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CE-25000-23-25-000-2008-01055-01(1347-10)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-25-000-2008-01055-01(1347-10)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACLARACION SENTENCIA - Quinquenio / BONIFICACION ESPECIAL - Factor salarial. Liquidación La “Bonificación especial” en su totalidad debe tenerse en cuenta como factor para establecer el ingreso base de liquidación de la pensión, siempre y cuando se haya percibido en el último semestre de servicio y será liquidada en igual proporción al resto de factores, esto es, tomando el último quinquenio causado y dividiéndolo en seis (6). En consecuencia y por tratarse de un punto que era susceptible de aclaración como en consecuencia se hizo en la sentencia que sirve de fundamento para dictar el presente auto, hay lugar a la aclaración solicitada y a ello se procederá.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., abril diecinueve (19) de dos mil doce (2012).

Radicación número: 25000-23-25-000-2008-01055-01(1347-10)

Actor: SILVIA ROCIO RIVERA ZUÑIGA

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL ACLARACIÓN SENTENCIA Mediante escrito radicado el 22 de septiembre de 2011, el apoderado de la parte demandada solicitó la aclaración de la sentencia dictada por esta Subsección el 18 de mayo de 2011 en los siguientes términos: “… Solicito la aclaración de la sentencia proferida el 18 de mayo de 2011, en el sentido de precisar cuándo y de qué manera debe liquidarse la bonificación especial o

quinquenio, como factor salarial para los fines de la pensión de jubilación o de vejez…” El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, prevé que las sentencias son susceptibles de aclaración dentro del término de ejecutoria de la misma, por el mismo juez que la profirió respecto de “los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contendías en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”. Para efectos de decidir se tiene lo siguiente: En primer lugar, pone de presente la Sala que la sentencia que motivó la presente solicitud de aclaración fue proferida de conformidad con la jurisprudencia que sobre el tema objeto de la litis ha fijado la Sección Segunda del Consejo de Estado1 y que se encuentra vigente. No obstante, dicha línea jurisprudencial ha sido objeto de diversas interpretaciones, prueba de ello, son los pronunciamientos con diferentes puntos de vista por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del país, pues en algunos se sostiene que la bonificación especial (quinquenio) se debe incluir de manera proporcional y en otros se asegura que debe ser tenida en cuenta en su totalidad. Por lo anterior, mediante sentencia del Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dictada el 14 de septiembre de 2011 con Ponencia del Doctor Víctor Hernando Alvarado, sin modificar la jurisprudencia, se indicaron los parámetros que se debían tener en cuenta al momento de liquidar el factor salarial de bonificación especial quinquenio. Sobre el punto, expresó: Así las cosas, si bien es cierto se debe tomar en cuenta la última bonificación especial en su totalidad para reliquidar la pensión,

ello no es óbice para que ésta se fraccione en sextas partes, tal y como lo estableció el mismo Decreto 929 de 1976. En otras palabras, independientemente de que el “quinquenio” se haya adquirido como una contraprestación por haber cumplido 5 1 sentencia de 11 de marzo de 2010. Rad. 0091-09 M.P. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero): años de servicio, y éste a su vez haya servido como factor a tener en cuenta al momento de ajustar la pensión, no hay norma que indique que aquello que se recibió de manera integral, no pueda ser fraccionado para efectos de liquidar la pensión, más aun si se tiene en cuenta, que al ser un factor salarial, tal y como fue considerado por esta Corporación anteriormente2, es susceptible de ser dividido conforme lo estableció el artículo 7º ibídem. … En conclusión, la bonificación especial será liquidada en igual proporción al resto de los factores, esto es, tomando el último quinquenio causado, dividirlo por 6, para que de esta manera, arroje el resultado de uno de los factores a tener en cuenta al momento de liquidar la pensión. La “Bonificación especial” en su totalidad debe tenerse en cuenta como factor para establecer el ingreso base de liquidación de la pensión, siempre y cuando se haya percibido en el último semestre de servicio y será liquidada en igual proporción al resto de factores, esto es, tomando el último quinquenio causado y dividiéndolo en seis (6). En consecuencia y por tratarse de un punto que era susceptible de aclaración como en consecuencia se hizo en la sentencia que sirve de fundamento para dictar el presente auto, hay lugar a la aclaración solicitada y a ello se procederá.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”. RESULEVE 2 Consejo de Estado, Sentencia 24 de agosto de 2011, Radicación No. 25000-23-25-000-2003-0167601(4593-05), M. P. Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado ACLÁRASE la sentencia proferida el 18 de mayo de 2011 por esta Subsección en el sentido de señalar que la bonificación especial “quinquenio” debe ser incluida en su totalidad y liquidada en igual proporción al resto de factores, esto es, tomando el último quinquenio causado, dividido en seis (6), siempre y cuando se haya percibido en el último semestre de servicios. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCÓN

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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