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CE-25000-23-25-000-2005-00237-01(AP)-2009

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Título
CE-25000-23-25-000-2005-00237-01(AP)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

MUNICIPIO DE CAQUEZA - No se han incumplido los deberes de recolección, transporte y disposición final de basuras / SERVICIO PUBLICO DE RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION DE BASURAS - Competencia de los municipios De las pruebas recabadas, para la Sala es evidente que no le asiste razón a la parte demandante cuando asevera que en el Municipio de Cáqueza, Cundinamarca, hay una “ausencia permanente de limpieza”, pues tal como lo demuestran la Inspección Judicial y el Concepto Técnico, en las calles de dicho ente territorial no se presenta acumulación de basuras, sino que se observan ocasionalmente envolturas de alimentos propias de la falta de cultura ciudadana, lo cual no representa amenaza alguna para la comunidad o el medio ambiente. Tampoco demostró la demandante que el Municipio de Cáqueza haya omitido los deberes relacionados con la prestación del servicio público de recolección, transporte y disposición final de basuras, pues, contrario a ello, existen pruebas que evidencian que el ente territorial ha suscrito un Convenio Interadministrativo dirigido a la formulación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y ha adelantado campañas de información y educación para los usuarios del citado servicio público, con miras al manejo y reciclaje de los residuos sólidos, como quedó visto en la relación de pruebas. Lo anterior no libera al Municipio de Cáqueza de velar porque las alcantarillas y demás sitios susceptibles a la acumulación de basuras por efectos del clima o falta de educación ciudadana, permanezcan en condiciones de aseo y sin obstrucción. Por lo tanto, se exhortará

al Alcalde Municipal de dicho ente territorial para que, dentro de sus funciones relacionadas con la prestación del servicio público de recolección, transporte y disposición final de basuras, adopte las medidas necesarias para limpiar las alcantarillas que, eventualmente, resultan obstruidas por basuras.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente (E): MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-25-000-2005-00237-01(AP)

Actor: ADRIANA CONSUELO CHAVARRO BUITRAGO

Demandado: MUNICIPIO DE CAQUEZA, CUNDINAMARCA Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 17 de enero de 2006, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I - ANTECEDENTES La señora ADRIANA CONSUELO CHAVARRO BUITRAGO, actuando en su propio nombre, interpuso demanda en ejercicio de la acción popular, contra el Municipio de Cáqueza, Cundinamarca, por considerar que ha violado los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la moralidad administrativa, el goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea oportuna y eficiente, con ocasión de la precaria prestación del servicio público de

alcantarillado y recolección de basuras. A-HECHOS Afirma que el Municipio de Cáqueza, Cundinamarca, no presta debidamente el servicio público de mantenimiento y recolección de basuras, lo cual se constata en forma notoria dada la ausencia de limpieza y la falta de mantenimiento al alcantarillado externo, lo cual genera acumulación de basuras. Señala que la Ley 142 de 1994 establece que le corresponde a los municipios garantizar que los servicios públicos se presten de manera eficiente y apoyar las inversiones de las Empresas Prestadoras de los mismos, mediante la ampliación de las redes, cosa que no ocurre en el presente asunto. Asevera que la autoridad demandada ha sido negligente e indiferente a la problemática planteada y que ello se traduce en la violación de los derechos colectivos al medio ambiente y a la moralidad administrativa. Informa que la misma situación de insalubridad pone en riesgo la integridad física y la vida de los niños y las personas de la tercera edad al aspirar malos olores producidos por la descomposición de residuos en la vía pública, la proliferación de plagas y sedimentación de basuras en las alcantarillas. Dice que de conformidad con los artículos 365 a 370 de la Constitución Política, los servicios públicos son los medios por los cuales el Estado realiza sus fines, de tal suerte que la deficiente o nula prestación de los mismos en el municipio de Cáqueza, Cundinamarca, compromete los derechos colectivos a la salubridad y el medio ambiente. B – PRETENSIONES Solicita se protejan los derechos colectivos que estima vulnerados y, en

consecuencia, se ordene a la autoridad demandada adoptar las medidas tendientes a evitar la acumulación, depósito y disposición de basuras, residuos y desperdicios en las alcantarillas del citado municipio, así como garantizar la limpieza permanente de las mismas. Pretende se condene a la parte demandada al pago de costas procesales y del incentivo al cual se refiere el artículo 40 de la Ley 472 de 1998, consistente en el 15% sobre todas las sumas que por concepto de infracción por deterioro del medio ambiente se lleguen a recuperar, como resultado de la presente acción popular y que se envíen copias a las autoridades encargadas de investigar e imponer las sanciones correspondientes. C-DEFENSA El Municipio de Cáqueza, Cundinamarca, por medio de apoderado contestó la demanda en los siguientes términos: Manifiesta que los hechos 1 y 2 no son ciertos, pues el Municipio carece de redes externas de alcantarillado y se desconoce a qué lugar corresponden las fotografías aportadas como pruebas. Señala que los numerales 3 a 7 y 9 al 13 no son hechos sino consideraciones subjetivas de la actora, que lo dicho en el numeral 8 no es cierto y que se opone a todas las pretensiones de la demanda. Asevera que la actora no describe los hechos en los cuales se fundamenta la presente acción ni el concepto de la violación de los derechos invocados, sino que solo hace una trascripción de las normas, lo cual no responde al principio de jurisdicción rogada. Argumenta que por lo anterior no es posible obtener en este caso un

pronunciamiento de fondo frente a las difusas imputaciones hechas por la demandante. Afirma que la presunta contaminación ambiental del Municipio no es un hecho notorio, ni se identificaron los sitios en los cuales supuestamente no se presta el servicio público de recolección de basuras. Dice que uno de los apartes de la demanda, relativo a la usurpación del espacio público, nada tiene que ver con el objeto de esta acción popular, lo que hace presumir que la actora “fabrica” demandas con el único ánimo de lucrarse con el incentivo correspondiente. Indica que de conformidad con una certificación expedida por la Oficina de Servicios Públicos Municipales, se puede constatar que el servicio de Recolección, Transporte y Disposición de Basuras se presta en forma rutinaria y periódica en el casco urbano del Municipio y agrega que éste promueve programas de reciclaje tendientes a mejorar las condiciones ambientales del ente territorial. Sostiene que en el Plan Maestro de Alcantarillado de Cáqueza está prohibido expresamente que las aguas negras discurran por alcantarilla abierta, por lo que no se entiende dónde se tomaron las fotografías aportadas con la demanda. Explica que debido a las condiciones geográficas del Municipio se construyó un canal perimetral de escorrentía en los bordes del casco urbano, para las aguas procedentes de la zona rural. Argumenta que el ente territorial ha hecho, de tiempo atrás, ingentes esfuerzos por garantizar las condiciones de salubridad y medio ambiente, tales como la adopción y ejecución del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, la puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y la próxima apertura de la

Plaza de Mercado Mayorista y Minorista. Concluye que la demandante no ha demostrado cuál es la presunta infiltración de residuos líquidos al cuerpo hídrico, ni la ausencia de falta de mantenimiento y recolección de basuras, ni cuales son las descargas anormales hechas por el Municipio, como tampoco prueba que los presuntos vertimientos se encuentren por fuera de las normas de ph, temperatura, material flotante, grasas y aceites, sólidos suspendidos o demanda química de oxígeno, entre otras actividades que puedan ser tachadas de ilegales. Solicita se declare que la demandante ha actuado de manera temeraria pues, según dice, los hechos en que se funda la acción popular son falsos. D.- PACTO DE CUMPLIMIENTO El día 17 de mayo de 2005 se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, que se declaró fallida por no existir acuerdo entre las partes (fls. 83 a 85). II-FALLO IMPUGNADO Mediante la sentencia dictada el 17 de enero de 2006, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, en consideración a lo siguiente: Señaló que la acción popular no desplaza las competencias de las autoridades estatales ni da lugar a la dualidad de procedimientos que congestionan y desgastan los despachos públicos, razón por la cual estimó que la demandante debió dirigirse ante las autoridades municipales implicadas en las presuntas deficiencias del servicio público de aseo, para que adoptaran las medidas necesarias y sólo en defecto del actuar administrativo, debió acudir al trámite

constitucional. Sostuvo que no obstante lo anterior, las pretensiones carecen de vocación de prosperidad porque del análisis de las pruebas aportadas al proceso, tales como el informe de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía y la inspección judicial a las calles del Municipio de Cáqueza, se pudo concluir que no existe situación de desaseo en este ente territorial que sea riesgosa para la salud de sus habitantes o con impacto ambiental negativo. Agregó que de las otras pruebas allegadas al expediente, se verificó que el servicio público de aseo en el citado municipio es organizado y se desarrolla en forma continua y que la disposición de las basuras producidas por sus habitantes se traslada al relleno sanitario “Doña Juana” del Distrito Capital. Indicó que está probado que la autoridad demandada ha adelantado campañas tendientes a educar a sus habitantes en cuanto al manejo adecuado de los residuos que producen y que de las fotografías obrantes a folios 12, 13, 79, 80, 81 y 82 no es posible establecer el lugar y la fecha en que las mismas se tomaron, por lo que no resultan suficientes para inferir “un estado de desaseo general”. Estimó que el hecho de que, en ocasiones se presente acumulación de envolturas en algunas alcantarillas no implica per se la violación de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, salubridad pública o el acceso a una infraestructura de servicios públicos y a que su prestación sea oportuna y eficiente. Concluyó que, en tales circunstancias, no se constatan conductas activas u omisivas de la parte demandada vulneradoras de los derechos colectivos

invocados. IIILA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la demandante la impugna aduciendo las siguientes razones: Argumenta que sí demostró el incumplimiento de las funciones del Municipio de Cáqueza, Cundinamarca, en cuanto a la limpieza de las alcantarillas, lo cual ha generado la violación de los derechos colectivos que invoca en la demanda. Sostiene que el fundamento fáctico de la presente acción es la falta de limpieza y mantenimiento de las alcantarillas, no la recolección de basuras. Informa que el fallo impugnado se basa en un informe técnico de CORPORINOQUÍA, que a su vez, se funda en conversaciones sostenidas con algunos operarios del servicio público de aseo, cuyas identificaciones se ignoran. Concluye que del material probatorio visible a folios 12, 13, 79, 80, 81, 82, 108, 109 y 110, se evidencia que la acumulación de basuras no es esporádica sino continua. IVCONSIDERACIONES DE LA SALA La acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, cuando actúen en desarrollo de funciones administrativas. El objetivo de estas acciones es dotar la comunidad afectada de un mecanismo jurídico expedito y sencillo para la protección de sus derechos.

En el presente asunto el problema jurídico consiste en dilucidar si tal como lo asevera la parte actora, en el Municipio de Cáqueza, Cundinamarca, el servicio público de recolección de basuras es deficiente, si hay acumulación de éstas en las alcantarillas, si tales conductas son atribuibles a la autoridad demandada y si ello afecta los derechos colectivos invocados. Al respecto, el Municipio demandado asevera que ha dado cabal cumplimiento a sus funciones de RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE BASURAS, pero que no le corresponde la de “MANTENIMIENTO DE… BASURAS” que le atribuye la demandante; adicionalmente señala que ha promovido programas de reciclaje en aras de mejorar las condiciones ambientales de la comunidad. Por lo demás, el demandado sostiene que la parte actora no demuestra las imputaciones que hace en su contra, relativas a la prestación deficiente del servicio público de alcantarillado. En tales circunstancias, se evaluará el material probatorio allegado al proceso: - A folios 12 a 13 obran tres (3) fotografías aportadas por la demandante, en las cuales se observan varias alcantarillas que presentan acumulación de basuras, pero no se indica cuál es el lugar en el que las mismas se encuentran ubicadas y por ello, no son útiles para constatar si las mismas corresponden o no al ente territorial demandado. - A folios 79 a 82 aparecen ocho (8) fotografías de algunas alcantarillas con cantidades considerables de basuras, documentos que fueron decretados como pruebas mediante el auto del 7 de julio de 2005, pero se ignora quién las aportó,

pues no existe oficio alguno que indique cómo fueron allegadas y tampoco hay certeza de si pertenecen o no al municipio demandado. - A folios 103 a 106 obra el Concepto Técnico N°130.09.05.088 suscrito por el Ingeniero Ambiental y Sanitario, Asesor Externo de CORPORINOQUÍA, en el cual se informa lo siguiente: “A continuación se transcriben en forma exacta los enunciados y preguntas del cuestionario y se da respuesta a cada una de ellas. a. Informe en los términos del art. 24 de la Ley 472 de 1998, previa visita y examen de las condiciones en que se realiza la recolección de basuras al municipio de Cáqueza (Cundinamarca), en el que se indique: . ¿Cuál es el estado de las vías públicas en cuanto a la presencia de basuras? Durante la fecha de realización de la visita de evaluación se determinó que en las calles del municipio no se presentaba acumulación de basuras, ya sea en andenes, alcantarillas, parques, plaza de mercado, alrededores de la piscina municipal. Rio Cáqueza o en lotes baldíos. Sin embargo se observó la presencia esporádica de envolturas de alimentos en algunas calles y alcantarillas, este hecho se presenta en la zona media del municipio, ya que es allí donde se acumulan los residuos arrastrados, por la lluvia y el viento, de las partes altas y con mayor pendiente. En general las calles del municipio se encuentran limpias. Ver fotografía No. 1 y 2 Anexo 1. . ¿Si la cantidad de residuos no recolectados en el municipio

representa estado de contaminación o amenaza ambiental para el mismo? La cantidad de residuos no recolectados No representa amenaza para la comunidad o el medio ambiente, ya que su presencia en las calles esta relacionada con la falta de cultura de algunos miembros de la comunidad, que no realizan una adecuada presentación en acera, no utilizan las canecas dispuestas con el fin de recolectar los residuos de transeúntes o que simplemente no utilizan las canecas dispuestas con el fin de recolectar los residuos de transeúntes o que simplemente no respetan los horarios de recolección de basuras. Ver fotografías No. 3 y

4. Anexo 1. . ¿Si el eventual desaseo puede calificarse como deficiencia del servicio de recolección de basuras?

La presencia de residuos en algunos sitios del municipio No puede ser considerado como una deficiencia del servicio de recolección de basuras o del barrido de calles y áreas públicas del municipio, y que como se anotó anteriormente en este hecho también existe responsabilidad de la comunidad cacequeña. Sin embargo este hecho puede ser subsanado con la ampliación de la cuadrilla de personas encargadas de realizar el barrido de las áreas públicas, que a la fecha está compuestas por cuatro personas dotadas de elementos como overol, botas industriales, carretillas, pala y escoba. Ver anexo No.2 b. Certificación en la que se indique si el municipio de Cáqueza (Cundinamarca) ha implementado algún plan de recolección, disposición y tratamiento de los residuos sólidos que se producen, de ser el caso, informe cuales son las condiciones técnicas del mismo o, en su defecto en que forma se atiende la

recolección de basuras de esa entidad territorial. Con el fin de dar solución definitiva al manejo sólidos en el municipio de Cáqueza realizó en el mes de abril del año 2005 el convenio interadministrativo No. 160-12-02-05-010 celebrado entre la secretaria del medio ambiente de la Gobernación de Cundinamarca, los municipios de Guayabetal, Fosca; Chipaque, Une, Gutierrez y Cáqueza del Departamento de Cundinamarca y la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía “Corporinoquia” para la formulación del plan de gestión integral de residuos sólidos PGIRS. Ver Anexo 3. El objeto de dicho convenio es el dar cumplimiento al Decreto 1713 de 2002 y a la Resolución 1045 de 26 de septiembre de 2003, fijándose plazo de ejecución el día 31 de diciembre de 2005, plazo que puede ser prorrogable según determinen las partes. Actualmente la gestión integral de residuos sólidos se basa en un documento realizado por la Oficina de Servicios Públicos del municipio, sin embargo y pese al requerimiento hecho por Corporinoquia, No fue posible el acceso a dicho documento, ya que según versión del Sr. Freddy Rojas (Director Servicios Públicos Cáqueza) y de la Sra. Johana Vizcaíno V. (Secretaria de Desarrollo Social y Económico) este se encuentra en calidad de préstamo. . Descripción del sistema actual de recolección, transporte y disposición de residuos. Recolección Esta etapa del proceso se hace de forma convencional (recolección en acera), durante seis (6) días a la semana. Para este fin se utiliza un

vehículo recolector Chevrolet-Kodiak Modelo 98, con un equipo de compactación FANALCA de 7.5 Toneladas de capacidad, incluye a un conductor y dos operarios: dotados con overol chaleco reflectivo, botas industriales y guantes de carnaza. Ver fotografía No. 6. Anexo 1. La cobertura de recolección es del 100% del área urbana, el vehículo compactador realiza el siguiente recorrido: … Transporte y disposición final Los residuos recolectados son transportados a diario y en su totalidad, desde el municipio de Cáqueza hasta el Relleno Sanitario Doña Juana, ubicado en la ciudad de Bogotá. De acuerdo con lo expresado por el Sr. Giovanny Rojas Gutierrez (Conductor vehículo compactador) el municipio de Cáqueza genera entre 28 y 35 Toneladas/Semana de residuos sólidos. Durante la visita se pudo corroborar que los usuarios NO realizan separación de residuos en la fuente y por tanto no se hace aprovechamiento de los mismos. Sin embargo las Secretarías de servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico y la oficina regional del SENA iniciaron en el mes de agosto una serie de conferencias tendientes a capacitar a jóvenes del municipio en el manejo adecuado de residuos sólidos. Ver anexo 4. - A folios 112 a 115 obra fotocopia del Decreto 063 del 20 de septiembre de 2004, proferido por el Alcalde Municipal de Cáqueza, por medio del cual “SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LA ZOONOSIS DE PERROS Y GATOS

DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE CDAQUEZA”. - A folios 117 a 122 obra fotocopia del “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No.

160-12-02-05-010 CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DEL MEDIO

AMBIENTE DE LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, LOS MUNICIPIOS DE

GUAYABETAL, FOSCA, CHIPAQUE, UNE, GUTIÉRREZ Y CÁQUEZA, DEL

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE LA ORINOQUÍA “CORPORINOQUÍA” PARA LA FORMULACIÓN

DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PGIRS.”, cuyo objeto es el siguiente: “PRIMERA.- OBJETO: El presente convenio tiene por objeto, aunar esfuerzos y recursos entre CORPORINOQUÍA, la Secretaría del medio Ambiente de la Gobernación de Cundinamarca y los Municipios de Guayabetal, Fosca, Chipaque, Une, Gutiérrez y Cáqueza en el Departamento de Cundinamarca, para que en cumplimiento del Decreto 1713 de 2002 y la Resolución 1045 de 26 de septiembre de 2003, se formule el plan de gestión integral de residuos sólidos PGIRS de los municipios, de acuerdo con la metodología adoptada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 1045 del 26 de septiembre de 2003.” - A folio 124 obra un folleto denominado “MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS”,

patrocinado por la Alcaldía Municipal de Cáqueza, su Secretaría de Servicios Públicos, la UMATA y el SENA, cuyo contenido es informativo – educativo en materia de reciclaje, dirigido a los suscriptores activos del servicio de recolección de basuras. - A folios 133 a 137 aparece el Acta de la Inspección Judicial realizada el día 11 de agosto de 2005, a la Planta de Tratamiento del Acueducto Municipal y a las calles del Municipio de Cáqueza, durante la cual se pudo constatar lo siguiente: “… un recorrido por las instalaciones de esta planta de tratamiento con el fin de constatar y listado de aseo y limpieza, que se corrige en que se encuentra: “una vez lo anterior se pudo constatar es un poco de desorden generalizado que se puede apreciar desde, se corrige en la parte exterior de la planta, no se cuenta con una bodega para guardar materiales como tubos, unas válvulas viejas, mangueras. En general el aseo en el entorno de la planta es adecuado, pudiéndose mejorar acopiando esos elementos en un lugar exclusivo para ellos, se sugiere una jornada de aseo para mejorar su aspecto y una vez esto mantener permanentemente recogidos elementos que pueden denotar desorganización. … A continuación se procede a recorrer las diferentes vías públicas de este municipio de Cáqueza pudiéndose constatar los siguientes aspectos: PRIMERO. Tanto en las calles como en las carreras se cuenta a una distancia de cincuenta metros aproximadamente canecas para el depósito de basura bien en los postes de alumbrado público o bien empotrados en el piso, lo que permite concluir que son las necesarias para que los ciudadanos puedan depositar sus

basuras. SEGUNDO: El estado de limpieza de las vías públicas en el momento de esta inspección judicial, pese al tiempo invernal que se presenta por esta época, es bueno. No se encuentran basuras en el piso que denoten abandono o descuido de quien presta el servicio; tampoco se observó que las alcantarillas no contaran con el mantenimiento prudente que ya se observó que no presentan rebose de aguas debido a la acumulación de sedimentos de residuos. Igualmente se pudo comprobar que las personas encargadas del barrido de calles, estaban realizando su labor. Respecto de residuos sólidos sobre las vías públicas del municipio se pudo constatar que existen algunos pero que los mismos son transitorios debido a que son producidos a consecuencia de diferentes construcciones que en la actualidad adelantan propietarios de diferentes inmuebles, pues el hecho de no encontrarse compactados y estar al lado de construcciones permiten presumir que éstos no son permanentes; sin embargo se sugiere que la Administración Municipal debe hacer mayor control para evitar la invasión del espacio público con estos elementos.” (fls. 134 y 136) (las negrillas y subrayas no son del texto original). De las pruebas recabadas, para la Sala es evidente que no le asiste razón a la parte demandante cuando asevera que en el Municipio de Cáqueza, Cundinamarca, hay una “ausencia permanente de limpieza”, pues tal como lo demuestran la Inspección Judicial y el Concepto Técnico visible a folios 103 a 106, cuyos apartes pertinentes se transcribieron, en las calles de dicho ente territorial no se presenta acumulación de basuras, sino que se observan ocasionalmente

envolturas de alimentos propias de la falta de cultura ciudadana, lo cual no representa amenaza alguna para la comunidad o el medio ambiente (fl. 104). Tampoco demostró la demandante que el Municipio de Cáqueza haya omitido los deberes relacionados con la prestación del servicio público de recolección, transporte y disposición final de basuras, pues, contrario a ello, existen pruebas que evidencian que el ente territorial ha suscrito un Convenio Interadministrativo dirigido a la formulación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y ha adelantado campañas de información y educación para los usuarios del citado servicio público, con miras al manejo y reciclaje de los residuos sólidos, como quedó visto en la relación de pruebas. Ahora bien, en lo que tiene que ver con la presencia de basuras en una de las alcantarillas del municipio demandado (Fotografía N°1 del Concepto Técnico visible a folio 108), la Sala estima que no se trata de un hecho del que se pueda concluir la ineficiencia en la prestación del servicio público de recolección, transporte y disposición final de basuras, ni tiene una entidad capaz de generar un impacto ambiental negativo, tal como se indicó en el Concepto Técnico de

CORPORINOQUÍA.

En tales circunstancias, no se advierte la vulneración a los derechos colectivos objeto de la presente acción, lo cual conduce a confirmar el fallo impugnado. Lo anterior no libera al Municipio de Cáqueza de velar porque las alcantarillas y demás sitios susceptibles a la acumulación de basuras por efectos del clima o falta de educación ciudadana, permanezcan en condiciones de aseo y sin obstrucción.

Por lo tanto, se exhortará al Alcalde Municipal de dicho ente territorial para que, dentro de sus funciones relacionadas con la prestación del servicio público de recolección, transporte y disposición final de basuras, adopte las medidas necesarias para limpiar las alcantarillas que, eventualmente, resultan obstruidas por basuras. En tal sentido se adicionará el fallo recurrido. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

FALLA PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia del 17 de enero de 2006, proferida por el

Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: ADICIÓNASE dicho fallo de la siguiente manera: EXHÓRTASE al Alcalde Municipal de Cáqueza, Cundinamarca, para que, dentro de sus funciones relacionadas con la prestación del servicio público de recolección, transporte y disposición final de basuras, adopte las medidas necesarias para limpiar las alcantarillas que, eventualmente, resultan obstruidas por basuras.

TERCERO: Comuníquese esta decisión a las partes y envíese el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de la Sección Primera en la sesión de la fecha.

MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Presidenta

MARCO ANTONIO VELILLA M. RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

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