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CE-25000-23-25-000-2008-00260-02(2258-18)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-25-000-2008-00260-02(2258-18)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

IMPEDIMENTO DE CONJUEZ POR PLEITO PENDIENTE Y SER OBJETO DE

PROCESO DISCIPLINARIO QUE ADELANTE UNA DE LAS PARTES – Configuración Conoce la Sala la manifestación de impedimento suscrita por el Conjuez doctor Néstor Raúl Correa Henao, para conocer del proceso de la referencia en contra de NaciónProcuraduría General de la Nación, a través de la cual se solicita la nulidad de la Resolución SG No 5112 de 30 de noviembre de 2007 expedida por la Procuraduría General de la Nación. Al efecto señala que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numerales 6 y 7 del artículo 141 Código General del Proceso toda vez que actualmente se adelanta una acción disciplinaria en su contra en la entidad demandada. (…). Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste razón al Conjuez doctor Correa Henao y por tanto se aceptará el impedimento manifestado y se le separará del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERALES 6 Y 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: PEDRO ALFONSO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Conjuez)

Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-25-000-2008-00260-02(2258-18)

Actor: CECILIA SERPA MONTERO

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto: Acepta Impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento suscrita por el Conjuez doctor Néstor Raúl Correa Henao, para conocer del proceso de la referencia en contra de NaciónProcuraduría General de la Nación, a través de la cual se solicita la nulidad de la Resolución SG No 5112 de 30 de noviembre de 2007 expedida por la

Procuraduría General de la Nación. Al efecto señala que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numerales 6 y 7 del artículo 141 Código General del Proceso toda vez que actualmente se adelanta una acción disciplinaria en su contra en la entidad demandada. 1 Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En este caso, el doctor Correa Henao declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en las causales 6 y 7 del artículo 141 del Código General del Proceso que preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: … 6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.

7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez,

su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación.....” Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste razón al Conjuez doctor Correa Henao y por tanto se aceptará el impedimento manifestado y se le separará del conocimiento del presente asunto En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces RESUELVE: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el Conjuez doctor Néstor Raúl Correa Henao. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. 1 No es del caso señalar fecha para sorteo de un nuevo Conjuez, por cuanto el quorum deliberatorio no resulta afectado. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en su Sección de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente Firmando electrónicamente PEDRO ALFONSO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ HENRY JOYA PINEDA Conjuez Ponente Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA

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