CE-25000-23-25-000-2010-00227-00(4254-13)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-25-000-2010-00227-00(4254-13)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados Sección Segunda del Consejo de Estado / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisión del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el fallo de 28 de mayo de 2012 proferido por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los suscritos Consejeros advierten que lo pretendido por la accionante es el pago de la bonificación por compensación creada por el Decreto 610 de 1998. En este orden, cualquier análisis y posterior decisión que recaiga sobre el presente asunto, puede afectar la situación jurídica y económica de algunos de los más cercanos colaboradores en sus despachos, servidores a quienes también se aplica el régimen salarial de la demandante. Así las cosas, consideramos hallarnos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso: “ARTÍCULO 141. Causales de Recusación. Son causales de recusación las siguientes: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso (…)”. (Negrilla fuera de texto), En consecuencia, solicitamos la aceptación del impedimento manifestado y la declaración de separarnos del conocimiento del presente asunto.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160A NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00227-00(4254-13)
Actor: EMMA YOLANDA REYES VARGAS
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO La señora Emma Yolanda Reyes Vargas, actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del C.C.A., acudió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas: La nulidad del acto administrativo contenido en el oficio DSAFB-22 0214453 del 27 de octubre de 2009, por medio del cual se negó la reliquidación de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se reajuste el valor de la bonificación por compensación a partir del 1 de enero de 2004, hasta completar el 80% de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los
Magistrados de las Altas Cortes. Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisión del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el fallo de 28 de mayo de 2012 proferido por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los suscritos Consejeros advierten que lo pretendido por la accionante es el pago
de la bonificación por compensación creada por el Decreto 610 de 1998. En este orden, cualquier análisis y posterior decisión que recaiga sobre el presente asunto, puede afectar la situación jurídica y económica de algunos de los más cercanos colaboradores en sus despachos, servidores a quienes también se aplica el régimen salarial de la demandante. Así las cosas, consideramos hallarnos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso: “ARTÍCULO 141. Causales de Recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso (…)”. (Negrilla fuera de texto), En consecuencia, solicitamos la aceptación del impedimento manifestado y la declaración de separarnos del conocimiento del presente asunto.
Adicionalmente, en situaciones como la presente, es del caso dar aplicación al numeral 3 del artículo 160 A del C.C.A., teniendo en cuenta que se trata de la totalidad de los Magistrados de la Sección Segunda que es la competente para conocer exclusiva y privativamente del asunto. En ese orden de ideas, se enviará el expediente a la Presidencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para lo de su cargo.