CE-25000-23-25-000-2010-00025-01(0650-11)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-25-000-2010-00025-01(0650-11)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
IMPEDIMENTO - Interés directo en el proceso Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el demandante, tienen un innegable interés en el incremento de la Bonificación por Compensación que incide en los factores salariales y prestacionales. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., seis (06) de abril de dos mil once (2011).
Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00025-01(0650-11)
Actor: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS
Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIALDEAJ INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer del presente proceso.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Rafael Francisco Suárez Vargas, actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio numero DEAJ09-011087 del 30 de junio de 2009, en virtud del cual el Director Ejecutivo de Administración Judicial negó la inaplicación del Decreto 4040 del 3 de diciembre de 2004 y el consecuente reconocimiento y pago
de la “Bonificación por Compensación”, en un monto que sumado a los demás ingresos laborales iguale el ochenta por ciento (80%) de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los magistrados de las Altas Cortes, es decir, en la forma establecida en el Decreto 610 de 1998. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la Nación – Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, reconocer con carácter permanente, la bonificación por gestión judicial (antes de compensación) creada mediante Decreto 610 de 1998 en cuantía del 80% de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los Magistrados de las Altas Cortes, cancelándose a partir del año 2001 y hasta el 18 de enero de 2010, fecha de su retiro como Magistrado Auxiliar del Consejo de Estado, la diferencia equivalente a un 10%. De igual manera requirió que se ordene la reliquidación y cancelación de las prestaciones sociales sobre las cuales la aludida bonificación tiene incidencia alguna, así como se actualice o indexe dicha suma hasta el momento en que se haga efectivo su pago incluyendo el IPC. Al entrar el expediente al Despacho para decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos, por considerar que están incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. CONSIDERACIONES DE LA SALA Observa la Sala, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si
el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por el actor, incide en su propia situación laboral y económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el demandante, tienen un innegable interés en el incremento de la Bonificación por Compensación que incide en los factores salariales y prestacionales. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:
RESUELVE
1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en consecuencia se les declara
separados del conocimiento del presente asunto.
2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de reemplazar a los Magistrados impedidos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE
GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ
ALFONSO VARGAS RINCÓN LUÍS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relatoría: JORM/Lmr.