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CE-25000-23-25-000-2010-00704-01(0116-11)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-25-000-2010-00704-01(0116-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Prima especial de servicios El impedimento invocado por los magistrados de Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, consiste en decidir sobre la legalidad de un acto, que versa sobre cuestiones que tienen relación directa con los magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto se reclama la prima especial del 30%.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL – ARTICULO

150

NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido Rad. 2320-10, Rad. 0112-10; Rad. 0057-2011; Rad. 0520-11.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00704-01(0116-11)

Actor: ARNOLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Incidente de Impedimento Resuelve la Sala el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el señor Arnoldo Wilson Quiroz Monsalvo contra la Nación – Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en

el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor Arnoldo Wilson Quiroz Monsalvo, solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca: Declarar la nulidad del oficio S.G. Nº. 0050 de 7 de enero de 2010, expedido por el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, por medio del cual negó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales por concepto de prima especial de servicios. A título de restablecimiento del derecho pretende que se condene a la Nación – Procuraduría General de la Nación, al pago de las diferencias salariales que por concepto de prima especial, a partir el 6 de mayo de 2003 hasta el 15 de diciembre de 2008. Mediante providencia de 27 de agosto de 2010 (fls. 28 a 31), los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por tener interés directo en el resultado del proceso, toda vez que la acción se centra en el porcentaje que debe ser reconocido a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y Ministerio Público por concepto de reliquidación de las prestaciones. Para resolver se, CONSIDERA: De conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 5° de la Ley 954 de 2005, es competente para decidir sobre el impedimento, la sección que conoce de la materia objeto de la controversia, quien decidirá de plano. En el evento de encontrar fundado el impedimento, se devolverá el expediente al Tribunal para

que efectúe el sorteo de conjueces, quienes conocerán sobre el asunto. En caso de encontrar infundado el impedimento se devolverá el expediente al Tribunal para que continúe con su trámite. Los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifiestan encontrarse incursos en la causal 1ª del artículo 150 del C. de. P. C., el cual dispone: “Numeral 1º del C. de P. C. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso”. El impedimento invocado por los magistrados de Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, consiste en decidir sobre la legalidad de un acto, que versa sobre cuestiones que tienen relación directa con los magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto se reclama la prima especial del 30%. Por lo anterior, estima la Sala fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por ello, el impedimento habrá de aceptarse. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Segunda.

RESUELVE : 1.- Acéptase el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. 2.- Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus

magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 954 de 2005. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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