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CE-25000-23-25-000-2003-0908-01(ACU)-2003

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-25-000-2003-0908-01(ACU)-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia. Derecho de acceso a la información de personas con limitaciones auditivas / CANAL CAPITALObligación de garantizar acceso a la información de personas con limitaciones auditivas / PERSONAS CON LIMITACIONES AUDITIVASDerecho de acceso a la información. Canal de televisión / SISTEMA DE CLOSED CAPTION - Implementación en canal de televisión para garantizar acceso a la información de personas con limitaciones auditivas / DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PERIODISTICA - Personas con limitaciones auditivas. Implementación del sistema de closed caption El señor Carlos Moreno de Caro ha solicitado se ordene al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. que dé cumplimiento al acuerdo 50 de 2001 expedido por el Concejo de Bogotá, D. C. El referido acuerdo, “por medio del cual se dictan normas para garantizar el acceso a la información producida por el Canal Capital, para la población con limitación auditiva e hipoacúsica de Bogotá”. El referido acuerdo obra en el expediente en copia simple y no hay prueba de que haya sido publicado o sancionado, ni de la fecha en que entró a regir. En verdad que el Alcalde Mayor no es la autoridad relacionada en el artículo primero del acuerdo 50 de 2001, pues de su texto resulta que la obligación de garantizar el acceso a la información de programas periodísticos, informativos, culturales y recreativos de carácter institucional a la población con limitación auditiva, o hipoacúsica que reside en la ciudad de Bogotá, le corresponde a Canal Capital. De ahí que no es posible atribuirle su incumplimiento en lo que se refiere a esa obligación, que es lo

pretendido en este caso y, por tanto, no están llamadas a prosperar las súplicas de la demanda en lo que respecta a ese funcionario. En ello, pues, será confirmada la sentencia impugnada. Ahora bien, de la petición de cumplimiento del Acuerdo Distrital 50 de 2001, la Gerente de Canal Capital, mediante comunicación de 18 de abril de 2002 informó al señor Carlos Moreno de Caro que para esa fecha había inscrito dos personas en el Instituto Nacional para Sordos, al curso que desde el mes de enero de 2002 se viene desarrollando relacionado con el aprendizaje del sistema de Closed Caption, lo que permitiría dar respuesta a lo dispuesto por ese acuerdo. Finalmente, observa la Sala, que del contenido de los oficios de 18 de abril, 3 de septiembre y 23 de octubre todos de 2002, y muy especialmente del oficio de 20 de agosto de 2003, los que no han sido desvirtuados por el accionante, se desprende que Canal Capital ha venido dando cumplimiento y ha realizado las gestiones necesarias para que tenga aplicación el acuerdo 50 de 2001, razón por la cual no están llamadas a prosperar las pretensiones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA

Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil tres (2003) Radicación número: 25000-23-25-000-2003-0908-01(ACU)

Actor: CARLOS MORENO DE CARO

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D. C.

Se resuelve la impugnación interpuesta contra la sentencia de 27 de junio de

2.003 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda El señor Carlos Moreno de Caro, por medio de apoderado, ha solicitado se ordene

al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. dé cumplimiento al acuerdo 50 de 2.001 expedido por el Concejo de Bogotá, D. C., por medio del cual se dictan normas para garantizar el acceso a la información producida por el Canal Capital, para la población con limitación auditiva e hipoacúsica de Bogotá. Dijo el demandante que el 27 de diciembre de 2.001 el Alcalde Mayor sancionó el referido acuerdo sin hacer objeción alguna, como hubiera podido, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 315, numeral 6, de la Constitución, 23 del decreto 1.421 de 1.993 y 71 del acuerdo 01 de 2.000 o reglamento interno del Concejo de Bogotá; que el 27 de marzo de 2.002 le solicitó al Alcalde Mayor el cumplimiento del acuerdo 50 de 2.001; que a esa petición dio respuesta evasiva el funcionario mediante comunicación número 2-2002-1184 de 5 de abril de 2.002, en el sentido de que una vez sancionado un acuerdo distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor informa a la entidad a la cual corresponde su ejecución por competencia para que adopte las medidas pertinentes; que en comunicación de 18 de abril de 2.002 la Gerente General de Canal Capital Ltda. le manifestó que a finales de julio de 2.002 se podría atender a

la población con limitación auditiva o hipoacúsica con servicios especializados, y en comunicación de 3 de septiembre de 2.002 le informó que mediante la resolución 749 de 31 de julio la Comisión Nacional de Televisión asignó recursos por $6.839.220 para adquisición de un equipo que permita la implementación del sistema “Closed Caption On Line”; que en informe periodístico de 31 de julio de 2.002 y en alocución de 25 de los mismos del Presidente de la República, se hizo alusión al sistema por subtítulos con el que se busca que las personas con limitaciones auditivas puedan seguir los parlamentos a través de la lectura, a la adquisición de ese sistema, a la contratación de un especialista que capacitó a 14 técnicos de los canales públicos y que se estaba trabajando en un noticiero en directo bajo ese sistema; que mediante comunicación número 4.840 de 23 de octubre de 2.002, la Gerente de Canal Capital Ltda. le informó que ya se habían adelantado los trámites correspondientes para la apertura de cuenta especial, requisito exigido por la Comisión Nacional de Televisión, y que los recursos de la Comisión a esa cuenta ingresaron el 17 de octubre del mismo año. Y dijo el demandante que a la fecha de presentación de la demanda, el Alcalde Mayor no había garantizado a través de Canal Capital Ltda. el acceso a la población con limitación auditiva e hipoacúsica; que el Alcalde Mayor, además de haber sancionado el acuerdo 50 de 2.001, es integrante de la Junta Administradora Regional de Canal Capital, en su calidad de primer renglón principal, y la persona que como primer dirigente de la ciudad debe dar ejemplo de

acatar las normas para que sus enseñanzas pedagógicas no se queden simplemente en frases o simbología; que la Junta Administradora Regional de Canal Capital Ltda. está integrada por ocho miembros, cinco de los cuales son nombrados por el Distrito Capital en cabeza del Alcalde Mayor, dos por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo y uno por la Comisión Nacional de Televisión, de donde resulta que más del 85% de esos miembros están representados en el Distrito Capital; que si el artículo 315 de la Constitución le da atribuciones al Alcalde para que haga cumplir los acuerdos expedidos por el Concejo, ese imperativo adquiere más relevancia cuando es el mismo Alcalde quien debe cumplirlos; y que constituye prueba de la renuencia la solicitud de cumplimiento del acuerdo 50 de 2.001 al Alcalde Mayor, radicada el 1 de abril de 2.002.

2. La contestación a la demanda El Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá (folios 26 a 31) dijo al contestar la demanda, que la solicitud presentada por el demandante engloba aspectos distintos a la constitución en renuencia; que si bien es cierto que el Concejo de Bogotá expidió el acuerdo 50 de 2.001, nunca habló de fuentes ni recursos para cumplir su cometido, razón por la cual la acción impetrada se torna improcedente pues persigue la asunción de gastos que no están debidamente presupuestados ni programados en el referido acuerdo; que tal como lo indicó el Alcalde Mayor mediante oficio 2-2002-11804, el acuerdo fue remitido a Canal Capital para que

éste adoptara las gestiones conducentes a su materialización, actuaciones que obran en las respuestas dadas al demandante, por lo que no se puede hablar de omisión o incumplimiento de deber alguno; y que el texto del acuerdo establece una obligación genérica en cuanto se refiere al acceso a la información, más no que esta deba realizarse en la forma que precisa el demandante, razón de más para considerar la improcedencia de la acción. Por su parte, la Gerente General, Primer Suplente, de Canal Capital Ltda., vinculada al proceso (folios 41 a 47), manifestó que para la aplicación del acuerdo 50 de 2.001 no existe una definición legal de lo que es programa institucional; que según el acuerdo 015 de 1.997 expedido por la Comisión Nacional de Televisión, se entiende por programas institucionales los “realizados por entidades del Estado, o cuya producción haya sido contratada por estas con terceros, con el fin de informar a la ciudadanía acerca del ejercicio propio de sus funciones, y destinados a la promoción de la unidad familiar, el civismo, la educación, los derechos humanos y, en general orientados a la divulgación de los fines y principios del Estado”; que Canal Capital Ltda. emite actualmente varios programas institucionales, los cuales relacionó; que en su presupuesto, vigencia 2.003, solo dispone de los recursos asignados al contrato Insor para implementar el sistema Closed Caption durante una hora semanal; que el costo debe ser asumido por los realizadores del programa, entendiendo por estos las entidades del Estado que lo llevan a cabo y que deben contar con el presupuesto necesario para ese efecto; que desde principios del año 2.002 se iniciaron gestiones ante la

Comisión Nacional de Televisión para dar cumplimiento al acuerdo 50 de 2.001, presentando el proyecto para la adquisición de la tecnología; que fue suscrita con el Instituto Nacional para Sordos Insor la orden de servicios número 035 de 2.003, para la elaboración de Closed Caption para los programas pregrabados, por el término de cuatro meses a partir del 10 de marzo de 2.003; que teniendo en cuenta el vencimiento de ese plazo, se estaban adelantando los trámites pertinentes para celebrar con el Insor una nueva orden de servicio; que lo anterior será una medida transitoria en tanto se agotan los trámites del proyecto de financiación que actualmente cursa en la Comisión Nacional de Televisión, y se firma y ejecuta el convenio con ese organismo, lo que permitirá a Canal Capital adquirir los equipos necesarios para implementar el sistema Closed Caption en varios de los programas de su parrilla de programación y a la vez prestar el servicio a las entidades que a través del Canal emiten sus programas institucionales; que según lo establecido en el artículo 67, inciso 2, de la ley 361 de 1.997, corresponde a la empresa programadora dar cumplimiento a la implementación del servicio; que las pruebas allegadas verifican que Canal Capital Ltda. ha dado cumplimiento a la obligación legal objeto de análisis; que el cumplimiento de la misma impone por su magnitud técnica, económica y presupuestal, el adelantamiento de diversas acciones y actividades internas e interinstitucionales, que en forma gradual permitirán la implementación, a mediano plazo, del sistema que permita a la población con limitaciones auditivas el acceso a la información, en todos los programas de carácter institucional que se emitan

por ese operador regional de televisión; y que entre tanto, Canal Capital Ltda., continuará con los trámites ante la Comisión Nacional de Televisión y transitoriamente aplicará por una hora semanal y a su costa, el sistema a programas interinstitucionales.

3. La sentencia impugnada Es la de 27 de junio de 2.003 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, mediante la cual denegó las pretensiones (folios 219 a 224), porque estimó que el texto del acuerdo 50 de 2.001 no fijaba una fecha determinada para el cumplimiento de lo allí previsto, sino que se trata de un compromiso a cumplir a partir de la vigencia del mismo; que fue demostrado que Canal Capital ha adelantado los trámites necesarios para su cumplimiento total, pues parcialmente así lo está haciendo; y que la actitud de la Alcaldía Mayor de Bogotá tampoco podía catalogarse como incumplimiento de ese acuerdo.

4. La impugnación El demandante impugnó la sentencia para que fuera revocada y se ordenara al Alcalde Mayor de Bogotá y en un plazo perentorio, el cumplimiento integral del acuerdo 50 de 2.001, reiterando en esencia las mismas razones aducidas en la demanda (folios 225 a 227).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según lo establecido en el artículo 87 de la Constitución toda persona puede acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo, y en caso de prosperar su pretensión la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.

La acción de cumplimiento, entonces, tiene como finalidad lograr que el mandato

de la ley o lo previsto en un acto administrativo tenga concreción en la realidad. Pero es claro que en esa ley o acto administrativo debe estar determinada la obligación que se pretende hacer cumplir, lo que significa que a través de la acción de cumplimiento no es posible discutir derechos, sino hacer respetar los ya existentes y que se cumplan las disposiciones que los reconocen. Es decir, que la acción de que se trata está prevista para ordenar el cumplimiento de una norma o acto administrativo que contenga una obligación clara y precisa, cuyo incumplimiento implique el desconocimiento de un derecho que no se cuestiona. El señor Carlos Moreno de Caro ha solicitado se ordene al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. que dé cumplimiento al acuerdo 50 de 2.001 expedido por el Concejo de Bogotá, D. C. El referido acuerdo, “por medio del cual se dictan normas para garantizar el acceso a la información producida por el Canal Capital, para la población con limitación auditiva e hipoacúsica de Bogotá”, dice: “EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1.421 de 1.993, artículo 12, numeral 1, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: EL CANAL CAPITAL LTDA. garantizará el acceso a la información de sus programas periodísticos, informativos culturales y recreativos de carácter institucional a la población con limitación auditiva, o hipoacúsica que reside en la ciudad, mediante la aplicación de instrumentos para transmitir la información en Lengua Manual Colombiana y/o lenguaje visual que permita a esta

población su comprensión. ARTICULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá a los (ilegible) del mes de diciembre del año 2.001 [...]” (folio 7). El referido acuerdo obra en el expediente en copia simple y no hay prueba de que haya sido publicado o sancionado, ni de la fecha en que entró a regir. Consta que en escrito recibido en la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. el 1 de abril de 2.002, el señor Carlos Moreno de Caro solicitó al Alcalde Mayor el cumplimiento a cabalidad de algunos acuerdos de su autoría, “sancionados por su Despacho”, entre otros, del acuerdo 50 de 2.001, manifestando que tanto él como la ciudadanía en general, tenían la sensación de que no se está desarrollando, por lo cual le pedía información acerca del adelanto del mismo, para qué fecha estaría completamente implementado, y que “no cumplir con las normas establecidas por parte de la misma Administración Distrital, menoscaba la confianza de la ciudadanía en sus instituciones. Estoy seguro que este incumplimiento no es deliberado ni auspiciado por su señoría, razón por la cual le agradezco tomar cuanto antes las medidas pertinentes para corregir las anomalías presentadas” (folios 8 y 9). A la anterior solicitud respondió el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. mediante oficio 2-2002-11804 de 5 de abril de 2.002, en los siguientes términos: “He recibido su comunicación de la referencia mediante la cual se solicita el

cumplimiento de los Acuerdos Distritales 23, 43 y 50 de 2.001, relacionados con ventanilla única, uso de telefonía móvil en vehículos y acceso de la población discapacitada a la información producida por Canal Capital. Me permito informarle que, de conformidad con la Directiva 04 de 2.001 expedida por este Despacho, una vez sancionado un Acuerdo Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor informa a la entidad a la cual corresponde su ejecución por competencia para que adopte las medidas pertinentes. He remitido su comunicación a la Secretaría General, la Secretaría de Tránsito y Canal Capital, con la instrucción de que brinden respuesta oportuna a su solicitud, dentro de los términos legales. [...]”. En verdad que el Alcalde Mayor no es la autoridad relacionada en el artículo primero del acuerdo 50 de 2001, pues de su texto resulta que la obligación de garantizar el acceso a la información de programas periodísticos, informativos, culturales y recreativos de carácter institucional a la población con limitación auditiva, o hipoacúsica que reside en la ciudad de Bogotá, le corresponde a Canal Capital Ltda. De ahí que no es posible atribuirle su incumplimiento en lo que se refiere a esa obligación, que es lo pretendido en este caso y, por tanto, no están llamadas a prosperar las súplicas de la demanda en lo que respecta a ese funcionario. En ello, pues, será confirmada la sentencia impugnada. Ahora bien, de la petición de cumplimiento del acuerdo distrital 50 de 2.001, la Gerente de Canal Capital Ltda., mediante comunicación de 18 de abril de 2.002

informó al señor Carlos Moreno de Caro que para esa fecha había inscrito dos personas en el Instituto Nacional para Sordos, Insor al curso que desde el mes de enero de 2.002 se viene desarrollando relacionado con el aprendizaje del sistema de Closed Caption, lo que permitiría dar respuesta a lo dispuesto por ese acuerdo. Igualmente, en oficio de 3 de septiembre de 2.002 la Gerente General de Canal Capital Ltda. precisó al señor Moreno de Caro que la Comisión Nacional de Televisión asignó recursos por $36.839.220 para la adquisición de un equipo para implementación del sistema Closed Caption On Line, que la partida había sido incorporada al presupuesto de la entidad y estaba en trámite la aprobación del Confis, que fue recibido el texto del convenio enviado por la Comisión Nacional de Televisión, que habían sido elaborados los términos de referencia para la adquisición de equipos y se procedería a contratar una vez recibido el giro correspondiente, y que Canal Capital Ltda. ya contaba con una estenotipista que atenderá el funcionamiento del sistema. Y mediante oficio G.G. No. 4840 de 23 de octubre de 2.002 le informó sobre las acciones adelantadas para dar cumplimiento al acuerdo 50 de 2.001, relacionadas con la presentación de la solicitud de recursos para la adquisición de equipos que permitan la implementación del sistema Closed Caption On Line, ante la Comisión Nacional de Televisión; la capacitación de una estenotipista para atender el funcionamiento del sistema desde el mes de enero de 2.002 y durante seis meses; la asignación de los recursos por la Comisión Nacional de Televisión; que los trámites de legalización del convenio con la Comisión se encontraban surtidos en su totalidad; que ya

habían sido adelantados los trámites correspondientes para la apertura de cuenta especial; que ingresaron los recursos de la Comisión a esa cuenta; y que los términos de referencia serían enviados a los proponentes entre el 24 y el 25 de octubre de ese año. También explicó la Gerente General de Canal Capital Ltda. al contestar la demanda, que el Jefe de División de Promoción y Desarrollo de la Televisión Pública de la Comisión Nacional de Televisión le solicitó el 29 de noviembre de 2.002 no ejecutar los recursos entregados para el proyecto de adquisición de tecnología Close Caption, “por idoneidad del proveedor” (folio 43), por lo cual se procedió a cancelar el concurso público y a liquidar el convenio; que el 27 de diciembre de 2.002 fueron devueltos los recursos provenientes de la Comisión Nacional de Televisión; que el 20 de enero de 2.003 se radicó en esta entidad el proyecto modificado para ser evaluado por el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y el 14 de febrero del año en curso se envió una ampliación de la información; que el 14 de abril de 2.003 la Comisión Nacional de Televisión envió el concepto técnico del proyecto “adquisición e implementación de equipos para Closed Caption”; y que ese nuevo proyecto se envió a la Comisión Nacional de Televisión el 21 de mayo de 2.003 con los requerimientos solicitados por la Comisión, el cual para ese momento se encontraba en la etapa de evaluación. Obra, además, entre otros documentos, la orden de servicio número 035-2003 de 10 de marzo de 2.003, con plazo de ejecución de cuatro (4) meses, suscrita entre

Canal Capital Ltda. y el Instituto Nacional para Sordos, Insor, según la cual éste se obliga a prestar sus servicios para la elaboración de Closed Caption para los programas pregrabados que designe el Canal, a razón de dos (2) medias horas semanales (folio 54); la certificación de 3 de junio de 2.003 expedida por el Supervisor de la orden 035-2003, según la cual a partir del 30 de mayo de 2.003 y durante la vigencia de la misma, “los programas a los que se les insertará texto (Closed Caption) serán los siguientes: Bogotá, Cuenta (DABS) y Jugando de Locales (Veeduría Distrital); lo anterior para cumplir con el Acuerdo No. 050 del Concejo de Bogotá” (folio 115), lo cual sería bastante para concluir que la entidad Canal Capital Ltda. no ha omitido el cumplimiento del referido acuerdo. Finalmente, observa la Sala, que del contenido de los oficios de 18 de abril, 3 de septiembre y 23 de octubre todos de 2.002, y muy especialmente del oficio de 20 de agosto de 2.003, los que no han sido desvirtuados por el accionante, se desprende que Canal Capital Ltda. ha venido dando cumplimiento y ha realizado las gestiones necesarias para que tenga aplicación el acuerdo 50 de 2.001, razón por la cual no están llamadas a prosperar las pretensiones. Con fundamento en las anteriores razones habrá de ser confirmada la sentencia impugnada.

III. DECISION En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República

de Colombia y por autoridad de la ley, falla:

Confírmase la sentencia de 27 de junio de 2.003 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE.

REINALDO CHAVARRO BURITICA

Presidente

MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON FILEMON JIMENEZ OCHOA

DARIO QUIÑONES PINILLA

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria General

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