CE-25000-23-25-000-2010-00561-01(1253-11)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-25-000-2010-00561-01(1253-11)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL – Aceptación “El artículo 114 de la Ley 1395 de 2010 contempla que las entidades públicas de cualquier orden, encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilación, prestaciones sociales y salariales de sus trabajadores o afiliados, para la solución de peticiones o expedición de actos administrativos, tendrán en cuenta los precedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria contenciosos administrativa, por los mismo hechos y pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos análogos.Constituye doctrina probable o precedente judicial las más de veinte (20) decisiones judiciales, proferidas y debidamente razonadas por el Honorable Consejo de Estado, en torno a la aplicación del artículo 146 de la Ley 100 de 1993, en las que se considera como un verdadero derecho adquirido, la pensión de jubilación causada antes del 30 de junio de 1997 en la ciudad de Bogotá, reconocidas por la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE
CALDAS”.
FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE 2010 – ARTICULO 114 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 342 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 344
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00561-01(1253-11)
Actor: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS Demandado: OTTO GAVIRIA FLOREZ Encontrándose el expediente de la referencia para decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 2 de diciembre de 2010, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos demandados, esto es, las Resoluciones Nos. 317 del 26 de marzo y 1435 del 3 de noviembre de 1987, expedidas por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, encuentra el Despacho lo siguiente: Que mediante memorial visible a folios 79 a 84, la parte actora desiste de la demanda interpuesta contra el señor Otto Gaviria Florez, argumentando que: “El artículo 114 de la Ley 1395 de 2010 contempla que las entidades públicas de cualquier orden, encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilación, prestaciones sociales y salariales de sus trabajadores o afiliados, para la solución de peticiones o expedición de actos administrativos, tendrán en cuenta los precedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria contenciosos administrativa, por los mismo hechos y pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos análogos. (…) Para el caso constituye doctrina probable o precedente judicial las más de veinte (20) decisiones judiciales, proferidas y debidamente razonadas por el Honorable Consejo de Estado, en torno a la aplicación del artículo 146 de la Ley 100 de 1993, en las que se considera como un verdadero derecho adquirido, la pensión de jubilación causada antes del 30 de junio de 1997 en la ciudad de Bogotá,
reconocidas por la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS”.
En este orden de ideas y atendiendo a la procedencia de la petición, en cuanto que el auto que admite la demanda aún no se ha notificado al demandado se dispone: