CE-25000-23-25-000-2008-00475-01(1602-09)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-25-000-2008-00475-01(1602-09)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
PRIMA TECNICA POR EVALUACION DE DESEMPEÑO - Objetivo. Regulación legal La prima técnica en principio fue creada como un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del estado a funcionarios o empleados altamente calificados, requeridos para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o para la realización de labores de dirección y de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. En efecto, la autorización otorgada a las entidades para regular el régimen de prima técnica se encuentra completamente sujeta al marco general de consagración del derecho desarrollado por el Gobierno Nacional, en donde se encuentran definidos los criterios de asignación, los niveles y cargos susceptibles de su otorgamiento, los requisitos específicos en cada caso para su consolidación, la cuantía límite de asignación y el procedimiento a solicitud de parte que debe adelantar quien configure el derecho a su favor en aras de su reconocimiento, de manera que su otorgamiento no es facultativo por parte del jefe del organismo respectivo, y la potestad reguladora atribuida en tales casos, se circunscribe únicamente a la precisión y adaptación de dicho régimen general a las condiciones especiales de cada estructura y planta de personal en las entidades del orden nacional inicialmente mencionadas y a la definición de la cuantía dentro del rango señalado en la norma general, lo que excluye la redefinición de los niveles susceptibles de su asignación. De acuerdo con lo anterior y a fin de desatar uno de los puntos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, concluye la Sala que contrario a lo expuesto por el aquo las Resoluciones internas
expedidas por el Ministerio del Interior y de Justicia desbordaron la facultad conferida por el ordenamiento general anteriormente citado, al establecer de manera autónoma los cargos o niveles beneficiarios del reconocimiento de la prima técnica, razón por la que para efectos de desatar la cuestión litigiosa propuesta debe inaplicarse su contenido en cuanto a dicho aspecto, habilitándose la observancia de la normatividad general expedida por el gobierno nacional en cuanto al reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1724 DE 1997
PRIMA TECNICA POR EVALUACION DE DESEMPEÑO - Requisitos para su reconocimiento / PRIMA TECNICA - Pérdida del derecho / REGIMEN DE TRANSICION - Prima técnica / PRIMA TECNICA - Derecho adquirido cuya consolidación se haya efectuado antes del 11 de julio de 1997 El Decreto 1661 de 1991 estableció el reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño como estímulo al desempeño del cargo en todos los niveles de empleo de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, en donde se encuentra ubicado orgánicamente el Ministerio del Interior y de Justicia. (…) Ahora, el artículo 11 del Decreto en mención previó las condiciones para la pérdida del derecho, y precisó la temporalidad de su goce. Concretamente señaló que el derecho a la prima técnica por evaluación de desempeño se perdería: a) Por retiro del empleado de la entidad a la cual presta sus servicios; b) Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones,
caso en el cual el empleado sólo podrá volver a solicitarla transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica; y c) por obtener el empleado calificación de servicios en porcentaje inferior al establecido en el artículo 5 de este decreto o porque hubieren cesado los motivos por los cuales se asignó. (…) Ahora, con la expedición del Decreto 1724 de 1997, el gobierno nacional modificó el régimen general y las normas especiales existentes en materia de prima técnica restringiendo su campo de aplicación a los niveles directivo, asesor y ejecutivo únicamente, lo que implicó en cuanto a la prima técnica por evaluación de desempeño la eliminación de los niveles profesional, administrativo, técnico y operativo, como susceptibles de su asignación. (…) Asi, el régimen de transición previsto permitió que quienes hubiesen reunido los requisitos para acceder a la prima técnica con anterioridad al 11 de julio de 1997, preservaran o continuaran disfrutando de dicho beneficio económico hasta su retiro de la entidad o hasta que se cumpliera alguna de las condiciones para su pérdida. (…) Así las cosas, pese a la restricción del derecho a la prima técnica por evaluación de desempeño a partir del año 1997, los empleados que consolidaron su derecho antes del 11 de julio del mismo año, aunque no les haya sido reconocido por la Administración, cuentan con un derecho adquirido que ingresó a su patrimonio por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, que pueden exigir y mantener a la luz de la normatividad anterior, siempre y cuando no se encuentren
afectados por las causales de pérdida del derecho anteriormente referidas, con observancia en cuanto a su reclamación del fenómeno prescriptivo, desde luego.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1724 DE 1997
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011).
Radicación número: 25000-23-25-000-2008-00475-01(1602-09)
Actor: AMINTA HERRERA
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Relatoría: JORM/Lmr.