CE-25000-23-25-000-2002-3445-01(3764-02)-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-25-000-2002-3445-01(3764-02)-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
RECURSO DE REPOSICION - Rechazado porque se trata de un auto interlocutorio de la Sala que decidió la apelación De conformidad con el artículo 180 del C.C.A.; el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios que dicten las Salas del Consejo de Estado, de los Tribunales y los del Juez, cuando no sean susceptibles de apelación. A su vez, el artículo 29 del C. de P. C. consagra: “Atribuciones de las salas de decisión y del magistrado ponente. Corresponde a la Sala de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación o queja, o una acumulación de procesos, o un conflicto de competencias; contra estos autos no procede recurso alguno.....” De acuerdo con lo anterior y como quiera que la parte actora interpone el recurso de reposición contra el auto interlocutorio de esta Sala que decidió la apelación, habrá de rechazarse por improcedente.
NOTA DE RELATORIA: Este auto fue proferido por todos los integrantes de la
Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil tres (2003).
Radicación número: 25000-23-25-000-2002-3445-01(3764-02)
Actor: CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ TAPIAS
Demandado: INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE
SOLUCIONES ENERGETICAS IPSE
El apoderado del actor interpone recurso de reposición contra el auto del 5 de diciembre de 2002, por el cual esta Sección confirmó la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que el a quo rechazó la demanda por caducidad de la acción. Para resolver se CONSIDERA De conformidad con el artículo 180 del C.C.A.; el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios que dicten las Salas del Consejo de Estado, de los Tribunales y los del Juez, cuando no sean susceptibles de apelación. (Destaca la Sala). A su vez, el artículo 29 del C. de P. C. consagra: “Atribuciones de las salas de decisión y del magistrado ponente. Corresponde a la Sala de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación o queja, o una acumulación de procesos, o un conflicto de competencias; contra estos autos no procede recurso alguno.....”(Destaca la Sala). De acuerdo con lo anterior y como quiera que la parte actora interpone el recurso de reposición contra el auto interlocutorio de esta Sala que decidió la apelación, habrá de rechazarse por improcedente. Por lo expuesto, la Sala R E S U E L V E : RECHAZASE POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido por esta Sección el 5 de diciembre de 2002. Por Secretaría, cúmplase la orden de devolver el expediente al Tribunal de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
ALBERTO ARANGO MANTILLA TARSICIO CACERES TORO
Ausente
JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE ANA MARGARITA OLAYA FORERO
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
ENEIDA WADNIPAR RAMOS
Secretaria