🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-25000-23-25-000-2002-09376-01(6278-05)-2011

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-25000-23-25-000-2002-09376-01(6278-05)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO POR CONOCER EL JUEZ EL PROCESO EN OTRA INSTANCIA – Implica la manifestación de criterio sobre el fondo del asunto Pese a que el doctor Luis Rafael Vergara Quintero participó del trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor Pedro Jesús Ruíz Hazbon, no conoció del fondo del asunto y no profirió la sentencia objeto de la impugnación. El conocimiento que inhabilita legalmente al Juez para un pronunciamiento dentro del proceso, está referido a la manifestación de un criterio concreto sobre el asunto de fondo, o el sentido en el que debe resolverse lo que es materia de debate.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-25-000-2002-09376-01(6278-05)

Actor: PEDRO JESUS RUIZ HAZBON

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por el Consejero Luis Rafael Vergara Quintero dentro del asunto de la referencia.

Antecedentes El Consejero Luis Rafael Vergara Quintero manifesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

Para resolver se considera:

El numeral segundo del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil consagra: “Artículo 150. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: …

2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicado en el numeral precedente.” Revisando el expediente, se observa que si bien el Magistrado Luis Rafael Vergara Quintero integró la Sala que concedió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (FL. 448 y ss.), tal circunstancia no encaja dentro del supuesto contenido en el numeral invocado como causal de impedimento.

En efecto, pese a que el doctor Luis Rafael Vergara Quintero participó del trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor Pedro Jesús Ruíz Hazbon, no conoció del fondo del asunto y no profirió la sentencia objeto de la impugnación. El conocimiento que inahbilita legalmente al Juez para un procunciamiento dentro del proceso, está referido a la manifestación de un criterio concreto sobre el asunto de fondo, o el sentido en el que debe resolverse lo que es materia de debate. Así las cosas, la Sala no aceptará el impedimento manifestado. En consecuencia, la Subsección “A” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Resuelve: DECLARASE INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Luis

Rafael Vergara Quintero.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

ALFONDO VARGAS RINCONe

Consultar sobre este documento ...