CE-25000-23-25-000-2011-00512-01(1697-13)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-25-000-2011-00512-01(1697-13)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
RECURSO DE QUEJA - Contra acto que niega recurso de apelación / RECURSO DE APELACION - Término / PARO JUDICIAL - Interrumpe término / PRESENTACION MEMORIAL - Extemporáneo En el presente asunto la sentencia de 18 de septiembre de 2012 fue notificada mediante edicto No. 0492, el cual fue desfijado el 27 de septiembre de 2012 y conforme lo consagra el artículo en cita las partes tenían hasta el 11 de octubre del mismo año para interponer el recurso de apelación. Empero el término se interrumpió debido al paro realizado por la Rama Judicial entre el 11 de octubre y el 7 de diciembre de 2012, reanudándose los términos a partir del 10 de diciembre del mismo año. No obstante, observa el Despacho que obran copias de los libros de control de recibo de memoriales, las cuales fueron introducidas al expediente mediante la constancia secretarial de 30 de abril de 2013, dentro de la que se constata que el día 10 de diciembre de 2012 fue normalizada la atención al público y por ende las actuaciones judiciales, tanto así, que se evidencia que para dicha fecha fueron recibidos por parte de la secretaría más de 80 memoriales en el horario comprendido entre las 8:00 a.m a 1:00 p.m y de 2:00 p.m a 5:00 pm. Igualmente obra en el expediente constancia de la Subsecretaría Común Del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Descongestión - en la que se informa que debido al paro de la Rama Judicial los términos fueron suspendidos desde el 11 de octubre hasta el 7 de diciembre de 2012, reanudándose los términos el día
10 de diciembre del mismo año.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO
212
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 25000-23-25-000-2011-00512-01(1697-13)
Actor: ANA AURORA URDANETA DE APONTE
Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL EICE EN LIQUIDACION Se decide el recurso de queja interpuesto por la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E en Liquidación, hoy Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, contra el auto de 18 de enero de 2013, mediante el cual el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSala de Descongestión -, rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 18 de septiembre de 2012.
ANTECEDENTES Ana Aurora Urdaneta de Aponte, a través de apoderado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declarara la nulidad de la Resolución No. PAP 025787 de 16 de noviembre de 2010 proferida por la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E en Liquidación, mediante la cual se negó la reliquidación de la pensión de vejez.
Mediante sentencia de 18 de septiembre de 2012 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó reconocer, reliquidar y pagar a la actora el valor de la reliquidacion de la pensión de jubilación a partir del 29 de diciembre de 2001 en un monto del 75% de la asignación mensual más elevada en el ultimo año de servicios e igualmente ordenó incluir el reajuste reconocido a través de sentencia de 19 de abril de de 2001 proferida por el mismo Tribunal y confirmada por esta Corporación en providencia de 4 de diciembre de 2007. A folio 24 del expediente obra edicto No. 0492 por el que se notificó a las partes la sentencia de 18 de septiembre de 2012, el cual fue desfijado el 27 de septiembre del mismo año, así entonces, el término para interponer el recurso de apelación inicio el 28 de septiembre y venció el 11 de octubre de 2012. No obstante, los términos fueron suspendidos desde el 11 de octubre hasta el 7 de diciembre de 2012, debido al paro de la Rama Judicial, tal como se observa en la constancia secretarial que obra a folio 25 del expediente. En consecuencia, las partes solo contaban con un día para interponer el recurso de apelación, esto es, el 10 de diciembre de 2012, pues a partir de dicha fecha se reanudaron los términos, sin embargo la parte demandada interpuso el recurso el 11 de diciembre. EL AUTO IMPUGNADO El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto de 18 de enero de 2013, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Caja Nacional de
Previsión Social E.I.C.E en Liquidación contra la sentencia de 18 de septiembre de 2012, por considerarlo extemporáneo. Observa que el edicto a través del cual se notificó a las partes la sentencia fue desfijado el 27 de septiembre de 2012, por lo tanto el término para interponer el recurso finalizó el 10 de octubre del mismo año. Señala que debido al paro judicial los términos fueron interrumpidos y que dicha interrupción cesó el viernes 7 de diciembre de 2012, por lo que el recurso de apelación debió interponerse el 10 de diciembre de 2012 y según se observa a folio 269 el mismo fue radicado al día siguiente, cuando ya había precluido la oportunidad para hacerlo. Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de reposición solicitando revocar la decisión de rechazar el recurso de apelación por extemporáneo, argumentado que el 10 de diciembre de 2012 se había impedido su ingreso por parte del personal de ASONAL JUDICIAL al edificio el Virrey y por ende a la secretaria de la sección segunda del Tribunal. Mediante providencia de 3 de mayo de 2013 el Tribunal confirmó el auto impugnado, al considerar que la parte demandada interpuso el recurso de apelación fuera del término, pues no obstante el paro judicial que se llevó a cabo entre el 11 de octubre y 7 de diciembre del 2012, los términos se reanudaron el 10 de diciembre de 2012. De igual forma indica que la Subsecretaría Común para el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca - Descongestión - funciona en dos de las 4 torres que conforman el complejo el KAYSSER, teniendo como sede para los despachos de la sección segunda, el edificio 3 ubicado en la Carrera 9 No. 11 - 45 piso 2º y para las demás secciones opera en el edificio 4 ubicado en al Calle 12 No. 9 - 23 piso 2º, por lo tanto para efectos operativos y prácticos está autorizado el acceso bidireccional interno entre los dos edificios, para que los usuarios y funcionarios puedan transitar. En consecuencia, aduce que si bien la parte demandada encontró bloqueada la entrada que se encuentra en la Carrera 9 No. 11 - 45 por parte del personal de ASONAL JUDICIAL, pudo ingresar al complejo por la Calle 12 No. 9 - 23 y así radicar su recurso de apelación dentro del término. Conforme lo informó la Subsecretaría, la atención al público se reanudó el 10 de diciembre de 2012, al igual que las actuaciones judiciales que habitualmente se desarrollan, tanto que en dicha fecha fueron radicados cerca de 60 memoriales tal como consta en el libro de control de entrega, préstamos de expedientes y recibo de memoriales. Señala que del listado de procesos que se encuentran en las copias a los folios de los libros de control mencionados (folios 283 a 287), incorporados al expediente con el informe secretarial (folios 288 y 289), se tomaron al azar dos de ellos para verificar sus actuaciones en el sistema de gestión Siglo XXI, como se observa a folio 298 del expediente, encontrando que hubo actuaciones el 10 de diciembre de
2012. Por lo tanto, no le asiste razón al demandado cuando argumenta que el cese de actividades y la consecuente imposibilidad de ingresar a las instalaciones de la Subsecretaria se prolongaron hasta el 10 de diciembre del año en mención. LA QUEJA La Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E en Liquidación interpuso recurso de queja contra el auto que rechazó la apelación por extemporánea, al considerar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al momento de decidir no tuvo en consideración que el 10 de diciembre de 2012 el personal de ASONAL JUDICIAL tenía bloqueado el ingreso al edificio el Virrey donde queda ubicada la Secretaría de la Sección Segunda, lo que le impidió radicar el recurso de apelación. Señala que de la prueba fotográfica que aporta, se puede observar que para la mencionada fecha, la entrada al edificio se encontraba bloqueada, por lo que interpuso y sustentó el recurso hasta el 11 de diciembre de 2012, fecha en la cual se normalizó efectivamente la atención al público. Para resolver, se CONSIDERA La Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E en Liquidación interpuso recurso de queja contra el auto de 18 de enero de 2013 mediante el cual se rechazó el recurso de apelación contra la sentencia de 18 de septiembre de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por extemporáneo. Para efectos de decidir, se tiene lo siguiente: Respecto del término para interponer el recurso de apelación el artículo 212 del C.C.A dispone: “Apelación de sentencias. El recurso de apelación contra
la sentencia de primera instancia se interpondrá y sustentará ante el a quo. Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior. El término para interponer y sustentar la apelación será de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia. (…)” En el presente asunto la sentencia de 18 de septiembre de 2012 fue notificada mediante edicto No. 0492 (folio 24), el cual fue desfijado el 27 de septiembre de 2012 y conforme lo consagra el artículo en cita las partes tenían hasta el 11 de octubre del mismo año para interponer el recurso de apelación. Empero el término se interrumpió debido al paro realizado por la Rama Judicial entre el 11 de octubre y el 7 de diciembre de 2012, reanudándose los términos a partir del 10 de diciembre del mismo año. Lo anterior significa que la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E en Liquidación tenía como fecha límite para interponer y sustentar el recurso de alzada el día 10 de diciembre de 2012. Sin embargo, el recurrente afirma que presentó el recurso hasta el 11 de diciembre de 2012, ya que el 10 de diciembre los miembros de ASONAL JUDICIAL le impidieron el ingreso al edificio donde funciona la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Descongestión - señalando que el paro judicial no había cesado, para lo cual aporta prueba fotográfica. No obstante, observa el Despacho que a folios 39 a 43 obran copias de los libros
de control de recibo de memoriales, las cuales fueron introducidas al expediente mediante la constancia secretarial de 30 de abril de 2013, dentro de la que se constata que el día 10 de diciembre de 2012 fue normalizada la atención al público y por ende las actuaciones judiciales, tanto así, que se evidencia que para dicha fecha fueron recibidos por parte de la secretaría más de 80 memoriales en el horario comprendido entre las 8:00 a.m a 1:00 p.m y de 2:00 p.m a 5:00 pm. Igualmente obra en el expediente (folio 25) constancia de la Subsecretaría Común Del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Descongestión - en la que se informa que debido al paro de la Rama Judicial los términos fueron suspendidos desde el 11 de octubre hasta el 7 de diciembre de 2012, reanudándose los términos el día 10 de diciembre del mismo año. En consecuencia, para el 11 de diciembre de 2012, fecha en que la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E - En Liquidación - interpuso el recurso de apelación, la oportunidad había precluido. Por lo expuesto, la Subsección “A”, de la Sección Segunda, del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE ESTÍMASE BIEN RECHAZADO por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.EEn Liquidación - contra la sentencia de 18 de septiembre de 2012. Por Secretaría, expídanse las copias solicitadas a folio 93 del expediente.
Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.