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CE-25000-23-25-000-2007-90577-03(0346-10)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-25-000-2007-90577-03(0346-10)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

PRUEBA - Innecesaria El presente asunto se contrae a establecer el régimen prestacional aplicable a la demandada y si ésta acredita los requisitos para adquirir el estatus pensional en dicho régimen, con el fin de determinar si es procedente o no, reconocer y pagar su pensión de jubilación con un porcentaje superior al 75 % de los factores de liquidación autorizados por la ley, en aplicación de la Convención Colectiva de 13 de marzo de 1992, suscrita entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Distrital, y el Acta de Convenio 002 de 1992, asunto que esencialmente se esclarece estudiando la normatividad aplicable al caso. Cabe resaltar que la existencia de los documentos que contienen la convención y el acta mencionados no se discute en el presente debate procesal, por cuanto la entidad demandante advirtió su existencia al reconocer la pensión de jubilación mediante los actos acusados, teniendo en cuenta el régimen especial previsto en la convención colectiva, y al anexar copia simple de tales documentos con la presentación de la demanda. Por lo anterior y dado que los documentos allegados al expediente, los pedidos por el Tribunal en el auto cuestionado y el estudio de las normas aplicables al caso sub judice, aportan los elementos de juicio necesarios para resolver el asunto controvertido, porque resultan suficientes para determinar el régimen prestacional aplicable a la demandada y si ésta acredita los requisitos para adquirir el estatus de pensionada en dicho régimen, por lo que el Tribunal rechazó en debida forma las pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C. P. C., aplicable por analogía

al procedimiento administrativo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011).

Radicación número: 25000-23-25-000-2007-90577-03(0346-10)

Actor: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS Demandado: DORA ALICIA VANEGAS BOJACA Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 22 de octubre de 2009, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se negó la práctica de varias pruebas documentales.

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en la modalidad de lesividad, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de demandar las siguientes declaraciones y condenas: Que se declare nula la Resolución No. 040 del 15 de febrero de 2001, proferida por el Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, por la cual se reconoció pensión de jubilación a la señora Dora Alicia Vanegas Bojacá.

Que se declare la nulidad de la Resolución No. 091 del 9 de marzo de 2001, proferida por el Director Administrativo de la referida universidad, por la cual se ordenó pagar la mesada pensional a la señora Dora Alicia Vanegas Bojacá. A título de restablecimiento solicitó que se condene a la demandada a reintegrar a

la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, las sumas pagadas por mesadas pensionales y adicionales, en los meses de junio y diciembre desde el 31 de diciembre de 2000, fecha en que se le concedió la pensión de jubilación. La anterior demanda fue admitida por el Tribunal de Cundinamarca mediante auto de 1 de noviembre de 2007(fls. 48-51). La señora Dora Alicia Vanegas Bojacá presentó demanda de reconvención a través de apoderado, donde solicitó que en la eventualidad de acceder a las súplicas de la demanda principal, a título de restablecimiento del derecho se deje sin efectos la Resolución No. 710 de 11 de diciembre de 2000, por medio de la cual se aceptó la renuncia del cargo de Técnico, Código 401, grado 10, que venía desempeñando la ahora demandante al momento de la presentación y aceptación de dicha renuncia. A título de restablecimiento de derecho solicitó se reintegrara al cargo que desempeñaba al momento del reconocimiento pensional, o a uno de superior categoría, funciones y remuneración y además a reconocer y pagarle los salarios que se deje de percibir a la fecha en que se anule el reconocimiento pensional y aquella que se produzca su efecto reingreso al servicio, junto con todos los aumentos salariales, hasta que llegue a la edad de retiro forzoso (fls. 109 a 129). El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, por auto de 12 de junio de 2008 rechazó la demanda de reconvención presentada por la señora Dora Alicia Vanegas Bojaca.

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia, el cual fue resuelto desfavorablemente por esta Corporación mediante auto de 4 de junio de 2009.

II. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Por auto del 22 de octubre de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda-Subsección D, se abrió el proceso a pruebas (fls. 204 a 207).

En dicha providencia se ordenó tener como pruebas en este proceso, con el valor que les corresponda legalmente, las documentales aportadas por la parte actora y por el extremo pasivo; asimismo, se ordenó oficiar a la División de Recursos Humanos, a la Secretaría General y a la Rectoría de la Universidad Distrital y, al Instituto de Seguros Sociales. En el mismo auto se negó la práctica de las pruebas solicitadas por la demandada en el numeral 1º, literal e), y en los numerales 3º, 4º y 5º del capitulo de oficios de la contestación de la demanda, al considerar que los documentos obrantes en el expediente y los oficios decretados resultaban suficientes para resolver de fondo el asunto (fls. 206).

III. EL RECURSO El apoderado de la parte demandada interpone recurso de apelación contra el auto en mención, toda vez que las pruebas solicitadas son conducentes para probar lo planteado por la defensa y que será en la sentencia donde se decida de mérito, previa valoración de todas las pruebas al tenor de las reglas de la sana crítica (fls. 208-209).

IV. CONSIDERACIONES La parte demandada dentro del capítulo denominado "OFICIOS" del escrito de la

contestación de la demanda solicitó, el decreto de los oficios negados por el auto recurrido en los siguientes términos: “1. Que se libre oficio a la División de Recursos Humanos de la Universidad demandada (sic) en solicitud de los siguientes documentos: (…) e)- Que certifique si la Universidad ha pensionado a sus docentes y personal administrativo, en aplicación del Acuerdo 006 de 1993, Acta de Convenio 002 de 1992 y la Convención Colectiva de 1992-1993, precisando cuántos docentes y cuántos administrativos ha pensionado con fundamento en estos Acuerdos, los nombres de los pensionados docentes por separado y el nombre de los pensionados docentes administrativos por separado, el numero de Resoluciones que se hayan dictado al efecto y las fechas de las mismas. (...)

3. Que se libre oficio a la Rectoría de la Universidad Distrital “FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS”, solicitando con destino a este expediente certificación acerca de las cotizaciones que haya efectuado la parte demandada DORA ALICIA VANEGAS BOJACÁ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 41.481.815 de Bogotá, para cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte.

4. Que se libre oficio a la Tesorería o Pagaduría de la Universidad demandante en solicitud de certificación de los salarios que devengaba la parte demandada durante sus diez ultimo años de servicio, además, de los salarios que devengaba el (sic) la parte demandada mes por mes.

5. Que se libre oficio al Ministerio de la Protección Social, solicitando fotocopias debidamente autenticadas, con las constancias de depósito,

de la convención colectiva de trabajo por los años 1992, 1993 entre el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Distrital “SINTRAUD” y la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas.” La Sala considera necesario señalar que el presente asunto se contrae a establecer el régimen prestacional aplicable a la demandada y si ésta acredita los requisitos para adquirir el estatus pensional en dicho régimen, con el fin de determinar si es procedente o no, reconocer y pagar su pensión de jubilación con un porcentaje superior al 75 % de los factores de liquidación autorizados por la ley, en aplicación de la Convención Colectiva de 13 de marzo de 1992, suscrita entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Distrital, y el Acta de Convenio 002 de 1992, asunto que esencialmente se esclarece estudiando la normatividad aplicable al caso. Cabe resaltar que la existencia de los documentos que contienen la convención y el acta mencionados no se discute en el presente debate procesal, por cuanto la entidad demandante advirtió su existencia al reconocer la pensión de jubilación mediante los actos acusados, teniendo en cuenta el régimen especial previsto en la convención colectiva, y al anexar copia simple de tales documentos con la presentación de la demanda. Por lo anterior y dado que los documentos allegados al expediente, los pedidos por el Tribunal en el auto cuestionado y el estudio de las normas aplicables al caso sub judice, aportan los elementos de juicio necesarios para resolver el asunto controvertido, porque resultan suficientes para determinar el régimen prestacional

aplicable a la demandada y si ésta acredita los requisitos para adquirir el estatus de pensionada en dicho régimen, por lo que el Tribunal rechazó en debida forma las pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C. P. C., aplicable por analogía al procedimiento administrativo. Las razones precedentes conducen a la Sala a confirmar el auto recurrido, como efectivamente se procederá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "B":

V. RESUELVE CONFÍRMASE el auto de 22 de octubre de 2009 proferido por el Tribunal de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “D”, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Por Secretaría, corríjase la foliación del expediente. Devuélvase el expediente al Tribunal para que continúe con el trámite que corresponda.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

GERARDO ARENAS MONSALVE BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

Relatoría: AJSD/Lmr.

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