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CE-25000-23-25-000-2004-06093-02(1760-07)-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-25-000-2004-06093-02(1760-07)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

RECURSO DE REPOSICION - Contra el auto que negó la aclaración de sentencia y reposición / IMPROCEDENCIA DE RECURSO - Contra la providencia que resuelve un recurso de reposición De lo expuesto por el apoderado de la parte demandada, es evidente que interpone el recurso de reposición contra la providencia que se dictó por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación, la cual decidió a su vez una reposición, lo que hace improcedente el recurso de reposición ahora interpuesto contra el auto de 15 de mayo del año en curso y así se decidirá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 306 / LEY 1564 DE 2012ARTICULO 318

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 25000-23-25-000-2004-06093-02(1760-07)

Actor: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS Demandado: MIREYA RODRIGUEZ DE LLANO Mediante escrito visible a folios 415 a 419 del cuaderno principal del proceso de la referencia, el apoderado de la demandada, interpone el recurso de reposición contra el auto de 15 de mayo del año en curso, mediante el cual se negó la aclaración de la sentencia dictada por la Sección Segunda, Subsección B el día 4 de diciembre de 2008 y se rechazó el recurso de reposición contra el auto de 24

de noviembre de 2013. El artículo 318 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, establece la procedencia y la oportunidad para interponer el recurso de reposición, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria. PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente. De lo expuesto por el apoderado de la parte demandada, es evidente que

interpone el recurso de reposición contra la providencia que se dictó por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación, la cual decidió a su vez una reposición, lo que hace improcedente el recurso de reposición ahora interpuesto contra el auto de 15 de mayo del año en curso y así se decidirá en la parte resolutiva de esta providencia. Por otra parte y en atención al memorial obrante a folios 421 a 423, presentado por la apoderada judicial de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en el cual solicita se compulsen copias al Consejo Superior de la Judicatura , con el fin de que se inicien las investigaciones disciplinarias correspondientes en contra del apoderado de la demandada, este Despacho no accede al pedimento, por cuanto no evidencia que con las actuaciones del abogado Quiñones Grillo, se pretenda dilatar el cumplimiento del fallo. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección “B”, RESUELVE: RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE, el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto15 de mayo de 2014 Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, para el correspondiente archivo. Notifíquese y cúmplase.

GERARDO ARENAS MONSALVE SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

ALFONSO VARGAS RINCON

JORM/Lmr.

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