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CE-25000-23-25-000-2007-02667-01(AC)-2008

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Título
CE-25000-23-25-000-2007-02667-01(AC)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

DERECHOS SOCIALES, POLITICOS Y ECONOMICOS - Pertenecen a ellos el acceso a los proyectos productivos y a las bolsas de empleo / DERECHO AL SUBSIDIO DE VIVIENDA - El estudio para su implementación no ha sido reglamentado Solicita la apoderada de los actores, el amparo de los derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital de subsistencia, a la igualdad, a la vida digna, al principio de confianza legítima y al de los niños, que estimó vulnerados por la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas CODA, el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas FOMIPYME y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, por no tener acceso a los proyectos productivos, a la Bolsa de Empleo y a los subsidios de vivienda en un término mínimo, por su calidad de reinsertados. Observa la Sala, en primer término, que el acceso a los proyectos productivos y a la bolsa de empleo, no corresponde a los derechos constitucionales fundamentales sino que pertenecen a los derechos sociales, políticos y económicos. Aclara además, que en cuanto el derecho al subsidio de vivienda, según la página web de la Presidencia de la República, señala que aunque el Decreto 128 de 2003, no lo dispone, el programa de reincorporación a la vida civil estudia la implementación de un programa de interés social para las personas que se hayan reinsertado a la sociedad, pero tal estudio no ha sido reglamentado, por lo tanto, se debe acudir a las normas generales para

adquirir vivienda de interés social. REINSERTADOS - Beneficios conforme al Decreto 128 de 2003 / DESMOVILIZADOS - Beneficios conforme al Decreto 128 de 2003 De otra parte, en los artículos 13 a 20 del Decreto Reglamentario 128 del 22 de enero de 2003, se establecen los siguientes beneficios para los reincorporados a la vida civil: 1. El Ministerio del Interior realizará los trámites para entregar al desmovilizado, la libreta militar, la Cédula de Ciudadanía y el certificado de antecedentes. También podrán acceder al régimen subsidiado de Seguridad Social en Salud para todo el Grupo Familiar una vez sea certificado por el CODA. Trámite que debe realizar el Ministerio del Interior y de Justicia ante el Ministerio de Salud. 2. También reciben beneficios por colaboración para aquellos desmovilizados que voluntariamente deseen hacer un aporte eficaz a la justicia con la entrega de información para evitar atentados terroristas, entrega de armas, etc.Información que permitirá recibir una bonificación económica por parte del Ministerio de Defensa. 3. También establece la norma que tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la pena, la cesación del procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los desmovilizados respecto de los cuales el Comité Operativo para la Dejación de las Armas CODA, certifique la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla (numeral 4 del artículo 12). 4. Beneficios socioeconómicos. Expedida la certificación del CODA, el Ministerio del Interior “realizará una valoración integral del reincorporado con el fin

de determinar su programa de beneficios socioeconómicos”. 5. Beneficio Educativo. Para el reincorporado acceder a beneficios educativos, deberá iniciar o continuar su capacitación en educación básica, media, técnica o tecnológica o en oficios semiclasificados para dar empleabilidad en las instituciones educativas que para tal fin establezca el Ministerio del Interior. El Ministerio de Educación y el ICFES asesorará permanentemente para la prestación de este beneficio. 6. Beneficio económico. El Ministerio del Interior, previa evaluación de factibilidad, podrá autorizar que el programa aporte recursos para el desarrollo de proyectos de inserción económica para los reincorporados. Para tal efecto, reglamentará y fijará las características, condiciones y montos de los aportes que se reconozcan. Proyecto que no podrá ser refinanciado. 7. El Ministerio del Interior podrá fijar como condición para la aprobación del beneficio que el desmovilizado reciba capacitación semicalificada o educación técnica o tecnológica con cargo al programa, en el área a la cual se dirige el proyecto cuando el caso lo amerite. 8. Seguros. El Ministerio del Interior adquirirá un Seguro de Vida para el reincorporado con vigencia de un año y una cobertura de 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 9. A los discapacitados reincorporados se les suministrará soportes mecánicos y tratamientos de rehabilitación cuando no sean prestados por el régimen subsidiado, previa valoración de pérdida de capacidad laboral certificada por el Ministerio de Protección Social cuando la causa haya sido anterior a la desmovilización o siendo posterior, sea producida por atentados

relacionados con su condición de reincorporado a la sociedad civil. Este servicio se prestará durante el término establecido en el artículo 27 del Decreto 128 del 22 de enero de 2003. 10. El SENA en coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia creará una bolsa de empleos y contratación que vincule al mercado laboral a los reincorporados que se acojan al Decreto 128 de 2003. Para este efecto, entrará en relación con los gremios económicos y las distintas empresas del sector productivo o de servicios de la economía. PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA DESMOVILIZADOS - Se requiere acreditar los requisitos prescritos por la Alta Consejería / COMITE OPERATIVO PARA LA DEJACION DE ARMAS - No basta esta certificación para acceder a los beneficios previstos para los desmovilizados / DESMOVILIZADOS - Deben presentarse ante la alta Consejería para la Reintegración Social y Económica para solicitar sus beneficios / DERECHO AL DEBIDO PROCESO - No se vulnera al no cumplirse los requisitos Los ciudadanos no acreditaron ante la Alta Consejería cumplir con todos los requisitos exigidos para acceder a los beneficios establecidos para los proyectos productivos como se estableció de la respuesta dada por la parte accionada. En cuanto a otros ciudadanos, si bien demuestran pertenecer a los desmovilizados de una organización armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla con certificaciones del CODA, los mismos no demuestran haber cumplido con todos los requisitos para acceder al proyecto productivo o a la bolsa de empleo creada por el SENA, que aunque afirma haber estudiado no aporta constancias de

estudio. Tampoco demuestran haber presentado alguna petición ante la Alta Consejería con el objeto de lograr los beneficios a reinsertados. Adicionalmente, es del caso aclarar que los beneficios que en el marco de la reintegración podrán concederse a cada persona, de acuerdo con los criterios que previamente determina la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos Alzados en Armas y las personas que se encuentran vinculadas al proceso de reintegración social y económica, serán evaluadas con base en los indicadores previamente establecidos por ésta, los cuales permitirán identificar su voluntad de paz, su compromiso con el proceso y el estado de su reintegración. Así es que “estas personas deberán voluntariamente presentarse ante la Alta Consejería para iniciar el proceso de evaluación y verificación de requisitos” (parágrafo 2° del artículo 1° Decreto 395 del 14 de febrero de 2007), requisito que no fue acreditado por los actores. Por tal razón no se establece vulneración a los derechos fundamentales. Adicionalmente, no se demuestra que las entidades accionadas hayan ofrecido a los actores un préstamo a cambio de acceso al proyecto productivo como lo establece la ley. Y no demuestran que hayan solicitado el acceso a las ofertas de empleo. Así las cosas, observa la Sala que no se encuentra vulnerado ningún derecho constitucional fundamental a los actores de la presente tutela, especialmente el debido proceso por parte de los accionados, pues no se acreditó cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto 128 del 22 de enero de 2003 y el Parágrafo 2° del artículo 1° Decreto 395 del 14 de febrero de 2007.previstos para los

desmovilizados

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril del año dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2007-02667-01(AC)

Actor: CARLOS ALFONSO GARAY URIBE Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DEL INTERIOR,

COMITRE OPERATIVO PARA LA DEJACION DE ARMAS, FONDO

COLOMBIANO DE MODERNIZACION Y DESARRROLO TECNOLOGICO FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo de fecha 13 de diciembre de 2007, proferido por la Sección Segunda, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la tutela entablada a través de apoderada, por CARLOS ALFONSO GARAY URIBE, JUAN

FRANCISCO DÍAZ ANGARITA, LUIS EDUARDO COLLAZOS VALBUENA,

ALEXANDER ESPINOSA, LEONARDO CAMACHO ARANGO, NELSON

PORTUGUÉS CASALLAS, ADID SANTANA TÉLLEZ, JEISON DIDI ZABALA

IBAGÓN, AUGUSTO SANTAMARÍA MURILLO, YULER AGUILAR PÉREZ

PÉREZ, CARLOS MARIO ESCOBAR GONZÁLEZ, PEDRO NEL TRUJILLO IPIA,

FABER MANUEL GAMBOA DÍAZ, JORGE IVÁN CUERVO PEÑA, LUIS

GUILLERMO GIRALDO MOLINA, FRANCISCO HERNANDO ROMERO

SAAVEDRA, MIREYA ELIZABETH SUÁREZ SOLARTE, NELSON ABEL

ACHAGUA TARACHE, BLANCA AGRIPINA MORALES ARIAS, LUIS ENRIQUE

VIRACACHÁ, NUMAEL CORTÉS RUGELES, MEDARDO ROJAS MORALES,

SONIA BEATRIZ BUITRAGO SABOGAL, CRISTÓBAL LEAL PARADA, HUGO

ARMANDO RAVE SERNA, ALFREDO HEREDIA PALOMINO, RODRIGO

ORMAZA MENDIVELSO, LUZ MARY MAHECHA JIMÉNEZ y YOBANY ROZO

ACOSTA.

Fue interpuesta la anterior acción de tutela con el objeto de que a los actores les fueran protegidos los derechos constitucionales fundamentales al principio de confianza legítima, a la igualdad, al mínimo vital, al de los niños y a la vida digna, que estimaron vulnerados por la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, El Comité Operativo para la Dejación de la Armas CODA, el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, FOMIPYME y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

HECHOS: Manifestó la apoderada de los actores que éstos se han venido desmovilizando desde el año 2003 al 2007 motivados por el Estado colombiano, quien les hizo diversos ofrecimientos tales como subsidio de vivienda, la posibilidad de tener un negocio propio denominado proyecto productivo o se proveería de un empleo que fuera acorde con las especiales circunstancias.

Sostiene que las 29 personas no han tenido acceso al subsidio de vivienda, que el

Ministerio del Interior les ha manifestado que “eso del SUBSIDIO es una mentira que eso no existe que ellos no tienen ese derecho”. De las veintinueve personas, veintiocho de ellas no han tenido acceso a proyectos productivos y “por el contrario, muchos de sus congéneres reinsertados, y eso lo podrán corroborar los mismos demandados, recibieron dinero en efectivo por más de ocho millones de pesos ($8.000.000)”. Que han tratado de entregar la documentación para obtener su proyecto y sólo han hallado que cada vez los requisitos son mayores y “las trabas son aumentadas”. Finalmente que el Ministerio del Interior les anunció que ya no hay más auxilios para proyectos productivos sino que tan sólo se les hará un préstamo. Por lo explicado, manifestó que los veintinueve reinsertados han perdido la fe en el Estado colombiano, acompañándolos el sentimiento mutuo de frustración, pues el 90% están desempleados, sólo algunos han sido contratados en Misión Bogotá. Algunos han sido humillados y despedidos de sus empleos. Los hijos de otros se encuentran desnutridos y sus padres de la tercera edad desamparados, pasando hambre y humillaciones. Afirmó que el accionado se excusa sosteniendo que le ha proveído ayudas humanitarias que oscilan entre $300.000 y $500.000 pesos mensuales, ayudas que se ofrecen siempre y cuando éstos tomen los cursos diurnos que les presta el SENA, olvidándose que para recibir la ayuda, ellos no pueden laborar y que la suma otorgada no alcanza a cubrir las necesidades básicas de los reinsertados y sus familias. Aseguró que los accionados para lograr la desmovilización de este grupo, les

ofrecieron ayudas humanitarias por más de un millón de pesos mensuales, sin embargo, “ellos observan impotentes cómo el monto ha venido bajando progresivamente y que en últimas no es suficiente para costear los gastos de arriendo, salud, alimentación, educación, transporte y demás”. PETICIÓN Solicitó la apoderada, se ordene a las accionadas o a quien corresponda: “1. Que dispongan lo necesario para que 28 de los demandantes tengan acceso a su proyecto productivo, NO A UN PRÉSTAMO SOLAMENTE en igualdad de condiciones y que ello se realice dentro del término mínimo pues ellos ya llevan esperando muchos años para obtenerlo. “2. Que dispongan lo necesario para que los 29 demandantes tengan acceso a la bolsa de empleo creada por el SENA, en igualdad de condiciones. “3. Que dispongan lo necesario para que los 29 demandantes tengan acceso a subsidios de vivienda y que ello se realice dentro del término mínimo pues ellos ya llevan esperando muchos años para obtenerlo”.

TRÁMITE: La acción de tutela fue admitida y tramitada. Se notificó a los accionados.

CONTESTACIÓN El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de justicia, solicitó se declare la improcedencia de la tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues corresponden a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, las funciones que venía desempeñando ese Ministerio, conforme al Decreto 3043 del 7 de septiembre de 2006. El Secretario Técnico del COMITÉ OPERATIVO PARA LA DEJACIÓN DE LAS

ARMAS – CODA –, manifiesta que los derechos fundamentales de los actores no han sido vulnerados por ese Comité ni por el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, toda vez que se les prestó ésta en forma integral hasta tanto fueron certificados por el Comité y pasaron a estar por cuenta del Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas de la Presidencia de la República, así que en este momento para las personas relacionadas, la responsabilidad en la efectividad de los beneficios reclamados recae sobre la Alta Consejería. Agregó que tampoco les han sido violados los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la vida digna, a la tercera edad, al de los niños y al principio de confianza legítima, por cuanto en su etapa inicial dentro de la primera fase de desmovilización fueron acogidos por el Programa de Atención Humanitaria, garantizándoles la ayuda humanitaria integral, de conformidad con la certificación que les fueren autorizadas por ese Comité, salvo los señores CARLOS ALFONSO GARAY URIBE, JEISON DIDI ZABALA IBAGÓN y CRISTÓBAL LEAL PARADA, quienes revisadas las bases de datos no se encontró registro alguno de haber sido presentada al Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional por el CODA y al parecer figuran como desmovilizados colectivos certificados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Agregó que expedida la Certificación por el CODA al desmovilizado, tal documento es remitido a la oficina competente para darle efectividad a los beneficios jurídicos

y socioeconómicos propios del proceso de reintegración. Solicitó denegar las pretensiones y además, la vinculación de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Grupos Armados al Margen de la Ley de la Presidencia de la República y que el CODA sea excluido de la presente acción. La Directora de Empleo y Trabajo del SENA informó que en cumplimiento de su misión institucional ofrece y ejecuta acciones de formación profesional a los colombianos, contribuyendo a su desarrollo en actividades productivas. A través de esa dirección el SENA ofrece estas acciones de formación a poblaciones vulnerables, particularmente a las personas en proceso de reintegración pertenecientes al programa dirigido anteriormente por el Ministerio del Interior y de Justicia y en la actualidad liderado por la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en armas en el territorio nacional. Agregó que desde el año 2002, el SENA ha implementado acciones de formación dirigidas a la Población en Proceso de Reintegración, con el fin de formarlos en áreas estratégicas y de alto desempeño ocupacional que les permita insertarse al mercado laboral o mejorar sus niveles de empleabilidad, a través del desarrollo de un proyecto productivo. Dijo que en desarrollo del Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación No 000110 de 2005, suscrito entre el Ministerio del Interior y de Justicia y el SENA, la Institución ha ofrecido a los beneficiarios del programa su atención en Proyectos Productivos y Promoción de Empleo, líneas de atención que se brindan en la actualidad en coordinación con la Alta Consejería Presidencial para la

Reintegración Social y Económica para Personas y Grupos Alzados en Armas. En cumplimiento de los anteriores objetivos, durante el período comprendido entre los años 2002 y 2006, el SENA brindó a la población en proceso de reintegración un total de 57.541 cupos de formación profesional. Durante el período comprendido entre los meses de enero y octubre de 2007, el SENA ha brindado a la población en proceso de reintegración, un total de 26.989 cupos de formación a nivel nacional. Estas acciones de formación permiten a los beneficiarios del programa desarrollar las competencias necesarias para su empleabilidad y/o para la formulación de Proyectos Productivos. Agregó que en concordancia con lo expuesto y ante el caso que nos ocupa, se procedió a revisar de manera exhaustiva los registros del Sistema de Gestión Académica de Centros, encontrándose que algunos de los 29 accionantes enunciados a continuación, han accedido a los servicios prestados por los Centros de Servicio Público de Empleo:

ALEXANDER ESPINOSA, BLANCA AGRIPINA MORALES, LUZ MARY

MAHECHA, JORGE IVÁN CUERVO, YULE AGUILAR PÉREZ, NELSON

PORTUGUÉS, MEDARDO ROJAS, ADID SANTANA, LEONARDO CAMACHO,

AUGUSTO SANTAMARÍA, MIREYA ELIZABETH SUÁREZ y PEDRO NEL

TRUJILLO.

Observó que el SENA en continuo desarrollo de sus competencias y metas, ha desplegado de manera oportuna y eficaz las acciones, de acuerdo a su misión, requeridas para atender a la población en el proceso de reintegración, sin negarle

o limitarle el acceso a las acciones de formación y a la intermediación laboral a través del servicio público del empleo, resaltándose que los servicios prestados por el SENA son de acceso abierto y gratuito para toda la población objeto de la presente tutela, la cual a su voluntad y discreción es quien se acerca y solicita según su necesidad o deseo el acceso a diferentes líneas de atención institucional. Indicó que los tutelantes pueden acudir a los Centros de Formación Profesional y a los Centro del Servicio Público de Empleo del SENA en cualquiera de las regionales, con el fin de acceder a los servicios. Solicitó finalmente se denieguen peticiones de los actores. El Representante Judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hizo referencia a la Ley 418 de 1997 (artículo 65), Decreto 128 (artículos 1°, 2º y 17) de 2003, para manifestar que ese Ministerio y en particular el FOMIPYME, ha dado cumplimiento a las expresas normas constitucionales y legales en la materia y no ha vulnerado derecho fundamental alguno. Por lo tanto, solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela. A través de apoderada, la Presidencia de la República dio respuesta a la presente acción de tutela. Manifestó que la legislación que reglamentó el tema de la reincorporación a la vida civil de las personas desmovilizadas, es una posibilidad mas no un derecho, toda vez que se accede a beneficios tales como proyectos productivos y vivienda, siempre y cuando se cumplan unos requisitos y se decante un procedimiento de estudio de viabilidad de desembolso de tales

beneficios. No existe actualmente un principio de razón suficiente por parte de los actores para que se conceda la tutela en contra de la Presidencia de la República, como quiera que la Alta Consejería Para la Reincorporación Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas no ha adelantado actuación alguna que afecte o ponga en peligro de vulneración los derechos invocados por los accionantes. De otra parte, manifestó que la acción de tutela es improcedente para que se reconozcan derechos u otorguen beneficios a los desmovilizados, puesto que para tal tarea existe un procedimiento y un personal calificado que estudia la concesión de los beneficios pretendidos por quienes accionan. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda Subsección “C”, denegó la solicitud. Después de citar las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, el D.R. 128 de 2003 y los documentos allegados por las partes, expresó que no se acreditó para sustentar su acción, haber cumplido con todas las exigencias de la normatividad citada, ni la medida y calidad en que según su situación jurídica podría beneficiarse de los programas de reinserción socioeconómica del Gobierno, así como tampoco demuestra respecto de la condición, situación y circunstancia de cada uno, cuáles obligaciones legales han sido incumplidas por los accionados, como subsidio de vivienda, empleo adecuado y negocio productivo conveniente según las exigencias del mercado; cada uno de los accionantes no demuestra la entrega o no de libreta militar, cédula de

ciudadanía y certificado de antecedentes judiciales, si reside con su grupo familiar, adecuado servicio de salud y los beneficios del régimen subsidiado de seguridad social y la seguridad necesaria, no resultando demostrado que se vulneren o amenacen sus derechos invocados, por lo tanto para su exigencia y exigibilidad, se requiere demostrar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de esas normas, no siendo derechos de aplicación inmediata que hagan procedente la acción de tutela, de conformidad con los artículos 85 y 86 de la C.P., por lo cual debe negarse la acción conforme al artículo 2º del Decreto 306 de 1992. IMPUGNACIÓN Insiste la apoderada de los actores en los argumentos expuestos en la solicitud inicial y en el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, derecho de los niños, a la vida digna y a la tercera edad. En respuesta al requerimiento del Consejero Ponente en auto de 28 de febrero de 2008 (fl.395), la apoderada del Presidente y/o Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, complementó su respuesta a la presente acción de tutela e informó que el modelo de intervención psicosocial de la ACR parte de la comprensión del desmovilizado como un ser biológico, psicológico y social, sujeto de deberes y derechos, que ha vivido en algún momento de su vida en medio del conflicto armado y explica cada uno de ellos. Señaló los procedimientos que permiten el acceso a la educación y afirma que la normatividad anterior ni la vigente hacen referencia al subsidio de vivienda para la población desmovilizada de grupos armados al margen de la ley.

Sostuvo que a partir de la creación de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas y con fundamento en la Política de Estado de la Reintegración, dentro del beneficio económico, se contempla la capacitación al trabajo, la empleabilidad y los planes de negocios, “no está incluida la adquisición de vivienda dado que éste en sí mismo no es un componente que permita a la persona en proceso de reintegración la consecución de ingresos, por el contrario, genera una serie de obligaciones tales como el mantenimiento físico, el pago de impuestos, entre otros”. Adicionalmente manifestó que la adquisición de vivienda propia es un objetivo prioritario para la mayoría de las familias colombianas, y es por ésto que existen proyectos de vivienda de interés social y algunos subsidios a los cuales pueden aplicar la población en proceso de reintegración. Señaló una somera relación de los principales beneficios socioeconómicos percibidos por los accionantes para evidenciar la atención individualizada que hoy día proporciona la ACR a las personas en proceso de reintegración. En cuanto al tema del empleo, sostuvo que actualmente se encuentran disponibles 275 ofertas de empleo a las que bien pueden postularse los actores en la presente tutela. Informó que en dicha oferta se contemplan incluso alternativas de empleo para personas que tengan alguna discapacidad física. Tales ofertas son dadas a conocer a través de los centros de la ACR y de los tutores que acompañan el proceso de cada participante. Aclaró que ninguno de los actores ha acudido ante la ACR para expresar su interés por acceder a este servicio, luego no se les está coartando la posibilidad

laboral de los participantes y que de hecho, “gracias a los vínculos que establece la entidad con empresas del sector público y privado hoy día existe una oportunidad de trabajo tangible y de libre postulación para todos los participantes del proceso de reintegración social y económica”. Señaló la situación de los tutelantes Carlos Alfonso Garay, Juan Francisco Díaz Angarita, Augusto Santamaría Murillo, Yuler Aguilar Pérez Pérez, Jorge Iván Cuervo Peña, Francisco Hernando Romero Saavedra, Mireya Elizabeth Suárez Solarte, Nelson Abel Achagua Tarache, Luis Enrique Viracachá, Numael Cortés Rugeles, Sonia Beatriz Buitrago Sabogal, en la participación del programa de reincorporación. De los demás actores no rindió informe (fls.405-406).

Concluyó: a) que los miembros o grupos alzados en armas que se desmovilizan conocen desde un principio que el beneficio por el que se hace llamativa la desmovilización es el de gozar de la libertad. b) Quien participa en el Programa de Reincorporación, bajo el imperio del Decreto 395 de 2007, debe demostrar su intención de reincorporarse a la sociedad previo el cumplimiento de unos requisitos establecidos y que obedecen a una política según la cual los beneficios ofrecidos no tienen el carácter de derechos adquiridos, sino que por el contrario, los mismos se ganan producto del esfuerzo, constancia y avance del participante en el programa. Sostuvo que la entrada en vigencia del Decreto mencionado cambia la anterior política de reinserción dirigida por el Ministerio del Interior por una política más proteccionista y progresista dirigida por la ARC. Advirtió que los

accionantes no entienden que con la expedición del decreto “el desmovilizado ingresará al Programa de Reincorporación para tal objeto, recibir la formación, ayuda sico social y económica de acuerdo con su progreso y compromiso con el programa”. f) En lo que respecta a los proyectos productivos, la ACR recibe a todos los participantes del proceso de reintegración social y económica interesados en plantear o reformular su iniciativa productiva, para el efecto, pueden acercarse a los centros de atención para obtener asesoría.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en casos en que así se autoriza. Dada su naturaleza subsidiaria, sólo procede transitoriamente cuando no existen otros medios de defensa judicial, o en su defecto, siempre que sea necesario para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

El objeto de la acción de tutela, es el de brindar protección judicial inmediata a las personas cuando les sea vulnerado o les esté siendo amenazado un derecho constitucional fundamental, no el de resolver acerca de controversias de orden legal, para lo cual tiene el actor otros medios de defensa judicial. Solicita la apoderada de los actores, el amparo de los derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital de subsistencia, a la igualdad, a la vida digna, al principio de confianza legítima y al de los niños, que estimó vulnerados por la

Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas CODA, el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas FOMIPYME y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, por no tener acceso a los proyectos productivos, a la Bolsa de Empleo y a los subsidios de vivienda en un término mínimo, por su calidad de reinsertados. Observa la Sala, en primer término, que el acceso a los proyectos productivos y a la bolsa de empleo, no corresponde a los derechos constitucionales fundamentales sino que pertenecen a los derechos sociales, políticos y económicos. Aclara además, que en cuanto el derecho al subsidio de vivienda, según la página web1 de la Presidencia de la República, señala que aunque el Decreto 128 de 2003, no lo dispone, el programa de reincorporación a la vida civil estudia la implementación de un programa de interés social para las personas que se hayan reinsertado a la sociedad, pero tal estudio no ha sido reglamentado, por lo tanto, se debe acudir a las normas generales para adquirir vivienda de interés social. 1 Ver: w.w.w.presidencia.gov.co/informe_especialnota1.htm Fundamentos legales. La Ley 418 del 26 de diciembre de 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”, prorrogada su vigencia por

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