CE-25000-23-25-000-2005-00823-03(1973-08)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-25-000-2005-00823-03(1973-08)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
COADYUVANCIA DE ENTIDAD PUBLICA – Debe formularse a través de abogado El señor MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI, actuando en su condición de Contralor de Bogotá D.C., solicitó tenérsele como coadyuvante de la parte demandante en el proceso de la referencia. Por tratarse de la solicitud formulada por una entidad de derecho público a la Contraloría de Bogotá D.C., le correspondía concurrir al proceso representada por un abogado o mediante apoderado otorgando poder. Dado que la solicitud de coadyuvancia fue presentada directamente por el Contralor Distrital, no era posible darle curso pues el peticionario no acreditó la calidad de abogado. Por ende, ante su falta de legitimación en la causa, es procedente rechazarla.
FUENTE FORMAL: CODIGO COTNENCIOSO ADMINISTRTIVO – ARTICULO 151 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 63
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “A”
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010).
Radicación número: 25000-23-25-000-2005-00823-03(1973-08)
Actor: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS
Demandado: FERNANDO ARTURO SOLER LOPEZ.
Apelación Interlocutorio – Autoridades Distritales. Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora
demandada contra el auto de 5 de junio de 2008, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “B”, que admitió como coadyuvante de la parte demandante al Contralor de Bogotá D.C. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la entidad accionante solicitó la declaratoria de nulidad del la Resolución No. 014 del 8 de febrero de 1997, que reconoció y ordenó el pago de una mesada pensional a favor del señor Fernando Arturo Soler López, proferida por el Despacho del Director Administrativo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene al demandado reintegrar la totalidad de las sumas pagadas en exceso a partir del 31 de diciembre de 1996, fecha desde la que se concedió la pensión de jubilación y hasta cuando se suspenda el acto administrativo demandado o en su defecto, hasta cuando quede ejecutoriada la providencia que decrete la nulidad del mismo, y condenarlo en costas y agencias en derecho. Así mismo, por medio de escrito incorporado en la demanda, solicitó la suspensión provisional del acto demandado. El 9 de mayo de 2008, la Contraloría de Bogotá D.C., presentó escrito solicitando se le tuviera como coadyuvante de la parte demandada (fl. 203 cdno ppal) con base en el artículo 146 del C.C.A., 268 y 272 de la Carta Superior, el Decreto 1421 de 1993 y los Acuerdos Distritales expedidos por el Consejo de
Bogotá en especial el No. 24 de 2001. Para respaldar su solicitud, adujo que con los pagos realizados al demandado de forma adicional por medio de los actos que ahora se atacan, se produjo un evidente detrimento de los dineros públicos, por lo cual debe procurarse la recuperación de lo indebidamente pagado en garantía de los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad real de los educandos de la Institución demandante. EL AUTO APELADO Mediante proveído de 5 de junio de 2008, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección B, aceptó la coadyuvancia presentada por el Contralor de Bogotá D.C., Dr. Miguel Ángel Moralesrussi Russi. Como sustento de su decisión, el a quo analizó los presupuestos que señala el artículo 52 del C.P.C., y manifestó que la solicitud cumplía con los requisitos exigidos por dicha norma, teniendo en cuenta que la Contraloría de Bogotá D.C., es la encargada de vigilar la gestión fiscal del Distrito Capital, razón por la cual tiene un interés directo en el resultado del proceso. Adicionalmente afirmó que la solicitud fue presentada dentro del término establecido en los incisos 1º y 2º del artículo 146 del C.C.A.. El RECURSO DE APELACIÓN El demandado, en procura de obtener la revocatoria del auto recurrido, señaló con fundamento en la sentencia C374 de 1995, que la Contraloría Distrital de Bogotá, no está legitimada para actuar como coadyuvante dentro del proceso de la referencia y que sus argumentos sobre la vigilancia de los recursos públicos
como manifestación de interés no pasa de ser una razón superficial. Transcribió las Atribuciones del Contralor, establecidas en el artículo 109 Constitucional, para resaltar que ninguna esta relacionada con su interés manifestado en el escrito de solicitud de coadyuvancia. Por último, expresó que el Contralor Distrital no presentó la solicitud de coadyuvancia mediante apoderado ni acreditó su calidad de abogado, omitiendo un requisito indispensable para su admisibilidad. Para resolver, SE CONSIDERA: Corresponde a la Sala precisar, en los términos del artículo 1811 del C.C.A., si la providencia recurrida, que admitió como coadyuvante de la parte demandante al Contralor de Bogotá D.C., se encuentra ajustada a derecho. El señor MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI, actuando en su condición de Contralor de Bogotá D.C., solicitó tenérsele como coadyuvante de la parte demandante en el proceso de la referencia. 1 “Art.181.- Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales, de los jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus Secciones o Subsecciones, según el caso; o por los Jueces Administrativos. […]
7. El que resuelva sobre la intervención de terceros.”.
La forma cómo deben comparecer las entidades públicas en los procesos contenciosos administrativos se encuentra regulada en el artículo 151 del C.C.A., que preceptúa: “Art. 151.- Las entidades públicas deberán estar representadas mediante abogado titulado e inscrito en los procesos en que intervengan como demandantes, demandadas o terceros.
Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contencioso administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria o manifestación expresa en el momento de la notificación personal.”. Por tratarse de la solicitud formulada por una entidad de derecho público a la Contraloría de Bogotá D.C., le correspondía concurrir al proceso representada por un abogado o mediante apoderado otorgando poder. En efecto, el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 267 del C.C.A., establece: “Art. 63. Derecho de postulación. Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permite su intervención directa.”. Dado que la solicitud de coadyuvancia fue presentada directamente por el Contralor Distrital, no era posible darle curso pues el peticionario no acreditó la calidad de abogado. Por ende, ante su falta de legitimación en la causa, es procedente rechazarla. En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, RESUELVE: REVÓCASE el auto de 5 de junio de 2008 por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “B”, admitió como coadyuvante al Contralor de Bogotá D.C. y, en su lugar, RECHÁZASE la solicitud de coadyuvancia presentada por el Contralor distrital por falta de legitimación en la causa. Por Secretaría, una vez notificada y ejecutoriada la presente providencia, AGRÉGUESE éste cuaderno al expediente caratulado con numero
interno (1428-2009) en el cual se tramita la apelación de la sentencia dictada dentro del mismo proceso, para que haga parte del mismo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS
RINCÓN
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO IMPEDIDO Radicación número: 25000 23 25 000 2005 00823 03 (1973-08)
Actor: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.
CC