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CE-25000-23-25-000-2010-00988-01(0700-11)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-25-000-2010-00988-01(0700-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO POR INETERES DIRECTO EN EL PROCESO - Bonificación por compensación El impedimento invocado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, consiste en decidir sobre la legalidad de un acto, que versa sobre cuestiones que tienen relación directa con los magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto los Decretos 610 de 1998 y 4040 de 2004 contienen disposiciones acerca de valores salariales que les son aplicables. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011).

Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00988-01(0700-11) Actor: GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la señora Gladys Virginia Guevara Puentes contra la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la JudicaturaDirección Ejecutiva de Administración Judicial.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en

el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la señora Gladys Virginia Guevara Puentes, solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca: Declarar la nulidad de la Resolución No. 2196 de 26 de marzo de 2010, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, e inaplicar por inconstitucionalidad el Decreto 4040 de 2004, expedido por el Gobierno Nacional. A título de restablecimiento del derecho pretende que se condene a la NaciónRama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al pago de las diferencias salariales que por concepto de bonificación por compensación debieron pagarse conforme a lo dispuesto por los Decretos 610 y 10 de 1993, teniendo en cuenta el 80% de lo que por todo concepto perciben los magistrados de las Altas Cortes, a partir de enero 1º de 2001. Mediante providencia de 25 de noviembre de 2010 (folios. 114 a 116), los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por tener interés directo en el resultado del proceso, “nos encontramos en similares condiciones a la de la parte demandante y por tanto existe impedimento para conocer del proceso por tener interés en el asunto, como quiera que partimos del mismo régimen salarial de la accionante ”. Para resolver se, CONSIDERA: De conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 5° de la Ley 954 de 2005,

es competente para decidir sobre el impedimento, la sección que conoce de la materia objeto de la controversia, quien decidirá de plano. En el evento de encontrar fundado el impedimento, se devolverá el expediente al Tribunal para que efectúe el sorteo de conjueces, quienes conocerán sobre el asunto. En caso de encontrar infundado el impedimento se devolverá el expediente al Tribunal para que continúe con su trámite. Los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifiestan encontrarse incursos en la causal 1ª del artículo 150 del C. de. P. C., el cual dispone: “Numeral 1º del C. de P. C. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso”. El impedimento invocado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, consiste en decidir sobre la legalidad de un acto, que versa sobre cuestiones que tienen relación directa con los magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto los Decretos 610 de 1998 y 4040 de 2004 contienen disposiciones acerca de valores salariales que les son aplicables. Por lo anterior, estima la Sala fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por ello, el impedimento habrá de aceptarse. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Segunda.

RESUELVE:

1.- Acéptase el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. 2.- Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 954 de 2005. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relatoría: JORM/Lmr.

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