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CE-25000-23-25-000-2007-02203-01(AC)-2007

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-25-000-2007-02203-01(AC)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

DERECHO A PARTICIPAR EN LA CONFORMACION, EJERCICIO Y CONTROL DEL PODER POLITICO – Se tutela dejando sin efectos los actos administrativos que invalidaron la inscripción de cédula del actor El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la sentencia impugnada tuteló el derecho fundamental a participar en la formación, ejercicio y control del poder político del actor, ordenando dejar sin efectos las resoluciones que invalidaron la inscripción de la cédula. Se tiene que el Consejo Nacional Electoral, mediante las resoluciones atacadas, resolvió dejar sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía de la tutelante en el Municipio de Zipacón, para las elecciones locales a realizarse el 28 de octubre de 2007, con fundamento en que la actora no residía en dicha entidad territorial, toda vez que no se encontraba registrada en el SISBEN de dicho Municipio. Dentro del expediente obra prueba, consistente en el oficio enviado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por parte del Coordinador del SISBEN, en donde se certifica que una vez revisada la base de datos en el Municipio de Zipacón, la actora se encuentra vinculada desde el 15 de mayo de 2007; por otra parte, obra copia del carnet que la identifica como beneficiaria del mismo. Las anteriores pruebas logran demostrar que Maribel Gómez Galeano, reside en el municipio en mención, por lo que le asiste el derecho a ejercer el voto en el mismo. En razón a lo anterior, se puede establecer que la decisión del Consejo Nacional electoral, no se ajusta a la realidad, toda vez que se demostró que la accionante sí reside en el municipio donde inscribió su

cédula de ciudadanía, lo cual determina la necesidad de invalidar los actos demandados, por cuanto, desconocen el derecho fundamental invocado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007).

Radicación número: 25000-23-25-000-2007-02203-01(AC)

Actor: MARIBEL GOMEZ GALEANO

Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Acción de Tutela Decide la Sala la impugnación interpuesta contra la providencia del 25 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

A N T E C E D E N T E S En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, Maribel Gómez Galeano, acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de solicitar la protección del derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, vulnerado por el Consejo Nacional Electoral. Pretende que mediante providencia que resuelva la presente acción se ordene al Consejo Nacional Electoral incluir los datos del actor en el censo electoral del Municipio de Zipacón, con el fin de participar en las elecciones a realizarse el 28 de octubre de 2007. Lo anterior lo fundamenta en los siguientes hechos: Señala el accionante que el Consejo Nacional electoral de manera arbitraria excluyó la inscripción de la cédula de ciudadanía en el Municipio de Zipacón, para

participar en las jornadas electorales, desconociendo que reside en este municipio y que es ciudadana en ejercicio. Bajo la gravedad del juramento, manifestó que residía en el Municipio de Zipacón, actuación que debe presumirse bajo los postulados de buena fe, la cual sólo puede desvirtuar prueba en contrario. No obstante, mediante Resolución no. 0215 de 2007, proferida por el Consejo Nacional Electoral, se inició una investigación por posible transhumancia electoral. La comisión instructora, contó con 15 días para realizar las pesquisas y determinar si en realidad los ciudadanos inscritos residían en el municipio, como consecuencia de la premura del tiempo no pudieron realizar todas las visitas, lo cual generó la vulneración del derecho fundamental político de muchos ciudadanos que residen efectivamente en Zipacón. Mediante Resolución no. 0728 del 2007, proferida por la misma autoridad, se ordenó la exclusión del censo electoral, la cual dejaba sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía, para los comicios electorales a celebrarse el 28 de octubre, desconociéndose que el actor es natural de Zipacón, tiene vínculos permanentes con el municipio y su familia reside allí. Mediante Resolución No. 1092 del 2007, se confirmó la resolución anterior, en primera medida desconociendo que la carga de la prueba la tenía la administración, la cual tenía la obligación de demostrar que el actor no residía en el municipio que se inscribió y a pesar de esto fueron allegadas pruebas tales como el registro del SISBEN, fotocopia del impuesto predial, recibos de servicios públicos, las cuales no fueron suficientes para acreditar la residencia.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, accedió a la acción de tutela, por cuanto con las pruebas adjuntadas por la actora se logra demostrar que efectivamente es residente en el municipio donde inscribió la cédula de ciudadanía, razón por la cual la decisión de invalidar la inscripción resulta ser ilegítima, lo cual desconoce el derecho fundamental invocado, toda vez que dejó sin efectos la inscripción desconociendo que realmente reside en el citado municipio. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN La parte demandada, interpuso impugnación contra el fallo anterior. Manifestó que la acción invocada es improcedente, toda vez que lo perseguido es atacar la legalidad de un acto administrativo, que goza de presunción de legalidad, la cual debe ser desvirtuada o atacada a través de las acciones contenciosas establecidas por ley, razón por la cual existe otro mecanismo judicial. Para resolver, se C O N S I D E R A Maribel Gómez Galeano, acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de solicitar la protección del derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, vulnerado por el Consejo Nacional Electoral. Pretende que mediante providencia que resuelva la presente acción se ordene al Consejo Nacional Electoral incluir los datos del actor en el censo electoral del Municipio de Zipacón, con el fin de participar en las elecciones a realizarse el 28 de octubre de 2007. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la sentencia impugnada tuteló el derecho fundamental a participar en la formación, ejercicio y control del poder político del actor, ordenando dejar sin efectos las resoluciones que

invalidaron la inscripción de la cédula. Se tiene que el Consejo Nacional Electoral, mediante las resoluciones atacadas, resolvió dejar sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía de la tutelante en el Municipio de Zipacón, para las elecciones locales a realizarse el 28 de octubre de 2007, con fundamento en que la actora no residía en dicha entidad territorial, toda vez que no se encontraba registrada en el SISBEN de dicho Municipio. Dentro del expediente obra prueba, consistente en el oficio enviado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por parte del Coordinador del SISBEN, en donde se certifica que una vez revisada la base de datos en el Municipio de Zipacón, la actora se encuentra vinculada desde el 15 de mayo de 2007; por otra parte, obra copia del carnet que la identifica como beneficiaria del mismo. Las anteriores pruebas logran demostrar que Maribel Gómez Galeano, reside en el municipio en mención, por lo que le asiste el derecho a ejercer el voto en el mismo. En razón a lo anterior, se puede establecer que la decisión del Consejo Nacional electoral, no se ajusta a la realidad, toda vez que se demostró que la accionante sí reside en el municipio donde inscribió su cédula de ciudadanía, lo cual determina la necesidad de invalidar los actos demandados, por cuanto, desconocen el derecho fundamental invocado. Por las anteriores razones, se confirmará la sentencia impugnada, que accedió a la acción de tutela, por cuanto se configuró la vulneración del derecho fundamental invocado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosos

Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA CONFIRMASE la sentencia del 25 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a la acción de tutela incoada por

MARIBEL GÓMEZ GALEANO.

Notifíquese en legal forma a las partes. Envíese copia de esta providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE. Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Discutida y aprobada en sesión de la fecha.

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Mercedes Tovar de Herrán Secretaria General

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