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CE-25000-23-25-000-2004-06469-01(1175-10)A-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-25-000-2004-06469-01(1175-10)A-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

CORRECCION DE SENTENCIA - Nombre demandado En relación con la corrección de las providencias, el artículo 310 del C.P.C., determina que la misma procede en “los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011).

Radicación número: 25000-23-25-000-2004-06469-01(1175-10)

Actor: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS Demandado: MANUEL ALBERTO DIAZ PARRA Procede la Sala a resolver la petición de corrección de la sentencia proferida por esta Subsección el 16 de junio de 2011 formulada por el apoderado del demandado, en los siguientes términos: La petición se sustenta en el hecho de que el nombre correcto del demandado es MANUEL ALBERTO DIAZ tal como consta en la partida de bautismo expedida por la Parroquia de santa Bárbara de Bogotá.

Para evidenciar lo anterior allegó copia de la cédula de ciudadanía y de la partida de bautismo del demandado en la que consta que su nombre es MANUEL ALBERTO DIAZ, identificado con C.C. No. 17.150.970 de Bogotá (fl. 556 y 557).

También anexó la Resolución No. 636 de 11 de octubre de 2011, por medio de la cual el Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas aclara que las Resoluciones Nos. 716 de 14 de julio y 383 de 29 de noviembre de 1995, en el sentido de indicar que el nombre correcto del pensionado es MANUEL ALBERTO DIAZ y no Manuel Alberto Díaz Parra, identificado con C.C. No. 17.150.970 (fl.558). En relación con la corrección de las providencias, el artículo 310 del C.P.C., determina que la misma procede en “los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Con base en lo dispuesto por la norma transcrita, el Despacho procede a corregir la parte resolutiva de la sentencia en el sentido de indicar que el nombre del demandado es MANUEL ALBERTO DIAZ. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, RESUELVE Corríjase la parte resolutiva de la sentencia de 16 de junio de 2011, proferida en el proceso de la referencia, en el sentido de indicar que el nombre correcto del demandado es MANUEL ALBERTO DIAZ. Notifíquese la presente decisión en los términos del artículo 310, en concordancia con el artículo 320, numerales 1º y 2º, del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 267 del C.C.A.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE

BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Relatoría: JORM/Lmr.

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