CE-25000-23-25-000-2004-02175-01(AP)-2011
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-25000-23-25-000-2004-02175-01(AP)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
SEÑALIZACION DE VIAS - Competencia / FALTA DE SEÑALIZACION VIALNo vulnera per se derechos colectivos El artículo 17 de la Ley 105 de 30 de diciembre 1993, prevé que las vías urbanas que conforman la infraestructura de transporte se encuentran a cargo de los Municipios. Por su parte, la Ley 769 de 6 de agosto 2002, consagra que el deber de señalización corresponde a los organismos de tránsito municipales, tal como lo previene el artículo 5, modificado por el artículo 3 de la Ley 1383 de 16 de marzo
2010. En el caso de los Municipios, son organismos de tránsito las Secretarías Municipales de Tránsito, de acuerdo con el literal c) del artículo 6º de la Ley 769 de 2002. De acuerdo con el marco legal expuesto, se infiere que le corresponde al Municipio de Cáqueza instalar las señales de tránsito respectivas en el área urbana de su Municipio. En relación con los derechos colectivos considerados por la actora como vulnerados, no se encuentra alguna prueba que permita considerar que la falta de señalización en el municipio constituye un inminente riesgo e inseguridad para la vida de los habitantes, y que tal inseguridad no les permite gozar del espacio público. En cuanto a los derechos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público, no se observa que las actuaciones de los funcionarios del Municipio, en desarrollo de su función administrativa relacionada con los hechos de la demanda, tengan un ánimo torticero y malicioso que desconozca los postulados constitucionales y legales que informan el recto y
adecuado ejercicio de las funciones estatales.
FUENTE FORMAL: LEY 105 DE 1993 - ARTICULO 17 / LEY 769 DE 2002ARTICULO 5 / LEY 769 DE 2002 - ARTICULO 6 / LEY 1383 DE 2010ARTICULO 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-25-000-2004-02175-01(AP)
Actor: ADRIANA CONSUELO CHAVARRO BUITRAGO Demandado: MUNICIPIO DE CAQUEZA Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 6 de abril de 2006, proferida por la Sección Segunda -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda.
I.- ANTECEDENTES.
La acción. La ciudadana ADRIANA CONSUELO BUITRAGO CHAVARRO, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, solicitó la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Manifestó que en el Municipio de Cáqueza –Cundinamarca, algunas señales de tránsito no se encuentran en buen estado, como las de la carrera 3ª entre calles 3ª, 4ª y 5ª , sin indicar si es una sola vía o si, por el contrario, es doble vía. Afirmó que la señal de tránsito que indica la doble vía en el costado norte de la calle 4ª con carrera 3ª, incluye publicidad que causa confusión y hace difícil entenderla. Agregó que también existen señales de tránsito como la ubicada en la carrera 3ª, a la que no se le ha realizado el mantenimiento debido. Mencionó, que en las esquinas de la carrera 4ª y carrera 1ª con calle 1ª (calle de la Olla) y la calle 3ª entre carrera 3ª, 4ª y 5ª (calle Paramillo), no hay señalización. Adujo que también falta señalización en las zonas de los entes educativos del Municipio. Expuso que la falta de señalización y vigilancia permanente de los agentes de tránsito y transporte del Municipio, pone en peligro la vida de los habitantes, que no pueden transitar seguros por sus calles. Explicó que los conductores de los vehículos que transitan por las calles del Municipio, a pesar de la escasa señalización existente hacen caso omiso de ella utilizando las calles como doble vía, ocasionando graves problemas de seguridad. Consideró que se vulnera el derecho a la moralidad administrativa, porque las autoridades demandadas han omitido cumplir con el artículo 1° de la Constitución Política. Finalmente, indicó que se vulnera el goce al espacio público cuando las personas
que manejan sus vehículos no respetan las pocas señales de tránsito ocupando el espacio destinado para los transeúntes, poniendo en riesgo su vida. Como consecuencia de lo anterior, formuló las siguientes pretensiones: -Ordenar a la Oficina de Planeación del Municipio de Cáqueza señalizar adecuadamente todo el Municipio. -Ordenar a la Oficina de Planeación, revisar periódicamente las señalizaciones del Municipio. -Ordenar la realización de operativos permanentes en búsqueda del respeto de las señales de tránsito y del flujo normal del tráfico vehicular del Municipio. -Ordenar a la Inspección de Tránsito y Transporte de Cáqueza y a los Comandos de Policía realizar campañas de educación pedagógica en búsqueda de la organización del tránsito del Municipio. -Ordenar a la Oficina de Planeación del Municipio de Cáqueza, incluir en su base de datos el proyecto de mantenimiento de señales de tránsito en todo el Municipio. -Ordenar a su favor el pago del incentivo económico, establecido en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. -Ordenar a su favor el pago del incentivo económico, dispuesto en el artículo 40 de la Ley 472 de 1998.
II.- LA CONTESTACION.
El apoderado del Municipio de Cáqueza y la Oficina de Planeación, afirmaron que el Municipio contrató con los señores Luis Alfredo Mesa Navarro y Luis Fernando Vásquez Fernández el mantenimiento, adecuación y reinstalación de las señales de tránsito que existen en el casco urbano del Municipio.
Explicó que no se encuentran algunas señales de tránsito en su sitio, porque con ocasión del contrato suscrito fueron retiradas, y que éstas serían reinstaladas el 11 de diciembre de 2004, conforme al Esquema de Ordenamiento Territorial1. Afirmó que la Policía de Tránsito y Transporte del Municipio ha cumplido su labor de vigilancia y control sancionando a los infractores de las señales de tránsito. Indicó que el Coordinador de la Inspección de Tránsito y Transporte ha realizado varias conferencias en establecimientos educativos del Municipio.
III. - PACTO DE CUMPLIMIENTO.
El 19 de abril de 2005 se hicieron presentes: la actora, la Procuradora Séptima Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Alcalde del Municipio de Cáqueza y su apoderado, para llevar a cabo la audiencia pública de pacto de cumplimiento, consagrada en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, la cual se declaró fallida, por falta de arreglo conciliatorio.
IV.-ALEGATOS DE CONCLUSION.
IV.1.- El Municipio de Cáqueza, señaló que las pruebas recaudadas dan cuenta de las labores de señalización realizadas por él. Anotó que no se tiene conocimiento de accidentes de tránsito ocurridos en los sitios señalados por la actora. Agregó que la gran mayoría de accidentes, son causados por la imprudencia de los peatones, razón por la que consideró que la actora no puede fundamentar su demanda en supuestos responsabilizando al Municipio.
Expresó que ha dado aplicación al Acuerdo núm. 006 de 2000, el cual establece la clasificación y el plan de vías urbanas del Municipio de Cáqueza. 1 Acuerdo 006 de 17 de julio de 2002, “Por el cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial “CÁQUEZA MODELO ECOLÓGICO Y TURÍSTICO!” Señaló que las vías de doble sentido criticadas por la actora se encuentran acorde con el Esquema de Ordenamiento Territorial. Explicó que en desarrollo del acto administrativo mencionado, fue expedido el Decreto núm. 032 de 19 de abril de 2004, que reguló la ocupación del espacio público y racionalizó el uso de las vías del sector del Municipio, protegiendo de esta manera el uso y goce del espacio público. Resaltó que la Alcaldía Municipal, antes de tener conocimiento de la acción popular de la referencia, suscribió el 23 de noviembre de 2004 el contrato de obra pública núm. B-001-2004 con el señor Luis Fernando Vásquez Fernández para señalizar y demarcar las calles del casco urbano. Indicó que dicho contrato fue ejecutado y la Oficina de Planeación Municipal, interventora del contrato, certificó la inaplicación de correctivos porque no existían contrasentidos en las calles señaladas por la actora, como tampoco accidentes de tránsito en esas vías. Consideró que no hay lugar a proteger el derecho al goce del espacio público, cuando la actora presenta como argumento que los peatones no pueden transitar por las calles porque los vehículos no lo permiten.
Estimó que el Municipio de Cáqueza ha desarrollado sus funciones, manejando debidamente los recursos públicos, conforme a la buena fe y en defensa del patrimonio público.
IV. 2.- La Actora, reiteró los argumentos presentados en la demanda y consideró que las pruebas obrantes en el expediente demuestran la ausencia de señalización en el Municipio.
Indicó que el Municipio demandado ha aceptado indirectamente la ausencia de señales de tránsito, cuando menciona que ellas han sido retiradas a causa del mantenimiento. Adujó que el E.O.T. da cuenta de las deficiencias de las vías de Cáqueza. Indicó que en la calle 5, entre carrera 3 y 4 donde se localiza el Centro Educativo Sede “Marilanda” y el “Coliseo Deportivo Germán Rojas Urrego”, no se observan señales de tránsito en el pavimento. Mencionó que en la carrera 5 entre carreras 5 y 6, donde se localiza el Centro Educativo Departamental y en el “Liceo Domingo Sabio” no existe una señal que indique la presencia de los lugares. Puso de presente que en los Centros Educativos, “Escuela Bolivariana”, en la Sede Preescolar ubicada sobre la carrera 6 y la Sede escolar “Carlos José Romero”, los letreros que encuentran en el piso son ilegibles. Consideró que los documentos obrantes en los folios 36 y 37 del expediente, contienen inconsistencias que no permiten ser apreciados como pruebas. IV.3.- La Procuradora 7 Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, consideró que con el Acuerdo núm. 006 de 2000, debidamente
sancionado, el Municipio goza de un diseño de ordenamiento territorial que surtió los efectos legales desde que entró en vigencia. Señaló que el contrato de obra pública núm. B-001-2004 de 23 de noviembre de 2004, suscrito por el Municipio, evidencia el mantenimiento y reorganización de las señales de tránsito por parte de la Administración Municipal, como una medida conducente para la seguridad y tránsito de los transeúntes. Indicó que en la Inspección Judicial realizada por el Juzgado Civil del Circuito de la Ciudad, se observaron vestigios de algunas placas en las paredes de las familias Mesa y Umaña y la carencia de señales en la carrera 3ra. Mencionó que también se logró constatar la adecuada señalización en la mayoría de las vías y se observó que la omisión de las autoridades administrativas sobre el asunto es mínima. Consideró que la deficiencia y negligencia de las entidades administrativas, no puede predicarse de sus actividades sino de la desproporción en las labores encomendadas. Concluyó que no existe una abierta vulneración a los derechos colectivos, porque no se le pueden reclamar a la Administración funciones absolutas y no se pueden desconocer las diferentes gestiones realizadas por esta entidad para la solución de la señalización en el Municipio. Destacó que tales labores realizadas por el Municipio, fueron el mantenimiento de las señales que estaban en condiciones inadecuadas y la colocación de otras nuevas en zonas necesarias, como las escolares. Además, estimó que como la acción popular fue interpuesta antes de que la Administración Municipal solucionara el asunto objeto de discusión, debe
reconocerse el incentivo económico dispuesto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, el cual consideró que no se puede desconocer por no obtenerse la cesación de la violación de los derechos colectivos gracias a la acción popular.
V.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante sentencia de 6 de abril de 2007, negó las pretensiones de la demanda y el incentivo económico solicitado por la actora, al indicar que no se encontraron elementos que probaran la vulneración de los derechos colectivos enunciados en la demanda. Indicó que no encontró vulnerado el derecho colectivo a la moralidad administrativa, porque ni de los hechos expuestos en la demanda ni de las pruebas se observó la mala fe del ente territorial en desarrollo de la función administrativa. Consideró que las pretendidas omisiones, relacionadas con la ausencia de señalización y el mantenimiento de la señalización existente, no vulneran el mencionado derecho colectivo. Expresó que no se vulneró el derecho colectivo al goce del espacio público, al indicar que si bien es cierto se acreditó que el Municipio no cuenta con señalización en todas sus vías, también lo es que, no existen elementos que pongan de presente que la falta de señalización genere ocupación del espacio público, peatonal o indebida ocupación del mismo por parte del parque automotor. Conforme a lo anterior, advirtió que no existe una situación de peligro o amenaza que justifique la protección del derecho colectivo al goce del espacio público. Mencionó que la actora no aportó prueba que demostrara, que la inadecuada señalización o la falta de ésta, generaran hechos que impliquen riesgo o pongan el
peligro la vida e integridad personal de los conductores o transeúntes, a pesar de que en la diligencia de inspección judicial observó la ausencia de señalización en la totalidad de la vía pública de Cáqueza. Por ello consideró que no se violaba el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. Finalmente, consideró que la Administración Municipal de Cáqueza con anterioridad a la presentación de la demanda había iniciado diferentes labores para mejorar el estado de la señalización existente, la colocación de nuevas señalizaciones, incluyendo elementos para reducir la velocidad como estoperoles, la celebración de un contrato para la ejecución de obras de señalización y demarcación en el casco urbano. Indicó que las facturas de compra, la solicitud de disponibilidad presupuestal y la suscripción del contrato de obra fueron realizadas antes de la fecha de la notificación de la demanda, y no gracias a la iniciativa de la actora al interponerla. Exhortó al Alcalde Municipal de Cáqueza, para que continuara atendiendo los requerimientos del casco urbano en materia de señalización.
VI.- EL RECURSO.
La Actora, señaló que con las pruebas existentes se acredita que en el Municipio de Cáqueza la falta señalización; y que ésta se requiere con urgencia, debido a la peligrosidad que la ausencia de estos elementos acarrea. Indicó que la falta de señalación pone en riesgo no sólo a la comunidad que transita por estas vías, sino a los conductores que a diario se desplazan por allí sin conocer con antelación el sentido de las vías que van a tomar, pudiéndose causar
con tal situación un accidente. Afirmó que la afectación de los derechos colectivos enunciados en la demanda no ha cesado, particularmente el derecho a la seguridad pública, que se viola por causa de la omisión del Municipio demandado en instalar las señales de tránsito pertinentes. Mencionó que como la Ley 9ª de 1989, señala que el espacio público debe de estar destinado a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas, consideró que con la existente zozobra del peligro en las calles por falta de señalización, no se puede disfrutar de dicho espacio. Además, señaló que la Alcaldía de Cáqueza inició labores parciales para proteger los derechos colectivos invocados, luego de que fuera admitida la demanda de acción popular.
VII. - CONSIDERACIONES DE LA SALA: La acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares cuando actúen en desarrollo de funciones administrativas.
El objetivo de estas acciones es dotar a la comunidad afectada de un mecanismo jurídico expedito y sencillo para la protección de sus derechos. En el presente asunto, la demandante ha manifestado que en el Municipio de Cáqueza varías vías se encuentran sin señalización que indiquen el sentido de éstas; que otras vías que las tienen se encuentran en mal estado y que falta señalización en las zonas de los entes educativos del Municipio.
Consideró que con la situación antes descrita se vulneran los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. VII.1.- El asunto planteado a la Sala Corresponde a la Sala determinar si con la falta de mantenimiento y ausencia de las señales de tránsito en el Municipio de Cáqueza indicadas en la demanda, se vulneran los derechos colectivos alegados por la actora. VII.2 .- Lo que esta probado: Aportadas por la actora: Cuatro fotografías tomadas a vías y señalizaciones de la zona urbana del Municipio de Cáqueza.2 Once fotografías aportadas por la demandante en la Audiencia de Pacto de Cumplimiento3, en las que indica algunas esquinas con señalización y en otras no. Nueve fotografías4 tomadas a algunas vías sin señalización, aportadas con los alegatos de conclusión de primera instancia. Mapa del Municipio de Cáqueza5 aportado junto con los alegatos de conclusión de segunda instancia. Aportadas por el Municipio de Cáqueza: Copia del Acuerdo núm. 006 de 17 de julio de 2000, expedido por el Concejo Municipal de Cáqueza, “Por el cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial de Cáqueza-Cundinamarca.”6 2 Folios 6 y 7 3 Folio 96 y 101 4 Folios 156 a159
5 Folio 160 6 Folio 38 a 48 Copia del Decreto núm. 032 de 19 de abril de 20047, “Por el cual se regula la ocupación del espacio público y se racionaliza el uso de las vías del sector urbano del municipio.” El 13 de mayo de 2004, el Jefe de Planeación de Cáqueza presentó al Secretario de Hacienda de dicho municipio solicitud de disponibilidad presupuestal, por un valor de $8470.000.oo.8 Certificado de disponibilidad presupuestal núm. 2004000445 de 13 de mayo de 20049, expedido por el Tesorero del Municipio de Cáqueza, en el que: “CERTIFICA: Que una vez revisado en el libro de control de presupuesto correspondiente a la vigencia fiscal del año 2004, se encontró que existe disponibilidad presupuestal para cubrir el siguiente gasto: Pavimentación y adecuación Valor Mantenimiento de vías urbanas 8,470,000,00
Dependencia Solicitante: OBRAS PUBLICAS
Responsable: RICHAR EDUARDO VIGOYA TORRES Cargo: SECRETARIO DE OBRAS” Por medio de la factura núm. 00025 de 11 de octubre de 200410, el Ingeniero Jairo Hernán Carrillo compró al señor Luís Fernando Vásquez: Descripción Unidad Cantidad Vr. Unitario Vr. Total Estoperoles en UND 550 $7.200 $3960.000 resina 14 cm.
Instalados Flechas tipo A UND 20 $30.000 $600.000 7 Folio 58 8 Folio 56 9 Folio 57 10 Folio 55
Pintura amarilla ML 500 $ 1.200 $600.000 metro Pintura blanca M2 120 $12.000 $1’440.000 para cebras peatonales Total a $6600.000 pagar El 22 de octubre de 2004, el Jefe de Planeación y el Alcalde de Cáqueza presentaron al Secretario de Hacienda de dicho ente territorial solicitud de disponibilidad presupuestal, para el mantenimiento, adecuación y reinstalación de las señales de tránsito existentes en el casco urbano del Municipio por un valor de $1604.000.oo pesos.11 Por medio del oficio obrante en copia simple de 28 de octubre de 2004, el señor Luis Alfredo Mesa Navarro describe las labores que realizó y los artículos que fueron vendidos a la Alcaldía de Cáqueza, relacionados con el mejoramiento de las señales de tránsito.12 Decretadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca: A través del contrato núm. B-001-2004 de 23 de noviembre de 200413, el Municipio de Cáqueza suscribió contrato de obra con el señor Luís Fernando Vásquez Fernández, del cual se destaca: “[…] CLAUSULA PRIMERA-OBJETO: EL CONTRATISTA, se obliga a realizar para EL MUNICIPIO, la ejecución de las obras de SEÑALIZACION Y DEMARCACION DEL CASCO URBANO, de acuerdo con los precios unitarios y en los términos que se señalan en este Contrato, que se detallarán más adelante en la cláusula cuarta. […] CLAUSULA TERCERA: LOCALIZACION DE LA OBRA: Las obras del
presente contrato se realizaran en el CASCO URBANO del Municipio de Cáqueza, CLAUSULA CUARTACANTIDADES DE OBRAS Y PRECIOS UNITARIO: EL CONSTRATISTA se obliga para con EL MUICIPIO, a ejecutar las 11 Folio 53 12 Folio 54 13 Folios 129 a 135 obras objeto del presente contrato a los precios unitarios y en las cantidades aproximadas que se establecen a continuación: Descripción Unidad Cantidad Vr. Unitario Vr. Total Estoperoles en UND 550 $7.200 $3960.000 resina 14 cm. Instalados Flechas tipo A UND 20 $30.000 $600.000 Pintura amarilla ML 500 $ 1.200 $600.000 metro Pintura blanca M2 120 $12.000 $1’440.000 para cebras peatonales Total a $6600.000 pagar […] CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es por la suma de: SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 6’600.000, oo) M/CTE, que corresponde a la obra a ejecutar de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. […] CLAUSULA SEPTIMA. SUJECCION DE LOS PAGOS A LA APROPIACION PRESUPUESTAL: EL MUNICIPIO pagará el gasto que ocasione el presente contrato con cargo a los ARTICULOS 251-00 PAVIMENTACION Y ADECUACION MANTENIMIENTO DE VIAS URBANAS, del presupuesto de la vigencia fiscal del año 2004 y a las reservas que se constituyan para atender el
gasto. […] CLAUSULA DECIMA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCION DEL
CONTRATO: El plazo de ejecución, es decir, el tiempo durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a entregar a entera satisfacción de EL MUNICIPIO, la totalidad de la obra objeto del presente contrato será de OCHO (8) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha del perfeccionamiento y contendrá el plazo de la ejecución y diez (10) días más. ” En la Diligencia de Inspección Judicial llevada a cabo el 31 de mayo de 200514, la Juez Civil del Circuito de Cáqueza recorrió las calles indicadas en la demanda, y observó: 14 123 y 125
“[…] En lo que se refiere al hecho primero, se recorrió toda la carrera 3 entre las calles 3, 4, y 4ª , no observando el Despacho la existencia de señales de tránsito que denoten contrasentido; es de anotar que existen vestigios de algunas placas en las paredes de los inmuebles de la familia Mesa y de la casa de la señora Gladys Umaña, localizadas en la carrera 3 entre calles 4 y 4ª , igualmente se debe anotar que estas calles no son extensas, sino por el contrario muy cortas, apenas comprenden una cuadra o cuadra y media, constatándose que la calle 4 tiene como señal de tránsito una flecha que indica tránsito subiendo en ambos cotados, en tanto la calle 4ª, tiene una flecha con indicación de tránsito bajando en ambos costados; manifiestan los vecinos del sector que la carrera 3 es doble vía, aunque este Despacho no pudo constatar la presencia de señal alguna que así lo indicara, pese a que el recorrido se hizo desde la calle 2 hasta la calle 5. En la intersección
de la calle 5 con carrera 3 igualmente se observa huella de que otrora existió una señal…..En lo que tiene que ver con el hecho segundo, como ya se anotó, en el día de hoy no se observaron las aludidas señales de tránsito, no pudiendo el Despacho verificar el referido hecho….En lo referido con el hecho tercero cabe hacer el mismo comentario anterior, el Despacho no pudo constatar la presencia de la aludida señal….En lo que se refiere al hecho 4, en efecto, hay ausencia de señales en la mayoría de las esquinas. Debe aclarar el Despacho que lo que la accionante menciona como “Calle de la Hoya”, no se ubica en la calle 1 sino en la calle 2 entre carrera 4 y 2, no observando en ese tramo, ninguna señal de tránsito ni en valla, ni en piso, aunque sí existe la presencia de reductores de velocidad, lo que vulgarmente se conoce como “Policías acostados”, que se localizan en la intersección de la carrera 3 con calle 2 y entre las carreras 3 y 2 de la misma calle. En la calle 3 con carrera 3 se observa señal de tránsito que indica doble vía en aceptable estado de conservación. En la calle conocida como “Paramillo” que se localiza en la calle 3 entre carreras 3 y 4, se observó una señal que indica doble vía en aceptable estado de conservación, ubicada al lado derecho bajando; en la calle conocida como “Del Comercio”, localizada en la misma calle 3 entre carreras 4 y 5, se observa una señal de tránsito que indica tránsito de una vía, bajando al
costado derecho …….En la calle 5 con carrera 3, subiendo, al costado derecho se observa una señal de tránsito que indica vía subiendo, en la misma calle, entre carrera 3 y 4, se localiza el centro educativo denominado “Sede Marulanda”, seguidamente el coliseo Deportivo denominado “German Rojas Urrego”, en este tramo, se observa, al final de la calle 5 llegando a la carrera 4 una señal de tránsito que indica doble vía ; igualmente se observó en este tramo dos señales de tránsito en valla amarilla que indican zona escolar localizadas las dos al costado izquierdo bajando, pero una se puede leer fácilmente en esa dirección y la otra se lee fácilmente subiendo; en este tramo no se observó señal alguna en el piso…… En la calle 4ª entre carreras 3 y 4 existe señal bajando en el costado derecho , frente a la lechería “Maíz y Achiras”….En la calle 4 entre las mismas carreras existe señal de tránsito subiendo; es de anotar que ambas calles, apenas tiene extensión de una cuadra…En la carrera 4, se observan señales de tránsito que indican que es de una sola vía hacía el oriente o subiendo, es de observar que por esta vía ingresan los vehículos a la plaza principal de este municipio hasta llegar a la Calle 2…. La carrera 5, tiene señales de tránsito que indican una sola vía hacía el occidente , es decir bajando, por está vía salen los vehículos al parque principal de esta localidad, vía que se toma para dirigirse hacía Bogotá…En la intersección entre la carrera 5 y la calle 5, se observa al costado derecho, es decir saliendo de
Bogotá, una señal de tránsito en valla amarilla que indica zona escolar; bajando por la misma calle 5 entre las carreras 5 y 6 se localiza el Centro Educativo Departamental sede B, en la carrera 5ª se observa un letrero en el piso, de color amarillo, que indica zona escolar, en este sector no se observa ninguna otra señal que indique la presencia del centro educativo. Sobre la misma calle 5 entre carreras 5ª y 6, se localiza el centro educativo Departamental, Sede Escuela Bolivariana, lo único que se observó en este sector en relación con la presencia de la institución educativa, fue un letrero en el piso, de color blanco, bastante ilegible que decía “Zona Escolar” y una valla amarilla con la misma indicación ubicada al costado derecho bajando; en este tramo de la calle 5 se observa una señal que indica que es doble vía. Sobre la carrera 6, entre calles 5 y 5ª, se observa la Sede Preescolar de la mencionada Institución y en el piso de la carrera 6, existe un letrero de color blanco bastante ilegible que dice “Zona Escolar”……En la calle 5ª, entre carrera 6 y lo que se podría llamar una “variante” de la 6ª , frente al parque del Barrio Rafael Núñez, encontramos la Sede escolar conocida como “Carlos José Romero”, en este sector y sobre lo que hemos denominado variante de la carrera 6ª, se observa en el piso un letrero de color blanco, bastante ilegible que indica “Zona Escolar”, igualmente existen una serie de líneas amarillas delgadas
en el piso, esta vía es sencilla y hacía el oriente conforme a la placa que se observa en al pared del costado derecho de la mencionada institución; ya en la calle 4, es decir por uno de los costados de esta escuela, se encuentra la presencia de reductores de velocidad , de los que se conocen como “Policías Acostados”. Seguidamente se traslada el Despacho a la vía de ingreso al casco urbano, que corresponde a la calle 6, entre carreras 6ª a carrera 5 sector donde se localiza el Colegio denominado Santiago Gutiérrez, observando el Despacho que por ser una vía principal tiene dos carriles, separados y delineados por doble vía amarilla en el piso que viene desde atrás y se prolonga; en este sector existen reductores de velocidad, zona de cebras demarcadas en el piso con líneas blancas, existentes a la entrada del centro educativo; igualmente se observan dos señales de tránsito en valla amarilla que indican zona escolar, una a cada lado de la vía permitiendo la lectura fácil en ambos sentidos …Es de observar que en este sector igualmente se localiza el hospital, encontrando frente a la entrada del mismo, reductores de velocidad y zona de cebras demarcadas en el piso con líneas blancas, y la respectiva valla azul y blanca que indica la presencia del hospital …Posteriormente se traslada el despacho a la carrera 5 entre calles 5 y 4 donde se localiza el centro Educativo Departamental Sede A, frente a la entrada del mismo se observan reductores de velocidad y zona de cebras demarcada en el piso con líneas blancas, sin ninguna otra señal; en este sector igualmente se
localiza el centro educativo particular denominado “Liceo Domingo Sabio”[…]” Teniendo en cuenta los hechos probados en el curso del proceso, la Sala procede a analizar si existe vulneración de los derechos colectivos enunciados por la demandante. El artículo 17 de la Ley 105 de 30 de diciembre 199315, prevé que las vías urbanas que conforman la i
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.