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CE-25000-23-25-000-2002-3445-01(3764-02)-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-25-000-2002-3445-01(3764-02)-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

RECURSO DE REPOSICION - Rechazado porque se trata de un auto interlocutorio de la Sala que decidió la apelación De conformidad con el artículo 180 del C.C.A.; el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios que dicten las Salas del Consejo de Estado, de los Tribunales y los del Juez, cuando no sean susceptibles de apelación. A su vez, el artículo 29 del C. de P. C. consagra: “Atribuciones de las salas de decisión y del magistrado ponente. Corresponde a la Sala de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación o queja, o una acumulación de procesos, o un conflicto de competencias; contra estos autos no procede recurso alguno.....” De acuerdo con lo anterior y como quiera que la parte actora interpone el recurso de reposición contra el auto interlocutorio de esta Sala que decidió la apelación, habrá de rechazarse por improcedente.

NOTA DE RELATORIA: Este auto fue proferido por todos los integrantes de la

Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil tres (2003).

Radicación número: 25000-23-25-000-2002-3445-01(3764-02)

Actor: CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ TAPIAS

Demandado: INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE

SOLUCIONES ENERGETICAS IPSE

El apoderado del actor interpone recurso de reposición contra el auto del 5 de diciembre de 2002, por el cual esta Sección confirmó la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que el a quo rechazó la demanda por caducidad de la acción. Para resolver se CONSIDERA De conformidad con el artículo 180 del C.C.A.; el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios que dicten las Salas del Consejo de Estado, de los Tribunales y los del Juez, cuando no sean susceptibles de apelación. (Destaca la Sala). A su vez, el artículo 29 del C. de P. C. consagra: “Atribuciones de las salas de decisión y del magistrado ponente. Corresponde a la Sala de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación o queja, o una acumulación de procesos, o un conflicto de competencias; contra estos autos no procede recurso alguno.....”(Destaca la Sala). De acuerdo con lo anterior y como quiera que la parte actora interpone el recurso de reposición contra el auto interlocutorio de esta Sala que decidió la apelación, habrá de rechazarse por improcedente. Por lo expuesto, la Sala R E S U E L V E : RECHAZASE POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido por esta Sección el 5 de diciembre de 2002. Por Secretaría, cúmplase la orden de devolver el expediente al Tribunal de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

ALBERTO ARANGO MANTILLA TARSICIO CACERES TORO

Ausente

JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE ANA MARGARITA OLAYA FORERO

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

ENEIDA WADNIPAR RAMOS

Secretaria

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