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CE-25000-23-25-000-2008-00401-01(AC)-2008

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Título
CE-25000-23-25-000-2008-00401-01(AC)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

PLAN NACIONAL DE DESMOVILIZACION - Regulación legal y beneficios El Plan Nacional de Desmovilización se fundamenta en las disposiciones de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, los Decretos 128 de 2003, 2767 de 2004 y 395 de 2007 y la Resolución 513 de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia. De acuerdo con estas normas, los desmovilizados bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual, pueden beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, es decir, cuando la persecución penal que sobre ellos se realice verse únicamente sobre delitos políticos y no de los que por su naturaleza no permiten que el autor reciba indulto o amnistía, evento en el cual se debe acudir al proceso regulado por la Ley 975 de 2005, de los programas de reincorporación socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Los beneficios de carácter socioeconómico se enumeran en los artículos 14 a 21 del Decreto 128 de 2003 y en la Resolución 513 de 2005 [3] del Ministerio del Interior y de Justicia y se limitan a entrega de documentos (registro civil, cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, libreta militar, entre otros); ayuda humanitaria (alojamiento, manutención, bono de ropa y transporte urbano o rural); salud; educación (procesos formativos académicos y laborales); 5 seguro de vida; atención psicológica integral (asesoría permanente de un tutor) y; proyecto de vida

(que por regla general consiste en el desarrollo de un negocio). PROCESO DE REINCERSION A LA VIDA CIVIL - Entidades competentes y funciones que desempeñan El proceso de reintegración a la vida civil se encuentra, primordialmente, a cargo de dos entidades, el CODA (Comité Operativo para la Dejación de Armas) que depende del Ministerio de Defensa, cuya misión es brindar ayuda humanitaria primaria al desmovilizado y certificar su condición, esto es, verificar que el excombatiente pertenecía efectivamente a un grupo armado organizado al margen de la ley. A su vez, la mencionada entidad también debe coordinar todos los trámites necesarios ante las autoridades judiciales, para que los desmovilizados tengan derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso (Decreto 128 de 2003 [13]). A juicio de la Sala, este es el beneficio más importante del programa de reintegración, toda vez que a partir de éste el participante puede gozar de la libertad, reincorporarse a la sociedad y recibir los beneficios socioeconómicos. Cumplida esta etapa, el CODA expide una certificación que otorga al desmovilizado la condición de reintegrado; en consecuencia, el proceso lo asume la Alta Consejería para la Reintegración Económica y Social (ACR), quien debe completar la entrega de los aludidos beneficios que aseguren la autosuficiencia del excombatiente y su estabilización social y económica. Se advierte que con la expedición de los Decretos 3041 y

3043 la ACR asumió las funciones que antes estaban asignadas al Ministerio del Interior y de Justicia, por tanto, le corresponde “diseñar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reintegración social y económica de las personas o grupos armados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva […]”. De lo anterior, se colige que la entrega de los beneficios socioeconómicos que los actores reclaman depende de las políticas y estrategias de la ACR, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos por esta entidad para el reinsertado (Decreto 395 de 2007 [3]) SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA DESMOVILIZADOS - Inexistencia del beneficio Frente a la petición de entrega de subsidios de vivienda se precisa que, según las normas que regulan el proceso de desmovilización, este incentivo no se encuentra previsto. No obstante, de acuerdo con las indicaciones de la ACR, se previene a todos los demandantes para que utilicen la asesoría de esta entidad para obtener los aludidos subsidios que otorga el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En el mismo sentido, no se infiere un incumplimiento a los actores del ofrecimiento hecho por el programa de reintegración para vincularlos a la bolsa de empleos del SENA, como quiera que éstos pueden acogerse al programa de oferta pública de empleo de dicha entidad, o en su defecto a las ofertas laborales que brinda la Unidad de Reintegración Económica de la ACR.

BENEFICIOS SOCIOECONOMICOS PARA DESMOVILIZADOS - No

constituyen derecho adquirido sino que requieren prueba de voluntad de dejar las armas Se reitera la posición de la Sala sobre la naturaleza de los beneficios socioeconómicos del programa de desmovilización, dado que éstos no constituyen derechos adquiridos por el sólo hecho de abandonar los grupos armados organizados al margen de la ley, sino que, tal como la indica la ACR, son incentivos que otorga el Estado a las personas que demuestran su voluntad por dejar las armas

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente : HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2008-00401-01(AC)

Actor: JHON JAIRO ORTIZ Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS FALLO Se decide la impugnación formulada por las partes, contra la sentencia de 25 de abril de 2008 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección SegundaSubsección “C”, que accedió parcialmente a las pretensiones de la tutela.

1. ANTECEDENTES Jhon Jairo Ortiz, Manuel Adolfo Garay Tapias, José Oliver Gómez Araujo,

Carlos Andrés Gasca Calderón, Ángela Maritza Pérez Lizarazo, Francisco Javier Toloza García, Oscar Estupiñán Cundumí, Harvi Mora Gutiérrez, Carlos Alberto Inocencio Tumay, Regy Caicedo Cabezas, Willinton de Jesús González Rodríguez,

Jorge Armando Castaño Jiménez, Aurora Cuellar Criollo, Delfo Fernández, Elías Cruz Aguirre, Norbey Corrales Vela, William Granados Gómez, José Duvián Pineda Ortiz, Leonardo Cabrera Carvajal, Jorge William Ruiz Alvis, Javier Rugeles Garzón, Carlos Andrés Caicedo Fisicué, Yeison David Flórez Montes, Geovanny Murcia, Luis Guillermo Mongui, Paola Catherine Viracachá García, Leonardo Rodríguez Duarte, José Libio Rivas Ibarguen, Nilson Sánchez Áviles, Luis Armando Saray Peñaloza, Hugo Estupiñán Estupiñán, Segismundo Arrahondo Acosta, Pablo Emilio Campos Vitonas, Carlos David Palenque Riascos, Alexander Quintero Arrieta, Solanyi Velandia Carvajal, Alexander Anzola Cifuentes, Luz Aidé Torrez Vaquiro, Nolber Córdoba Ándela, José Ever Campos Romero, Jairo Gutiérrez Rodríguez, Jhon Jairo Gutiérrez España, Juan Carlos Gutiérrez España, Elver Nieto García, Samuel Tique Abella, Janer Alfredo Olivera Tovar, Oscar Alberto Suárez, Emiro Martínez Contreras, Elizabeth Jaimes Sepúlveda, Néstor Freddy Guerrero Félix, Arbey de Jesús Muñoz Durango, Rubén Darío Giraldo Flórez, Alexander Castillo Fonseca, Dina Luz Payares Yance, Jarbi Chimbi Fierro, Adolfo Guzmán Rodríguez, Juan Carlos Herrera Muñoz, Alexander Lopera Pulgarín, Diana Carolina Celis, María Ofelia Cruz Aguirre, Argeniz Rodríguez Herrera, Elber Moreno Sánchez, Rubiel Narváez

Gilón, Belsy Chacón Penagos, Efraín Hernández Rodríguez, Martín Emilio García, Luz Neida Barreiro Muñoz, Eulises de Jesús Tobón, Nelson Álvarez Vanegas, Miller Nieto García, Trinidad Rayo, Albeiro Tovar Muñoz, Pedro Alberto Corcho Fuentes, Heliber Buitrago, Harrison Ramírez González, Claudia María Pesillo Guerrero, Jhon Henry Plazas Ordóñez, Manuel Isaac López Quintero, Jairo Tique Abella, Mireya García Vásquez, José William Rivera Chindicue, Fernán Parra Martínez, César Augusto Torres Paredes, Rovier Fernando Ordóñez Enríquez, Rudensindo Urbina Martínez, Julián Gómez Velásquez, Rafael Ricardo Cáceres Díaz, José Libardo Vargas Perdomo, Hugo Parra Díaz, Patricio Reina García, Donaldo Sequea Cardeña, José Elmer Reyes Rodríguez, Jorge Eliécer García Rodríguez, Miguel Antonio Nagles Otavo, Rodolfo López Ortiz, Eduar Mercado Romero, Neri José Villadiego Ciprián, Luis Alberto Rojas Parra, Yimmy Ferney Lara Martínez, Gabriel Iter Guainas, Yenzo Divare Monroy González, José Toribio Calderón Ordóñez, Edgar Samuel González Malagón, Norman Andrés Angulo Castro, Ayinson Valencia Torres, Agustín José Ovallos Pabón, José Evelio Serna Cabrera, Juan Carlos Escobar Díaz, Silfredo Chendraui Rangel, Manuel Antonio Urbina Arias, Riverio Antonio Quintero Ramírez, Merley Bastidas Flórez, Geovanni Ciro Gómez, Vidal de Jesús Guarumo Bartola, Alejandro Castillo, Edier Ramírez, Ever Sánchez Angarita, Jairo Narváez

Calderón, Carlos Andrés Salcedo Polo, Yorlandy Montero Parra, Jaime Vargas Ríos, Liliana Paola Salazar Arboleda, Jeison Favián Pabón López, Yoel Manuel Araujo Rangel, Xiomara González Osorio, Manuel Esteban Mesa Vanegas, Luis Alberto Sánchez Marín, Rubén Darío Rojas Vargas, Mesías Rojas Urriago, Benis María Sanguino Arciniegas, Ciro Alfonso Rodríguez Sanguino, Jhon Jader Losada, Wuesman Antonio Chaverra Palacios, Edier Restrepo Ruiz, Nazario Murray Cabrera, Gustavo Brito, Norberto Granados Cárdenas, Luis Emiro Mandón Pelvis, Iván Saenz, Hemirson de Jesús Quintero Ramírez, Ever Orlando Ciro Toro, Elizabeth Andrade Castro, Dioselino Castañeda Velásquez, Arley Sánchez Cortés, Geovanny Leonardo Rodríguez, Wilson Andrés Vergara Gutiérrez, Norvey Valencia Rojas, José Agustín López Pardo, Erlindo Antonio David Giraldo, Darío Restrepo Ramírez y Maribel Eregua Velandia, mediante apoderada, presentaron acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Alta Consejería para la Paz, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FOMIPYME), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), por considerar que les vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, protección especial a los niños y adultos mayores, vida digna y el principio constitucional de confianza legítima

(fls. 1 a 45 c.a.).

2. PETICIÓN Y FUNDAMENTOS Los accionantes solicitaron la protección de los mencionados derechos fundamentales, en consecuencia, pidieron que se ordenara a las entidades accionadas disponer la entrega inmediata de los beneficios, previstos en el Decreto 128 de 2003, para los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley; especialmente, el acceso a proyectos productivos, no el simple otorgamiento de créditos, un subsidio de vivienda y la inclusión en la bolsa de empleos del SENA (fl. 44 c.a).

Fundamentaron sus pretensiones en los hechos que se compendian así (fls. 6 a 36): 2.1. Se desmovilizaron de grupos armados organizados al margen de la ley debido al ofrecimiento del Gobierno Nacional de entrega de beneficios tales como subsidios de vivienda, acceso a proyectos productivos y empleos. 2.2. Las diferentes entidades gubernamentales encargadas del proceso de desmovilización y reinserción a la sociedad no han entregado los mencionados beneficios. Asimismo, cada vez aumentan las exigencias para el acceso a proyectos productivos y se restringen los auxilios económicos bajo la excusa que el beneficio para la desmovilización contempla únicamente el ofrecimiento de créditos. 2.3. Indicaron que en ocasiones anteriores el Ministerio del Interior y de Justicia concedió subsidios de vivienda a otros desmovilizados, sin embargo, ahora, dicha ayuda no se da. Igualmente, que a otros reinsertados se les otorgaron auxilios económicos por ocho millones de pesos ($8000.000).

2.4. Por su condición se encuentran desempleados y los que lograron ubicarse laboralmente fueron despedidos. Escasamente, algunos tuvieron la oportunidad de emplearse en el programa “Misión Bogotá” de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital. Además, el SENA no ha creado ninguna bolsa de trabajo, por lo que no han recibido apoyo para ingresar al mercado laboral. 2.5. Inicialmente percibían ayudas humanitarias por un millón de pesos ($1 000.000); actualmente éstas oscilan entre trescientos mil pesos ($300.000) y quinientos mil pesos ($500.000). Dicha cantidad de dinero no es suficiente para cubrir sus gastos; además, como algunos deben asistir en jornada diurna a los servicios de capacitación del SENA no pueden trabajar. 2.6. Algunos han sufrido amenazas continuas por parte de los grupos armados a los que pertenecían y, a otros, les han ofrecido regresar a los mismos. 2.7. A su juicio, con ocasión del incumplimiento del Gobierno en los ofrecimientos del programa de desmovilización, padecen una situación económica y social precaria, que afecta su grupo familiar y les ocasiona graves perjuicios.

3. OPOSICIÓN 3.1 El Coordinador del Grupo de Justicia y Paz del Ministerio del Interior y de Justicia adujo que la entidad no cumple ninguna actividad dentro del programa de reincorporación a la vida civil de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, dado que los Decretos 3041 y 3043 de 2006 encargaron de esta misión al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica (ACR).

Indicó que el Ministerio no cuenta con los antecedentes administrativos de las peticiones de los actores y, que no es el competente para entregar los beneficios que éstos reclaman, por lo que carece de legitimación por pasiva en la actuación (fls. 372 a 373 c.a). 3.2 La Asesora Jurídica del Alto Comisionado para la Paz precisó que no es competente para pronunciarse sobre la solicitud de tutela, conforme a las disposiciones de la Ley 434 de 1998 y de los Decretos 2107 de 1994 y 127 de 2001, normas que señalan las funciones de esta dependencia (fls. 374 a 397 c.a). 3.3. El Representante Judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo manifestó que todos los accionantes pueden acceder a las prestaciones del FOMIPYME, pues, no se exige una condición especial para ello. Precisó que, según el Decreto 128 de 2003 [17], los beneficios económicos del programa de reinserción son complementarios a los recursos que asigna el Fondo para proyectos productivos y, aclaró, que para obtener dichos recursos es necesario cumplir con la normatividad legal y operativa del FOMIPYME. Aseguró que el Fondo apoya todas las actividades de capacitación, asesoría y asistencia técnica que requieren los beneficiarios para la implementación y desarrollo de un proyecto productivo. Expresó que la entidad ha cumplido con los deberes a su cargo y que no ha afectado los derechos fundamentales de los accionantes (fls. 402 a 406). 3.4. El Director de Empleo y Trabajo del SENA informó que en virtud del Convenio

Interadministrativo Marco de Cooperación 000110 de 2005, celebrado con el Ministerio del Interior y de Justicia, que ahora ejecuta con la ACR, se ha ofrecido a los beneficiarios del programa de reinserción, capacitación y formación personal, orientación y asesoría para el impulso de proyectos productivos y promoción del empleo. Sostuvo que gracias a la formación otorgada por la entidad, las personas reintegradas a la sociedad han mejorado sus perfiles ocupacionales, con lo cual tienen mayores oportunidades para vincularse al mercado laboral. Resaltó que el SENA brinda a todos los ciudadanos el servicio de oferta pública de empleos y, que para acceder al mismo los interesados sólo requieren inscribirse en una página web (www.colombianostrabajando.sena.edu.co) que para el efecto dispuso la entidad. En consecuencia, respecto del incumplimiento que alegan los accionantes sobre la creación de la bolsa de empleo, anotó que el servicio se presta desde 1989; no obstante, sólo Yorlandy Montero Parra se encuentra activa en el Sistema Público de Empleo y está postulada a las vacantes disponibles, al igual que Oscar Estupiñán Cundumi, pero no existen colocaciones de los mismos. Explicó que para acceder a la información sobre las vacantes y su posterior colocación, es requisito que la persona despliegue las acciones pertinentes al registro de su hoja de vida y perfil aplicativo, así como la realización de una permanente actualización y consulta del mismo. (fls. 447 a 482). 3.5 La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Presidencial para la

Acción Social y la Cooperación Internacional indicó que Jhon Jairo Ortiz, José Oliver Gómez Araujo, Oscar Estupiñán Condumi, Jorge Armando Castaño Jiménez, Delfo Fernández, William Granados Gómez, Javier Rúgeles Garzón, Carlos Andrés Caicedo, Yaisson David Florez Montes, Paola Catherine Viracacha García, Leonardo Rodríguez Duarte, Nilson Sánchez Aviles, Alexander Quintero Arrieta, Luz Aidé Torres Vaquiro, Jhon Jairo Gutiérrez España, Elver Nieto García, Oscar Alberto Suárez, Emiro Martínez Contreras, Elizabeth Jaimes Sepúlveda, Arbey de Jesús Muñoz Durango, Rubén Dario Giraldo Florez, Alexander Castillo, Adolfo Guzmán Rodríguez, Juan Carlos Herrera Muñoz, Alexander Lopera Pulgarín, Diana Carolina Celis, María Ofelia Cruz Aguirre, Efraín Hernández Rodríguez, Luz Neida Barreiro Muñoz, Miller Nieto García, Harrison Ramírez González, Jairo Tique Abella, Mireya García Vásquez, José William Rivera, Chindique, César Augusto Torres Paredes, Julián Gómez Velásquez, José Libardo Vargas Perdomo, Hugo Parra Díaz, Jorge Eliécer García Rodríguez, Luís Alberto Rojas Parra, José Ebelio Serna Cabrera, Manuel Antonio Urbina Arias, Riberio Antonio Quintero Ramírez, Merly Bastidas Florez, Jairo Narváez Calderón, Jaime Vargas Ríos, Xiomara Gonzáles Osorio, Benis María Sanguino Arciniegas, Gustavo Brito e Iván Sáenz, no se encuentran incluidas dentro del programa asistencial de la agencia presidencial.

En relación con Jorge Armando Castaño Jiménez, Juan Carlos Gutiérrez España, Oscar Alberto Suárez, Rubén Darío Giraldo Florez, Alexander Castillo Fonseca, Alexander Lopera Pulgarín, Efraín Hernández Rodríguez, Giovanni Ciro Gómez, certificó que no están incluidos bajo los parámetros de los artículos 9 y 11 del Decreto 2569 de 2000, por tanto, no son beneficiarios de las ayudas que contempla la Ley 387 de 1997. Adujo que Emiro Martínez Contreras, Aurora Cuellar Criollo, Geovanny Murcia, Jairo Gutiérrez Rodríguez, Marín Emilio García, Jhon Henry Plazas Ordóñez Jhon Jader Losada, Nazario Murray Cabrera, Manuel Adolfo Garay Tapias, Carlos Andrés Gasca Calderón, Ángela Maritza Pérez Lizarazo, Francisco Javier Toloza García, Harvi Mora Gutiérrez, Carlos Alberto Inocencio, Regy Caicedo Cabezas, Willigton de Jesús Gonzáles Rodríguez, Elías Cruz Aguirre, Norbey Corrales Vela, José Duvian Pineda Ortiz, Leandro Cabrera Carvajal, Jorge William Ruiz Alvis, Luís Guillermo Gómez, José Libio Rivas, Luís Armando Saray Peñalosa, Hugo Estupiñán Estupiñán, Segismundo Arrahondo Acosta, Pablo Emilio Campo Vitonas, Carlos David Palanque Riascos, Solanyi Velandia Carvajal, Alexander Anzola Cifuentes, Nolber Córdoba Andela, José Ever Campos Romero, Samuel Tique Abella, Janer Alfredo Olivera Tovar, Néstor Freddy Guerrero Felix, Diana Luz

Payares Yange, Jarbi Chimbi Fierro, Argerniz Rodríguez Herrera, Elver Moreno Sánchez Rubiel Narváez Gilón, Belsy Chacón Penagos, Eulises de Jesús Tobon, Nelson Álvarez Vanegas, Trinidad Rayo, Alberto Tovar Muñoz, Pedro Alberto Corcho Fuentes, Heliber Buitrago, Claudia María Pesillo Guerrero, Manuel Isaac López Quintero, Fernán Parra Martínez, Rovier Fernando Ordóñez Enriquez, Rudesindo Urbina Martínez, Rafael Ricardo Cáceres Díaz, Patricia Reina García, Donaldo Sequea Cardeña, José Fimer Reyls Rodríguez, Miguel Antonio Nagles Otavo, Rodolfo López Ortiz, Eduar Mercado Romero, Neri José Villadiego Ciprian, Yimmi Ferney Lara Martínez, Gabriel Iter Guainas, Yenso Divare Monroy Gonzáles, José Toribio Calderón Ordóñez, Edgar Manuel Gonzáles Malagon, Norman Andrés Angulo Castro, Avison Valencia Torres, Agustín José Ovallo Pavon, Juan Carlos Escobar Díaz, Silfredo Chedraui Rangel, Vidal de Jesús Guarumo Bartola, Alejandro Castillo, Ever Sánchez Angarita, Yorlandy Montero Parra, Liliana Paola Salazar Arboleda, Yeison Fabián Pobon López, Yoel Manuel Araujo Rangel, Manuel Esteban Mesa Vanegas, Luís Alberto Sánchez Marín, Rubén Darío Rojas Vargas Mesías Rojas Urriago, Ciro Alfonso Rodríguez Sanguino, Wesman Antonio Chaverra Palacios, Eider Restrepo Ruíz, Norbeto Granados Cárdenas, Luís Emiro Mandón Galvis, Hermison

de Jesús Quintero Martínez, Ever Orlando Ciro Toro, Elizabeth Andrade Castro, Dioselino Castañeda Velásquez, Arley Sánchez Cortés, Geovanny Leonardo Rodríguez, Wilson Andrés Vergara Gutiérrez, Norvey Valencia Rojas, José Agustín López Pardo, Erlindo Antonio David Giraldo, Darío Restrepo Ramírez, Maribel Eregua Velandia, no figuran en el registro de población beneficiaria, bien porque no aportaron sus documentos y cuentan con varios homónimos o porque no han declarado como personas víctimas del desplazamiento forzado, bajo los parámetros del artículo 32 de la Ley 387 de 1997, modificado por la Ley 962 de 2005. 3.6. La apoderada de la Presidencia de la República afirmó que los beneficios económicos otorgados a los desmovilizados no son derechos adquiridos, sino incentivos que otorga el Estado a las personas que demuestran efectivamente su intención de dejar las armas. Señaló que la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de personas y grupos alzados en armas, no es la encargada de otorgar subsidios de vivienda, sino que excepcionalmente autoriza utilizar el dinero del proyecto productivo para adquirir vivienda, lo cual está sujeto a que el participante acredite el otorgamiento del subsidio del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Resaltó que los siguientes accionantes ya recibieron su proyecto productivo: Manuel Adolfo Garay Tapias, José Oliver Gómez Araujo, Harvi Mora Gutiérrez, Regy Caicedo Cabezas, Willinton de Jesús González Rodríguez, William Granados Gómez,

Leandro Cabrera Carvajal, Geovanny Murcia, Nilson Sánchez Aviles, Segismundo Arrahondo Acosta, Carlos David Palenque Riascos, Néstor Freddy Guerrero Félix, Jarbi Chimbi Fierro, Adolfo Guzmán Rodríguez, Belsy Chacon Penagos, Harrison Ramírez Gonzáles, Claudia María Pesillo Guerrero, Manuel Isaac López Quintero, Mireya Vásquez García, Rudesindo Urbina Martínez, Donaldo Sequea Cardeña, Miguel Antonio Nagles Otavo, Yimi Ferney Lara Martínez, Agustín José Ovallo Pabon, Manuel Antonio Urbina Arias, Merly Bastidas Florez, Geovanny Ciro Gómez, Yorlandy Montero Parra y Eider Restrepo Ruiz. Precisó que Jarbi Chimbi Fierro, Belsy Chacon Penagos, Harrison Ramírez Gonzáles, Claudia María Pesillo Guerrero, Manuel Isaac López Quintero, Mireya García Vásquez y Yimy Ferney Lara Martínez, fueron beneficiarios del proyecto productivo en adquisición de vivienda, durante la época que éste beneficio se otorgaba, razón por la cual no se les puede otorgar nuevamente ayuda por cuanto ésta se brinda en una única oportunidad (fls. 508 a 553).

5. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección SegundaSubsección “C”, en sentencia de 25 de abril de 2008, accedió a las pretensiones en cuanto a la solicitud de acceso al proyecto productivo, elevada por los accionantes Carlos Andrés Gasca Calderón, Ángela Maritza Pérez Lizarazo, Francisco Javier Toloza García, Oscar Estupiñán Cundumi, Carlos Alberto Inocencio Tumay, Jorge Armando Castaño Jiménez,

Aurora Cuellar Criollo, Delfo Fernández, Elias Cruz Aguirre, Norbey Corrales Vela, José Duvian Pineda Ortiz, Jorge William Ruiz Alvis, Javier Rugeles Garzón, Carlos Andrés Caicedo Fisique, Yeison David Florez Montes, Luís Guillermo Gómez Mongui, Paola Catherine Viracacha García, Leonardo Rodríguez Duarte, José Libio Rivas Ibarguen, Luís Armando Saray Peñaloza, Hugo Estupiñán Estupiñán, Pablo Emilio Campos Vitonas, Alexander Quintero Arrieta, Solangy Velandia Carvajal, Alexander Anzola Cifuentes, Luz Aide Torrez Vaquiro, Noble Córdoba Andela, José Ever Campos Romero, Jairo Gutierrez Rodríguez, Jhon Jairo Gutierrez España, Jhon Carlos Gutierrez España, Elver Nieto García, Samuel Tique Abella, Janer Alfredo Olivera Tovar, Oscar Alberto Suárez, Emiro Martínez Contreras, Elizabeth Jaimes Sepúlveda, Arbey de Jesús Muñoz Durango, Ruben Giraldo Florez, Alexander Castillo Fonseca, Dina Luz Payares Yance, Juan Carlos Herrera Muñoz, Alexander Lopera Pulgarín, María Ofelia Cruz Aguirre, Argenis Rodríguez Herrera, Elber Moreno Sánchez, Rubiel Narváez Gilón, Efraín Hernández Rodríguez, Mártir Emilio García, Luz Neida Barreiro Muñeton, Eulises de Jesús Tobon, Nelson Álvarez Vanegas, Miller Nieto García, Trinidad Rayo Tovar, Albeiro Tovar Muñoz, Pedro Alberto Corcho Fuentes, Heliber Buitrago, Jairo Tique Abella, José William Rivera Chindique, Ferman

Parra Martínez, César Augusto Torres Paredes, Rovier Fernando Ordóñez Enriquez, Julián Gómez Velásquez, Rafael Ricardo Cáceres Díaz, José Libardo Vargas Perdomo, Hugo Parra Díaz, Patricio Reina García, Jorge Eliécer García Rodríguez, Rodolfo López Ortiz, Eduar Mercado Romero, Neri José Villadiego Ciprian, Luís Alberto Rojas Parra, Gabriel Iter Guainas, Yenzo Divare Monroy Gonzáles, José Toribio Calderon Ordoñez, Edgar Manuel González Malagon, Norman Andrés Angulo Castro, Ayison Valencia Torres, José Ebelio Serna Cabrera, Juan Carlos Escobar Díaz, Silfredo Chedraui Rancel, Ribel Antonio Quintero Ramírez, Vidal de Jesús Guarumo Bartola, Alejandro Castillo Obando, Edier Ramírez, Ever Sánchez Angarita, Jairo Narváez Calderón, Carlos Andrés Salcedo Polo, Jaime Vargas Ríos, Liliana Paola Salazar Arboleda, Yeison Favian Pabon López, Yoel Manuel Araujo Rancel, Xiomara Gonzáles Osorio, Manuel Estaban Mesa Venegas, Luís Alberto Sánchez Marín, Rubén Dario Rojas Vargas, Mesías Rojas Urriago, Benis María Sanguno Arciniegas, Ciro Alfonso Rodríguez Sanguino, Jhon Jader Losada, Wesman Antonio Chaverra Palacios, Nazario Murray Cabrera, Gustavo Brito, Norberto Granados Cárdenas, Luís Emiro Mandon Gelvis, Iván Sáenz, Hemirson de Jesús Quintero Ramírez, Eber Orlando Ciro Toro, Elizabeth Andrade Castro, Dioselino Castañeda

Velásquez, Arlet Sánchez Cortés, Geovanny Leonardo Rodríguez, Wilson Andrés Vergara Gutiérrez, Norbey Valencia Rojas, José Agustín López Pardo, Erlindo Antonio David Giraldo, Darío Restrepo Ramírez y Maribel Eregua Velandia. Consideró que a los aludidos accionantes se les ha brindado capacitación suficiente para ser beneficiarios del proyecto productivo, de manera que dispuso la concesión del mismo; salvo para quienes a pesar de haberlo presentado, la ACR hubiera determinado que ésta no era viable. Resaltó que de acuerdo al Decreto 128 de 2003 no le corresponde al FOMIPYME el desembolso de recursos para el proyecto productivo, sino que, una vez obtenidos el apoyo económico, sí reinsertados lo estiman adecuado, pueden acudir a dicha entidad, para obtener capacitación adicional. Agregó que no advirtió que el SENA haya impedido a los demandantes acceder a las bolsas de empleo, dado que conforme al Decreto 128 de 2003, este beneficio consiste en el ingreso a la bolsa de empleo, más no a la consecución del mismo. Explicó que el programa de la ACR no contempla la entrega de subsidios de vivienda, pero indicó que los accionantes en su condición de ciudadanos colombianos pueden acceder a los que ofrece el Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley 3 de 1991 y los Decretos 975 de 2004 y 75 de 2006. Indicó que Jhon Jairo Ortiz, Diana Carolina Celis y Jhon Henry Reyes Rodríguez deben acercarse a la Alta Consejería para solicitar que se les inscriba en el programa y se

estudie si reúnen los requisitos para entregarles el proyecto productivo. Advirtió que no se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad y mínimo de Manuel Adolfo Garay Tapias, José Oliver Gómez Araujo, Harvi Mora Gutiérrez, Regy Caicedo Cabezas, Willinton de Jesús González Rodríguez, William Granados Gómez, Leonardo Cabrera Carvajal, Nilson Sánchez Aviles, Segismundo Arrahondo Acosta, Carlos David Palenque Riascos, Néstor Freddy Guerrero Félix, Jarbi Chimbi Fierro, Adolfo Guzmán Rodríguez, Belsy Chacón Penagos, Harrison Ramírez Gonzáles, Claudia María Pesillo Guerrero, Manuel Isaac López Quintero, Mireya Vásquez García, Rudensindo Urbina Martínez, Donaldo Sequea Cardeña, Miguel Antonio Nagles Otavo, Yimmy Ferney Lara Martínez, Agustín José Ovallo Pabon, Manuel Antonio Urbina Arias, Merly Bastidas Florez, Geovanny Ciro Gómez, Yorlandy Montero Parra y Edier Restrepo Ruiz, pues, su proceso de reinserción se cumplió totalmente, es decir, obtuvieron todos los beneficios previstos en el Decreto 128 de 2003.

6. IMPUGNACIÓN Los accionantes a los cuales no se les concedió la tutela, impugnaron el fallo, para lo cual reiteraron los argumentos expuestos en la demanda (fls. 623 a 627).

7. CONSIDERACIONES La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que

éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que así se autoriza. Dada su naturaleza subsidiaria, esta acción sólo procede cuando no existen otros medios de defensa judicial para amparar los derechos fundamentales invocados, o en su defecto, siempre que ello sea necesario para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual procederá como mecanismo transitorio de protección. En el caso concreto, los accionantes estiman que los demandados les vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, protección especial a los niños y adultos mayores, vida digna y el principio constitucional de confianza legítima, por tanto, piden que se ordene a las entidades accionadas disponer la entrega inmediata de los beneficios, previstos en el Decreto 128 de 2003, para los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley; especialmente, el acceso

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