CE-25000-23-25-000-2007-00986-01(2431-10)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-25-000-2007-00986-01(2431-10)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
SALARIO - Pago por suspensión del cargo por orden judicial / SUSPENSION ADMINISTRATIVA - Proceso disciplinario / SUSPENSION DEL CARGOOrden judicial penal / PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALESAcción procedente Se debe precisar, que una es la suspensión administrativa que adopta la autoridad nominadora en ejercicio de su control disciplinario y otra es la que se toma en acatamiento de orden judicial penal, frente a la cual la administración carece de poder decisorio. Si como consecuencia de la suspensión el empleado considera que injustamente se causaron perjuicios, entre ellos, el no pago de salarios y prestaciones sociales, bien puede acudir, mediante la acción de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial, probando el daño antijurídico o el error judicial, con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política y el artículo 65 de la Ley 270 de 1996. No obstante se ha dicho, que la anterior hipótesis, no exonera al empleador para, según el caso, reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales, dejadas de percibir como consecuencia del acto de suspensión, como quiera que esta Sección ha precisado, que bien puede el nominador repetir contra las autoridades judiciales. Bajo esta premisa, si el empleado opta por obtener la nulidad del acto que niega esos derechos dejados de percibir como consecuencia de un acto de suspensión, en todo caso es necesario demostrar la infracción del orden jurídico, dado que la entidad administrativa al instaurar después la acción de reparación directa contra la Nación, Rama Judicial, por los perjuicios que pudo ocasionarle el pago de salarios por servicios no prestados, tendrá que probar que
el reconocimiento y pago de los derechos salariales y prestacionales se hizo en acatamiento al principio de legalidad que rige la actividad administrativa. DETENCION INJUSTA - No se configuró / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Prescripción acción penal / INDEMNIZACION POR PERJUICIO CAUSADO - No procede / PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES - No procede al no demostrar las condiciones necesarias El artículo 44 del C.P.P., vigente para la fecha en que presumiblemente se cometieron los hechos punibles, de antemano admite tres eventos de detención injusta cuando el hecho no existió, definitivamente el sindicado no lo cometió o la conducta no era constitutiva de hecho punible. En el proceso penal adelantado en contra del actor, no se concluyó ninguna de las tres posibilidades del artículo 414 del C.P.P.; todo lo contrario, existieron indicios serios contra la persona sindicada, tanto así, que en primera y segunda instancia aquellos indicios no se desvirtuaron, pues los dos fallos fueron condenatorios. Si bien éstos no quedaron ejecutoriados, lo anterior hace pensar que, a pesar de la extinción de la acción penal, la sustentación de la privación de la libertad no tuvo carácter injusto y que el actor podía finalmente aparecer como responsable de la comisión de los ilícitos que se le imputaban. Al no configurarse ninguno de estos supuestos consagrados por el legislador como habilitantes para recibir indemnización por los perjuicios causados ante una detención injusta de la libertad, la carga probatoria se incrementa, pues en tratándose de una prescripción de la acción penal, además de probar el injusto de la detención, debe demostrar que el Estado obró de manera diligente o
cuidadosa en su proceder punitivo, todo esto bajo una perspectiva de responsabilidad subjetiva dentro de un proceso contencioso administrativo de reparación.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 414
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil once (2011).
Radicación número: 25000-23-25-000-2007-00986-01(2431-10)
Actor: EZEQUIEL MARTINEZ MARTINEZ
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Relatoría: JORM/Lmr.