🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-25000-23-25-000-2003-04491-01(1146-08)-2012

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-25000-23-25-000-2003-04491-01(1146-08)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

RENUNCIA - Normatividad aplicable / RENUNCIA - Contiene la expresión de voluntad del funcionario / EFECTOS DE LA RENUNCIA - Requisitos / DESVIACION DE PODER - No demostrada Las declaraciones de las funcionarias no demuestran el supuesto “desvío de poder” que permita establecer que la renuncia del actor se presentó por una coacción directa del Gerente del Hospital, pues la señora Araque dice no recordar cual era la relación de causalidad entre la aceptación de la renuncia del actor y la elaboración técnica de las propuestas, y la señora González asegura, con toda claridad, que el Dr. Blandón nunca fue intimidado ni coaccionado a renunciar al cargo de Profesional Especializado. Adicional a lo anterior, se encuentra que el trámite precontractual en el que el actor elaboró los respectivos términos de referencia, fue posteriormente revisado y reelaborado a cabalidad por la Oficina Jurídica del Hospital, dentro del cual se puso en conocimiento del ordenador del gasto las situaciones y correcciones que debían efectuarse y fue esta oficina la que realizó las recomendaciones necesarias para que el Gerente adjudicara el respectivo contrato, procedimiento que realizó el día 30 de diciembre de 2002. En consecuencia, las pruebas allegadas al expediente no demuestran la relación de causalidad entre el trámite precontractual del Proyecto denominado “Mercadeo Corporativo” adelantado por el actor y su posterior renuncia, lo que permite a la Sala concluir que no existió un vicio que afecte la finalidad del acto administrativo acusado. No se evidenció dentro del plenario un componente coercitivo que permitiera concluir que el “fuero interno del empleado fue invadido de tal manera

que su capacidad de decisión se vio truncada, al punto que indefectiblemente se vio compelido a renunciar”.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2400 DE 1968 / DECRETO 1950 DE 1978

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012).

Radicación número: 25000-23-25-000-2003-04491-01(1146-08)

Actor: JOSE FERNANDO BLANDON ORTIZ Demandado: HOSPITAL CENTRO ORIENTE ESE Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 31 de enero de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que negó las súplicas de la demanda incoada por el señor José Fernando Blandón Ortiz contra el Hospital Centro Oriente E.S.E.

ANTECEDENTES La parte actora, por conducto de apoderado instauró ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acción de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a obtener la nulidad de la Resolución No. 011 de 10 de enero de 2003, proferida por el Gerente del Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E, por medio de la cual se le aceptó la renuncia al cargo de Profesional Especializado Código 335 Grado 08. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del

derecho, pidió ordenar su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro igual o de superior categoría; declarar que no existió solución de continuidad en la relación laboral; que se ordene reconocer y pagar todos los sueldos, primas, vacaciones, reconocimientos, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde que le fue aceptada la renuncia hasta cuando se produzca su reintegro y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. Como hechos fundamento de la acción, expuso que prestó sus servicios en el Hospital Centro Oriente E.S.E en el cargo de Profesional Especializado Código 335 Grado 08, durante el periodo comprendido entre el 7 de junio de 2002 y el 13 de enero de 2003. Relató que en el mes de agosto de 2002 presentó un proyecto a solicitud de la Gerencia del Hospital Centro Oriente denominado “mercadeo corporativo” por un valor de $30.000.000, con el objeto de diseñar un plan que definiera estrategias contundentes que le permitieran a la entidad realizar el direccionamiento adecuado y efectivo de la venta de servicios de salud para la población de las localidades del área de influencia y del Distrito Capital con el propósito de posicionar a la institución en el mercado de la salud mediante la aplicación de estrategias adecuadas. Sostuvo que en el mes de noviembre de 2002 se aprobó el proyecto de mercadeo por lo que fue enviado a su cargo para elaborar los términos de referencia, los cuales una vez terminados los envió a la Dra. Betty Esther González, en calidad de Profesional Especializado del área de contratación, quien le hizo un par de

ajustes y conceptuó favorablemente para proceder a su respectiva publicación en la cartelera y su divulgación a los potenciales oferentes. Adujo que para la realización de este proyecto se presentaron propuestas de las firmas Merk Publicidad, Gloria Marlene Tovar, Jairo Jaramillo y Víctor Tunjano Lavad. Contó que el 27 de diciembre de 2002 fue citado a una reunión con la Dra. Carmen Elisa Becerra, Jefe de Atención al usuario y novia del Gerente del Hospital de la época, donde le ordenó que la contratación se le debía adjudicar a MERK PUBLICIDAD, empresa que en su concepto técnico no cumplía con los requerimientos de los términos de referencia, toda vez que el monto planteado era de $24.500.000 en tanto que la invitación fue por $22.000.000 y en la propuesta no se contemplaron aspectos técnicos del proyecto como la investigación de mercado, diseño del plan y su implementación, circunstancias que hizo saber en el acto de la pretendida manipulación de los resultados. Advirtió que la situación en comento generó que el Gerente del Hospital lo obligara a dimitir del cargo exhibiéndole una carta de renuncia elaborada previamente a cambio de no declararlo insubsistente. En la misma época se le comunicó que debía entregarle el empleo a la señora Ana Milena Vargas quien era amiga de la Dra. Carmen Elisa Becerra. Señaló como vulnerados los artículos 27 del Decreto 2400 de 1968 y 110 a 115 del Decreto 1950 de 1973. El concepto de la violación lo desarrolló a folios 60 a 64.

LA SENTENCIA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección SegundaSubsección A mediante sentencia del 31 de enero de 2008, negó las pretensiones de la demanda (Fls.237-243). Señaló que los cargos planteados en la demanda no estaban llamados a prosperar, toda vez que los documentos allegados al expediente tales como copia de la renuncia, de los términos de referencia, de la solicitud de investigación disciplinaria y administrativa por presuntas irregularidades en la celebración de contratos y la hoja de vida, no son demostrativos de la censura expuesta en la demanda, pues el acto que dispuso la separación del servicio se produjo sin consignar ninguna motivación diferente a la aceptación de la renuncia. De igual forma, señaló que las declaraciones de los compañeros de trabajo refieren al conocimiento del proyecto propuesto por el actor y de la relación sentimental que existía entre la Dra. Carmen Elisa Becerra y el Gerente del ente accionado, pero de ellos no puede deducirse directa o indirectamente el desvío de poder de que se habla en la demanda, como quiera que no tienen la virtualidad de prestar mérito al acto de retiro. LA APELACIÓN El demandante apeló el fallo del Tribunal al considerar que hubo una indebida valoración de las pruebas aportadas al plenario, pues las copias de los términos de referencia del Proyecto de Mercadeo Corporativo, de la solicitud de investigación disciplinaria y administrativa por presuntas irregularidades en la celebración de contratos al interior del Hospital, el original de la queja suscrita por él y la copia de su hija de vida, exponen de manera evidente las irregularidades

cometidas en el trámite del proceso contractual. En igual sentido, refirió que las declaraciones de las señoras Mariela Araque Peña y Bety González Orozco, lejos de no poder deducir de ellas el desvío de poder, demuestran que sí había una relación entre Carmen Elisa Becerra y el Gerente de la entidad accionada y que por tal circunstancia, ella se entrometió usurpando funciones en las dependencias a cargo de otros directivos “como lo fue en este caso, molestándose luego con el actor al no acceder facilistamente a la complacencia de sus intereses indebidos que sobre la contratación que se realizaba, tenía aquella, lo cual lleva al fraccionamiento del contrato porque se firma dos sobre los mismos temas u (sic) a la salida del actor de la entidad como consecuencia de su resistencia a la novia del Gerente a que se hiciera en este sentido (fl.-258). CONSIDERACIONES Se demanda en el sub judice la Resolución No. 011 de 10 de enero de 2003, por la cual el Gerente del Hospital Centro Oriente E.S.E II Nivel aceptó la renuncia al cargo de Profesional Especializado Código 335, Grado 08 que presentó el señor

JOSÉ FERNANDO BLANDON ORTIZ (FL.2).

El artículo 27 del Dcto. 2400 de 19 de septiembre de 1968, consagra: “Art. 27Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio. La providencia por medio de la cual se acepte la renuncia deberá

determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en el abandono del empleo. Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualquier otras circunstancias pongan con anticipación en manos del Jefe del organismo la suerte del empleado. (...)”. Por su parte, el Dcto. 1950 de 1978, reglamentario de los Decretos 2400 de 1968 y 3074 de 1968, sobre el particular, dispuso: “Art. 111. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. Art. 112. Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste, deberá aceptarla. La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable. Art. 113. Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya

decidido sobre la renuncia, el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar con el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno. Art. 115. Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora, la suerte del empleado.” Como puede observarse, el acto de renuncia ha sido concebido legal y jurisprudencialmente como aquel en el que no cabe duda acerca de la voluntad de quien la suscribe, de cesar en el ejercicio del empleo que viene desempeñando. Este postulado no es más que el desarrollo de la consagración constitucional contenida en el artículo 26, que prescribe que “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio”. Y su consagración legal se encuentra en los citados artículos 27 del Decreto 2400 de 1968 y 110-116 del Decreto 1950 de 1973, que prescriben como requisito de tal acto unilateral la manifestación inequívoca y escrita, presupuestos sin los cuales quedaría desnaturalizado, por ser de su esencia el compromiso de la facultad volitiva del individuo. Pues bien, el texto de la renuncia presentada por el señor José Fernando Blandón Ortíz, es del siguiente tenor: “Bogotá D.C., Enero 9 de 2003

DOCTOR

ARIEL EMILIO CORTES MARTINEZ

GERENTE

HOSPITAL CENTRO ORIENTE ESE II NIVEL Respetado Doctor: De forma irrevocable presento a usted Renuncia al Cargo de

COORDINADOR DE MERCADEO, que he venido desempeñando en la Entidad, a partir del 13 de enero de los corrientes. Sea este el momento de agradecer su deferencia al darme la oportunidad de pertenecer a su Equipo de Trabajo y principalmente su apoyo en toda mi gestión. Espero quizá en otra ocasión poder acompañarlo y hoy le deseo que continúe con su carrera en el sector salud, puesto que puede aportar muchísimo para el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad. Agradezco su confianza y cuente usted en cualquier circunstancia con mi amistad. Cordial Saludo, JOSÉ FERNANDO BLANDÓN ORTIZ (FL.2 cd. ppal) Por su parte, el acto que aceptó la renuncia expresó:

“HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

RESOLUCION No. 011

Por medio de la cual se acepta una renuncia El Gerente del Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado, en uso de sus atribuciones legales y estatuarias, especialmente las conferidas por el Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá.

R E S U E L V E ARTICULO UNICO: Aceptar a partir del 13 de enero de 2003, la renuncia presentada por JOSÉ FERNANDO BLANDON ORTIZ, quien se identifica con la c.c. No. 19.488.292 de Bogotá, al cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 335, Grado 08, de la planta de personal del

Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá a los 10 de enero 2003

ARIEL EMILIO CORTES MARTÍNEZ Gerente ........” (f. 3 cd. ppal.) De los documentos anteriormente transcritos resulta evidente que, de conformidad con las normas citadas, formalmente sí se estructuraron los requisitos indispensables para que la renuncia del señor Blandón Ortíz surtiera todos sus efectos, como lo fue principalmente su aceptación por parte de la entidad. Sin embargo, el demandante alega que su dimisión no fue libre y espontánea, sino que estuvo antecedida por las presiones y exigencias del Gerente del Hospital y de la Jefe de Atención al usuario, quienes previamente lo reunieron para solicitarle manipular los resultados de un proceso de contratación denominado Mercadeo Corporativo, con el fin de favorecer a la empresa de publicidad MERK y que por tal situación, días después le fue solicitada su renuncia. Para efectos de comprobar sus asertos, en el expediente se recaudaron las siguientes pruebas documentales, que en síntesis expresaron lo siguiente: Copia de la solicitud de investigación disciplinaria que formuló el actor ante la Personería Distrital (fls.39-40): “la oficina de atención al usuario manejada por la Señora Carmen Elisa Becerra novia permanente del Gerente, hecho notorio y de conocimiento público por parte de los funcionarios y miembros de la comunidad, ya que su relación afectiva data de la época en que laboraban en el municipio de Une Cundinamarca. Esta funcionaria de manera irregular adelantó el proceso de cotización y escogencia del contrato de elaboración de cartillas, contratando sorpresivamente con la misma firma MERK PUBLICIDAD la elaboración de 3.000 cartillas por valor de $11.737.500 a precio unitario de $3.950. Observando esta

actuación podemos determinar que el precio unitario está muy elevado respecto de los precios del mercado, ya que las cotizaciones fueron solicitadas, analizadas y aprobadas por la misma funcionaria. Adicionalmente este contrato ya fue adicionado en mil cartillas más por el valor de $4.000.000 sin ni siquiera haberse realizado la primera entrega, esta irregularidad determina un favorecimiento de terceros y extralimitación de funciones y sobrecostos al hospital acarreando detrimento patrimonial…”. Copia de la queja disciplinaria presentada ante el Procurador General de la Nación contra el Gerente del Hospital Centro Oriente E.S.E, por no tener en cuenta el concepto técnico del área de mercadeo al otorgar el contrato de ejecución correspondiente al proyecto denominado “Mercadeo Corporativo” en cabeza de la empresa MERK PUBLICIDAD. Adicional a lo anterior expresa lo siguiente: “posteriormente se me hizo una reunión intimidatoria donde se me exigió que le otorgara al anterior proponente, en presencia del Subgerente Administrativo y Financiero (E), doctor CARLOS HERNAN ROJAS, quien no opina nada, sino solo asiste a la reunión. Como parte del procedimiento administrativo solicité al área financiera la respectiva disponibilidad presupuestal para la ejecución del proyecto a Merck Publicidad la elaboración de unos COBERTORES? (adviértase que la compañía es de publicidad) dado que según ella y la doctora MARIELA ARAQUE, el monto del proyecto de mercadeo Corporativo había bajado unos CINCO MILLONES DE PESOS, aproximadamente ($5.000.000) que se ejecutarían a través de Merck. Yo firmé la carta que elaboró la secretaria de la doctora CARMEN ELISA BECERRA,

señora NANCY ROMERO, ya que según la doctora CARMEN ELISA (sic) era orden del gerente para que esos recursos no se perdieran y se ejecutaran. Salimos unos días de descanso y todo queda en Standbye. Al regresar, con sorpresa me llama el Gerente y me intimida mostrándome una carta de renuncia elaborada por él y diciéndome que o renunciaba o me declara insubsistente y me dañaba mi hoja de vida…”. Declaraciones de las señoras Mariela Araque Peña y Bety González, de las cuales la Sala transcribirá apartes de los aspectos más relevantes al proceso: - Mariela Araque (fls. 213-217).

PREGUNTADO: Indique cual fue su participación en la evaluación técnica realizada por el Dr. Blandon a la propuesta presentada por las firmas Merck Publicidad, Gloria Marlen Tovar, Jairo Jaramillo y Víctor Tunjano. CONTESTO. No tuve participación directa en la evaluación, no obstante como responsable de proyectos conocí las propuestas que se anexaron al proyecto que fue viabilizado por la Secretaría Distrital de Salud y a su vez como era deber dentro de mis funciones, brindé asesoría al Dr. JOSE FERNANDO BLANDÓN sobre los instrumentos y metodología para llevar a cabo la evaluación de propuestas económicas y técnicas dentro de la ejecución de un proyecto.

PREGUNTADO. Informe al Despacho si tiene conocimiento de cual es la relación de causalidad entre la aceptación de la renuncia y el proyecto de mercado corporativo que pretendía ejecutar la entidad. No recuerdo una relación entre una y otra específica, aun mas si se tiene

en cuenta que para la fecha de evaluación técnica de las propuestas me encontraba disfrutando de unos días de vacaciones - Bety Esther González Orozco (fls. 204-205) “PREGUNTADO: Informe al Despacho cual fue su participación en la evaluación técnica realizada por el Dr. Blandón a la propuesta presentada por las firmas Merk publicidad, Gloria Marlen Tovar, Jairo Jaramillo y Víctor Tunjano. CONTESTO: Recuerdo que el 30 de diciembre de 2002 el gerente del Hospital me llamó y me pidió el favor que revisara una evaluación que había hecho el Dr. Blandón, yo simplemente comparé los términos de referencia que él había suministrado a las personas que cotizaron, las propuestas y el proyecto que se había hecho para desarrollar el plan de mercadeo que se quería contratar, al revisar el texto del proyecto de inversión con los términos de referencia en las propuestas encontré algunos conceptos que no concordaban lo que recuerdo por ejemplo que se decía que se iba a contratar con personas jurídicas que tuvieran la experiencia suficiente en el estudio de mercado y en la elaboración de elementos para mercadeo. La evaluación que realizó el Dr. Blandón se incluyó la propuesta presentada por dos personas naturales y aparecía una presentada por Marlen Tovar cuando esta persona aparecía como soporte de otra propuesta, es decir, Marlen nunca presentó la propuesta pero en la evaluación el Dr. Blandón la incluyó como si estuviera presentando propuesta, en vista de esto, realicé una nueva evaluación recomendando que se hicieran dos contratos, uno para el estudio de mercadeo y otro para la elaboración de las piezas de

mercadeo, hasta ahí llegó mi intervención en el proceso de evaluación …….PREGUNTADO: Informe al Despacho, recordando que se encuentra bajo la gravedad de juramento, si a usted le consta por ser testigo presencial de la supuesta intimidación de que fue objeto el Dr JOSÉ Blandón para que firmara una renuncia elaborada por la gerencia. CONTESTO: primero quiero aclarar que no se presentó ninguna intimidación y menos obligarlo a firmar ninguna renuncia, que las renuncias que presentamos las personas que ocupamos cargos de libre nombramiento y remoción son voluntarias” (fls. 204-205). Copia del “Proyecto de Mercadeo Corporativo” y de los términos de referencia del mismo (fls. 5-30). En primer lugar, encuentra la Sala que la Procuraduría General de la Nación mediante auto de 15 de marzo de 2004 ordenó el archivo de la queja disciplinaria instaurada por el actor contra el Gerente del Hospital, al considerar que no existía mérito para abrir formal apertura de investigación, lo que implica que no podrá ser tomada como prueba documental en razón a que no es demostrativa de la censura expuesta en la demanda. Ahora bien, las declaraciones de las funcionarias Mariela Araque Peña y Bety González Orozco no demuestran el supuesto “desvío de poder” que permita establecer que la renuncia del actor se presentó por una coacción directa del Gerente del Hospital, pues la señora Araque dice no recordar cual era la relación de causalidad entre la aceptación de la renuncia del actor y la elaboración técnica de las propuestas, y la señora González Orozco asegura, con toda claridad, que el

Dr. Blandón nunca fue intimidado ni coaccionado a renunciar al cargo de Profesional Especializado. Adicional a lo anterior, se encuentra que el trámite precontractual en el que el actor elaboró los respectivos términos de referencia, fue posteriormente revisado y reelaborado a cabalidad por la Oficina Jurídica del Hospital, dentro del cual se puso en conocimiento del ordenador del gasto las situaciones y correcciones que debían efectuarse y fue esta oficina la que realizó las recomendaciones necesarias para que el Gerente adjudicara el respectivo contrato, procedimiento que realizó el día 30 de diciembre de 2002. En consecuencia, las pruebas allegadas al expediente no demuestran la relación de causalidad entre el trámite precontractual del Proyecto denominado “Mercadeo Corporativo” adelantado por el actor y su posterior renuncia, lo que permite a la Sala concluir que no existió un vicio que afecte la finalidad del acto administrativo acusado. No se evidenció dentro del plenario un componente coercitivo que permitiera concluir que el “fuero interno del empleado fue invadido de tal manera que su capacidad de decisión se vio truncada, al punto que indefectiblemente se vio compelido a renunciar”1. Así pues, concluye la Sala que no fue desvirtuada la presunción de ilegalidad del acto acusado y, en consecuencia, habrá de confirmarse la sentencia apelada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1 “La renuncia siempre va precedida de un motivo, expreso o no; no es esta circunstancia la que vicia la

aceptación, sino el hecho de que ese motivo haya sido gestado por la entidad con el fin de quebrar el libre arbitrio y provocar el retiro del empleado. No es suficiente, ni siquiera, la simple insinuación que haga al nominador de presentar la dimisión; es necesario que se evidencie un componente coercitivo que permita concluir que el fuero interno del empleado fue invadido de tal manera que su capacidad de decisión se ve truncada, al punto que indefectiblemente se ve compelido a renunciar. (Exp.1327-01 Mp. Ana Margarita Olaya Forero) “ FALLA CONFIRMASE la sentencia del 31 de enero de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que negó las súplicas de la demanda incoada por el señor JOSÉ FERNANDO BLANDÓN ORTÍZ. Cópiese, notifíquese y una vez ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCÓN

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relatoría: JORM/Lmr.

Consultar sobre este documento ...