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CE-25000-23-25-000-2011-00057-01(0887-11)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-25-000-2011-00057-01(0887-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO - Interés directo en el proceso Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el demandante, tienen un innegable interés en el incremento de la Bonificación por Compensación que incide en los factores salariales y prestacionales. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá. D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011).

Radicación número: 25000-23-25-000-2011-00057-01(0887-11)

Actor: RAUL EDUARDO MARTINEZ LUGO

Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIALDEAJ INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer del presente proceso.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Raúl Eduardo Martínez Lugo, actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 3217 de 12 de julio de 2010, en virtud del cual el Director Ejecutivo de Administración Judicial resolvió negar el reconocimiento y pago del valor correspondiente al 80% de lo que por todo concepto devengan los

Magistrados de las Altas Cortes de Justicia, por concepto de “Bonificación por Compensación” en forma permanente, tal y como lo establece el Decreto 610 de 26 de marzo de 1998, adicionado por el Decreto 1239 de 2 de julio de 1998., en su condición de Director de la Unidad de Recursos Físicos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Así las cosas, solicitó se inaplique el Decreto 4040 de 2004, expedido por la Presidencia de la República relacionado con la denominada Bonificación por Gestión Judicial. A título de restablecimiento del derecho requirió que se ordene a la Nación – Consejo superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que proceda a reconocer, liquidar y pagar debidamente actualizadas, y de manera retroactiva, las diferencias salariales entre el 70% y el 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes de Justicia, existentes desde el 1° de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2010 y en adelante con el referido 80%, deduciendo de dicho porcentaje el valor cancelado por concepto de Bonificación por Gestión Judicial prevista en el Decreto 4040 de 2004. De igual manera, solicitó se condene a la demandada a pagar al accionante al tiempo de vencimiento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, la suma total que corresponde a los conceptos expresados, con sus respectivos intereses en la forma y términos previstos en el artículo 177 del C.C.A. Finalmente exhortó, que las sumas a cancelar sean actualizadas e indexadas

conforme a lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A. Al entrar el expediente al Despacho para decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos, por considerar que están incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. CONSIDERACIONES DE LA SALA Observa la Sala, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por el actor, incide en su propia situación laboral y económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento

para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el demandante, tienen un innegable interés en el incremento de la Bonificación por Compensación que incide en los factores salariales y prestacionales. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:

RESUELVE

1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de reemplazar a los Magistrados impedidos.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUÍS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relatoría: JORM/Lmr.

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