de música del Ejército Nacional, le resultaba aplicable esta preceptiva con el fin de reconocerle una asignación de retiro incluso, no desde cuando el Consejo de Estado, mediante sentencia de 7 de diciembre de 2000, ordenó la elaboración de su hoja de
servicios, sino desde el momento mismo en que fue dado de baja por parte del Ministerio de Defensa Nacional. En efecto, se observa que mediante Resolución No. 1900 de 11 de julio de 2001, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, dispuso el reconocimiento de una asignación de retiro a favor del actor en cuantía del 74%, del salario que percibía como Sargento Segundo del Ejército, a partir del momento en que se extinguiera la pensión de jubilación que venía percibiendo. Así se observa en la citada Resolución (fls. 9 a 12):
“CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1900 DE 11 DE JULIO DE 2001
Por medio de la cual se ordena el reconocimiento y pago de la Asignación de Retiro al señor Sargento Segundo del Ejército CARLOS EDUARDO ORTIZ PALENCIA El Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 234 del Decreto Ley 1211 de 1990, y (…) RESUELVE: ARTÍCULO 1. Ordenar el reconocimiento y pago de la asignación de retiro a favor del señor Sargento Segundo del Ejército CARLOS EDUARDO ORTIZ PALENCIA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19306.392 de Bogotá, con cargo al presupuesto de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en cuantía del 74% del sueldo de actividad correspondiente a su grado en todo tiempo, incluyendo dentro de la liquidación las partidas computables de
acuerdo con la Ley y conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2. Disponer que el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al señor Sargento Segundo del Ejército CARLOS EDUARDO ORTIZ PALENCIA será a partir de la fecha en que sea extinguida la pensión de jubilación que tiene reconocida el citado Suboficial, a cargo del Ministerio de Defensa Nacional. (…). “. De acuerdo con lo expuesto, en la Resolución antes transcrita, el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional mediante Resolución No. 3193 de 22 de agosto de 2002, ordenó la extinción de la pensión de jubilación que venía percibiendo el demandante, a partir del 7 de diciembre de 2000 fecha en la cual el Consejo de Estado1 había dispuesto la expedición de la Hoja de Servicios del actor al tiempo que precisó, que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares debía girar, a la Tesorería Principal del Grupo Financiero de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, la suma de $13.407.624.oo por concepto de las mesadas pensionales que le habían sido canceladas. Para mayor ilustración se transcriben los partes pertinentes de la Resolución No. 3193 de 2002 (fls. 107 a 109):
“MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SECRETARÍA GENERAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 3139 DE 22 DE AGOSTO DE 2002
Por la cual se extingue una pensión de jubilación, con fundamento en el Expediente MDN No. 2510 de 2001.
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL En ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución No. 1383 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio mediante Resolución No. 2924 de marzo 07 de 1997, reconoció y ordenó el pago de pensión de jubilación y cesantía definitiva, consolidadas por el retiro del ex adjunto Jefe del Ejército
Nacional ORTIZ PALENCIA CARLOS EDUARDO.
Que el Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda Subsección A, mediante sentencia de 7 de diciembre de 2000, ordenó al Ministerio de 1 El Consejo de Estado mediante sentencia de 7 de diciembre de 2000. Rad. 3169-1999 ordenó al Ministerio de Defensa Nacional la elaboración de la Hoja de Servicios Militares del señor Carlos Eduardo Ortiz Palencia, en el grado que le correspondía y de acuerdo con la antigüedad en el servicio (fls. 77 a 90). Defensa Nacional expedir la Hoja de Servicios Militares, en el grado que le corresponda al actor (…) Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a través de la Resolución No. 1900 de julio 11 de 2001, reconoció y ordenó pagar asignación de retiro al Sargento Segundo del Ejército Nacional ORTIZ PALENCIA CARLOS EDUARDO, a partir de la fecha en que sea extinguida la pensión de jubilación reconocida y a cargo de este Ministerio (…) RESUELVE: ARTÍCULO 1. Extinguir la pensión de jubilación del ex Adjunto Jefe del Ejército Nacional ORTIZ PALENCIA CARLOS EDUARDO CC No.
19.306.392 (…) reconocida por este Ministerio mediante (…). No obstante lo anterior, el actor en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho decidió demandar la Resolución No. 3139 de 2002, solicitando que el reconocimiento de su asignación de retiro se hiciera a partir del momento en que fue dado de baja por el Ejército Nacional. El Consejo de Estado mediante sentencia de 26 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Jesús María Lemos, señaló que el reconocimiento de su asignación de retiro debió hacerse a partir de la fecha en que fue dado de baja por el Ejército Nacional, toda vez que desde el mismo momento en que se vinculó como músico del Ejército Nacional se reputaba militar. Así lo expresó la citada providencia: “Ahora bien, la pensión de jubilación fue reconocida el 7 de marzo de 1997 y su extinción, en obedecimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado mediante sentencia de 7 de diciembre de 2000, se produjo a partir de esta fecha, según consta en la Resolución No. 3193 de 2002. De acuerdo con lo expuesto el reconocimiento (de la asignación de retiro) debió hacerse a partir de la fecha en que el libelista fue dado de baja del Ejército ya que desde el inicio se reputaba militar por ficción legal. Ello no ocurrió por lo que el actor hizo la reclamación pertinente con posterioridad, 17 de julio de 1999 pero como adquirió el status de pensionado el 7 de marzo de 1997 no hay lugar a la aplicación de la prescripción cuatrienal de que trata el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990, razón por la cual la extinción de
decretará a partir de esta última fecha. Se ratifica la decisión de descontar de la asignación de retiro las sumas ya pagadas por el Ministerio de defensa Nacional al actor por concepto de la pensión de jubilación.”. Descendiendo al caso concreto, y teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda, estima la Sala que el señor Carlos Eduardo Ortiz Palencia tenía derecho al reconocimiento y pago de una asignación de retiro a partir del momento en que fue dado de baja por el Ejercito Nacional, esto es, desde el 7 de marzo de 1997 y no desde la fecha en que le fue expedida su hoja de servicios, tal como fue dispuesto por esta Corporación en la sentencia antes referida. Bajo este supuesto, la Sala encuentra que el artículo 2 de la Resolución No. 1900 de 11 de julio de 2001, (acto demandado) mediante la cual se ordenó el reconocimiento y pago de una asignación de retiro a favor del actor, a partir de la fecha en que fuera extinta la pensión de jubilación reconocida por el Ministerio de Defensa, contradice abiertamente lo expuesto por esta Sección en la ratio decidendi de la sentencia de 26 de agosto de 2004 en la cual, como quedó visto, se dispuso que al actor debía reconocérsele asignación de retiro a partir del 7 de marzo de 1997, fecha de retiro del servicio, y no desde la extinción de la pensión de jubilación que venía percibiendo. Así las cosas, la Sala declarará la nulidad del artículo segundo de la Resolución No. 1900 de 11 de julio de 2001, en tanto dispuso el pago de una asignación de
retiro a favor del actor desde el momento en que fuera extinta la pensión de jubilación que venía percibiendo, así como del artículo 3 de la Resolución No. 2300 de 22 de abril de 2002, en cuanto la confirmó. No obstante lo anterior, en relación con el restablecimiento del derecho y la pretensión del actor respecto al pago de la diferencia existente entre la asignación de retiro y la pensión de jubilación que venía percibiendo, la Sala hará las siguientes precisiones. En este punto, vale la pena aclarar que en relación con la fecha a partir de la cual se debió ordenar el reconocimiento y pago de la asignación de retiro del actor la Sala se estará a lo dispuesto, por esta misma Subsección, en la sentencia de 26 de agosto de 2004, en cuanto dispuso que el reconocimiento de la citada prestación se haría a partir del 7 de marzo de 1997. Del restablecimiento del derecho Advierte la Sala que el actor en el escrito de la demanda y en el recurso de apelación solicita el reconocimiento y pago de la supuesta diferencia existente entre la asignación de retiro y la pensión de jubilación, que venía percibiendo. En efecto, sobre este particular, debe decirse, que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante Resolución No. 1341 de 4 de mayo de 2007, dio cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de 26 de agosto de 2004, proferida por esta Corporación, al establecer como fecha de reconocimiento y pago de la asignación de retiro del señor Carlos Eduardo Ortiz Palencia el 7 de marzo de 1997, esto es, desde su retiro del servicio, en los siguientes términos (fl. 223 a
225):
“(…) MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Resolución Número 1341 de 4 de mayo de 2007
Por la cual se modifica la fecha de reconocimiento de la asignación de retiro del señor Sargento Segundo (r) del Ejército Nacional Carlos Eduardo Ortiz Palencia. El Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares En uso de las facultades legales que le confiere el Decreto Ley 1211, Acuerdo 08 de 2002 y
CONSIDERANDO:
5. Que con fundamento en lo anterior y al haberse modificado la fecha de la extinción de la pensión de jubilación a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, es procedente ordenar modificar la fecha de reconocimiento de la asignación de retiro del señor Sargento Segundo
(r) del Ejército Nacional Carlos Eduardo Ortiz Palencia, quedando a partir del 07 de marzo de 1997.
6. Que de la liquidación de valores resultantes del presente reconocimiento debe deducirse la suma de treinta y siete millones quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y un pesos M/CTE ($37.554.241) con destino a la Tesorería Principal del Grupo Financiero de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, valor este que fue pagado al señor ex Adjunto Jefe del Ejército Nacional Carlos Eduardo Ortiz Palencia, por parte del Ministerio de Defensa Nacional por concepto de mesadas pensionales durante el lapso comprendido entre el 7 de marzo de 1997 al 30 de junio de 2002.
7. Que revisado el expediente administrativo del señor Sargento
Segundo (r) del Ejército Nacional Carlos Eduardo Ortiz Palencia, se
estableció que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares giró a la Tesorería principal del Ministerio de Defensa Nacional la suma de trece millones cuatrocientos siete mil seiscientos veinticuatro pesos ($ 13.407.624) en cumplimiento de la Resolución 4672 del 29 de octubre de 2002 de esta entidad, valores pagados por el Ministerio de Defensa Nacional al ex Adjunto Jefe del Ejército Nacional, por el lapso comprendido entre el 07 de diciembre de 2000 al 30 de junio de 2002.
8. Teniendo en cuenta los considerandos anteriores se pudo establecer que el saldo a girar a la Tesorería Principal Grupo Financiero de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, es la suma de Veinticuatro Millones Ciento Cuarenta y Seis mil Seiscientos Diecisiete pesos ($24.146.617) en consideración a la Resolución 3767 del 26 de octubre de 2005 del Ministerio de Defensa Nacional. (…) RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar la fecha de reconocimiento y pago de la asignación de retiro del señor Sargento Segundo (r) del Ejército Nacional Carlos Eduardo Ortiz Palencia, establecida en la resolución No. 4672 del 29 de octubre de 2002, indicando que es a partir del 7 de marzo de 1997, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO 2. Ordenar igualme
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