CE-25000-23-25-000-2009-00157-01(0967-10)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-25-000-2009-00157-01(0967-10)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
RECHAZO DE LA DEMANDA - Revoca auto que rechazó la demanda por caducidad de la acción y ordena admitirla El acto acusado fue demandado mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo término de caducidad está previsto en el numeral 2 del artículo 136 del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998. Como la demanda fue presentada el 15 de mayo de 2009, encuentra la Sala que la acción fue radicada dentro del término de caducidad.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil once (2011).
Radicación número: 25000-23-25-000-2009-00157-01(0967-10)
Actor: YESIT CASTILLO SUAREZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el Auto de 4 de febrero de 2010, proferido por la Sección Segunda, Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la demanda por caducidad de la acción.
LA DEMANDA YESIT CASTILLO SUÁREZ, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción establecida en el artículo 85 del C.C.A., demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad del Decreto 3871 de 3 de octubre de 2008, a través del cual el Presidente de la República retiró al actor del Servicio
Activo por llamamiento a calificar servicios. A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reintegro al mismo cargo o a uno de superior categoría, sin solución de continuidad, pagándole todos los sueldos y prestaciones dejados de percibir. EL AUTO APELADO Por Auto de 4 de febrero de 2010 (fls. 94-98), la Sección Segunda, Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, rechazó la demanda por caducidad de la acción. La parte actora fue notificada del acto que la retiró del servicio el 5 de noviembre de 2008, interrumpiendo el término de caducidad con la presentación de la solicitud de conciliación el 6 de marzo de 2009, cuya audiencia se celebró el 15 de abril del mismo año y en consecuencia culminando el término de caducidad al día siguiente sin haberse presentado la acción. Por lo que, como el demandante radicó la demanda el 15 de mayo de 2009 operó el fenómeno de la caducidad de la acción. APELACIÓN El demandante interpuso el recurso de apelación contra el anterior proveído. Reiteró los argumentos formulados en la demanda orientados a explicar las causales de nulidad del acto enjuiciado. (fls. 99-112) Respecto de la caducidad de la acción, manifestó que el 6 de marzo de 2009 solicitó el trámite de conciliación ante el Ministerio Público, entidad que programó la respectiva audiencia para el 15 de abril del mismo año, sin que pudiera llevarse a cabo pues el apoderado de la Policía Nacional inasistió, quedando aplazada
para el 15 de mayo siguiente. El 15 de mayo de 2009, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación sin lograr acuerdo alguno, radicándose la demanda ese mismo día dentro del término legal. PARA RESOLVER, SE CONSIDERA Procede la Sala a analizar si la demanda fue presentada dentro del término de caducidad previsto para las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 136, num. 2 del C.C.A.), o si por el contrario la decisión de rechazarla de plano se ajustó a la ley. El acto acusado fue demandado mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo término de caducidad está previsto en el numeral 2 del artículo 136 del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, que establece: “Caducidad de las acciones:
2. La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. (…)”
Según la situación fáctica observa la Sala que:
1. El acto acusado fue notificado al actor el 5 de noviembre de 2008 (fl. 7).
2. El término de caducidad vencía el 6 de marzo de 2009.
3. Empero, fue suspendida la caducidad con la solicitud de conciliación presentada ante el Ministerio Público el 6 de marzo de 2009, conforme lo prevé el artículo 21 de la Ley 640 de 20011 (fl. 92). 1 SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION O DE LA CADUCIDAD. La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad,
según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2o. de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable.
4. El término de suspensión de la caducidad se extendió hasta el 15 de abril de 2009 cuando por Constancia No. 074 se declaró la no conciliación, suscrita por los apoderados de las partes y el Procurador Noveno Judicial (fl. 116).
5. No obstante, mediante Auto de 15 de febrero de 2010, la Procuraduría Novena
Judicial Administrativa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió: “… Disponer la corrección de la fecha del acta de no acuerdo suscrita entre YESID CASTILLO SUÁREZ como solicitante y la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA como solicitado adelantada en esta Procuraduría Novena Judicial Administrativa dentro del expediente No. 09061 cuya audiencia fue celebrada el día 15 de mayo de 2009 y no el 15 de abril de 2009, como equivocadamente se anotó…”
6. Por lo que, los términos comenzaron a correr el 16 de mayo de 2009 venciendo ese mismo día el término de caducidad.
En consecuencia, como la demanda fue presentada el 15 de mayo de 2009 (fl. 85 vto), encuentra la Sala que la acción fue radicada dentro del término de
caducidad. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, RESUELVE REVÓCASE el Auto de 4 de febrero de 2010, proferido por la Sección Segunda, Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la demanda por caducidad de la acción, y ordenar admitirla.
UNA VEZ EN FIRME DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE
ORIGEN.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE
BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ
Relatoría: AJSD/Lmr.