🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-25000-23-25-000-2003-04215-01(1123-09)-2011

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-25000-23-25-000-2003-04215-01(1123-09)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

NOMBRAMIENTO EN ENCARGO – Procedencia / NOMBRAMIENTO EN PROVISONALIDAD – Procedencia El artículo 8° de la Ley 443 de 1998, prevé que en caso de vacancia definitiva procede el encargo o el nombramiento provisional cuando se haya convocado a concurso para la provisión del empleo; sólo cuando no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento provisional. El cargo del cual es titular el empleado encargado, podrá ser provisto en provisionalidad mientras dure el encargo del titular, y en todo caso se someterá a los términos señalados en la Ley. Los nombramientos tendrán carácter provisional, cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito. El parágrafo del artículo 8° de la Ley 443 de 1993, establece que salvo la excepción establecida en el artículo 10 ídem, no podrá prorrogarse el término de duración de los encargos y de los nombramientos provisionales, ni proveerse nuevamente el empleo a través de estos mecanismos.

FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998 – ARTICULO 8 / LEY 443 DE 1998 –

ARTICULO 10

NOBMRAMIENTO EN ENCARGO – Duración / NOMBRAMIENTO PROVISIONAL – duración Sobre la duración del encargo y los nombramientos provisionales el artículo 10° de la Ley 443 de 1998, dispone que cuando se trate de vacancia definitiva de cargos de carrera no podrá exceder de cuatro (4) meses, cuando la vacancia sea resultado del ascenso con período de prueba, de un empleado de carrera, el encargo o el nombramiento provisional tendrán la duración de dicho período más

el tiempo necesario para determinar la superación del mismo.

FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998 – ARTICULO 10

EMPLEADO DE CARRERA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

– Pérdida de los derechos de carrera por superar el término legal La Ley 443 de 1998 (art. 10°) reguló que la duración del encargo y los nombramientos provisionales no podrá exceder de 4 meses a menos que la vacancia sea como consecuencia de ascenso con período de prueba de un empleado de Carrera, caso en el cual el encargo o el nombramiento provisional tendrán la duración de dicho período más el tiempo necesario para determinar la superación del mismo. El demandante fue nombrado por el Presidente de la República mediante la Resolución No. 1991 de 2 de octubre de 2000 en provisionalidad en el cargo de Tercer Secretario Grado Ocupacional 1 Ex, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Haití, tomando posesión del cargo el 8 de enero de 2001 ostentado el empleo hasta su supresión dispuesta por el Decreto 3221 de 27 de diciembre de 2002, es decir, que ejerció las funciones en el servicio exterior durante 1 año, 11 meses y 19 días, rebasando ampliamente el término de 4 meses dispuesto para el ejercicio del Encargo o la Provisionalidad. Si bien es cierto el artículo 10° de la Ley 443 de 1998 dispone que por circunstancias debidamente justificadas ante la Comisión del Servicio Civil, una vez convocados los Concursos éstos no puedan culminarse, el término de duración de los encargos o de los nombramientos provisionales podrán prorrogarse previa

autorización de la Comisión del Servicio Civil, hasta cuando se supere la circunstancia que dio lugar a la prórroga; empero en el sub-lite no se demostró tal situación y consecuentemente no podía el demandante reasumir sus funciones pues perdió los derechos de Carrera Administrativa en el cargo de Técnico Administrativo 4065-11 constituyéndose esta situación en una causal de Ley.

FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998 – ARTICULO 10

COMISION DE SERVICIOS – Regulación legal. Permite conservar los derechos de carrera De suerte que la Comisión se da cuando un funcionario, por disposición de la autoridad competente, ejerce las funciones propias de su cargo en un lugar diferente a la sede habitual del trabajo o atiende temporalmente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del que es titular. Por lo cual, las funciones que van a ser ejercidas en el sitio diferente al usual, no pueden serlo perennemente, por esa razón la comisión debe ser expresa, con una duración determinada, máxime si en ella va inherente la posibilidad del pago tanto de viáticos como de gastos de representación. En el proceso no obra constancia alguna en la que se demuestre que el Ministerio de Relaciones Exteriores hubiera enviado al demandante en Comisión al exterior y tampoco se observó que hubiera sido trasladado. Por el contrario, a folio 64 obra la Resolución 1991-2000, por la cual, el Ministerio de Relaciones Exteriores, nombró al demandante en el cargo de Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX, en la Embajada de Colombia en

Haití, tomando posesión el 8 de enero de 2001, es decir, que medió un nuevo nombramiento en el que, no ostentaba derechos de carrera.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2400 DE 1968 – ARTICULO 22 / DECRETO 1950

DE 1973 – ARTICULO 75 / DECRETO 1950 DE 1973 – ARTICULO 76 / DECRETO 1572 DE 1998 – ARTICULO9 160

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-25-000-2003-04215-01(1123-09)

Actor: JORGE ENRIQUE REYES GÓMEZ

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES AUTORIDADES NACIONALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Entidad demandada contra la sentencia de 11 de diciembre de 2008, proferida por la Sección Segunda, Subsección “A” del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las súplicas de la demanda incoada por Jorge

Enrique Reyes Gómez contra la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores. LA DEMANDA Estuvo encaminada a obtener la nulidad del Decreto 3221 de 27 de diciembre de 2002, proferido por el Presidente de la República, mediante el cual suprimió el cargo de Tercer Secretario 1 EX, de la Embajada de Haití ostentado por el

demandante, sin haberle concedido la opción de ser reincorporado al cargo de Planta Interna o indemnizado. Como pretensión subsidiaria solicitó declarar la nulidad del Oficio No. DTH 22158 de 31 de diciembre de 2002, expedido por el Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, que no le reconoció el derecho preferencial de ser incorporado en la Planta Interna o indemnizarlo. A título de restablecimiento del derecho, pretende el reintegro al mismo cargo o a uno similar o de superior categoría sin solución de continuidad; se paguen los sueldos y prestaciones dejados de percibir desde la supresión hasta el reintegro; se de aplicación a los artículos 177 y 178 del C.C.A., condenando en costas a la Entidad. Como fundamento de sus pretensiones, expuso los siguientes hechos: El actor prestó sus servicios como empleado público con derechos de Carrera Administrativa en el cargo de Auxiliar Administrativo en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Ingresó al servicio el 19 de marzo de 1986. Fue Inscrito en Carrera Administrativa en el empleo de Auxiliar Administrativo 5120-09 mediante Resolución No. 4792 de 29 de agosto de 1988, siendo actualizada su inscripción en el empleo de Técnico Administrativo 4065-11 por Resolución 6867 de 27 de julio de 1995. A través del Decreto 1991 de 2000, el Presidente de la República nombró al demandante en el cargo de Tercer Secretario Grado 01Ex, de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Haití perteneciente a la Carrera Administrativa Diplomática y Consular.

Por error de la Administración, el Decreto 1991 de 2000 expresó que el actor se nombraba en provisionalidad sin tener en cuenta que lo jurídicamente técnico fue el desempeño en Comisión del Servicio o en traslado. El cumplimiento de la Comisión del Servicio o el Traslado no generó la pérdida de los derechos de Carrera Administrativa, habida cuenta que no se trata de una causa legal que implique tal desmejoramiento. Durante el cumplimiento de la Comisión del Servicio o Traslado, el Presidente de la República profirió el Decreto 3221 de 27 de diciembre de 2002, por el cual suprimió entre otros cargos el ostentado por el demandante en el Ministerio de Relaciones Exteriores, esto es, el de Tercer Secretario 1Ex en la Embajada de Colombia en Haití. Tal situación fue comunicada por Oficio DTH 22158 de 31 de diciembre de 2002 prestando sus servicios hasta ésta fecha (acumuló 16 años, 9 meses y 12 días). La Entidad demandada jamás informó al demandante el derecho preferencial de ser incorporado o indemnizado por la supresión del cargo. NORMAS VIOLADAS Como disposiciones violadas cita las siguientes: Artículos 2°, 46, 54 y 70 del Decreto 274 de 2000; Artículos 37, 38 y 39 de la Ley 443 de 1998; Artículos 29 y 31 del Decreto 1950 de 1973; Artículo 48 del Decreto 2400 de 1968. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Entidad demandada a través de escrito obrante a folios 34 a 51 se opuso a la prosperidad de las súplicas de la demanda.

En cuanto a los hechos indicó que es cierto que mediante Resolución No. 0440 de 12 de marzo de 1986 el demandante fue nombrado en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 5120 Grado 09 de la Sección de Pasaportes de la División de Asuntos Consulares. El nombramiento del actor en el cargo de Tercer Secretario Grado Ocupacional 1Ex, en la Embajada de Colombia en Haití se efectuó en provisionalidad, comunicándosele en debida forma y sin oposición por parte del interesado. Al haberse aceptado el nombramiento en provisionalidad, el actor perdió los derechos de Carrera Administrativa según lo previsto en el artículo 38 de la Ley 443 de 1998. Si el Decreto 1991 de 2000 (nombramiento en provisionalidad) adolece de una causal de nulidad debió dirigirse la demanda contra él, empero como no lo se hizo, tal decisión goza de la presunción de legalidad. Según el artículo 38 de la Ley 443 de 1998 en concordancia con los artículos 5°, 8°, 9° y 60 del Decreto 274 de 2000, la pérdida de los derechos de Carrera Administrativa se da cuando se acepta otro cargo en provisionalidad. El actor no ostentó la posibilidad de ser sujeto del derecho preferencial de optar por ser incorporado en la Planta de Personal o recibir una indemnización, pues perdió los derechos de Carrera Administrativa al aceptar el empleo provisional en la Embajada de Colombia en Haití. Formuló la excepción de improcedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, indicando que como el demandante no ostentó los derechos de

Carrera Administrativa mal podría solicitar como restablecimiento el reintegro al cargo. LA SENTENCIA El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 11 de diciembre de 2008 (Fls. 279-289), accedió a las súplicas de la demanda ordenando inaplicar por ilegal el artículo 133 del Decreto 1572 de 1998; declaró la nulidad de los actos acusados y condenó al reintegro del demandante al cargo de Técnico Administrativo 4065-11 o a uno equivalente sin solución de continuidad pagándole los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde el retiro hasta el reintegro. Indicó que la excepción planteada de improcedencia de la acción impetrada no es un medio exceptivo, sino un argumento de defensa que requiere de un análisis de fondo. Transcribe los artículos 5° a 9° del Decreto 274 de 2000; 38 de la Ley 443 y 133 del Decreto 1572 de 1998, concluyendo que el Gobierno Nacional al expedir el Decreto 1572 de 1998 excedió las facultades otorgadas por el Legislador toda vez que reguló aspectos sustantivos relacionados con la pérdida de los derechos de Carrera no previstos en la Ley 443 de 1998, desbordando la competencia que fue otorgada para reglamentar la norma. Por tal razón inaplicó el artículo 133 del Decreto 1572 de 1998. Precisó que la Corte Constitucional mediante la sentencia C-372 de 1999 al estudiar la Constitucionalidad del artículo 38 de la Ley 443 de 1998, adujo que la

exequibilidad se declaraba bajo la condición de que el retiro de la Carrera y la pérdida de los derechos en los eventos en que la norma la establece solamente tendrá lugar sobre la base de la probada mala fe del empleado. La Jurisprudencia de lo Contencioso Administrativo ha dicho que a la luz del artículo 38 de la Ley 443 de 1998, la incorporación o designación de un empleado escalafonado a otro cargo de Carrera en la misma Entidad no puede implicar la pérdida de tales derechos, cuando el movimiento de personal comporta una decisión unilateral de la Administración que se le impone al Funcionario, es así que, un empleado inscrito en Carrera al incorporarse al nuevo cargo no pierde sus derechos sino que conserva su status respecto del empleo escalafonado. Si bien la Administración podía suprimir el cargo de Tercer Secretario 1 Ex, de la Embajada de Colombia en Haití, no se puede desconocer que el demandante tenía los derechos de Carrera Administrativa en el cargo de Técnico Administrativo 4065-11 al cual debió ser reintegrado. EL RECURSO La Entidad demandada interpuso recurso de apelación contra el anterior proveído, cuya sustentación obra de folios 299 a 305. El Ministerio de Relaciones Exteriores retiró del servicio al demandante fundado en una causal legal, cual es la supresión del cargo. La Administración tiene la facultad de adecuar su funcionamiento y estructura para garantizar la debida prestación del servicio, actuando dentro del sub-lite en el marco Constitucional y Legal pues las necesidades del servicio preveían la supresión del empleo. Si bien es cierto que el actor ostentó los derechos de Carrera Administrativa en el

cargo de Técnico Administrativo 4065-11, también lo es que, al aceptar el nombramiento en el cargo de Carrera Diplomática como Tercer Secretario Grado Ocupacional 1Ex, en la Embajada de Colombia en Haití no podía conservar la estabilidad laboral según lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley 443 de 1998 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000. La Administración no cometió un error al haber nombrado en provisionalidad al demandante en el cargo de Tercer Secretario Grado Ocupacional 1 Ex, a través del Decreto 1991 de 2000, pues no fue una Comisión del Servicio o un Traslado como lo pretende explicar el señor Jorge Enrique Reyes Gómez. Citó la sentencia de 2 de noviembre de 2006, del Consejo de Estado, Exp. No. 5451-05, M.P. Dra. Ana Margarita Olaya Forero, en la que se adujo que el nombramiento en el servicio exterior no fue como consecuencia de una Comisión del Servicio sino una designación nueva sin equivalencia de funciones en la Planta Interna ostentando la entidad la facultad discrecional del retiro del servicio. Ninguno de los cargos administrativos del servicio exterior están siendo ocupados de manera provisional, pues por su naturaleza son de libre nombramiento y remoción careciendo de equivalencia en la Planta Interna. El Decreto 1991 de 2000 que nombró al actor en el cargo de Tercer Secretario Grado ocupacional 1Ex, en la Embajada de Colombia en Haití, fue comunicado en debida forma sin que el actor haya manifestado inconformidad alguna quedando en firme la determinación de la Administración y la pérdida de los derechos de

Carrera Administrativa. El demandante debió dirigir la acción de nulidad y restablecimiento contra el aludido Decreto y no contra los actos que suprimieron su cargo, esto es, el Decreto 3221 de 2002 y el Oficio DTH 22158 de 31 de diciembre de 2002. Aduce que la inaplicabilidad del artículo 133 del Decreto 1572 de 1998 no fue solicitada en la demanda, y por tanto no podía ser declarada por la primera instancia habida cuenta del carácter de rogada de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No debió ordenarse la nulidad del Decreto 3221 de 27 de diciembre de 2002, pues la supresión de cargos no fue desvirtuada a través de una causal de nulidad. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

Consiste en decidir si el demandante perdió los derechos de Carrera Administrativa en el cargo de Técnico Administrativo 4065-11, como consecuencia de la aceptación del nombramiento en provisionalidad en el empleo de Tercer Secretario 01Ex, de la Embajada de Colombia en Haití cuyo desempeño ostentó durante 1 años, 11 meses y 19 días hasta cuando el cargo fue suprimido a través del Decreto 3221 de 27 de diciembre de 2002, proferido por el Presidente de la República. ACTOS ACUSADOS 1°. Decreto 3221 de 27 de diciembre de 2002, proferido por el Presidente de la República, que suprimió el cargo de Tercer Secretario 1 EX, encargado de

Funciones Consulares de la Embajada de Haití ostentado por el demandante, sin haberle concedido la opción de ser reincorporado o indemnizado. (Fls. 2-5) 2°. El Oficio No. DTH 22158 de 31 de diciembre de 2002, expedido por el Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, que le informó la supresión del cargo agradeciéndole “(…) los servicios prestados y deseándole éxitos en sus futuras actividades (…)” (Fls. 6)

DE LO PROBADO EN EL PROCESO

Derechos de Carrera Administrativa Según la Resolución No. 4792 de 29 de agosto de 1988, el Departamento Administrativo del Servicio Civil inscribió al demandante en el Escalafón de Carrera Administrativa como Auxiliar Administrativo Código 5120 Grado 09 del Ministerio de Relaciones Exteriores. (Fl. 7) Por Resolución No. 6867 de 27 de junio de 1995, la Comisión Nacional del Servicio Civil, actualizó la inscripción en Carrera Administrativa de la parte actora en el cargo de Técnico Administrativo Código 4065 Grado 11 del Ministerio de Relaciones Exteriores. (Fls. 8) Nombramiento en el Servicio Exterior Mediante la Resolución No. 1991-2000, el Presidente de la República nombró al demandante provisionalmente en el cargo de Tercer Secretario Grado Ocupacional 1 Ex, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Haití (Fls. 64), siendo posesionado por el Embajador de Colombia en dicho país el 8 de enero de 2001 (Fls. 71). Tal empleo lo desempeñó hasta la supresión del cargo

dispuesta por el Decreto 3221 de 27 de diciembre de 2002. ANÁLISIS DE LA SALA Cuestión Previa El artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 175 del Decreto 2282 de 1989, dispone que la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. La anterior normativa marca el ámbito dentro del cual el A-quem debe valorar la impugnación interpuesta en el presente caso, disponiéndose en consecuencia el estudio de los argumentos esbozados en la alzada por la entidad demandada. Del Cargo de Técnico Administrativo 4065-11 Planteó la Entidad demandada que si bien el actor ostentó los derechos de Carrera Administrativa en el cargo de Técnico Administrativo 4065-11, tal estabilidad laboral la perdió al aceptar el nombramiento en provisionalidad en el cargo de Carrera Diplomática como Tercer Secretario Grado Ocupacional 1Ex, en la Embajada de Colombia en Haití. Corresponde por lo tanto a la Sala analizar la normatividad relativa a los derechos de Carrera en el Ministerio de Relaciones Exteriores, frente al nombramiento en provisionalidad, en el siguiente orden: El Decreto 274 de 20001 estableció la clasificación de los cargos en el Ministerio

de Relaciones Exteriores indicando que serán de libre nombramiento y remoción2; de Carrera Diplomática y Consular3 y de Carrera Administrativa4. El cargo de Técnico Administrativo Código 4065 Grado 11 pertenece a la Carrera Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, por exclusión, ya que no 1 Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular. 2 ARTICULO 6°. CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION. Son cargos de libre nombramiento y remoción los siguientes: a. Viceministro. b Secretario General. c. Directores: Técnico, Operativo y Administrativo y Financiero. d. Director de la Academia Diplomática. e. Director del Protocolo. f. Subsecretarios. g. Jefes de Oficina Asesora. h. Empleos de cualquier nivel jerárquico adscritos al Despacho del Ministro o de los Viceministros, cuyo ejercicio implique confianza, y que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo.

  1. Agregado Comercial.

j. Empleos de Apoyo en el exterior adscritos a los despachos de los jefes de misión, de conformidad con la definición contenida en el artículo 7o. de este Decreto. 3 ARTICULO 8°. CARGOS DE CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR. Son cargos de Carrera Diplomática y Consular los de categoría igual o superior a la de Tercer Secretario, y sus equivalentes en el servicio interno, con excepción de los cargos previstos en los artículos 6 y 7 de este Decreto.

4 ARTICULO 9°. CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Son de Carrera Administrativa los cargos de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores con excepción de los mencionados en los artículos 6, 7 y 8 de este Decreto. Los cargos de Carrera Administrativa se sujetarán a lo previsto en la Ley 443 de 1998 y en las normas que la modifiquen, reglamenten o deroguen, en aquello que no sea contrario a las especiales características que, por virtud de su misión y de sus atribuciones, tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores para el desarrollo de la actividad que le es propia. PARAGRAFO. Cuando un funcionario de Carrera Administrativa fuere designado en cualquiera de los cargos de libre nombramiento y remoción, será nombrado en comisión de acuerdo con las reglas generales de la Carrera Administrativa, sin que el cargo pierda su carácter de libre nombramiento y remoción, ni el funcionario sus derechos de Carrera. hace parte del listado de libre nombramiento y remoción ni es de aquellos de Carrera Diplomática y Consular. El artículo 9° del Decreto 274 de 2000 prevé que los cargos de Carrera Administrativa se sujetarán a lo establecido en la Ley 443 de 1998, aplicable al caso. El artículo 37 de la Ley 443 de 1998, prevé que el retiro del servicio de los empleados de Carrera se produce en los siguientes casos: a. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia de calificación no satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. b. Por renuncia regularmente aceptada; c. Por retiro con derecho a jubilación;

d. Por invalidez absoluta; e. Por edad de retiro forzoso; f. Por destitución, desvinculación o remoción como consecuencia de investigación disciplinaria; g. Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; h. Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de que trata el artículo 5 de la Ley 190 de 1995;

  1. Por orden o decisión judicial;

j. El personal no uniformado de carrera del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, con excepción de sus entidades descentralizadas, previo concepto favorable de la Comisión de Personal, podrá ser retirado cuando por informe reservado de inteligencia se considere que es inconveniente su permanencia en el servicio por razones de seguridad nacional. En este caso, la providencia no se motivará; k. Por las demás que determinen la Constitución Política, las Leyes (y los reglamentos).” (texto entre paréntesis declarado inexequible sentencia Corte Constitucional 372 de 1999). –Se subrayaAhora bien, el artículo 8° de la Ley 443 de 1998, prevé que en caso de vacancia definitiva procede el encargo o el nombramiento provisional cuando se haya convocado a concurso para la provisión del empleo; sólo cuando no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento provisional. El cargo del cual es titular el empleado encargado, podrá ser provisto en provisionalidad mientras dure el encargo del titular, y en todo caso se someterá a los términos señalados en la

Ley. Los nombramientos tendrán carácter provisional, cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito. El parágrafo del artículo 8° de la Ley 443 de 1993, establece que salvo la excepción establecida en el artículo 105 ídem, no podrá prorrogarse el término de duración de los encargos y de los nombramientos provisionales, ni proveerse nuevamente el empleo a través de estos mecanismos. Entretanto, el artículo 9° de la Ley 443 de 1998, determina que los empleos de Carrera, cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, sólo podrán ser provistos en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con empleados de Carrera. Sobre la duración del encargo y los nombramientos provisionales el artículo 10° de la Ley 443 de 1998, dispone que cuando se trate de vacancia definitiva de cargos de carrera no podrá exceder de cuatro (4) meses, cuando la vacancia sea resultado del ascenso con período de prueba, de un empleado de carrera, el encargo o el nombramiento provisional tendrán la duración de dicho período más el tiempo necesario para determinar la superación del mismo. Según la Ley 443 de 1998 aplicable al sub-exámine por expresa remisión del artículo 9 del Decreto 274 de 2000, el demandante para tomar posesión del cargo de Tercer Secretario 01 Ex, de la Embajada de Colombia en Haití debió hacerlo 5 Duración del encargo y de los nombramientos provisionales. El término de duración del encargo y

del nombramiento provisional, cuando se trate de vacancia definitiva no podrá exceder de cuatro (4) meses, cuando la vacancia sea resultado del ascenso con período de prueba, de un empleado de carrera, el encargo o el nombramiento provisional tendrán la duración de dicho período más el tiempo necesario para determinar la superación del mismo. De estas situaciones se informará a las respectivas Comisiones del Servicio Civil. Cuando por circunstancia debidamente justificada ante la Comisión del Servicio Civil, una vez convocados los concursos, éstos no puedan culminarse, el término de duración de los encargos o de los nombramientos provisionales podrá prorrogarse previa autorización de la Comisión del Servicio Civil, hasta cuando se supere la circunstancia que dio lugar a la prórroga. La Comisión del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales o su prórroga sin la apertura de concursos por el tiempo que sea necesario, previa la justificación correspondiente en los casos que por autoridad competente se ordene la creación, reestructuración orgánica, fusión, transformación o liquidación de una entidad. amparado en la situación administrativa del Encargo o Provisionalmente, contando tanto para una como para la otra con términos previstos en la Ley para su desempeño. En efecto, la Ley 443 de 1998 (art. 10°) reguló que la duración del encargo y los nombramientos provisionales no podrá exceder de 4 meses a menos que la vacancia sea como consecuencia de ascenso con período de prueba de un empleado de Carrera, caso en el cual el encargo o el nombramiento provisional tendrán la duración de dicho período más el tiempo necesario para determinar la

superación del mismo. El demandante fue nombrado por el Presidente de la República mediante la Resolución No. 1991 de 2 de octubre de 2000 en provisionalidad en el cargo de Tercer Secretario Grado Ocupacional 1 Ex, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Haití (Fls. 64), tomando posesión del cargo el 8 de enero de 2001 (Fls. 71) ostentado el empleo hasta su supresión dispuesta por el Decreto 3221 de 27 de diciembre de 2002, es decir, que ejerció las funciones en el servicio exterior durante 1 año, 11 meses y 19 días, rebasando ampliamente el término de 4 meses dispuesto para el ejercicio del Encargo o la Provisionalidad. Si bien es cierto el artículo 10° de la Ley 443 de 1998 dispone que por circunstancias debidamente justificadas ante la Comisión del Servicio Civil, una vez convocados los Concursos éstos no puedan culminarse, el término de duración de los encargos o de los nombramientos provisionales podrán prorrogarse previa autorización de la Comisión del Servicio Civil, hasta cuando se supere la circunstancia que dio lugar a la prórroga; empero en el sub-lite no se demostró tal situación y consecuentemente no podía el demandante reasumir sus funciones pues perdió los derechos de Carrera Administrativa en el cargo de Técnico Administrativo 4065-11 constituyéndose esta situación en una causal de Ley. Del cargo de Tercer Secretario 01 Ex, de la Embajada de Colombia en Haití El cargo para el cual fue nombrado el actor en el servicio exterior fue el de Tercer

Secretario 01 Ex de la Embajada de Colombia en Haití, que según el artículo 86 del Decreto 274 de 2000 pertenece a la Carrera Diplomática y Consular. El artículo 60 ibídem establece que “Por virtud del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo.” Visto lo que antecede, el demandante bien podía aceptar el nombramiento en el cargo de Tercer Secretario 01 Ex, de la Embajada Colombiana en Haití, empero tenía a su cargo proteger sus derechos de Carrera Administrativa en el empleo de Técnico Administrativo 4065-11, pues como se indicó, el ejercicio de otro empleo es de manera temporal en calidad de encargo, o de no ser posible, como en efecto sucedió en provisionalidad por tratarse de un empleo de Carrera Diplomática y Consular cuyo término no puede sobrepasar los 4 meses a no ser la excepción planteada en el artículo 10° de la Ley 443 de 1998, que no fue demostrada config

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...