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CE-25000-23-25-000-2010-00826-01(0398-11)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-25-000-2010-00826-01(0398-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO - Interés directo en el proceso El impedimento de los Magistrados se circunscribe a que al ostentar un cargo jerárquicamente igual al del demandante (Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá), tienen interés directo en el sub-lite, pues gozan de las mismas expectativas del reconocimiento del incremento de la bonificación por gestión judicial, equivalente al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011).

Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00826-01(0398-11) Actor: JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ Decide la Sala Unitaria el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda presentada por Juan Manuel Dumez Arias contra la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

LA DEMANDA El señor Juan Manuel Dumez Arias solicitó la nulidad del Oficio No. DESAJ09DP-JR-1172 de 28 de octubre de 2009, expedido por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, que negó el reconocimiento y

pago de las diferencias adeudadas por concepto de bonificación por gestión judicial; y la Resolución No. 1386 de 25 de enero de 2010, proferida por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, que confirmó la decisión anterior. Como consecuencia de lo anterior a titulo de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a cancelarle las diferencias conforme a lo señalado en el Decretos 4040 de 2004. EL IMPEDIMENTO El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante Auto de 29 de noviembre de 2010 (fl. 36), se declaró impedido para tramitar y decidir la apelación presentada, con base en las siguientes razones: Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encuentran en similares condiciones al demandante, por lo que existe impedimento para conocer el proceso por tener interés en el asunto, ya que comparten un mismo régimen salarial. Como causal de impedimento citan el numeral 1 del artículo 150 del C.P.C., modificado por el Decreto 2282 de 1989, artículo 1, numeral 88, que contempla: “Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Procede el Despacho a decidir, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Compete al Despacho determinar, si al reconocérsele a la parte demandante el 80% de lo que por todo concepto perciben los Magistrados de las Altas Cortes en aplicación del Decreto 4040 de 2004, se podrían favorecer de manera directa o

indirecta los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El Decreto 4040 de 2004, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia del presente Decreto, créase una Bonificación de Gestión Judicial, con carácter permanente, que sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, para los funcionarios de la Rama Judicial, incluida la Fiscalía General de la Nación, y el Ministerio de Defensa Nacional, que a partir de la misma fecha se vinculen al servicio en los empleos que se señalan a continuación: Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes Abogados Asistentes y Abogados Auxiliares del Consejo de Estado Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (…) PARÁGRAFO 1o. Los funcionarios descritos en el presente artículo, tendrán derecho a percibir única y exclusivamente la Bonificación de Gestión Judicial en los términos del presente artículo, la cual es incompatible para todos los efectos con la Bonificación por Compensación. PARÁGRAFO 2o. La Bonificación de Gestión Judicial no podrá hacerse extensiva, ni se tendrá en cuenta, para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas

del poder público, organismos o instituciones del sector público. (…)” El impedimento de los Magistrados se circunscribe a que al ostentar un cargo jerárquicamente igual al del demandante (Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá), tienen interés directo en el sub-lite, pues gozan de las mismas expectativas del reconocimiento del incremento de la bonificación por gestión judicial, equivalente al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes. Observa el Despacho que, la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por el A-quo, son razonables, pues en efecto existe un interés de índole económico en las resultas del proceso. Establecido el impedimento, es forzoso declararlo fundado, dando aplicación al numeral 4º del artículo 160A del C.C.A., modificado por el artículo 5 de la Ley 954 de 2005, en el sentido de separar del conocimiento de la litis a los Magistrados, devolviendo el expediente al Tribunal de origen, para que de la lista de Conjueces se designen por sorteo los que han de remplazarlos. Por lo anterior se, RESUELVE ACÉPTASE el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para que realice el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos. Notifíquese y cúmplase.

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PAEZ

Relatoría: JORM/Lmr.

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