CE-25000-23-25-000-2007-02115-01(AC)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-25-000-2007-02115-01(AC)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
CONCURSO DE MERITOS – Vigencia de los certificados exigidos a los aspirantes a ingresar a la carrera notarial El Acuerdo No 1º de 2006 en su artículo 10°, establece los documentos que deben aportan los aspirantes al Concurso de Carrera Notarial. Acorde con la norma en mención, se puede determinar que si bien no se señala que el certificado de antecedentes fiscales debe estar vigente, por sana lógica y atendiendo las razones por lo cual se hace la exigencia, se debe concluir que el certificado allegado como bien se sabe tiene un término de vigencia, es necesario que éste al momento de su presentación por lo menos este vigente. De acuerdo a lo anterior, no puede la administración aceptar que los aspirantes al concurso, entreguen documentos que carezcan de vigencia, toda vez que se estaría generando el espacio para admitir en procesos de selección, personas que pudieran estar incursas o con impedimentos para presentarse, por lo cual el fin último de exigir la presentación de certificados, es dar seguridad en el proceso de selección, y que la administración tenga la plena seguridad que las participantes inscritos no estén incursos en inhabilidades o posean deudas al tesoro público que le impidan participar en estos procesos. En conclusión, se puede determinar que la administración, en ningún momento cambió las exigencias para acceder al concurso para nombrar Notarios en Propiedad, simplemente determinó que el certificado de antecedentes fiscales allegado por el actor, no se encontraba vigente al momento de su presentación, lo cual generaba la inadmisión en el concurso por no haber cumplido con los requisitos generales, razón por la cual se determina que la actuación de la administración
no vulneró derecho fundamental alguno.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”
Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil siete (2007).
Radicación número: 25000-23-25-000-2007-02115-01(AC)
Actor: CLARA INES GUTIERREZ DE PENAGOS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL Acción de Tutela Decide la Sala la impugnación interpuesta contra la providencia del 5 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la C.P. CLARA INÉS GUTIÉRREZ DE PENAGOS, acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en orden a obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa vulnerados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial. Pretende que mediante providencia que resuelva la presente acción se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL admitir en el concurso público para el nombramiento de Notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial de la actora. Lo anterior lo fundamenta bajo las siguientes consideraciones: El CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, mediante Acuerdo No. 01 de 2006, convocó a Concurso Público para el nombramiento en Propiedad de Notarios. El artículo 10° del Acuerdo mencionado, estableció las exigencias documentales
para ser admitido en dicho concurso. La actora consultó la página Web y observó que no fue admitida aduciendo como causal la falta de vigencia del Certificado de antecedentes fiscales, proferido por la Contraloría General de la República. Mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2007, se interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante Resolución No. 01171 del 2007, por medio de la cual se confirmó la decisión de inadmitir a la actora. El Consejo Superior de la Carrera Notarial, desconoció que el Certificado de Antecedentes Fiscales, se expide por boletines trimestrales y como quiera que el boletín presentado no especificaba la fecha en que se expediría el nuevo no tenía fecha de expiración, además el acuerdo No. 01 de 2006 no exigía la vigencia del certificado. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la acción de tutela, al respecto consideró que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, no quebrantó el derecho fundamental al debido proceso, toda vez que no resulta lógico exigir un documento y que no se entienda que debe estar vigente al momento de la presentación, toda vez que mal podría la administración entrar a admitir en un concurso de méritos personas respecto de las cuales existe incertidumbre con respecto a sus antecedentes fiscales. En conclusión, las reglas no han sido cambiadas ni variadas por la entidad convocante, toda vez que la actora desde el inició tenía conocimiento de los requisitos, tanto generales como específicos. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la anterior
providencia. Se decidirá la controversia, previas las siguientes CONSIDERACIONES CLARA INÉS GUTIÉRREZ DE PENAGOS, acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en orden a obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa vulnerados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial. Pretende que mediante providencia que resuelva la presente acción se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL admitir en el concurso público para el nombramiento de Notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial de la actora. La razón por la cual se produjo la inadmisión de la actora en el Concurso de Méritos para el nombramiento de Notarios en Propiedad, se plasmó en el Acuerdo 7º de 2007, mediante el cual se publicó el listado de inadmitidos en el que se mencionó el nombre de la actora. El Acuerdo No 1º de 2006 en su artículo 10°, establece los documentos que deben aportan los aspirantes al Concurso de Carrera Notarial. La norma en mención, es del siguiente tenor: “…Acreditación del cumplimiento de requisitos generales. El aspirante acompañará a su solicitud de acreditación de requisitos los siguientes documentos: Fotocopia de la cédula de ciudadanía. Fotocopia del certificado sobre antecedentes judiciales vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, con indicación de su fecha de expedición y refrendación. Certificado especial de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República.
Certificado de inscripción al concurso. Para quienes sean abogados, certificado de antecedentes disciplinarios como abogado, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura…”. Acorde con la norma en mención, se puede determinar que si bien no se señala que el certificado de antecedentes fiscales debe estar vigente, por sana lógica y atendiendo las razones por lo cual se hace la exigencia, se debe concluir que el certificado allegado como bien se sabe tiene un término de vigencia, es necesario que éste al momento de su presentación por lo menos este vigente. De acuerdo a lo anterior, no puede la administración aceptar que los aspirantes al concurso, entreguen documentos que carezcan de vigencia, toda vez que se estaría generando el espacio para admitir en procesos de selección, personas que pudieran estar incursas o con impedimentos para presentarse, por lo cual el fin último de exigir la presentación de certificados, es dar seguridad en el proceso de selección, y que la administración tenga la plena seguridad que las participantes inscritos no estén incursos en inhabilidades o posean deudas al tesoro público que le impidan participar en estos procesos. En conclusión, se puede determinar que la administración, en ningún momento cambió las exigencias para acceder al concurso para nombrar Notarios en Propiedad, simplemente determinó que el certificado de antecedentes fiscales allegado por el actor, no se encontraba vigente al momento de su presentación, lo cual generaba la inadmisión en el concurso por no haber cumplido con los requisitos generales, razón por la cual se determina que la actuación de la administración no vulneró derecho fundamental alguno.
En razón a lo anterior, se confirmara la sentencia impugnada por las consideraciones que anteceden. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A CONFIRMASE la sentencia del 5 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la acción de tutela incoada por CLARA INÉS GUTIÉRREZ DE PENAGOS. Notifíquese en legal forma a las partes. Envíese copia de esta providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE. Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Discutida y aprobada en sesión de la fecha.
BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ
JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Mercedes Tovar de Herrán Secretaria General