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CE-25000-23-25-000-2007-00539-01(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-25-000-2007-00539-01(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-25-000-2007-00539-01(AC)

Actor: FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Demandado: EMMA ALICIA DE LA ROSA DE MARTINEZ Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandada contra la decisión proferida por esta Subsección el 26 de febrero de 2009, mediante la cual se denegó el incidente de nulidad constitucional propuesto por el mismo.

ANTECEDENTES Mediante providencia de 26 de febrero de 2009, se resolvió el incidente de nulidad constitucional interpuesto contra el auto de 7 de febrero de 2008, por el cual se confirmó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo Cundinamarca que decretó la suspensión provisional parcial de los actos demandados. Consideró que con tal decisión se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de EMMA ALICIA DE LA ROSA MARTÍNEZ al proferir una decisión contraria a las que habían venido adoptando las dos Subsecciones de la Sección Segunda de esta Corporación, es decir que en lugar de negar la suspensión provisional de los actos de reconocimiento pensional de congresistas accedió a la medida ordenándola en cuantía del 50% de la mesada pensional. Al respecto, debe precisar la Sala: No le asiste razón el apoderado de la señora EMMA ALICIA DE LA ROSA DE

MARTÍNEZ al afirmar que la causal de nulidad del auto se origina en la violación de antecedente, pues las decisiones que se toman en casos similares pueden ser disímiles, es decir, no puede hablarse de un antecedente único. Sobre el tema de la aplicación de la jurisprudencia para decidir un caso particular se debe atender lo dispuesto por el artículo 230 de la Constitución Política, cuyo tenor literal es el siguiente: “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.”. De acuerdo con lo anterior, no puede el impugnante sustentar la nulidad del auto proferido el 7 de marzo de 2008 en la violación de los derechos a la igualdad y al debido proceso por la falta de aplicación de un antecedente jurisprudencial favorable, según su interpretación. Como se precisó en el auto recurrido, lo pretendido es la revisión de la mencionada providencia para que se le dé el alcance que según su criterio es el correcto. Ahora bien, el apoderado de la demandada, sostiene que la Entidad, sin encontrarse en firme la decisión proferida por el A-quo, en cuanto a la medida de suspensión provisional, profirió la Resolución 1438 de 1 de agosto de 2007, por la cual ordenó el pago de la mesada pensional en cuantía del 50%, razón por la cual, interpuso una acción de tutela, pues consideró que se le estaba vulnerando el derecho fundamental al debido proceso a la señora EMMA ALICIA DE LA ROSA

MARTÍNEZ, acción que fue decidida concediendo el amparo invocado, en consecuencia estima que se presentaría un “choque de trenes”, pues existiría una orden proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otra por juez de tutela en sentido contrario. Al respecto, se precisa que en el estudio de la solicitud de la medida cautelar dentro del trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, corresponde verificar si los actos demandados contravienen normas de carácter superior, como en efecto se constató y además, se demostró por parte de la parte demandante el perjuicio que le ocasiona la ejecución de los actos demandados, en los términos del artículo 152 del C.C.A. En la acción de tutela, se estudia la vulneración de derechos fundamentales por acción u omisión de una autoridad pública que para el caso que ocupa a la Sala, se refiere a la decisión proferida por la Entidad mediante Resolución 1438 de 1 de agosto de 2007, situación que quedará superada una vez quede en firme la providencia que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de julio de 2007. Por lo expuesto se, RESUELVE: CONFIRMASE el auto proferido el 26 de febrero de 2009, por el cual se denegó el incidente de nulidad propuesto por el apoderado de la señora EMMA ALICIA DE

LA ROSA DE MARTÍNEZ.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ejecutoriada esta providencia, vuelva el expediente al despacho. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCÓN

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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