CE-25000-23-25-000-2005-10205-01(0735-14)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-25-000-2005-10205-01(0735-14)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
IMPEDIMENTO - Interés directo en el proceso / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Magistrado Tribunal / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOSImpedimento La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la accionante, tienen un interés en el pago de la prima especial de servicios que persigue la demandante.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 25000-23-25-000-2005-10205-01(0735-14) Actor: LEONOR BECERRA CAMARGO Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer del presente proceso.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Leonor Becerra Camargo, actuando a través de apoderada judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:
1. Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio DRH-1514 del 25 de mayo de 2005, y la Resolución Nº. 1496 del 28 de junio de 2005, proferidos por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, y la Resolución Nº 2794 del 3 de agosto de 2005 expedida por la Dirección Seccional de Administración Judicial que confirmó las anteriores.
2. Condenar a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a pagar a la demandante al pago de las prestaciones sociales adeudadas, como ex funcionaria de la Rama Judicial, por el equivalente al 30% desde 1993 (prima especial de servicios) y en adelante con todas sus consecuencias jurídicas.
3. Condenar a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial al pago de las costas que resulten en el presente proceso.
Una vez repartido el proceso y previo a decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos, por considerar que están incursos en causal de
impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, para considerar la referida manifestación. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por el demandante, incide en su propia situación laboral y económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la accionante, tienen un interés en el pago de la prima especial de servicios que persigue la demandante.
En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:
RESUELVE
1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.