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CE-25000-23-25-000-2006-04332-01(2305-08)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-25-000-2006-04332-01(2305-08)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS DE LA PLANTA EXTERNA DEL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - Marco normativo y jurisprudencial / FUNCIONARIOS DE LA PLANTA EXTERNA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - No tienen un régimen pensional especial / PRESTACIONES SOCIALES - Deben liquidarse con base en lo realmente devengado por el funcionario del servicio en el exterior / RELIQUIDACION PENSIONAL - Procedente El marco normativo no es ajeno ni distante a la Ley 100 de 1993 “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, en consideración a que el objeto de esta norma fue unificar el sistema pensional, de salud y de riesgos profesionales de todos los trabajadores, públicos y privados del país, respetando los derechos adquiridos en virtud de normas especiales, v.gr, el artículo 279 ibídem, estableció que el régimen integral de seguridad social contenido en la Ley 100 de 1993 no le era aplicable a algunos funcionarios del Estado, como por ejemplo a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a los Servidores Públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos y sus pensionados. Pero no incluyó a los servidores de la Planta Externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Así mismo, se dispuso, que su entrada en vigencia tampoco podía afectar situaciones consolidadas bajo regímenes pensionales anteriores. En conclusión puede afirmarse, que la especialidad de las normas está referida a un aspecto puntual de

la liquidación de la pensión de los funcionarios de la Planta Externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la naturaleza de su salario, más no sobre un régimen pensional especial que incluya requisitos de tiempo, edad y monto que impliquen una excepción por vía de derechos adquiridos o régimen de transición, como no sea la situación individual de cada servidor. (…) Puede concluirse que los funcionarios pertenecientes a la Planta Externa del Ministerio de Relaciones Exteriores; no tienen un régimen pensional especial, por ende, se les aplica la Ley 100 de 1993, y solamente cuando ostenten derechos adquiridos o se encuentren cobijados por la transición, el régimen aplicable será el contenido en la Ley 33 de 1985, en la Ley 71 de 1988 o el pertinente dependiendo de sus condiciones específicas, como así lo dispuso la Corte Constitucional en la sentencia C-292 de 2001, en donde analizó la constitucionalidad del artículo 63 del Decreto 274 de

2000. NOTA DE RELATORIA: Sobre reajuste pensional cita sentencia Consejo de Estado, Sección Segunda, del 30 de abril de 2009, MP. Alfonso Vargas Rincón.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011).

Radicación número: 25000-23-25-000-2006-04332-01(2305-08)

Actor: GUSTAVO GALVIS ARENAS

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL

Relatoría: JORM/Lmr.

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