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CE-25000-23-25-000-2007-00771-01(AC)-2007

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-25-000-2007-00771-01(AC)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACCION DE TUTELA - Procedente como mecanismo transitorio cuando existiendo otro medio de defensa, este resulta inocuo / VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN CONCURSO DE NOTARIOS - Inexistente porque el actor no cumplió con lo exigido por la ley que regula el concurso / TERMINOS Y CONDICIONES DE CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DE NOTARIOS - Son de obligatorio cumplimiento En el presente caso el demandante ejerce la acción de tutela como mecanismo transitorio, pues a pesar de que cuenta con otro mecanismo de defensa judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa, éste resulta inocuo, teniendo en cuenta que cuando se decida, el concurso habrá culminado. En efecto las normas que regulan el concurso abierto para ser designado notario, disponen que los certificados deben ser allegados, sin autorizar su entrega en copia, como sí lo hace con otros documentos en forma expresa, razón por la cual, no le asiste razón al demandante en considerar que la administración le haya vulnerado derecho fundamental alguno por no haber tenido en cuenta las fotocopias al momento de la inscripción, pues era su deber anexar los mencionados certificados en original. El demandante una vez presentó su inscripción para participar dentro de la convocatoria, debió tener en cuenta que los términos y condiciones que se precisan dentro de ella, son de obligatorio cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto del dos mil siete (2007).

Radicación número: 25000-23-25-000-2007-00771-01(AC)

Actor: SAMUEL DARIO QUINTERO PINEDA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

PARA LA CARRERA NOTARIAL Y LOS CONCURSOS Decide la Sala la impugnación formulada por el señor SAMUEL DARÍO QUINTERO PINEDA contra la sentencia proferida el 12 de julio de 2007 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. ANTECEDENTES El señor SAMUEL DARÍO QUINTERO PINEDA presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Administración de Justicia para la Carrera Notarial y los Concursos, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo e igualdad, presuntamente vulnerados por la entidad demandada. Se fundamenta en los hechos que a continuación se resumen: Mediante acuerdo 01 de 2006, el Consejo Superior convocó a concurso público abierto para nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, en el que decidió participar, por lo que presentó la correspondiente solicitud acompañada de los respectivos certificados de antecedentes disciplinarios, fiscales y demás documentos requeridos, los cuales demostraban el cumplimiento de los requisitos exigidos, trámite dentro del cual le correspondió el # 20623713. Una vez publicada la lista de admitidos, la entidad le notificó por correo electrónico que había sido rechazado por no haber allegado el certificado de antecedentes,

decisión frente a la cual interpuso recurso de reposición, al que anexó el original de los de las certificaciones exigidas, las cuales había presentado en copia. La entidad decidió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto, argumentando que se encontró que aportó el certificado de antecedentes en fotocopia simple, decisión que le fue comunicada el 28 de junio de 2007. La prueba de conocimientos se debe realizar el 22 de julio de 2007, es decir, antes de los cuatro meses para instaurar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. El rechazo del concurso lo priva de continuar participando, le impide ingresar a la carrera notarial y no le permitiría seguir ocupando el cargo de Notario Segundo del Círculo de Cúcuta que actualmente ocupa.  Pretensiones de la acción Las concreta así: “Pretendo que el Honorable Tribunal, examinadas las razones de hecho y de derecho que a continuación expondré, ordene a los integrantes del Consejo Superior contra quien se instaura esta tutela LA ACEPTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS ORIGINALES CORRESPONDIENTES A MIS ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Y FISCALES, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República; consiguientemente, ordene la ADMISIÓN de mi nombre al Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial”. (sic) (fl. 1). LA CONTESTACIÓN El Ministro del Interior y de Justicia, en su condición de Presidente del Consejo

Superior, compareció al proceso a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y precisó que no le asiste razón al demandante, pues para ser admitido en el concurso, era necesario aportar oportunamente en original aquellos documentos que el demandante aportó en fotocopia simple, lo que trató de remediar con el recurso de reposición. Señala además, que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para impugnar las decisiones proferidas dentro del concurso, pues el acto que le notificó que no fue admitido para participar dentro del concurso es susceptible de ser demandado ante la jurisdicción contenciosa administrativa mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la providencia impugnada dispuso negar la tutela interpuesta por el señor QUINTERO PINEDA. Para adoptar la decisión en tal sentido, precisó que, el demandante a sabiendas de los requisitos exigidos para participar en el concurso decidió aportar algunos documentos en fotocopia, es decir desconoció el contenido del artículo 10 del Acuerdo 1 de 2006, que reglamentó las condiciones en las cuales debería desarollarse el concurso, razón por la cual estima que no se le vulneró derecho alguno al demandante. LA IMPUGNACION Inconforme con la decisión anterior, la apoderada del demandante la impugnó y solicitó que se revoque el fallo proferido por el A-quo, precisando que, en un caso similar al presente el Tribunal Superior de Medellín decidió suspender provisionalmente la resolución mediante la cual se rechazó del concurso a otro

aspirante. CONSIDERACIONES En el presente asunto se invoca la protección de los derechos al debido proceso, trabajo e igualdad, cuya amenaza o violación se examina en los siguientes términos para adoptar la decisión a que haya lugar previo el siguiente razonamiento: La acción de tutela fue concebida en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo de defensa y protección inmediata de los derechos fundamentales, únicamente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En El presente caso el demandante ejerce la acción de tutela como mecanismo transitorio, pues a pesar de que cuenta con otro mecanismo de defensa judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa, éste resulta inocuo, teniendo en cuenta que cuando se decida, el concurso habrá culminado. Estima el demandante que la administración le vulneró sus derechos fundamentales al no tener en cuenta la copia de los documentos allegados con la inscripción, así mismo, porque al resolverse el recurso de reposición que interpuso contra el acto que rechazó su inscripción no se tuvieron en cuenta los originales de los mismos. El artículo 10 del Acuerdo 01 de 2006, mediante el cual se convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, dispone: “Acreditación del cumplimiento de requisitos generales. El aspirante acompañará a su solicitud de acreditación de requisitos los siguientes documentos: 1.Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

2.Fotocopia del certificado sobre antecedentes judiciales vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, con indicación de su fecha de expedición y refrendación. 3.Certificado especial de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación. 4.Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República. 5.Certificado de inscripción al concurso. 6.Para quienes sean abogados, certificado de antecedentes disciplinarios como abogado, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. No serán recibidas las solicitudes de acreditación que no incluyan alguno de los documentos mencionados, sin perjuicio de la posibilidad que conserva cada aspirante de presentar su solicitud completa dentro del plazo fijado por el Consejo Superior.” Por su parte, el parágrafo del artículo 4 del Decreto 3454 de 2006, mediante el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000, prescribe: “(…) Parágrafo. Quienes deseen participar en el concurso, una vez diligenciado el formulario de inscripción, deberán remitir, además de los requisitos señalados en este artículo, los siguientes documentos: certificación sobre conducta y antecedentes en donde conste la situación o definición de los procesos penales en que el aspirante hubiere sido sindicado, enjuiciado o condenado; certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación; certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil; certificado de antecedentes fiscales expedido por la

Contraloría General de la República, y copia del pasado judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad.” (Se subraya) En efecto, las normas que regulan el concurso abierto para ser designado notario, disponen que los certificados deben ser allegados, sin autorizar su entrega en copia, como sí lo hace con otros documentos en forma expresa, razón por la cual, no le asiste razón al demandante en considerar que la administración le haya vulnerado derecho fundamental alguno por no haber tenido en cuenta las fotocopias al momento de la inscripción, pues era su deber anexar los mencionados certificados en original. El demandante una vez presentó su inscripción para participar dentro de la convocatoria, debió tener en cuenta que los términos y condiciones que se precisan dentro de ella, son de obligatorio cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 que dispone:

“ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El

proceso de selección comprende:

1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes….” (Se Subraya) Así mismo, y como bien lo precisó el Tribunal, no puede pretender el demandante que al momento en que la administración resolvió el recurso de reposición contra el acto que rechazó su inscripción, la misma tuviera en cuenta los originales de los documentos requeridos, pues en ese momento, le corresponde es aclarar,

modificar o revocar una decisión que haya adoptado infundada o equivocadamente, y no volver a revisar su decisión con nuevos documentos allegados. Por lo anterior, la Sala CONFIRMARÁ la decisión del Tribunal que negó el amparo solicitado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley FALLA: CONFÍRMASE la providencia impugnada, proferida el 12 de julio de 2007 por el Tribunal Administrativo del Cundinamarca dentro de la acción de tutela de la referencia. Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Envíese copia de este fallo al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN JAIME MORENO GARCIA

ALFONSO VARGAS RINCÓN

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