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CE-25000-23-25-000-2005-02133-01(AP)-2011

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Título
CE-25000-23-25-000-2005-02133-01(AP)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICAS - No se vulnera por el estado del edificio Hernando Morales Molina / PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES TECNICAMENTE - No se vulnera por el estado del edificio Hernando Morales Molina / SEDE JUDICIAL HERNANDO MORALES MOLINANo amenaza ruina. Su estado no vulnera los derechos colectivos / ACCION POPULAR - Carga de la prueba / CARGA DE LA PRUEBA - Acción popular Advierte la Sala que el actor no allegó prueba al proceso de la violación a los derechos colectivos invocados, pues se limitó a afirmar que, a su entender, el edificio Hernando Morales Molina estaba en riesgo de colapsar por soportar un peso mayor que aquel para el cual fue construido; afirmaciones que no soportó con ningún documento, informe o prueba si quiera sumaria. Por el contrario, las pruebas allegados al expediente, dan cuenta de que la estructura que soporta el Edificio Hernando Morales Molina no presenta riesgo de derrumbamiento o colapso y, aunque no reúne las condiciones que actualmente se exigente en material de sismo resistencia, sí está en capacidad de resistir movimientos telúricos de intensidad menor y de soportar el peso de los expedientes y oficinas allí localizadas. La Sala reitera la importancia, para la parte actora, de asumir la carga demostrativa de los supuestos de hecho que motivan su demanda, pues según lo dispone el artículo 30 de la Ley 472 de 1998, le corresponde al demandante acreditar y probar los hechos, acciones y omisiones que en su criterio, constituyen la vulneración o violación de los derechos colectivos

invocados. Si bien el mismo artículo establece que “si por razones de orden económico o técnico, si dicha carga no pudiere ser cumplida, el juez impartirá las órdenes necesarias para suplir la deficiencia y obtener los elementos probatorios indispensables para proferir un fallo de mérito”, ello no significa que el actor popular pueda, sin más, sustraerse de su obligación de exponer al menos las circunstancias de los cuales colige la afectación o amenaza de los derechos que invoca. Fuerza es entonces confirmar la providencia apelada, pues el demandante no probó que el edificio Hernando Morales Molina ubicado en la Carrera 10 No. 14 - 33 de Bogotá amenazara derrumbamiento, debido al sobre peso que la cantidad de expedientes y oficinas genera.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 30

NOTA DE RELATORIA: Sobre la carga de la prueba: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 15 de marzo de 2001, Rad. 2000-0186-01(AP-016), MP.

Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil once (2011).

Radicación número: 25000-23-25-000-2005-02133-01(AP)

Actor: LUIS CARLOS NORIEGA MURCIA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Se decide la apelación interpuesta por el actor, contra la sentencia de 14 de julio de 2006, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección

Cuarta Subsección “B”) desestimó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 9 de noviembre de 2005, el ciudadano Luis Carlos Noriega Murcia, presentó acción popular contra el Consejo Superior de la Judicatura, para reclamar protección a los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y los derechos de los consumidores y usuarios, que estimó violados debido a que el Edificio Sede

Judicial Hernando Morales Molina, ubicado en la Carrera 10 No. 14 - 33 de Bogotá, amenaza derrumbamiento por el sobre peso ocasionado por el exceso de expedientes y oficinas allí ubicados. 1.1. Hechos Afirma el demandante que el Edificio Sede Judicial Hernando Morales Molina, ubicado en la Carrera 10 No. 14 - 33 de Bogotá, presenta amenaza de derrumbamiento, y pone en riesgo la seguridad de quienes lo habitan y de los peatones y vehículos que transitan por el lugar. 1.2. Pretensiones El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: “1. Se ordene por sentencia de este Tribunal, al Consejo Superior de la Judicatura, que en el menor tiempo posible realice por cuenta propia o por una firma especializada, la realización de un estudio técnico de la carga que producen los juzgados, funcionarios y visitantes, como las oficinas administrativas que laboran, frente a la carga de peso que pueda resistir el edificio donde funcionan los Juzgados Civiles de Bogotá, y otros como de Oficinas administrativas,

ubicado en la Carrera 10 No. 14 - 33 de Bogotá, Sede JudicialHernando Morales Molina. Y se le ordene a cumplir con las conclusiones o recomendaciones del estudio, con miras a defender los derechos e intereses colectivos relacionados anteriormente.

2. Del resultado del estudio técnico de carga, se pueda concluir si es conveniente para la justicia de Colombia, la seguridad y vida de las personas que laboran allí, como de los visitantes, que siga funcionando en este edificio la gran cantidad de los juzgados y las oficinas administrativas, o por presentarse riesgos en las conclusiones del estudio, sería conveniente que se mire la posibilidad de construir en algún sitio de la ciudad uno o dos (1 o 2) edificios especiales para el funcionamiento de los juzgados civiles, con diseños y estructuras suficientes para resistir la carga de peso de cada juzgado, con alturas que no superen los 5 pisos, como los anotados en los hechos.”1

2. LA CONTESTACION El Consejo Superior de la Judicatura, mediante apoderado, manifestó que no ha violado los derechos colectivos invocados, y que en asocio con la Aseguradora de Riesgos Profesionales, el Cuerpo de Bomberos de Bogotá, la Policía Nacional y las Brigadas de Emergencia, ha desarrollado programas en pro de la seguridad del edificio.

Agregó que el Edificio Hernando Morales Molina, ubicado en la Carrera 10 No. 14 - 33 de Bogotá, no es un edificio indispensable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 numeral 162 de Código Nacional de Sismoresistencia, y por tal

razón, no es obligatorio que su construcción sismo resistente, como sí ocurre con los edificios en los que funcionan hospitales, centrales eléctricas y de energía, depósitos de agua potable, o centrales de bomberos y policía, los cuales tienen el carácter de indispensables.

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 21 de marzo de 2006 con la asistencia del Procurador 3° Judicial para Asuntos Administrativos, del apoderado judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del actor. Se declaró fallida por no arribarse a fórmula de pacto de cumplimiento. 1 Folios 1 a 4. 2 Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

(...)

16. Edificaciones Indispensables. Son aquellas edificaciones de atención a la comunidad que deben funcionar durante y después de un sismo, cuya operación no puede ser trasladada rápidamente a un lugar alterno, tales como hospitales de niveles de complejidad 2 y 3 y centrales de operación y control de líneas vitales.

4. ALEGATOS DE CONCLUSION 4.1 El actor manifestó que el Consejo Superior de la Judicatura no ha realizado las acciones tendientes a mitigar el peligro en que se encuentran las personas que laboran en el edificio Hernando Morales Molina. 4.2 El Consejo Superior de la Judicatura no realizó manifestación alguna.

II. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 14 de julio de 2006, desestimó las pretensiones de la demanda, pues consideró que no se probó la violación de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, a la

seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a los derechos de los consumidores y usuarios. Agregó que conforme a la certificación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, las obras solicitadas por el accionante tienen un alto costo, y son innecesarias para el edificio, pues la estructura está en capacidad de resistir eventos telúricos de menor intensidad.

III. IMPUGNACION El actor replicó la decisión manifestando que hubo indebida valoración del material probatorio, por cuanto la Certificación emitida por la Sociedad Colombiana de Ingenieros indica que para emitir un concepto técnico, es necesario adelantar estudios de suelos y de diseños, motivo por el cual sugirió realizar nivelaciones topográficas que no se llevaron acabo.

Agregó que existe amenaza latente por no conocerse la resistencia actual del edificio, situación que pone en peligro la vida de las personas que lo visitan y laboran en él.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSION 4.1 El actor y el demandado no realizaron manifestación alguna.

V. CONSIDERACIONES 5.1 Marco Jurídico de la Acción Popular El artículo 88 de la Constitución Política dispone: “Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella” En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2° define las acciones populares así:

“Artículo 2°. Las acciones populares son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.” Ahora, en el caso que nos ocupa, los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, contemplados en los literales g), l) y n) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante la interposición de la acción popular. 5.2 Caso Concreto En el presente caso, el actor pretende que se amparen los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y los derechos de los consumidores y usuarios, los cuales estima violados por cuanto el Edificio Sede Judicial Hernando Morales Molina, amenaza derrumbamiento debido al exceso de expediente y oficinas allí ubicados, sin que las autoridades competentes, hayan adelantado los estudios necesarios para determinar cuánto puede resistir la estructura. Del material probatorio se destacan:  Copia del acta de visita de Inspección realizada el 19 de mayo de 2005 por la Inspectora Doce de Trabajo, por el Inspector Trece de Trabajo, por el Profesional Especializado de la Dirección territorial de Cundinamarca, por el Profesional Especializado de Dirección de Riesgos Profesionales, por la Directora Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Bogotá y

Cundinamarca, por el Jefe de la División Administrativa, por el Jefe de División de Recursos Humanos, por el Administrador de Obras, por el Asistente de Mantenimiento, por el Asesor en Riesgos, por la Organización Sindical ASONAL y por COPASO, en la que manifiestan: “(…) En uso de la palabra el ingeniero Raúl Vallen Herreño (sic), comisionado de la Dirección Territorial de Cundinamarca, manifiesta: una vez realizada la visita de inspección a los pisos 11 a 21 de la edificación, dentro del cual se observaron los siguientes aspectos a saber: A) deficiencia en el sistema de iluminación en general (falta de fluorescentes, falta de limpieza, carencia de luminarias totales especialmente en los pasillos). B) Deficiencia en el sistema de circulación de aire en general con la excepción de las salas de audiencias. C) Ausencia de orden en expedientes (de los archivos en general que se manejan en cada uno de los juzgados). D) Carencia al momento de la visita de extintores en varios pisos. E) Toma corrientes del piso sin uso, pero igualmente sin tapas que eviten la ocurrencia de accidentes. F) Baños fuera de servicio especialmente en el piso 19, de los cuales de las tres baterías existentes para hombres sólo está en funcionamiento una; igualmente la carencia de un espacio adecuado para el manejo de cafetería en algunos de los pisos.”3  Copia del Oficio suscrito el 24 de junio de 2005 por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y dirigido a la Dirección Ejecutiva

Seccional de Administración Judicial, en que consta: “En respuesta a su comunicación del 29 de mayo y dando continuidad a la visita realizada el 13 de junio por el ingeniero Ricardo Naranjo Vilaró, designado por la SCI para realizar la visita técnica a la Sede Judicial Hernando Morales Molina, ubicada en la Carrera 10 No. 14 - 33 de esta ciudad, nos permitimos informarle que para emitir el concepto técnico sugerimos que para determinar si la estructura tiene asentamientos, es necesario realizar nivelaciones topográficas durante tres meses aproximadamente. Según el uso de la Edificación y de acuerdo al Reglamento de Construcciones SIMO Resistentes, NSR-98, Capitulo A.2.5.1.3, la edificación pertenece al Grupo II - Estructuras de Ocupación Especial, las cuales su coeficiente de importancia es 1.1. 3 Folios 35 a 40. (…).”4  Copia del Oficio suscrito el 5 de septiembre de 2005 por la Directora de la Unidad de Recursos Físicos e Inmuebles del Consejo Superior de la Judicatura y dirigido al Director de la Unidad Coordinadora del Banco Mundial, en que consta: “(…) De manera atenta le solicito se estudie la viabilidad de atender con los recursos del crédito del Banco Mundial el costo de la consultoría para realizar los estudios de vulnerabilidad sísmica y patología de la estructura del Edificio Hernando Morales Molina, ubicado en la Carrera 10 No. 14 - 33, dónde funcionan los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, cuyo costo estimado está

por el orden de 250.000.000.00. Lo anterior esta siendo requerido por varios de los Juzgados y el Ministerio de Protección Social. (…)”5  Copia del Oficio No. 150P suscrito el 30 de marzo de 2006 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y dirigido a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en que manifiesta: “(…) Me dirijo a su distinguida oficina con el fin de solicitar comedida y respetuosamente se informe con destino a la acción en referencia y en el termino máximo de diez (10) días, si se ha practicado: - Estudio técnico de carga o de seguridad técnica de resistencia que produce los Juzgados, funcionarios, oficinas administrativas y visitantes, frente a la carga que puede soportar el edificio en mención (edificio de la carrera 10 No. 14 - 33 de esta ciudad, denominado Sede Judicial Hernando Morales Molina). En caso de haberlo efectuado se allegue copia del mismo a este proceso. - Si tiene en sus archivos planos, estudios técnicos del diseño, utilización y resistencia del edificio, cuando fue adquirido para el funcionamiento de los juzgados y de oficinas administrativas. En caso de tenerlos se allegue copia de los mismos a este proceso.”6  Copia del Oficio No. 142 suscrito el 4 de mayo de 2006 por el Director 4 Folio 42. 5 Folio 43. 6 Folio 71. Ejecutivo Seccional de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y dirigido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en que consta:

“(…) Al respecto, me permito informar a su Despacho que con relación al estudio técnico de carga o de seguridad técnica de resistencia que produce los juzgados, funcionarios, oficinas administrativas y visitantes, frente a la carga que puede soportar el edificio ubicado en la carrera 10 No. 14 - 33 de esta ciudad, denominado Sede Judicial Hernando Morales Molina, se solicitó colaboración a la Sociedad Colombiana de Ingenieros para que realizara una inspección técnica, para lo cual designó al Ingeniero Ricardo Naranjo Vilaró. La visita se efectuó el 13 de junio de 2005, de la cual se concluyó que para dar un concepto técnico eran necesarios los estudios de suelos y diseños estructurales, para lo cual sugiere realizar nivelaciones topográficas con el fin de determinar si la estructura tiene asentamientos. Es así, como esta entidad adelantó el proceso de contratación y suscribió el contrato de prestación de servicios No. SER 088 de 2005, cuyo objeto es “Contratar la realización de tres nivelaciones topográficas de precisión al edificio Hernando Morales Molina ubicado en la carrera 10 No. 14 - 33, con una diferencia de tres meses entre una y otra, entregando informe final, plano en planta de la ubicación de los puntos donde se realiza la nivelación y las carteras correspondientes.” De las tres nivelaciones ya se realizaron dos, quedando pendiente una que debe ser desarrollada en el mes de agosto de 2006, según cronograma y diseño técnico previamente establecido. (…)”7  Copia del contrato No. SER088 de 2005 suscrito por el Consejo Superior de la Judicatura y Ricardo Naranjo & CIA LTDA , para la

elaboración de los estudios de nivelación del Edificio Hernando

Morales Molina: “CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS NO. SER088 DE 2005 (…) 1. OBJETO: Contratar la realización de tres (3) nivelaciones topográficas de precisión al edificio Hernando Morales Molina, ubicado en la Cra. 10 No. 14 - 33, con una diferencia de tiempo de tres (3) meses entre una y otra, entregando el informe final, plano en planta de la ubicación de los puntos donde se realiza nivelación

y las carteras correspondientes: Item Descripción Valor Total 7 Folios 74 a 75 1 Nivelaciones de $7.800.000.oo precisión 2 A.I.U. 15 por $1.170.000.oo ciento Subtotal $8.970.000.oo IVA del 16 por $1.435.200.oo ciento Total $10.405.200.oo (…)

2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del contratista: A) realizar en debida forma las tres (3) nivelaciones de precisión, ejecutando una cada tres (3) meses, tanto por la parte

externa del edificio Hernando Morales Molina ubicado en la carrera 10 No. 14 - 33 como por el interior, al nivel de los sótanos, de acuerdo a la cotización radicada bajo el número 25598 de fecha de 10 de octubre de 2005 en horario no hábil. B) A cada nivelación se le tomarán 20 puntos de verificación, realizando las respectivas carteras y teniendo en cuenta la horizontal como la verificación, para poder determinar si el edificio tiene asentamiento o inclinaciones hacía algún lado. C) Así mismo, el contratista

entregará las carteras correspondientes a dicha nivelación. D) El contratista deberá entregar al contratante un plano en planta de la ubicación de los sitios donde se hicieron las nivelaciones. E) El contratista entregará el informe final con las conclusiones y recomendaciones a que haya lugar. F) Hacer firmar por parte del supervisor el cumplido que certifique que recibió a satisfacción los trabajos realizados. G) Colaborar en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y éste sea de la mejor calidad. H) Cumplir con los servicios descritos y aprobados de acuerdo a la cotización presentada, la cual forma parte integral del presente contrato. I) Permitir al supervisor designado por el CONSEJO SUPERIOR, la revisión de los trabajos, quedando el CONTRATISTA obligado a corregir a su costa el trabajo que no cumpla con las especificaciones respectivas. J) Contratar el personal necesario para la ejecución de los trabajos y cancelar oportunamente los salarios y prestaciones sociales a que tengan derecho por ley, las personas contratadas. K) Responsabilizarse de cualquier daño o perjuicio que por su culpa o la de su personal cause al CONSEJO SUPERIOR y/o terceras personas, comprometiéndose a repararla en forma inmediata; de no hacerlo así, el Consejo Superior procederá a corregirla en la forma que estime conveniente, pero su costo y el de posibles indemnizaciones surgidas se descontara de los pagos pendientes al contratista. L) No sobrepasar por ningún motivo el valor del presente contrato, salvo previa firma de un contrato adicional. (…) PLAZO DE EJECUCION: (1) año, contados a partir del

perfeccionamiento del presente contrato.

DURACION DEL CONTRATO: dos (2) años.”8  Copia del Oficio suscrito el 5 noviembre de 2010 por el Secretario General del Consejo de Estado y dirigido al Director Ejecutivo de

Administración Judicial, en que manifiesta: “(…) Con toda atención y en cumplimiento de la providencia de 2 de noviembre de 2010, le solicito se sirva remitir, en el termino de tres (3) días, copia auténtica del resultado del estudio de las tres nivelaciones topográficas de precisión realizadas al edificio Hernando Morales Molina ubicado en la Carrera 10 No. 14 - 33 de esta ciudad, de que trata el contrato de prestación de servicios No. SER=88 de 2005 (22 de noviembre), así como los demás estudios realizados a la estructura con posterioridad al 9 de noviembre de 2005 y hasta la fecha.”9  Copia del Oficio suscrito el 5 noviembre de 2010 por el Secretario General del Consejo de Estado y dirigido al Director de la Unidad de Recursos Físicos e Inmuebles de la Unidad Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en que manifiesta: “(…) Con toda atención y en cumplimiento de la providencia de 2 de noviembre de 2010, le solicito se sirva informar, en el término de tres (3) días, las actuales condiciones locativas del edificio Hernando Morales Molina ubicado en la Carrera 10 No. 14 - 33 de esta ciudad, tales como: iluminación, estado de los baños, señalización, salidas y equipos de emergencia, etc.”10  Copia del Oficio suscrito el 24 de noviembre de 2010 por el Director

Ejecutivo Seccional de Administración Judicial y dirigido al Consejo de Estado, en que manifiesta: “(…) Es oportuno manifestar que el Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento del numeral tercero, parte resolutiva de la Acción Popular No. 2005 - 000832, dio apertura al Concurso Público de Méritos No. CM01PS01-09, para la contratación de los estudios geotécnicos, vulnerabilidad sísmica, patología estructural y alternativas de diseño, para el reforzamiento estructural y funcionabilidad, de acuerdo con las nuevas normas de sismo resistencia de la NRS-98, para que se estableciera el grado de 8 Folios 81 a 86. 9 Folio 152. 10 Folio 153. vulnerabilidad y resistencia del edificio y planteara alternativas de solución. Tal contrato fue adjudicado a la Firma Proyectos y Diseños Ltda. En la ejecución de dicho contrato, la firma contratista presentó en noviembre de 2009 el informe ejecutivo, en el cual se plantearon diferentes propuestas en materia de reforzamiento estructural, salidas de emergencia, rediseño y reconstrucción de las instalaciones eléctricas, sistemas hidráulicas sanitarios y contra incendio, etc., y que pasaré a exponer y explicar respecto cada uno de los ítem planteados: a) Reforzamiento estructural b) Construcción escalera de evacuación c) Sistemas hidráulicos y sanitarios (…) De todo lo anterior es preciso señalar como lo expresa el informe ejecutivo, que la firma P & D que no se considera procedente ni necesario una evacuación del edificio. Así

mismo expresa que “si bien la estructura no cumple las condiciones de resistencia para normas actuales, si está en capacidad de resistir eventos telúricos frecuentes de menor intensidad”. Adicionalmente si usted lo estima necesario se reemitirán los contratos ejecutados y en ejecución, que demuestra las mejoras que se realizan constantemente el inmueble.”11 (Se resalta)  Copia del Informe Final a las tres nivelaciones realizadas al edificio Hernando Morales Molina suscrito por el Ingeniero Ricardo Naranjo Vilaró, en que manifiesta: “(…) Primera nivelación: Abril de 2006.

Segunda nivelación: junio de 2006

Tercera nivelación: octubre de 2006.

Se puede concluir que el Edificio Hernando Morales Molina, luego de 50 años de haberse construido, NO PRESENTA

ASENTAMIENTOS.

Esta afirmación la hacemos al haber analizado los resultados obtenidos en las tres (3) nivelaciones mencionadas que se hicieron con intervalos de tres (3) meses entre una y otra. En cada una de estas tres nivelaciones se seleccionaron 21 puntos escogidos y señalados; como pueden apreciar no hay diferencias significativas en las lecturas. Todos los 21 puntos señalados en el Plano con sus tres (3) nivelaciones cada punto y en diferentes tiempos muestran resultados que indican que no ha habido asentamientos en esta edificación. 11 Folios 156 a 157. (…) Se hace notar que en las observaciones realizadas, tanto en la parte externa de la torre (primer piso, tanto por la carrera como por la calle) como en su parte interna, en el piso del sótano, al ir ejecutando cada una de las nivelaciones,

tampoco se encontraron agrietamientos, ni hundimientos alrededor de las columnas escogidas como puntos de las nivelaciones, lo que ratifica el no movimiento de la edificación. Otra conclusión que sacamos para afirmar que el Edificio Hernando Morales Molina no ha tenido asentamientos fue el hecho de que al revisar varios tramos de la escalera localizada en el costado Nor - Oriental, desde el piso 16 hasta el piso 21 de la torre, no se observaron agrietamientos en los escalones, ni en los descansos, ni en los muros que la confinan. (…) Cuando recorrimos los pisos sótano donde se localizan las columnas de la número 13 a la número 20, en donde se hicieron las nivelaciones, tampoco encontramos grietas, ni fisuramientos que pudieran manifestar asentamientos. Estas columnas se encentran en buen estado. (…) Esta nivelación se hizo con la colaboración del ingeniero Daniel Barrantes y se pudo concluir que ésta esquina está prácticamente vertical, ya que dio un pequeñísimo ángulo de 0.0086° = 0.52, es decir, casi nula su inclinación (31”). d) Al consultar a un ingeniero Mater en Geotecnia y profesor hace varios años de la Universidad Nacional, nos aseguró que el terreno donde está localizado el Edificio Hernando Morales Molina y los situados sobre esa carrera décima, descansan sobre un terreno muy bueno que garantiza que esos edificios, construidos hace años, no van a presentar problemas de asentamientos, por lo que esta información nos da una mayor tranquilidad. Como conclusión final se puede asegurar que la torre del edificio Hernando Morales Molina no presenta asentamientos y que la pequeña inclinación de la esquina SE hacia el sur, es

normal, teniendo en cuenta la edad de 50 años de servicio y al recordar los muchos temblores ocurridos y que se han sentido en Bogotá, los cuales no han afectado esta edificación. Nuestra mejor recomendación es seguir observando el edificio (en especial la torre) cada dos o tres años, y en especial luego de ocurrir algún temblor de relativa intensidad y duración, para verificar no solo su verticalidad, sino si se ha presentado asentamientos. Nuevamente afirmamos que este edificio no presenta problemas de asentamientos (o de verticalidad) basados en la información que hemos recogido y que estamos enviando a ustedes con el presente informe técnico.”12 (Se resalta)  Copia del Oficio DESAJ10-JR-8882 suscrito el 23 de noviembre de 2010 por el Director Ejecutivo Seccional de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y dirigido al Consejo de Estado, en que manifiesta: “De manera atenta y en cumplimiento de la providencia del 2 de noviembre de 2010, me permito informar sobre las condiciones locativas del edificio Hernando morales Molina, en lo que usted solicita en el escrito, en los siguientes términos: - Iluminación: el edificio por tener sus cuatro fachadas libres, tiene iluminación natural, además del mantenimiento continuo que se hace en el interior de este, con el grupo de mantenimiento de esta Dirección Seccional. - Baños: al igual que lo enunciado anteriormente, el edificio tiene baños en cada uno de sus pisos y en algunos despachos judiciales, asimismo existe el Convenio NO. 5 de 2001, suscrito con IDIPROM, el cual tiene por objeto la administración a cargo

de la misma, de dos baterías de baños, una para mujeres y otra para hombres, ubicadas en el segundo (2) piso del edificio Hernando Morales Molina, quien presta la atención al público que frecuenta el mencionado edificio. - Señalización, salidas y equipos de emergencia: a la fecha la Dirección Seccional de Administración Judicial cuenta con el Plan de Emergencias y de Evacuación de la sede judicial Hernando Morales Molina, y con los planos de evacuación respectivos, avalados por la ARP Colmena. Asimismo, el edificio cuenta con salidas de evacuación, de emergencias y con un plan de contingencia denominado “Portafolio de Emergencias”, distribuidos a todos los despachos judiciales de Bogotá, mediante Circular No. 010 del 27 de marzo de 2008, suscrita por el Director Ejecutivo Seccional. Igualmente, se anexó a esta circular la Cartilla de Salud Ocupacional, en la cual se consignaron nuevamente los procedimientos para la atención de emergencias. (…) De igual forma, en la parte física del inmueble se ha trabajado en la señalización de las salidas de emergencia, escaleras y pasillos de circulación, como en la implementación del sistema de alarmas contra incendio. (Anexo contrato) 12 Folios 173 a 177. (…)”13 Advierte la Sala que el actor no allegó prueba al proceso de la violación a los derechos colectivos invocados, pues se limitó a afirmar que, a su entender, el edificio Hernando Morales Molina estaba en riesgo de colapsar por soportar un peso mayor que aquel para el cual fue construido; afirmaciones que no soportó con ningún documento, informe o prueba si quiera sumaria.

Por el contrario, las pruebas allegados al expediente, dan cuenta de que la estructura que soporta el Edificio Hernando Morales Molina no presenta riesgo de derrumbamiento o colapso y, aunque no reúne las condiciones que actualmente se exigente en material de sismo sesistencia, sí está en capacidad de resistir movimientos telúricos de intensidad menor y de soportar el peso de los expedients y oficinas allí localizadas. Así, por ejemplo, se destaca el Informe Final suscrito por el Ingeniero Ricardo Naranjo Vilaró, en virtud del cual se advierte que la torre del edificio ubicado en la Carrera 10 No. 14 - 33 de Bogotá no presenta asentamientos, y que el terreno donde

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