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CE-25000-23-25-000-2010-00887-01(0130-11)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-25-000-2010-00887-01(0130-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO - Interés directo en el proceso Revisado el expediente y la causal alegada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal tienen un innegable interés, pues se trata de establecer, si de verse involucrados en tal situación, al encontrase dentro del grupo de funcionarios para los que se creó la bonificación por compensación, tienen derecho a las prestaciones que se solicitan en el escrito de la demanda. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011).

Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00887-01(0130-11)

Actor: LUZ HELENA RODRIGUEZ HURTADO Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE AMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer del presente proceso.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C. C. A, la señora Luz Helena Rodríguez Hurtado, quien se desempeñaba como Magistrada Auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura, acudió a través de apoderado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 2170 de 25 de marzo de

2010, expedida por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, mediante la cual se le negó el pago de unas diferencias de bonificación por gestión judicial.

2. Condenar a la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a pagarle las diferencias económicas que resulten entre la remuneración efectivamente pagada desde el 5 de octubre de 2000 hasta el 6 de octubre de 2008, y el valor que según el Decreto 610 de 1998 debía pagarse, es decir, el 80 % de los ingresos laborales que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes.

3. Condenar a la accionada a pagar las sumas debidamente indexadas, las costas del proceso y a cumplir el fallo en los términos de los artículos 176 y

siguientes del C. C. A. Una vez repartido el proceso y previo a la admisión de la demanda, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos, por considerar que estaban incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C. P. C. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005, que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del

asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, su impedimento para conocer del presente asunto, por tener interés directo en el resultado del proceso, por cuanto, la acción está dirigida a reclamar el pago de valores salariales contemplados en el Decreto No. 610 de 1998, por el cual se creó una bonificación por compensación entre otros funcionarios, para los Magistrados de los Tribunales Administrativos, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones del accionante, incide en su propia situación laboral y económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C. P. C. es causal de impedimento: “(...) 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal alegada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal tienen un innegable interés, pues se trata de establecer, si de verse involucrados en tal situación, al encontrase dentro del grupo de funcionarios para los que se creó la bonificación por compensación, tienen derecho a las prestaciones que se solicitan en el escrito de la demanda. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Segunda,

RESUELVE

1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para llevar a cabo el sorteo de los Conjueces que han de reemplazarlos.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

GERARDO ARENAS MONSALVE GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ ALFONSO VARGAS RINCÓN

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relatoría: JORM/Lmr.

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