CE-25000-23-25-000-2006-08271-01(1271-09)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-25-000-2006-08271-01(1271-09)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados Sección Segunda Consejo de Estado / MAGISTRADOS SECCION SEGUNDA CONSEJO DE ESTADO - Interés directo en el proceso Encontrándose el proceso para decidir sobre el recurso de apelación formulado por la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL E.I.C.E en Liquidación, contra la sentencia de 19 de febrero de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los suscritos Consejeros advierten que lo que se pretende es que CAJANAL realice la liquidación de la pensión de jubilación incluyendo, entre otros, como factor salarial la Bonificación por Gestión Judicial. En este orden, cualquier análisis y posterior decisión que recaiga sobre el presente asunto, puede afectar la situación jurídica y económica de algunos de los más cercanos colaboradores en sus despachos, servidores a quienes también se aplica el régimen salarial de la demandante. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012).
Radicación número: 25000-23-25-000-2006-08271-01(1271-09)
Actor: MARTHA ISABEL CASTRO CARDOZO Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL La señora Martha Isabel Castro Cardozo, actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó:
La nulidad parcial de la Resolución No. 12456 de 16 de marzo de 2006, proferida por CAJANAL, mediante la cual reconoció y ordenó pagar la pensión de jubilación de la señora Martha Isabel Castro Cardozo. La nulidad de la Resolución No. 05147 de 23 de junio de 2006 proferida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de CAJANAL, por la cual se confirmó en su integridad la Resolución No. 12456 de 2006, acto expedido al resolver en recurso de apelación interpuesto contra el acto de reconocimiento pensional al no haberse liquidado la pensión de conformidad con el artículo 6 del Decreto 546 de 27 de marzo de 1971, esto es, con el 75% de la asignación mensual mas elevada devengada en el último año y por la no inclusión de la Bonificación de Gestión Judicial, Decreto No. 4040 de 2004 y de otros factores salariales a que tenía derecho, como son: la prima de servicios, prima de vacaciones y prima de navidad. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada a reliquidar la pensión otorgada a la demandante, teniendo como base el 75% de la asignación mensual más alta que devengo en el último año incluyendo en dicha liquidación la gestión por bonificación de Gestión Judicial y aumentada en los factores omitidos, como son prima de servicios, prima de navidad, prima especial y prima de vacaciones y los reajustes legales para las anualidades posteriores y se cubran las diferencia de valores, que resulten a la fecha del mismo.
Encontrándose el proceso para decidir sobre el recurso de apelación formulado por la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL E.I.C.E en Liquidación, contra la sentencia de 19 de febrero de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los suscritos Consejeros advierten que lo que se pretende es que CAJANAL realice la liquidación de la pensión de jubilación incluyendo, entre otros, como factor salarial la Bonificación por Gestión Judicial. En este orden, cualquier análisis y posterior decisión que recaiga sobre el presente asunto, puede afectar la situación jurídica y económica de algunos de los más cercanos colaboradores en sus despachos, servidores a quienes también se aplica el régimen salarial de la demandante. Así las cosas, consideramos hallarnos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. “ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso. (…)” En consecuencia solicitamos la aceptación del impedimento manifestado y la declaración de separarnos del conocimiento del presente asunto.
Adicionalmente, en situaciones como la presente, es del caso dar aplicación al numeral 3 del artículo 160 A del C.C.A., teniendo en cuenta que se trata de la totalidad de los Magistrados de la Sección Segunda que es la competente para conocer exclusiva y privativamente del asunto.
En ese orden de ideas, se enviará el expediente a la Presidencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para lo de su cargo.
CÚMPLASE.
VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE
GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ
ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relatoría: JORM/Lmr.