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CE-25000-23-25-000-2008-00670-01(AC)-2008

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Título
CE-25000-23-25-000-2008-00670-01(AC)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

DESMOVILIZACION E INCORPORACION A LA VIDA CIVIL - Marco jurídico / BENEFICIOS PARA DESMOVILIZADOS - Marco jurídico / DESMOVILIZACIONPrueba / BENEFICIOS DE LA POBLACION DESMOVILIZADA - Requisitos Los procesos de desmovilización y reincorporación a la vida civil de quienes han hecho parte de los grupos al margen de la Ley, cobró vida en el ordenamiento jurídico a partir de la Ley 35 de 1984, 77 de 1989 y 104 de 1993 a través de ellas se concedieron los beneficios jurídicos y socioeconómicos para todos aquellos que se desmovilizaran en grupo, en tanto para quienes realizaron su proceso en forma individual se les otorgaba el beneficio de reducción de la pena si colaboraban con la Justicia. Con posterioridad en el año de 1994 con la expedición del Decreto 1385, se creó el Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA, con el propósito de brindar beneficios a todos aquellos que quisieran entregarse en forma individual. En la actualidad el marco jurídico aplicable a la población desmovilizada se encuentra en la Ley 418 de 1997, las modificaciones implementadas por la Ley 782 de 2002 y el Decreto 128 de 2003. A través del Decreto 128 de 2003 se reglamentó la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la vida civil. “La política conducente a desarrollar el programa de reincorporación a la sociedad y los beneficios socioeconómicos reconocidos será fijada por el Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional”. Así

mismo estableció como beneficios preliminares para la población desplazada: el otorgamiento de servicios de salud tanto para el desmovilizado como para su grupo familiar, medidas de protección y de seguridad tanto para el incorporado como para su grupo familiar, derecho a recibir bonificaciones económicas por información de actuaciones delictivas y entrega de armamento. Una vez el Comité Operativo para la Dejación de armas “CODA” certifica la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la Ley y su voluntad de abandonarla el reincorporado puede acceder a beneficios adicionales como: beneficios jurídicos relacionados con la cesación de las consecuencias jurídicas por haber incurrido en conductas delictivas frente a las cuales se surtan procesos penales, beneficios socio económicos previa valoración del Ministerio del Interior, beneficios educativos hace relación al derecho de continuar con su formación básica, media, técnica o tecnológica, beneficios económicos dirigidos a procurar apoyo económico a proyectos de reinserción económica, estableciendo que la entidad reglamentará y fijará las características y montos que se reconozcan para tales efectos, fomiphyme relacionados con los beneficios económicos reconocidos por el Ministerio del Interior, indicando que tales fondos podrán ser utilizados para el impulso de proyectos que permitan el acceso a los incentivos del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; así mismo se estableció el otorgamiento de servicios especiales a los discapacitados incorporados cuando los instrumentos y materiales de rehabilitación no sean prestados por el régimen subsidiado se creó también la posibilidad de empleabilidad a cargo del servicio Nacional de

Aprendizaje Sena en coordinación con el Ministerio del Interior, con la finalidad de vincular al mercado laboral a la población reinsertada. DESMOVILIZADOS DE GRUPOS ARMADOS - Reconocimiento de beneficios / DERECHOS FUNDAMENTALES - Criterios para determinarlos / DERECHOS DE LOS DESMOVILIZADOS - No son exigibles en forma directa; su reconocimiento depende del cumplimiento de unos requisitos Los criterios para determinar los derechos constitucionales, con el fin de establecer los derechos tutelables, destinatarios de la acción del artículo 86, han sido fijados por la doctrina constitucional, en el sentido de reconocerlos a través de criterios principales como: la persona humana (contenido material) y el reconocimiento expreso (se encuentren positivizados). En este sentido se entenderá como criterio principal de valoración de los derechos fundamentales el que sean esenciales de la persona humana, entendiendo por esencial “aquello por lo que un ser es lo que es, lo permanente e invariable de un ser” y serán exigibles aquellos derechos que se encuentren expresos en el ordenamiento jurídico nacional y en todos aquellos instrumentos internacionales que se introducen al derecho interno a través del bloque de constitucionalidad. Los derechos invocados en protección por los actores en la acción de tutela en referencia, a saber: derecho de subsidio de vivienda, derecho al apoyo económico de reintegración, derecho a recibir apoyo en la empleabilidad; sin duda son derechos que poseen el carácter de esencialidad a la persona humana, pues se requiere techo para salvaguardar las intempestades del tiempo, dinero y consecuente con ello trabajo para procurar el sustento propio y del núcleo familiar; son estos

necesidades propias de la condición humana. Pero no ostentan el cumplimiento del segundo criterio referido a la consagración expresa, no por que no se encuentren insertos en disposiciones positivas, sino porque aparecen a través de la figura de beneficios cuya materialidad se encuentra ligada al cumplimiento de unas condiciones en particular. Se presenta entonces, en el caso bajo revisión, la indeterminación en el beneficio y/o derecho, que se invoca en protección, toda vez que el cumplimento de ellos, depende en relación directa de las actuaciones realizadas por la población desplazada por un lado, y por otro en el cumplimiento de las políticas desarrolladas por los planes y programas para la población reinsertada. En el caso sub lite, no puede predicarse en sentido estricto, el nacimiento de derechos exigibles en forma directa por parte de la población desplazada; dado que la petición de tales prerrogativas esta sujeta al cumplimiento de unos requisitos o condiciones por parte de quienes se incorporan a la vida civil; como adelantar procesos de formación en áreas básicas, campos productivos, desarrollo para el trabajo, entre otros. De tal manera que al tratarse de intereses subjetivos, cuyo objeto, eminentemente requiere una prestación o actuación del Estado en sentido estricto, pero no en razón de la estructuración de un derecho fundamental en cabeza de un titular, sino en calidad de beneficio otorgado a través del cumplimiento de las condiciones de un acuerdo o pacto; el imperativo de cumplimiento del Estado esta sujeto al acatamiento de mencionados requisitos, es decir que el objeto o grado de prestación se encuentra indeterminado, lo que impide en su naturaleza, la exigibilidad directa. DESPLAZADOS - Beneficio para la salud / DERECHO A LA SALUDProtección para desplazados / DESPLAZADOS - Afiliación al sistema de salud / DERECHO A LA IGUALDAD - Afiliación al sistema de salud / DERECHO A LA IGUALDAD - Afiliación de desplazado al sistema de salud El derecho a la salud se encuentra consagrado en el artículo 49° de la Constitución y ostenta el carácter de derecho prestacional, a diferencia de los derechos de libertad, busca un actuar del Estado, es decir un despliegue positivo de ejercicio, en este caso a través de la prestación de un servicio público. Así las cosas el contenido del derecho a la salud se materializa a través de la prestación efectiva del servicio público de prestación de la salud. La línea jurisprudencial que en esta materia ha fijado el Tribunal Constitucional, se ha inclinado por afirmar que el derecho a la salud, solo posee el carácter de derecho fundamental autónomo al referirse a situaciones concretas de derechos de población vulnerable y los derechos de los niños. Es oportuno precisar, que en el escrito de tutela se aduce que el núcleo familiar de varios de los accionantes se encuentra compuesto por menores de edad y personas de la tercera edad, situación que aunque no se encuentra plenamente probada dentro del proceso, es posible deducir que puede presentarse, en plena concordancia con el otorgamiento de los beneficios a la salud otorgados a la población desmovilizada, que son extensibles a los miembros de la familia del ciudadano reincorporado, como lo ha expresado el artículo 7° del Decreto 128 de 2003. Respecto del beneficio de salud y su concreción en la situación que se debate llama la atención en particular de quienes dentro de la información proporcionada por la entidad accionada no reportan registro de

afiliación al sistema de salud, sin haberse realizado pronunciamiento alguno al respecto de la falta de tal información, omitiéndose así el cumplimiento del enunciado jurídico. Del precepto normativo se tiene que basta con acreditar la condición de desmovilizado expedida por el Comité Operativo para la Dejación de armas Coda, para que nazca el derecho del beneficio de salud, tanto para el desmovilizado como para su núcleo familiar. En relación con algunos de los actores se les amparará el derecho a la salud, por omisión en el cumplimiento del artículo 7° del Decreto 128 de 2003, que consagra el beneficio de la salud para quienes acrediten su condición de desplazado, requisito cumplido de conformidad con los documentos obrantes en el expediente. Tal prerrogativa se realiza en amparo del derecho a la igualdad de estos ciudadanos frente a sus compañeros desmovilizados, que dentro de las pruebas aportadas por la Alta Consejería para la Paz, si reportan afiliación al sistema de salud.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., cuatro ( 4) de septiembre de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 25000-23-25-000-2008-00670-01(AC)

Actor: JHONNY ALEXANDER MARIN FONNEGRA Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, ALTA CONSEJERIA PARA

LA PAZ, MINISTERIO DEL INTERIOR Y FONDO COLOMBIANO DE

MODERNIZACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO DE LAS MICRO

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS – FOMIOPHYME Decide la Sala, en segunda instancia la acción de tutela formulada por el ciudadano JHONNY ALEXANDER MARIN FONNEGRA y otros, contra la Presidencia de la República, la Alta Consejería para la Paz, Ministerio del Interior y el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro Pequeñas y Medianas Empresas, -Fomiophyme-. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN En ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, los señores JHONNY ALEXANDER MARIN FONNEGRA,

LEONARDO ANDRES HERNÁNDEZ GARCÍA, VIKY XIMENA ORANDO

QUIÑÓNEZ, CARMEN GIRALDO VERGARA, DANIEL BARREIRO, WILLIAM

ECHAVARRIA RÍOS, LUÍS EDWAR ECHEVARRIA RÍOS, LUÍS CEDULFO

ORTEGÓN ALMARIO, JORGE MANUEL RIVERO MIRANDA, SALVADOR MARÍN

DUERO, JOSÉ ÁNGEL PALOMEQUE BECERRA, MARCO FERNANDO PÉREZ,

NESTOR ZAMORA DAVIGAMO, SANDRA LILIANA JACOBO SEPÚLVEDA,

JOSÉ HERNEY TORRES TORRES, RAFAEL MANUEL ALVAREZ, RAÚL VEGA

AYALA, VENUR CUCHIMBA YACUE, ISABELITA TORRES PEÑA, PASTOR

JERÓNIMO GEREDA RANGEL, FABIAN JAIR ECHEVERRIA, MARTÍN

ALFREDO GUERRA, JUAN CARLOS SEPÚLVEDA CUADROS, JOSÉ

GREGORIO ÁLVAREZ, GUSTAVO ALFONSO SALAZAR, JOSÉ DE JESÚS

NEGRETE HIGUITA, JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ CASTRO FLORÉZ, MARIA

DEL CARMEN GARCIA HERRERA, MIGUEL PORTACIO, ARIEL PEREZ

DURANGO, AMPARO CUCHMBA REYES, OCTAVIO GUERRA AMAYA, JOSE

SERNA MURIMBA, GEOGALFI SEGUNDO ROJAR PEREZ, PABLO WILSON

VACA ACEVEDO, WILMER REYES, NORALBA ZAMBRANO CAMACHO,

OSCAR DANIEL BUITRAGO, EDGAR RUEDA MERCHAN, LEANDRO ALBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA, MARCO ANTONIO CASTILLO, FREDY GONZALEZ MONTOYA, EDGAR NIETO, WILMER BAMBAGE, buscaron la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la vida digna y a la confianza legitima, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas, al no otorgarles los beneficios establecidos por haberse acogido al programa de desmovilización de acuerdo a lo preceptuado en la ley 975 de 2005, la ley 418 de 1997 y el Decreto 128 de 2003, pese que ellos ostentan tal calidad y pretenden reincorporarse a la vida civil. Manifiestan los accionantes que el Gobierno Nacional les hizo ofrecimientos relacionados con los subsidios de vivienda, proyectos productivos y empleos, acorde a sus especiales circunstancias con el objeto facilitar el proceso de desmovilización. Afirman que en años anteriores el Ministerio del Interior y de Justicia entrego subsidios de vivienda a personas desmovilizadas en similares condiciones, y que hoy en día el Ministerio les contesta que tal subsidio nunca ha

existido. Indican que no han podido obtener el auxilio de ocho ($8000.000) millones de pesos para proyectos productivos que otros reinsertados han recibido, toda vez que cuando han acudido a entregar la documentación necesaria, les han exigido más requisito de los inicialmente señalados; agregan, que en la actualidad el Ministerio del Interior y de Justicia anunció que ya no se entregarían mas auxilios para proyectos productivos, sino que se efectuaran préstamos para llevar a cabo los mismos. Señalaron que la ayuda humanitaria que actualmente reciben es de sesenta mil pesos ($ 60.000) mensuales, y hay otros que hasta pasan de dos y tres meses sin recibir nada. Afirman que por su condición de desmovilizados les ha sido imposible permanecer en algún trabajo, puesto que han sido objeto de discriminaciones y de amenazas de sus antiguos grupos involucrando también a sus familias. Exponen que el Gobierno Nacional se excusa indicando que se ha pagado como ayuda humanitaria las sumas de $300.000 y $500.000 pesos, manifestando que éstas han disminuido notablemente puesto que antes lo ofrecido era más de un millón de pesos siendo uno de los requisitos para recibir esta ayuda realizar cursos en el SENA, situación que les impediría desempeñarse en otros trabajos. Finalmente concluyen sentirse decepcionados y desconfiados de los entidades del Estado, ya que al no cumplir los ofrecimientos de ayudas humanitarias de más de un millón de pesos mensuales y disminuirlas paulatinamente, les a acarreado problemas para costear gastos como: arriendos, alimentación, educación, trasportes, etc.

La actuación procesal: Mediante auto de 19 de junio de 2008 el Tribunal Administrativo del Cundinamarca avocó conocimiento de la presente acción de tutela, notificando al Director del Departamento de Administrativo de la Presidencia de la Republica, al Señor Ministro del Interior y de Justicia, al alto Comisionado para la Paz y al Director del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las pequeñas y medianas Empresas -Fomipyme-, para que rindieran un informe de los hechos de la presente acción de tutela.

1. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contestó mediante apoderado, pronunciándose sobre los hechos mencionados por los accionantes, de donde se puede inferir lo siguiente: Se trata de personas que decidieron acogerse a los planes y programas diseñados por el Gobierno Nacional, cuya condición les permite recibir ayuda y protección a través de planes, siempre y cuando se encuentren incluidos en los programas de Acción Social, y cumplan ciertos requisitos. Este programa de la Presidencia de la República se encarga de los reglamentos y fija las características, condiciones y montos de los aportes que se reconozcan.

Manifiesta que estas personas no han presentado las solicitudes para la cofinanciación de proyectos productivos ante –Fomipymeademás de ello, considera que la acción de tutela no es el mecanismo apropiado para exigir la atención requerida y dado que deben acreditar la situación real a la que pertenecieron para ser objeto de los beneficios. 2El Ministerio del Interior y de Justicia en su contestación, señala no ser el vulnerador de los derechos de los accionantes, puesto que las funciones

del Ministerio establecidas por el Decreto 200 de 2003, el cual establece que esta entidad ya no coordina ni dirige la acción del Estado conducente a desarrollar el “ programa para la reincorporación a la vida civil de las personas y grupos alzados en armas”, ni esta a su cargo la función de atender a las personas que se desmovilicen y hagan dejación voluntaria de las armas. Por lo tanto, el Ministerio del Interior y de Justicia considera que la presente acción de tutela es improcedente o en su defecto nugatoria, por falta de legitimación en la causa por pasiva. 3La Presidencia de la Republica se opuso a las pretensiones de los accionantes, argumentando que en la normatividad de la política de reinserción no esta contemplado el subsidio de vivienda, por otra parte considera que si bien es cierto el programa busca que los desmovilizados tengan una opción laboral u empresarial digna, también esto depende en gran medida del mercado laboral y del esfuerzo del reinsertado. En cuanto al apoyo económico justifica su disminución aduciendo que algunos integrantes del programa de reinserción lo malinterpretaron, utilizándolo como único medio de subsistencia, además de esto considera temerario la reclamación del proyecto de reinserción económica sin haber cumplido con la formación académica y formación laboral, con el fin de obtener las herramientas necesarias que les permitan desarrollar un proyecto productivo exitoso. Manifiesta que las ayudas económicas son temporales y se le otorgan al individuo una sola vez hasta que culmine el proceso de reintegración social y económica del desmovilizado, añade que no son derechos adquiridos sino incentivos que concede el Estado a las personas que efectivamente demuestren

dejar las armas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. Advierte que ninguno de los accionantes ha acudido a la Alta Consejeria para la Reintegración Social, para participar en las bolsas de empleo y describe en su escrito la situación particular de cada uno de los tutelantes. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EL Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia proferida el 1° de julio de 2008, negó la tutela interpuesta por JHONNY ALEXANDER MARIN FONNEGRA y otros, con fundamento en los siguientes argumentos: Luego de analizar la diferente normatividad pertinente al caso, y de hacer un estudio individual de los 44 accionantes, el a-quo precisa que no se les han vulnerado sus derechos fundamentales, ya que si bien es cierto los tutelantes tienen expectativas fundadas en los ofrecimientos del Gobierno Nacional dentro del programa de desmovilización, dichas expectativas están condicionadas a unos requisitos previamente establecidos en la ley, los cuales ellos deben cumplir para obtener los beneficios a los que aspiran porque hacen parte de un proceso gradual, dentro del cual avanzan dependiendo del cumplimiento de las exigencias de cada participante. IMPUGNACIÓN La sentencia fue apelada por la parte actora, quien sustentó los mismos fundamentos de hecho y de derecho expresados en el escrito de tutela. CONSIDERACIONES Competencia Esta Sala es competente para conocer la impugnación del fallo de 1 de julio de 2008, proferido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 32° del Decreto 2591 de 1991, el cual indica que:

“presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los tres días siguientes al superior jerárquico correspondiente(...)” Problema jurídico El caso bajo revisión exige desatar el siguiente problema jurídico ¿se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, a la vida digna, y la confianza legitima, por parte de la Presidencia de la República Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en armas, de los accionantes en tutela, ante el presunto incumplimiento de los beneficios otorgados a la población reincorporada a la vida civil? En aras de desatar el problema jurídico planteado se desarrollaran los siguientes ejes temáticos a saber: antecedentes y naturaleza de la desmovilización en Colombiamarco jurídico aplicable- (I), para luego determinar los derechos de la población desmovilizada y reinsertada (II), y establecer la vulneración de los derechos fundamentalesaplicación al caso concretoMarco jurídico en materia de desmovilización e incorporación a la vida civil. Los procesos de desmovilización y reincorporación a la vida civil de quienes han hecho parte de los grupos al margen de la Ley, cobró vida en el ordenamiento jurídico a partir de la Ley 35 de 1984, 77 de 1989 y 104 de 1993 a través de ellas se concedieron los beneficios jurídicos y socioeconómicos para todos aquellos que se desmovilizaran en grupo, en tanto para quienes realizaron su proceso en forma individual se les otorgaba el beneficio de reducción de la pena si colaboraban con la Justicia.

Con posterioridad en el año de 1994 con la expedición del Decreto 1385, se creó el Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA, con el propósito de brindar beneficios a todos aquellos que quisieran entregarse en forma individual. En la actualidad el marco jurídico aplicable a la población desmovilizada se encuentra en la Ley 418 de 1997, las modificaciones implementadas por la Ley 782 de 2002 y el Decreto 128 de 2003. A través del Decreto 128 de 2003 se reglamentó la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la vida civil. El citado Decreto estableció en su artículo 1° en relación con la política de reincorporación a la vida civil que: “La política conducente a desarrollar el programa de reincorporación a la sociedad y los beneficios socioeconómicos reconocidos será fijada por el Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional” Así mismo estableció como beneficios preliminares para la población desplazada: el otorgamiento de servicios de salud1 tanto para el desmovilizado como para su grupo familiar, medidas de protección2 y de seguridad tanto para el incorporado como para su grupo familiar, derecho a recibir bonificaciones económicas3 por información de actuaciones delictivas y entrega de armamento. Una vez el Comité Operativo para la Dejación de armas “CODA” certifica la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la Ley y su voluntad de abandonarla4 el reincorporado puede acceder a beneficios adicionales como: beneficios jurídicos relacionados con la cesación de las

consecuencias jurídicas por haber incurrido en conductas delictivas frente a las cuales se surtan procesos penales5, beneficios socio económicos previa valoración del Ministerio del Interior,6 beneficios educativos7 hace relación al derecho de continuar con su formación básica, media, técnica o tecnológica, beneficios económicos dirigidos a procurar apoyo económico a proyectos de reinserción económica, estableciendo que la entidad reglamentará y fijará las características y montos que se reconozcan para tales efectos, fomiphyme relacionados con los beneficios económicos reconocidos por el Ministerio del Interior, indicando que tales fondos podrán ser utilizados para el impulso de proyectos que permitan el acceso a los incentivos del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; así mismo se estableció el otorgamiento de servicios especiales a los 1 Artículo 7°. Beneficio para salud. El desmovilizado y su grupo familiar recibirán servicios de salud a través de la red hospitalaria, para lo cual bastará certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. Una vez sea certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, podrá acceder a los beneficios contemplados en el Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, con el siguiente grupo familiar: el (la) cónyuge o el compañero (a) permanente, los padres, los hijos y los hermanos menores y/o mayores discapacitados. 2 Artículo 8°. Beneficios de protección y seguridad. El Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior, según corresponda, coordinarán con el Departamento Administrativo de Seguridad,

DAS, y la Policía Nacional, las medidas necesarias para brindar seguridad tanto al desmovilizado o reincorporado como a su grupo familiar, en los casos en que esto último fuese necesario. 3 Beneficios por colaboración. El desmovilizado que voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia entregando información conducente a evitar atentados terroristas, secuestros o que suministre información que permita liberar secuestrados, encontrar caletas de armamento, equipos de comunicación, dinero producto del narcotráfico o de cualquier otra actividad ilícita realizada por organizaciones armadas al margen de la ley, de conformidad con las disposiciones legales vigentes o la captura de cabecillas, recibirá del Ministerio de Defensa Nacional una bonificación económica acorde al resultado, conforme al reglamento que expida este Ministerio. 4 Articulo 12° numeral 4 Decreto 128 de 2003. 5 Articulo 13° Decreto 128 de 2003. 6 Articulo14° Decreto 128 de 2003. 7 Articulo 15 ibidem discapacitados incorporados cuando los instrumentos y materiales de rehabilitación no sean prestados por el régimen subsidiado8 se creó también la posibilidad de empleabilidad a cargo del servicio Nacional de Aprendizaje Sena en coordinación con el Ministerio del Interior, con la finalidad de vincular al mercado laboral a la población reinsertada. Mediante el Decreto 3043 de 2006 el gobierno nacional creó el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas. En este sentido corresponde a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de la Presidencia de la República desarrollar

los programas de desarrollo de la población desmovilizada y reinsertada, así como conceder los beneficios enunciados, previo cumplimiento de determinados requisitos, a saber: asistencia a las actividades programadas por el tutor asignado, realizar su ruta educativa (programas de validación de la básica primaria y del bachillerato) asistencia a cursos de formación técnica, todo ello con fundamento en el reconocimiento del interés que cada desmovilizado demuestre en el desarrollo de su propio proceso. Los beneficios de apoyo económico para la reintegración se otorgan de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del memorando instructivo # 08 de 2007, modificado por el artículo 1° del memorando instructivo # 10 de 2007, el cual fijo las siguientes condiciones, para el otorgamiento de tal beneficio: Se realizará el pago de $150.000, por asistencia a un 80% de los talleres y actividades establecidas en el mes por el psicólogo o tutor, pago de $300.000, cuando el participante acredite, además de la asistencia a un 80% de los talleres y actividades establecidas en el mes por el psicólogo o tutor o trabajador asignado, asistencia igual o mayor al 60% de cursos programas en la ruta de educación (básica primaria, básica secundaria y media vocacional) o asistencia igual o mayor al 80% ruta para la formación del trabajo con certificación de asistencia de la entidad respectiva y pago de $400.000, cuando el participante acredite además de la asistencia de un 80% de las actividades establecidas por el psicólogo o tutor registradas en el sistema de ACR, y asistencia igual o mayor al

8 Articulo 19. ibidem 80% de cursos programados en la ruta de formación para el trabajo, con certificación de asistencia, adicional a ello se otorga auxilio de trasporte para quienes se encuentren cursando formación académica o formación para el trabajo y $110.000 si asisten a los talleres psicosociales. En este sentido para ser beneficiario del apoyo económico citado, no solo es indispensable ostentar la calidad de desmovilizado, sino además certificar el cumplimiento de los requisitos indicados. En aras de lograr claridad al respecto de este punto, se procederá a examinar la información aportada, de cada uno de los accionantes (II). Cumplimiento de los requisitos y beneficios recibidosal caso concretoII Pruebas solicitadas Con el ánimo de establecer los beneficios otorgados a cada uno de los accionantes se solicitó la siguiente información a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.

1. Certificación de la calidad de desmovilizado de cada uno de los participantes expedido por el CODA.

2. Certificación del área de educación y capacitación en el cual participan los desmovilizados.

3. Informe de las solicitudes realizadas por los desmovilizados para beneficiarse de las ofertas de empleo.

4. Solicitud y participación en los proyectos productivos

5. Certificado del apoyo económico de reintegración brindado a cada uno de los desmovilizados De conformidad con las pruebas allegadas de cada uno de los 45 accionantes se puede relacionar la siguiente información:

1. JOHNNY ALEXANDER MARIN FONNEGRA Certificado expedido por el CODA N° 1032-04

Acta de compromiso de proceso de reintegración social y económica de 8 de

marzo de 2007. Diploma otorgado por el Sena en formación de sistemas informáticos básicos especial No registra información en la Coordinación Nacional de Formación para el Trabajo Se encuentra afiliado al régimen contributivo de salud con Salud Total S.A. Registra desembolsos por concepto de apoyo a la reintegración del mes de noviembre, diciembre de 2007. En enero, febrero, marzo, abril, mayo, no asistió no reporta, junio no pago suspendido SIR, No registra solicitud de apoyo a la consecución de empleo. Presentó proyecto productivo en el año 2006, en donde se le realizan requerimientos de acuerdo a su perfil educativo, y se le solicitan algunos requisitos.

2. LEONOR ANDRÉS HERNÁNDEZ GARCÍA De conformidad con la contestación realizada por la presidencia de la república ingreso al proceso de reintegración el 1 de junio de 2008, por lo tanto no tiene acreditados de curso de educación formal o de formación para el trabajo.

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